No hubo derecho inca

(Publicado en Jurídica N° 225, de 18 de noviembre de 2008)


Desde hace más de 15 años estamos en condiciones de afirmar que no existió el derecho incaico. Sin embargo, aprendices de historiadores jurídicos siguen repitiendo, irresponsablemente, lo contrario.
Ello, ignorando los adelantos histórico-científicos que se han producido en las investigaciones y estudios sobre el Estado del Tahuantinsuyo (mal llamado imperio) y con los cuales se ha elaborado y se viene reescribiendo una nueva historia incaica (John V. Murra, Giorgo Alberti, Enrique Mayer, Natham Wachtel, Karl Polanyi, María Rostworowski de Diez Canseco, Franklin Pease García-Yrigoyen, Jürgen Golte, Liliana Regalado, Luis Guzmán Palomino, entre otros). Bastante alejada de lo que nos contaron idílica o críticamente los cronistas y lo que, fundamentalmente, sirvió a los románticos historiadores embriagados de historicismo y etnocentrismo, para narrar una historia irreal hasta la década de 1970. Este producto no fue por incapacidad, sino, por un lado, por la carencia de otras fuentes y, de otro lado, porque ellos pertenecieron y algunos aún pertenecen a la “Escuela de la Vieja Historia”: narrativa, descriptiva o novelada.

HISTORIA TRADICIONAL
Este conocimiento, repetido ortodoxamente desde hace varios siglos, es recogido, lamentablemente, por la historia tradicional-oficial, que sigue enseñándose en la educación primaria y secundaria y, desgraciadamente, hasta en la superior. Ésta, en aquellas universidades que no hacen investigación, que carecen de los medios para difundir masivamente los logros y avances de lo anterior y, lo que es peor, cuentan con profesores incapaces de aceptar los cambios, limitándose a seguir repitiendo lo mismo que ellos aprendieron en su juventud.
Más grave aún, cuando sustentan el dictado de sus clases en una bibliografía obsoleta y los más audaces y temerarios hasta escriben libros o artículos que no solo reinciden en lo vetusto, sino, muchas veces, mal interpretan o copian deficientemente a autores que en su época fueron un referente obligado para conocer la historia incaica. Esto es, además de los cronistas que tuvieron grandes limitaciones – de lenguaje, de concepción o visión de la vida, diferencia de costumbres, etc.- estudiosos extranjeros que hicieron interpretaciones del pasado inca aisladas del contexto global del mundo andino. Entre otros, Jose Kohler (1849-1919), Hermann Trimborn (1901-1986), Louis Baudin (1890-1960), Heinrich Cunow, cuyos aportes hoy han sido sustancialmente superados.

HISTORIA vs. HISTORIA DEL DERECHO
Empero, no debemos olvidar que escribir sobre historia del Perú, es muy distinto a escribir sobre historia del derecho peruano. Para lo primero, basta ser historiador. Para lo segundo, necesariamente, se requiere ser historiador y abogado. Esto es, las dos actividades desarrolladas profesionalmente. No como hobby o aventura, en una de ellas. Más aún, cuando queremos tratar el período prehispánico, que todavía encierra tantos misterios y abundantes fuentes por analizar e interpretar, y todo lo nuevo que vamos descubriendo va deshaciendo o modificando lo que antes se tenía por cierto o dogma. Ello, porque los pueblos de ese entonces fueron ágrafos y se carece de fuentes escritas que faciliten su conocimiento. De ahí que, el historiador de la “Escuela de la Nueva Historia” (Annales) está llano y predispuesto al cambio que produce la ciencia histórica.
En este contexto, el propio Jorge Basadre Grohmann (1903-1980) reconoció sus limitaciones en cuanto a fuentes se refiere para cuando escribió su Historia del Derecho Peruano (1937), obra que quiso reescribir, empero, lamentablemente, no pudo porque el Supremo Creador lo llamó para ocupar puesto privilegiado a su diestra. De ahí que, en 1978, afirmó: “Asistimos hoy a una verdadera revolución en toda la historia andina mediante el desarrollo del interés por asuntos relacionados con la ecología, la demografía, los cultivos, los modos de utilizar la tierra, el agua, la economía, la lingüística y otros aspectos importantes”.
También se refirió a las visitas o informes administrativos de las autoridades coloniales y agregó: “En aquellos documentos hablan los indios de abajo y no los parientes de los Incas o los curacas tal como ocurre en las crónicas. John V. Murra ha podido afirmar, con fundamento, que en el examen del mundo andino se puede ahora ir más allá de las crónicas hacia (su) comprensión desde un punto andino también”. Y concluye recalcando que lo que se sabía ayer acerca del mundo andino, hoy resulta completamente obsoleto, en virtud de los nuevos descubrimientos y estudios de la historiografía. De ahí la necesidad de reescribir la historia del derecho peruano, máxime el período prehispánico.

IGNORANCIA
Demostramos ignorancia de la ciencia histórico-jurídica cuando seguimos citando a autores clásicos hoy largamente superados. De igual manera, cuando nuestra exposición y escritos se sustentan en la Historia del Derecho Peruano de Basadre Grohmann que data de 1937, y que nunca pudo reescribir, no obstante su intención de hacerlo.
Por eso, nosotros escribimos el “Primer Tomo: Derecho Primitivo” de nuestra Historia del Derecho Peruano (1988) en el que afirmamos que no hubo derecho incaico basado, por un lado, en los nuevos aportes de la etnohistoria - por los grandes historiadores antes citados -, y en una correcta interpretación de la filosofía y ciencia jurídica en los planteos de E. Adamson Hoebel, Paul Bohannan, Hans Kelsen (1881-1973) y Luis Recaséns Siches (1903-1977). Y, por otro lado, en la concepción del profesor sanmarquino y connotado jurista e historiador Juan Vicente Ugarte del Pino (Lima n.1926)
Palabras más palabras menos, quienes investigamos y trabajamos profesionalmente este tema, coincidimos en señalar que antes de llamar derecho a las diferentes formas de regulación social que desarrollaron los incas, preferible es denominarlo pre-derecho o, en todo caso, derecho primitivo. Éste estaba en formación, gestándose, al decir del padre de la “Escuela Histórica del Derecho”, el jurista e historiador alemán Friedrich Karl von Savigny (1779-1861)
En este contexto, todos los pueblos han generado su propio derecho, desde el incipiente o pre-derecho hasta el más perfeccionado y sistematizado, como el derecho romano. Empero, pretender sustentar o afirmar que existió el derecho incaico es una falacia que hoy ya no se puede aceptar. Asimismo, es obvio, que este aserto es válido para la época preincaica. No obstante, hay ilusos o mal intencionados que persisten en la existencia de un derecho preincaico e incaico, y, lo que es peor, le atribuyen características de derecho positivo tanto sustantivo como adjetivo, esto es, un verdadero sistema jurídico con normas e instituciones jurídicas. En suma, subrayan un paralelismo cultural jurídico en el que casi no hay diferencia entre el derecho romano y el derecho incaico. Tremendo despropósito ya no puede ser aceptado, más aún cuando el propio Basadre Grohmann estuvo dispuesto a rehacer su Historia del Derecho Peruano (1937)
Sin embargo, no podemos ni debemos negar que el Estado del Tahuantinsuyu estaba creando mecanismos de control social y económico que, en verdad, no son propiamente derecho, empero, tuvieron determinada eficacia, sobre todo, a partir de Pachacútec, noveno inca que gobernó 33 años (1438-1471) y que es el segundo y último gran arquetipo jurídico al decir del historiador Pease García-Yrigoyen. Sin duda, Franklin, nos dice que el primero fue Manco Cápac.

PRE-DERECHO
El Tahuantinsuyu estaba en proceso de expansión, consolidación y perfeccionamiento cuando recibió el choque de la conquista e imposición de la civilización occidental. Los incas (quechuas) aparecieron más o menos a fines del siglo XIII y fueron dominados en 1532 (Captura de Atahualpa, el 16-11-1532. Fue ajusticiado el 26-07-1533) Por un lado, sus normas de organización política, económica y social estaban mezcladas con costumbres religiosas y morales; y, de otro lado, ellas no fueron impuestas a “rajatabla” –como antes se creía-, porque la extensión incaica no fue producto exclusivo de la conquista, sino, fundamentalmente, de negociaciones basadas en: 1) la reciprocidad; 2) redistribución de excedentes; 3) enseñanza del cultivo bajo el sistema de la producción vertical; 4) uso racional de los ecosistemas o microclimas. Y, por último, los incas basados en la reciprocidad respetaron o incorporaron determinadas costumbres de las etnias anexadas o aliadas, siempre y cuando no dificultaran la integración del incario, la misma que aún no habían logrado, por los escasos 200 años y algo más de vigencia en el mundo andino.
En este orden de ideas, el Estado inca recién estaba generando sus propias normas de regulación y control social que, sin duda, constituían un pre-derecho. El fundamento de éste era, justamente, las bases normativas de su expansión, desarrollo y consolidación. Fundamentos creados por los arquetipos jurídicos: Manco Cápac y Pachacútec, con formas de trabajo como el ayni, la minka y la mita; la posesión y propiedad discontinua de la tierra, la autarquía de los ayllus; autoridad y responsabilidad del kuraka; los mores y tabúes como normativa penal; el servinakuy, etc.

CONCLUSIÓN
No hubo propiamente derecho incaico, empero sí un conjunto de normas de regulación y control social y económica que bien pueden constituir un pre-derecho (derecho primitivo) En este sentido, los incas estaban en camino de tener su derecho, como lo habían logrado, primero, los mesopotámicos y, después, los romanos. Esto, en virtud de que los pueblos generan su propio derecho, al decir de Von Savigny.

Farsa contra el Inca

Vida, juicio y muerte de Atahuallpa

Farsa contra el Inca
(Publicado en Jurídica N° 229 de 16 de diciembre de 2008).

En honor a la verdad histórica y jurídica el proceso que se le siguió a Atahuallpa (Cacha Pachacuti Inca Yupanqui) fue una farsa y no propiamente un juicio con las formalidades legales que el derecho castellano, de entonces, imponía. Hablamos de las leyes que debieron aplicarse o tenerse en cuenta en el proceso que se le siguió al Inca.

DERECHO CASTELLANO
En efecto, hablamos, en primer lugar, y en general, del rico bagaje jurídico que los visigodos – origen primigenio de los españoles - habían generado desde la adaptación del Derecho romano clásico en el derecho romano vulgar o bárbaro, como fue el caso de la “Lex romana wisigothorum”, creando, luego, un derecho propio o provincial, al decir del maestro de historia del Derecho, Juan Vicente Ugarte del Pino (Lima, n. 1923).
Asimismo, del “Fuero Juzgo”, producto del VIII Concilio de Toledo, en 654, que fue impuesto en Asturias después del triunfo de la batalla de Covadonga, por Pelayo, en 718. Corpus iuris que tomó el nombre de “Liber Judiciorum” y que vino a América con el Derecho castellano, aplicándose, en Perú, hasta 1862, en plena época republicana.
Así también, “Las Siete Partidas” o “Fuero de las leyes” que elaboró el rey Alfonso X, el Sabio, en su reinado de 1256 a 1265. Es oportuno señalar que con estas Partidas se impuso la unificación de los diversos regímenes legales de Castilla y se dio origen a la jurisprudencia española. Sin duda, fue el código mejor logrado y más admirado de la Edad Media, reconociendo que recibió fuerte influencia del Corpus Iuris Civile o derecho romano clásico o Justinianeo.
Todo ello, en suma, ya recogía los principios del Derecho natural, desde su fundador, el filósofo griego postsocrático estoico, Zenón de Citio, hasta el padre de la Iglesia, el sacerdote católico italiano, santo Tomás de Aquino (La divinidad ha creado libre a todos los hombres).
Finalmente, las “Ordenanzas de Montalvo”, vigentes en Castilla desde 1484, y la incipiente separación, en el siglo XVI, del Derecho Criminal o Penal del riquísimo Derecho civil, heredado del gran Derecho romano, tal como hemos visto.
En segundo lugar, y en particular, de la legislación que comenzó a producirse desde el momento que los Reyes Católicos – Fernando II, de Aragón (1452-1516) e Isabel I, de Castilla (1451-1504) aceptaron patrocinar la expedición del marino genovés Cristóbal Colón (1451-1506). Lo cual se concretó en la Capitulación de Santa Fe, suscrita por ambas partes el 17-04-1492, contrato que bien puede asemejarse a la sociedad encomandita, al decir del jurista e historiador del Derecho peruano Jorge Basadre Ayulo. Documento que a Colón le otorgó, con carácter de propiedad hereditaria, altos cargos y grandes honores: almirante, virrey y gobernador.
Asimismo, el éxito de la aventura colombina (12-10-1492), despertó la ambición y pugnas entre los reinos de Portugal y de España. Empero, el papa Alejandro VI (Borgia), siendo de origen español, quiso favorecer a los monarcas Católicos, por lo que en 1493, sancionó cinco bulas (Bulas Alejandrinas) que, palabras más palabras menos, llevaron a su clímax a esta difícil situación, y ad portas de una guerra, ella fue evitada gracias al Tratado de Tordesillas (7-06-1494), mediante el cual la línea imaginaria de demarcación se corrió de 100 a 374 leguas al oeste de las islas Azores y Cabo Verde, con lo que los portugueses obtuvieron dominio sobre parte de territorio de tierra firme, corrigiéndose así las tres primeras bulas. Es lo que hoy conocemos como Brasil. Empero, asimismo, dicho sea de paso, las mencionadas bulas justificaban la invasión de las nuevas tierras descubiertas y la conquista de sus pueblos para llevar a cabo una labor evangelizadora integral.
Así también, la “Primera Ley de Indias”, de 20-06-1500, mediante la cual se concedió libertad a los indígenas o naturales, mal llamados indios. Dicho sea de paso, este equivocado nombre fue producto de la creencia de que Colón había llegado a India occidental, tal como lo había planeado en su viaje.
Las “Leyes de Toro”, de 1502. Un conjunto de 83 leyes de derecho civil, procesal y penal, que fueron revisadas por el reconocido jurista miembro del Consejo Real de Castilla, Juan López de Palacios Rubio (1450-1524), autor del “requerimiento indiano” para asegurar cierta imparcialidad al tomar preso o subyugar a un príncipe indígena, asegurándole su derecho a la vida.
Las “Leyes de Burgos”, 32 leyes promulgadas por el rey Fernando, el Católico, el 27-12-1512, que reivindicaron el Derecho natural para los indígenas de Indias Occidentales, promovidas por el gobernador de la isla La Española (hoy Haití), Nicolás de Ovando –acusador y adversario de Colón – y el cura dominico, fray Antonio de Montesinos, cuya frase: “Soy una voz que clama en medio del salvajismo”, le hizo inmortal.
Finalmente, por un lado, el “Decreto del Consejo Real de Castilla”, de 20-05-1520, que dispuso que los indios debían ser libres y tratárseles como tales, por todos los españoles de las islas y tierra firme. Y, de otro lado, en 1526, el emperador Carlos I de España y V de Alemania (1500-1558), dictó la “Provisión sobre descubrimientos” (17-11-1526), para regular las actividades de descubrimiento y conquista.

CAPITULACIÓN DE TOLEDO
En este marco jurídico se suscribió la Capitulación de Toledo, el 26-07-1529, entre la corona y la “Empresa del Levante”, nombre de la sociedad conformada entre Francisco Pizarro, Diego de Almagro y Hernando de Luque, para el descubrimiento y conquista del “Imperio del Virú o Pirú”, gobernado por los “incas”.
Mediante ella, Francisco Pizarro González (1478-1541), consiguió para él su nombramiento de gobernador y adelantado; para Almagro, el de alcalde de la Fortaleza de Tumbes, y para Luque, el obispado de Tumbes, además del cargo de “Protector de los Indios”.
Dicho sea de paso, las nuevas capitulaciones distaban mucho de la otorgada a Colón (Santa Fe), con la cual los monarcas tuvieron muchos problemas para su real cumplimiento, dado el carácter de propiedad hereditaria. En tal virtud, de paso sea dicho, el hijo de Cristóbal, Diego Colón, reclamó por derecho propio suceder a su padre. Incoó su acción en 1508 y la primera sentencia a su favor data de 1511. Ante mayores exigencias, el juicio continuó hasta 1536, cuando el beneficiario fue el nieto: Luis Colón y sucesores. Por eso, las capitulaciones posteriores no tuvieron carácter hereditario en los derechos otorgados.
Así, Pizarro, en su tercer viaje, llegó hasta las costas de este reino en 1532. Enterado de la situación decidió ir en busca del inca Atahuallpa, quien se encontraba en Caxamarca.

ATAHUALLPA Y HUÁSCAR
Atahuallpa nació en Cusco, por el año 1500. Hijo del inca Huayna Cápac, nacido en Tumipampa, y de la princesa cusqueña Palla Coca, ambos pertenecientes a la panaka del gran emperador Pachacútec, arquetipo jurídico y creador del gran Estado del Tahuantinsuyo. Su nacimiento produjo una inmensa alegría en su padre porque vio en este vástago la posible continuidad de los Hanan-Cusco. Por lo tanto, es un craso error afirmar que Atahuallpa fue quiteño o que nació en Carangue, hijo de Huayna Cápac con la princesa Pacha, reina y primera emperatriz de Quito, hija del difunto rey Shyri.
Equivocación que venimos corrigiendo desde 1996, en la revista Caretas N° 1412, de 2-05-1996, carta bajo el título de “Inca y cuna”. En artículo publicado en el diario El Comercio, de Lima, domingo 4-10-1998, p. A3; y, recientemente, en otro artículo: “Atahuallpa fue cusqueño”, aparecido en el diario oficial El Peruano, de lunes 17-11-2008, p. 8.
Empero, regresemos a Atahuallpa. Cuatro años después de su nacimiento, vino al mundo Huáscar, en la localidad de Muina (a cuatro leguas de Cusco). Hijo del inca Huayna Cápac con la princesa cusqueña Rahua Ocllo, integrante ésta de la panaka de Túpac Inca Yupanqui y de algún modo emparentada con los Hurin-Cusco. Su nacimiento no fue saludado con tanto júbilo como el de su hermano paterno Atahuallpa. Sin embargo, debemos dejar en claro que la coya del Inca era Mama Cusi Rimay, quien no llegó a concebir hijo varón y falleció prontamente, pasando a ser favorita del monarca la madre de Huáscar. No obstante, también debe quedar muy claro que la coya no necesariamente tenía que ser hermana del Inca.
Atahuallpa se destacó por su inteligencia y habilidades. A la edad de 12 años, su padre le llevó consigo a su largo viaje hacia Tumipampa. Ahí aprendió y destacó en el arte de la guerra. Huáscar quedó en Cusco, habida cuenta de que recién tenía ocho años. Aprovechamos para señalar que la sucesión inca dependía de la decisión del monarca, al presentar al hijo candidato que tenía más aptitudes. Ello tenía que ser ratificado por todas las panakas. En consecuencia, todos los hijos del Inca, de diferentes panakas –ya que había primacía de la panaka materna- tenían derecho a sucederle. Sólo carecían del mismo los hijos tenidos con las princesas provincianas u otras mujeres ajenas a la elite de los orejones cusqueños.
En este contexto, la panaka era el grupo familiar formado por todos los descendientes de un Inca, pudiendo pertenecer indistintamente a la panaka del padre o de la madre. El ejemplo más claro está en Huayna Cápac, quien perteneció a la panaka de Túpac Inca Yupanqui, por ser hijo de éste, empero, también, perteneció a la panaka de Pachacútec, pues su madre Mama Ocllo, fue hija del primer emperador, tal como lo apunta el reconocido historiador Luis Guzmán Palomino (Historia de los Incas, contradicciones dinásticas de panakas y de formas de dominación. Ediciones Populares La Cantuta. Lima, 1995).
De ahí que Huayna Cápac eligió como esposa de Atahuallpa a la princesa cusqueña Cusi Rimay, hija de Yamque Yupanqui y Tocto Coca. Ella era prima carnal del Inca, ya que Yamque fue hermano mayor de su padre y sugirió ese nombre para honrar a su coya –quien se llamaba igual-. El matrimonio nunca se concretó porque tanto Huayna Cápac como Atahuallpa no pudieron regresar a Cusco. Es más, encontraron la muerte en el Chinchaysuyo. Empero, la idea del Inca fue asegurar la continuidad de la dinastía Hanan.
Mientras tanto, los Hurin-Cusco, que habían sido destronados, argüían estrategias para recuperar el poder y no se les ocurrió una mejor que alimentar las ambiciones del joven Huáscar –que también era Hanan-, empero, comenzaron a privilegiar sus lazos con los Hurin y asegurándole la sucesión. Fue así como la coya Mama Cusi Rimay –que no pudo tener hijo varón- vio con simpatía esa designación y aprobó que Huáscar tomara por esposa a su hermana de padre y madre, Chuqui Huiupa.
Finalmente, dicho sea de paso, Atahuallpa murió mancebo. Su prometida Cusi Rimay contrajo nupcias con el español y cronista Juan de Betanzos, cuya obra inédita fue descubierta y publicada en 1987, y que, en verdad, cambia lo apuntado e historiado sobre la historia incaica hasta entonces. Obra trabajada con singular maestría por Guzmán Palomino.
Estando ya en Tumipampa, ciudad que Huayna Cápac se la ofrece a su difunta madre, Mama Ocllo, entrega el cuidado y enseñanza de su hijo, Atahualllpa, de 15 o 16 años, a los capitanes Rumi Ñahui, Challco Chima y Apo Quisquis. Luego, el Inca y su poderoso ejército pasaron a Quito, y desde ahí se lanzó a vencer a los Carangues y Cayambis, como a sus aliados Cañaris, Puruaes, Otavalos, etc., quienes habían conformado la gran confederación quiteña, al decir del egregio abogado e historiador Raúl Porras Barrenechea (1897-1960). Luego de vencerla con alguna dificultad, orientó sus lanzas sobre los Pastos, quienes destruyeron parte del ejército inca. Recuperado Huayna Cápac, cobró con creces la derrota anterior y los venció y dominó sin compasión alguna. Situación similar repitió en Yahuarcocha (laguna de sangre), donde mató a miles de sus enemigos Carangues que nuevamente se habían sublevado. En estas duras faenas guerreras se cuajó Atahuallpa, quien era admirado y respetado por el ejército “imperial”.
A la muerte de Huayna Cápac, en 1527, los partidarios de Huáscar – quienes lograron una alianza de los Hurín con un poco de los Hanan – creyeron que había llegado el momento del joven príncipe que renunció a su panaka Hanan pachacutina para abrazar la Hurin. Mientras tanto, Atahuallpa se esforzó por cumplir el deseo de su padre de respetar la sucesión en su hermano menor Ninan Cuyochi, quien era aún niño y él sería su regente; empero, el sucesor también falleció en Tumipampa. Se cree que el Inca murió envenenado, es decir, un regicidio. Muerto Ninan Cuyochi, el único heredero vivo de la panaka pachacutina hanan era Atahuallpa. Sin embargo, él no se autoproclamó inca, sino que envió embajadores y el cuerpo de su padre a Cusco. Huáscar los eliminó, como también terminó con los pachacutinos que habían quedado en la ciudad “imperial”.
Ante tantos absurdos y negativas de su medio hermano, Atahuallpa se proclamó inca en Carangue, donde había levantado una hermosa ciudad incaica, después de muerto su padre. Ahí, ceñiría la mascaipacha, adoptando el nombre del dios de la guerra y el apellido de su panaka: Cacha Pachacuti Inca Yupanqui.
El poderoso Estado del Tahuantinsuyo quedó así dividido, con miles o millones de naturales de diferentes naciones que terminaron odiando a los incas, porque éstos los habían sumido en la esclavitud, al servilismo y a una reciprocidad asimétrica que los sojuzgados consideraban injusta. Esta fue la situación de la que se aprovecharon los españoles. Es más, la alimentaron para ganar de inmediato aliados a la causa conquistadora y luego explotadora, igual o peor que la de los incas. Las etnias enemigas de los incas fueron muchas, entre otras, no sólo las del norte, sino los de la isla Puná, los Tallanes, los Chimúes, los Chachapoyas, los Huancas, los Chancas, etc.

CAPTURA DE ATAHUALPA
Atahuallpa se encontraba enfrascado en una guerra civil contra su medio hermano Huáscar. Ambos peleaban por ser reconocidos como legítimos sucesores de Huayna Cápac, y se habían autoproclamado con el respaldo de sus respectivas panakas. Empero, ellas, en conjunto, aún no tenían consenso, como era la costumbre. En consecuencia, arreció la guerra de las panakas.
En este contexto, los españoles asumieron que Atahuallpa era un usurpador; por lo tanto, no tenía derecho a los privilegios reales. De ahí que, para ellos, no estaba bajo la jurisdicción directa del Emperador español, sino de Pizarro, vale decir, del capitán general de las huestes conquistadoras. Decidieron, entonces, apresarlo en Cajamarca, el 16-11-1532.
En este marco es que Pizarro, bajo la presión y exigencia de sus compañeros de armas, decidió acusar y juzgar a Atahuallpa. Entre los cargos imputados estaban la usurpación y tiranía; regicidio contra Huáscar y familia; idolatría, herejía y sacrificios humanos; homicidios colectivos en guerra injusta contra los tallanes, los carangues, entre otros; adulterio, poligamia e incesto; dispendio de caudales públicos; conspiración, según el abogado e historiador Alejandro Cruzado Balcázar (Chiclayo, n. 1945), en su obra “El Proceso Atahualpa, un asesinato legal”. Biblioteca Nacional del Perú. Fondo Editorial. Lima 2006.

JUICIO
Fue sumario. Duró tres días. Se inició el jueves 24 y concluyó el sábado 26-07-1533. El capitán general era consciente de que Atahuallpa valía más vivo que muerto, al decir del historiador José Antonio Del Busto Duthurburu, empero, frente al inminente peligro de la insurrección indígena, que se voceaba para esos días finales de julio (1533), no quedaba más remedio que proceder al juicio.
Fue así como Pizarro González convocó al Consejo de Guerra nombrado y presidido por él. El fiscal fue el bachiller y clérigo Juan de Balboa. Actuó de defensor el soldado letrado Juan de Rada. Testigo y “Protector de los indios”, el cura dominico Vicente Valverde Álvarez. Como secretario estuvo el bachiller Pedro Sánchez de la Hoz-Sánchez. Sin mayor abundamiento, se condenó al inca Atahualpa con pena de muerte a la hoguera. Empero, de qué juicio podemos hablar. En verdad, fue una causa fallada de antemano por imperativas razones pragmáticas y por la ley de la fatalidad histórica, al decir del abogado y reconocido historiador del Derecho peruano Guillermo Lohman Villena (Lima 1915-2005).
En este contexto, en efecto, se trataba de la supervivencia de los españoles, y de mantener el control del derribado “imperio” inca. Obviamente, las huestes hispanas estaban en contra de la restauración del Tahuantinsuyu y de otorgarle libertad al inca Atahuallpa, con la inminente posibilidad de perder, por un lado, la conquista ganada y, de otro lado, hasta la propia vida. En esos aciagos momentos para Atahuallpa, su amigo el capitán Hernando de Soto no estaba en Cajamarca. A su regreso, éste le recriminó a Pizarro su conducta. Ello originó un distanciamiento que concluyó con el alejamiento definitivo del caballeroso capitán, quien marchó al descubrimiento y conquista de La Florida.
Jurídicamente hablando, Pizarro González contaba con la competencia y jurisdicción para administrar justicia en las tierras conquistadas y sobre los naturales o indígenas. Ello, en virtud, por un lado, a la Capitulación de Toledo (26-07-1529); y, de otro lado, a la mencionada “Provisión sobre descubrimientos” (1526). Sin embargo, algunos arguyen que “no era el juez natural”
No hay expediente de este juicio. Si se elaboró, tuvo que ser enviado a la Audiencia de Santo Domingo, que funcionaba por Real Cédula desde 1511. Sin embargo, la crónica del escribano o secretario del Consejo, Pedro Sánchez de la Hoz, es fundamental para conocer sobre el proceso y la muerte de Atahuallpa.

RECRIMINACIÓN REAL
Si es verdad que el emperador español llamó la atención al gobernador y adelantado Francisco Pizarro González por “el asesinato legal del Inca”, mediante carta real fechada en Toledo, el 21-05-1534, no es menos cierto que no le sancionó drástica y ejemplarmente como imponían tanto las leyes castellanas vigentes como las leyes del derecho indiano en gestación.
Quizá como para enmendar su vil patraña del asesinato legal de Atahuallpa, Pizarro tomó por esposa a la hermana del Inca, la princesa Inés Yupanqui Huaylas, con quien tuvo una hija a quien bautizó con el nombre de Francisca (Pizarro Huaylas), quien, casó con su tío, Hernando Pizarro Vargas, hermano de padre del capitán y adelantado.

ANÁLISIS DEL PROCESO
Lohmann Villena no se manifiesta si fue o no correctamente jurídico el proceso contra Atahuallpa. El ilustre historiador y abogado se ubica equidistante de los que están a favor y de los que están en contra del juicio. Empero, sí critica la falta de seriedad, imparcialidad y objetividad con la cual trata el tema el cronista Inca Garcilaso de la Vega, quien desarrolla el proceso como si fuera una fábula, característica fundamental de su obra. Dicho sea de paso, este rasgo de la crónica de Garcilaso fue advertido por el Libertador Simón José Antonio de la Santísima Trinidad de Bolívar y Palacios, tal como lo subraya el propio Lohmann.
Este tema ha sido harto trabajado por juristas e historiadores desde diferentes puntos de vista y teniendo diversas fuentes históricas indirectas que han dado origen a las más contradictorias opiniones, por las causas, consecuencias y personas involucradas que integraron el supuesto Consejo de Guerra. Por ejemplo, el cronista Fernández de Oviedo no menciona a Juan de Rada, que si lo hace Garcilaso, a quien le reconoce la función de abogado defensor de Atahuallpa.
Dicho sea de paso, De Rada ha sido rescatado por su descendiente: el reconocido abogado e historiador del derecho Eduardo Rada Jordán, ex-vicedecano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL). Sobre el particular, nos dice que la apelación incoada por de Rada no fue concedida, así como tampoco fueron atendidas las recomendaciones que dejó el capitán Hernando de Soto a favor de Atahuallpa antes de viajar al sur de Cajamarca. Como bien sabemos, De Soto fue conocido también como El Santo de la Conquista. La sentencia fue ratificada por el cura Vicente Valverde, quien debió oponerse en su condición de “Protector de los indios”. Lo más que le concedieron al sentenciado a la hora de ejecutar la pena, fue aceptar que se le bautice como cristiano y, así también, la conmutación de la pena de hoguera por la de garrote. Atahuallpa tomó el nombre de Juan.
Lo que es cierto, es que el primero en reclamar sobre esta farsa fue el licenciado Gaspar de Espinoza, en carta que dirigió al Emperador, desde Panamá, con fecha 10-10-1533. El vil juicio fue objeto de crítica en pleno siglo XX por el ilustre penalista español Luis Jiménez de Asúa, quien, en palabras de Lohmann, expresó: Asombra en verdad que nadie en el andar del tiempo se hubiera impuesto la tarea de redactar un estudio descriptivo y suficientemente esclarecedor del problema técnico-jurídico-penal del caso (Tratado de Derecho Penal, Buenos Aires, 1964).

CONCLUSIÓN
En suma, podemos decir que no fue un regicidio porque, por un lado, Atahuallpa no era rey, habida cuenta que su título de Inca fue producto de su autoproclamación, la misma que fue cuestionada por los Hurin-Cusco. De otro lado, que el gobernador y adelantado Francisco Pizarro González, ejerció el ius puniendi porque era la autoridad conquistadora, tal como lo apuntamos en nuestro artículo intitulado “Juicio o farsa contra Atahualpa”, publicado en el diario oficial El Peruano, el 26-07-2005, en la sección “Derecho”, p. 15, para retomar lo apuntado tanto por Porras como por Lohmann, ya que hasta entonces nadie le había prestado importancia a este tema.
De lo que no cabe duda es que hubo un juicio fraudulento y una sentencia injusta y no ajustada al derecho castellano ni al naciente derecho indiano impuestos, entonces, por el soldado hispano. Empero, asimismo, es verdad que Pizarro no quería ajusticiar a Atahuallpa, primero, porque le resultaba más rentable mantenerle con vida, con la finalidad de que entregara más oro y plata, y, segundo, por la propia personalidad del capitán general que se caracterizaba por inseguro, dubitativo y no muy radical. Ello queda confirmado cuando se enteró de la ejecución de su rebelde socio Almagro, al expresar que él no lo hubiera hecho.
Finalmente, que la injusta sentencia y la penosa ejecución se llevaron a cabo el sábado 26-07-1533, a las 8 p.m., y no el 29 de agosto del mismo año, como erróneamente se había afirmado. Equivocación que fue corregida por el ilustre Porras Barrenechea, tal como lo afirmó en su sesudo artículo titulado Atahualpa no murió el 29 de agosto de 1533 (Diario La Prensa, Lima, 31-10-1945, p. 5).
Por ultimo, no debemos olvidar que si bien es cierto que las Bulas Alejandrinas justificaron la invasión de las nuevas tierras descubiertas y la conquista de sus pueblos para llevar a cabo una labor evangelizadora integral, no es menos cierto que se llevó a cabo una evangelización basada en la rapiña, en la mentira, en la codicia y en el genocidio. Ésta puede resumirse en las palabras del monseñor Desmond Tutu: “Vinieron. Ellos tenían la Biblia y nosotros teníamos la tierra. Y nos dijeron: “Cierren los ojos y recen”. Y cuando abrimos los ojos, ellos tenían la tierra y nosotros teníamos la Biblia”.

Biografía

FRANCISCO JOSÉ DEL SOLAR ROJAS
Nació en Lima, el 24-03-1945. Sus padres fueron Juan Miguel del Solar Cáceda y Luz Elena Rojas Arana de del Solar. Sus estudios primarios en el colegio San Agustín, los secundarios en el colegio La Salle (Lima) y los superiores en la Escuela Superior de Relaciones Públicas del Perú, siendo elegido presidente de la I Promoción “Dr. Luis Bedoya Reyes” y en la Escuela de Periodismo de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Los universitarios y de postgrado en diversas universidades del país y del exterior.

Formación académica
- Abogado por las universidades Católica del Perú (PUCP) y Central de Venezuela (UCV).- Maestrías y doctorados en Ciencias Penales, Comunicación e Historia, en las universidades San Martín de Porres (USMP), Inca Garcilaso de la Vega (UIGV), PUCP y UCV.
- Egresado del Centro de Altos Estudios Militares (CAEM), hoy CAEN.
- Egresado del Programa de Alta Dirección (PAD) de la Universidad de Piura.
- Periodista. Ex-vicedecano nacional del Colegio de Periodistas del Perú.- Relacionista Público. Ex-presidente de la Federación Peruana de Relacionistas (FEPER).
Experiencia laboral
- Su primer trabajo fue en la AID (Agencia para el Desarrollo Internacional –United States AID Mission to Peru C/D American Embassy), para promover cooperativas artesanales de producción de artesanía (Artesanías del Perú S.A.) lo cual le permitió conocer y recorrer gran parte de la sierra del país (1965-66).
- Luego, fue invitado por el empresario Carlos Mariotti, presidente de Empresas Eléctricas Asociadas, para desempeñar trabajo de relaciones públicas en la nueva empresa subsidiaria (Atención Eléctrica S.A.-Atelsa-) encargada de la electrificación rural fuera de Lima (1967-68)
- Posteriormente, fue incorporado al sector público. Desde 1969 hasta 1973 desempeñó los siguientes cargos: gobernador del distrito de Puente Piedra, subprefecto de la provincia de Tarma, director de relaciones públicas del Ministerio de Salud, gerente de relaciones industriales del Ferrocarril del Sur (Arequipa). En mayo de 1972, fue becado por la AID (Agencia para el Desarrollo Internacional –United States AID Mission to Peru C/D American Embassy) para seguir un curso de Seguridad Social en México, del 19-07 al 30-08-1972.
- Asiduo colaborador y articulista de los diarios “La Prensa” y “Correo”. En 1974, por razones políticas salió del país al criticar al gobierno de facto del general Juan Velasco Alvarado, por inclinarse y favorecer a los sectores de izquierda, llegando a polemizar con algunos jefes militares que le llamaron “contrarrevolucionario”. Pasó por México y se radicó en Venezuela.
- En la tierra del Libertador Bolívar, ingresó a trabajar en C.V.G. Electrificación del Caroní C.A. –EDELCA-, empresa subsidiaria de la Corporación Venezolana de Guayana, a la par de seguir estudios académicos de relaciones públicas y derecho, en el Instituto Universitario de Relaciones Públicos de Venezuela y en la Universidad Central de Venezuela (UCV), respectivamente. Obtuvo el título de abogado y también siguió estudios de postgrado en historia. Ello le permitió, después de dos años, lograr ser promovido a cargo gerencial en esta importante empresa que es la mayor generadora de energía eléctrica en Venezuela, al operar las centrales hidroeléctricas de Macagua y Gurí (Presa Raúl Leoni, en Guayana).
- De igual manera, en Venezuela, comenzó a escribir en “El Universal”, importante diario de Caracas de la familia Núñez Arismendi, y en otros del interior del país como “El Expreso” y “El Bolivarense” de Ciudad Bolívar, así como también en revistas especializadas en política y derecho internacional tanto de Venezuela - “Resumen” - como del exterior: “ABC de las Américas”, con sede en Long Island City, New York, EE.UU. Paralelamente cursó exitosamente la Cátedra Bolivariana (1974).
- En este trajinar periodístico, se encontró con Víctor Raúl Haya de la Torre, fundador del Partido Aprista Peruano, - y sobrino político del ex primer vicepresidente de la República y jurista, Pedro Alejandrino del Solar Gaváz, esposo de la tía carnal de Victor Raúl: Rosario de Cárdenas -, motivo por el cual recomendó a Francisco José ante su amigo personal, el presidente de Venezuela, Carlos Andrés Pérez, quien aceptó la propuesta para que Del Solar ocupara la secretaría general de la Organización Integracionista Latinomericana –OILAM-, organismo encargado de promover la integración del continente sudamericano, lo cual le permitió al nuevo funcionario conocer y recorrer parte de América, Europa y África (1976-1979) y familiarizarse con el mundo diplomático. Para ese entonces, fue invitado a colaborar con la prestigiosa Agencia Latinoamericana –ALA-, con sede en Miami, Florida, EE.UU., y que publicaba artículos de opinión en los periódicos y revistas de casi todos los países del continente americano, incluyendo Estados Unidos y Canadá, amén de publicar su propia revista “Opiniones Latinoamericanas”.
- En 1980 retornó al país y los legítimos propietarios del diario “Correo” (Enrique Agois Paulsen y familia) designaron director del mismo al escritor y periodista Mario Castro Arenas, quien llevó a Del Solar como jefe de la página Editorial (1980-1982). A la par, desempeñó el cargo de asesor de gerencia general de varias entidades, como del Seguro Social del Perú, de la Fábrica de Mechas S. A.-FAMESA- (y abogado de Adam Pollak Mark) y Asesores y Consultores Solartre Abogados, entre otros.
- Luego fue invitado a incorporarse en su calidad de profesor a la planta docente de la Escuela de Oficiales de la Policía de Investigaciones del Perú (CINPIP). De igual manera, a las facultades de Derecho y de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV) y a la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV). Posteriormente, llegó a ser asesor de algunos directores generales tanto de la Guardia Civil del Perú (GC) como de la Policía de Investigaciones del Perú (PIP), así como profesor invitado de la Escuela Superior de Policía, del Instituto de Altos Estudios Policiales (INAEP), del Centro de Altos Estudios Militares (CAEM), hoy Estudios Nacionales (CAEN) y de la Escuela de Inteligencia del Ejército.
- De 1985 a 1992, fue director de relaciones públicas de la Oficina Nacional de Registros Públicos (Onarp), director general de Difusión de la Cancillería y asesor del ministro de Relaciones Exteriores en los años 1988-1989, (Canciller Luis Javier Gonzales-Posada Eyzaguirre) y miembro del directorio de la Agencia Peruana de Noticias y Publicidad S.A. ANDINA. Integró la delegación peruana en varios certámenes y actos diplomáticos oficiales en el exterior, como en Naciones Unidas (III Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas dedicada al Desarme, New York, Mayo-Junio, 1988, en su calidad de especialista en defensa nacional y comunicaciones) y transmisión del mando supremo en la República de Ecuador, presidente Rodrigo Borja (Quito 1988), gerente central de Administración de Minero Perú S.A., la principal empresa minera del Estado peruano. A la par, fue presidente de la Federación Peruana de Relacionistas (Feper) y vicedecano nacional del Colegio Nacional de Periodistas del Perú.
- En setiembre de 1992, siendo candidato al decanato nacional del Colegio de Periodistas del Perú se vio obligado a salir del país por razones políticas al criticar y oponerse a las medidas del gobierno dictatorial que inició el mandatario Alberto Fujimori Fujimori, con motivo del autogolpe del 5-04-1992.
- Viajó a Estados Unidos de América donde se instaló y puso una empresa. Colaboró en el diario Nuevo Herald, de Miami. También siguió estudios de postgrado en derecho.
- Regresó al país en 1995. Se reincorporó a sus cátedras de derecho y periodismo. Llegó a ser jefe de relaciones públicas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Participó en diversos certámenes académicos tanto nacionales como internacionales. A la par ejerció el cargo de editorialista y colaborador de varios periódicos del país y del exterior, hasta 2001, como de “El Comercio”, de Lima, de la “Agencia Latinoamericana –ALA-”, etc.
- Fue contratado por el PNUD (Programa de Desarrollo de Naciones Unidas) para trabajar, primero, en el Ministerio Público y, luego, en el Poder Judicial, en el programa de la reforma de la justicia peruana.- Desde el año 2002 hasta la fecha se desempeña como Coordinador de Normas Legales y Boletín Oficial del Diario Oficial “El Peruano”, y, además, editor de “Jurídica”, suplemento de análisis legal del mismo diario.
- A la par continúa con sus cátedras y también dicta conferencias tanto en el país como en el exterior.
- Autor de libros de Derecho, Historia, Periodismo y Relaciones Públicas.

2007

Francisco José, Keycol y Elena Rosa, celebrando año nuevo 2007.

2005

Keycol, Elena Rosa y Francisco José.


2005

Francisco José del Solar y su esposa, Keycol.

Nueva orientación en la historia del derecho peruano

Desde que aparecieron los nuevos aportes historiográficos sobre los incas y su historia integral, en la década de 1960, de John Víctor Murra, Tom Zuidema, Giorgio Alberti, Enrique Mayer, Natham Wachtel, María Rostworowski de Diez Canseco, Franklyn Pease García-Yrigoyen, y, los más recientes, Luis Guzmán Palomino, Luis Millones, Marco Curatola, Mariusz Ziólkowski y Juan Ossio, entre otros, se ha producido un cambio sustancial en la historia del Tahuantinsuyu que no puede ignorarse o dejarse de lado para tener un nuevo enfoque u orientación en la historia del derecho peruano, máxime, en lo que se ha venido llamando, equivocadamente, derecho inca.
Si bien es cierto que la percepción de la existencia de un derecho incaico se sustenta en fuentes y estudios del pasado, muy anteriores a los mencionados en el primer parágrafo, es decir, en los cronistas del siglo XVI y XVII, en los cuales se inspiraron los primeros tratadistas de esta parte de la historia del derecho peruano, como, primigeniamente, lo hizo Román Alzamora Mayo (Lima 1847-1883). Ello fue continuado por el joven Jorge Basadre Grohmann (Tacna 1903-Lima 1980), en el año 1937, con su libro “Historia del derecho peruano”. No es menos cierto, que Basadre modernizó, en parte, el contenido de esa historia, empero, incidió en el error de una visión historicista y etnocentrista, llegando a formular un derecho inca similar al derecho occidental.
La apreciación, si se quiere nacionalista, del joven Basadre fue válida hasta los años setenta, porque no se contaba para entonces con otras fuentes confiables para interpretar la vida jurídica del Estado inca. A partir de entonces, se confirmaron las hipótesis de trabajo histórico científico formuladas en la década de 1960, por la ilustre pléyade de historiadores, antropólogos y científicos sociales, en general, ya mencionados. En consecuencia, había que reescribir la historia del Perú. Era, pues, una historia nueva, diferente a la oficial y oficialista que se venía enseñando en los colegios. La diferencia se encontraba cuando uno seguía estudios universitarios de humanidades o letras, tanto en los dos años de estudios generales como en los cinco restantes de especialidad en historia. Y, obviamente, en la maestría y doctorado de la misma rama.
NUEVA HISTORIA DEL MAL LLAMADO DERECHO INCA
Fue el profesor del curso de Historia del Derecho Peruano, Juan Vicente Ugarte del Pino (Lima, n. 1923), quien formuló, en 1960, la necesidad de actualizar las copias o libros escritos sobre esta asignatura, en la parte correspondiente al “derecho inca”, llamado así por equivocación que se arrastraba desde antaño.
En efecto, Ugarte del Pino, jurista e historiador y maestro vio la conveniencia de reformular el sílabo de enseñanza de este curso en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) y en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), donde dictaba cátedra de este curso. Se trataba, en concreto, de no afirmar la existencia del derecho inca porque este no existió de manera similar al derecho occidental. El planteo reformista de Juan Vicente caló hondo en los abogados estudiosos del pasado jurídico nacional. Modestamente, entre ellos, nos ubicamos (Vid. Jurídica n°s 225 y 241, de 18-11-2008 y 10-03-2009, respectivamente)
Y, es que este nuevo enfoque coincidía con el despertar de la nueva escuela de historia científica, - la de los Anales -, que dejaba al traste la historia romántica, de literatura, elaborada por escritores mas no historiadores. Era, pues, la historia revisionista, no conformista, que buscaba causas y consecuencias de los hechos, de los aportes, de la cultura, del accionar no de un “gran hombre” sino de un pueblo, etc.

FELIZ COINCIDENCIA
Basadre Grohmann en su madurez con la genialidad que le caracterizó y su inmensa generosidad de científico y hombre bueno, aceptó que tenía que reescribir su “Historia del derecho peruano”, máxime lo concerniente a los incas. (1) Asimismo, aceptó con beneplácito el surgimiento de la “Escuela de la Nueva Historia o de los Anales”.
En este contexto, el historiador y abogado José Tamayo Herrera (Cusco, n. 1936) profesor de Historia de Derecho Peruano de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, coincidió con Ugarte del Pino en la necesidad de actualizar el sílabo de este curso en la parte correspondiente a lo que se venía enseñando como “derecho inca”. (2) Fue, entonces, en 1985, cuando nos iniciamos como profesores de esta asignatura en esta universidad, con la influencia de estos dos ilustres maestros. Escribimos nuestra “Historia del Derecho Peruano” - en tres tomos: I. Derecho primitivo; II Derecho indiano; y, III Derecho republicano -, obra totalmente agotada.
Planteamos un nuevo sílabo, moderno, actualizado con los nuevos aportes historiográficos ya mencionados, empero, que, lamentablemente, después lo dejaron de lado para regresar a lo más fácil, al obsoletismo de lo historiado. Hoy, de nuevo, estamos en la reformulación de acuerdo con lo más reciente, con lo actual, que sustenta la cientificidad de la historia del derecho y ésta al derecho como ciencia normativa.
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(1) BASADRE GROHMANN, Jorge. Perú: Problema y Posibilidad. Consorcio Técnico de Editores S.A. –COTECSA- IV. Edición. Lima, 1984. p. 265 a 270. Y, además, en Los fundamentos de la Historia del Derecho. Segunda Edición. Editorial Universitaria. Lima, 1967. p. 208.
(2) TAMAYO HERRERA, José. Breve historia de un historiador - Un ensayo de ego historia – (Centro de Estudios País y Región –CEPAR-, Lima, 1989. p. 190).
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Sílabo de HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

SÍLABO DEL CURSO DE HISTORIA DEL DERECHO PERUANO PREPARADO POR EL PROFESOR FRANCISCO JOSÉ DEL SOLAR

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

SILABO

DATOS PERSONALES
1.1. ASIGNATURA : HISTORIA DEL DERECHO
PERUANO
1.2. CÓDIGO : HR00
1.3. RÉGIMEN ACADÉMICO : SEMESTRAL
1.4. CICLO : III
1.5. CRÉDITOS : 3
1.6. HORAS SEMANALES : 3
1.7. PRE-REQUISITO : INTRODUCCIÓN AL DERECHO – ID99


SUMILLA
La asignatura pretende dar al alumno una visión historiográfica de la vida jurídica integral del Perú, actual, moderna y científica, estudiando, analizando e interpretando el pasado y presente de los sistemas e instituciones jurídicas, Constituciones, códigos sustantivo y adjetivos y principales leyes.

OBJETIVOS
Objetivos generales
Proporcionar amplia información para analizar y comparar la gestación o generación de derecho en el Perú de acuerdo con las épocas históricas que registra nuestra patria hasta la actualidad, precisando que en el período pre-hispánico solo hubo determinadas formas de regulación y control social y económico sumamente efectivas y que el derecho como tal se implantó con la imposición del derecho tanto indiano y como castellano con la llegada de los españoles.

Objetivos específicos
1. Lograr que el alumno diferencia la formación del derecho en general y del derecho peruano, en particular.
2. Promover que el alumno reconozca y distinga el derecho indiano y republicano de las formas de regulación y control social y económica que establecieron los incas (pre-derecho).
3. Estimular que el alumno asimile la formación de las principales instituciones republicanas de acuerdo con las doce Constituciones y diversos códigos de diferente materia que ha tenido el Perú republicano, incidiendo, principalmente, en el orden jurídico vigente con análisis de casos prácticos, para que el estudiante piense y razone jurídicamente.

CONTENIDO
PRIMERA SEMANA
Presentación del sílabo, de la forma de dictar el curso y de las formas de evaluación.
UNIDAD I:
La historia. 2. Antigua o vieja historia y la nueva historia. 3. Fuentes de la historia.

SEGUNDA SEMANA
UNIDAD II:
1. El derecho. Conceptos. Origen del vocablo. 2. Historia del derecho. 3. Historia del derecho peruano. 4. La ciencia historia del derecho. 5. Utilidad de la Historia del derecho. 6. Períodos de la historia del derecho peruano: 6.1. Primitivo; 6.2. Indiano; y, 6.3. Republicano.

TERCERA SEMANA
UNIDAD III:
1. Fuentes de la historia del derecho peruano. 2. División de las fuentes: 2.1. Directas; y, 2.2. Indirectas. 3. Fuentes para la historia del derecho primitivo (pre-derecho incaico o formas de regulación...). 4. Fuentes para la historia del derecho indiano. 5. Fuentes para la historia del derecho republicano. 6. Metodología de la historia del derecho.

CUARTA SEMANA
UNIDAD IV:
1. Derecho primitivo o pre-derecho incaico. 2. ¿Por qué pre-derecho? 3. Etnocentrismo e historicismo jurídicos. 4. Relatividad del conocimiento histórico. 5. Obsoletismo de lo historiado.

QUINTA SEMANA
UNIDAD V:
1. Formas de regulación y control social y económico sumamente efectivas: 1.1. La reciprocidad y la redistribución de excedentes. Formas de reciprocidad. La mita, la minka y el ayni. 1.2. Producción vertical y los ecosistemas o microclimas. 2. El ayllu pre-inca y el ayllu incaico. 3. Costumbres morales y sanciones. 4. Propiedad. 5. Servinacuy o matrimonio de prueba. 6. Otras relaciones. 7. El juzgador (jueces).

SEXTA SEMANA
UNIDAD VI
1. Derecho castellano. Breve reseña de su origen y desarrollo. 2. Derecho indiano. Definición. 2. Épocas del derecho indiano: 2.1. Prólogo; 2.2. Texto; y, 2.3. Epílogo. 3. Origen y desarrollo del derecho indiano: 3.1. Capitulación de Santa Fe (17-04-1492); 3.2. Las cinco bulas alejandrinas (1493); y 3.3. Tratado de Tordesillas (7-06-1494). 4. Fundamentos del derecho indiano: 4.1. Costumbres e instituciones indígenas; 4.2. Filosóficos y teológicos (¿Derechos humanos?); y, 4.3. Apreciaciones: J.C. Mariátegui; V.A. Belaunde y V.R. Haya de la Torre. 5. Características de la legislación indiana. 6. El cabildo. 7. El requerimiento. 8. Análisis de caso práctico: juicio contra Atahualpa.

SÉPTIMA SEMANA
UNIDAD VII
1. Primera ley de indias (20-06-1500). 2. Leyes de Burgos (27-12-1512). 3. Las Leyes Nuevas 20-11-1542 y 1543. Consecuencias. Análisis. 4. Código Ovandino (Juan de Ovando y Godoy, en 1571). 5. Cedulario de Encinas (1596). 6. Sumarios de Rodrigo de Aguiar y Acuña (1628).

OCTAVA SEMANA
PRIMER EXAMEN PARCIAL

NOVENA SEMANA
UNIDAD VIII
1. Política Indiana de Juan de Solórzano y Pereira (1648). 2. Recopilación de Antonio de Léon-Pinelo Gutiérrez (1653). 3. Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias (1680). 4. Cedulario Índico (1763). 5. Nuevo Código de las Leyes de Indias (1776-1792). 6. La Constitución de 1812. 7. El Catálogo de Matraya (1819). 8. Obras jurídicas criollas: 8.1. Curia Philípica de Hevia de Bolaños (1603). 8.2. Filicia Real de Escalona y Agüero (1647). 8.3. Ordenanzas de Ballesteros (1685). 8.4. Colección legal de cartas, dictámenes y otros papeles en derecho del jurista Pedro José Bravo de Lagunas y Castillo (1761).

DÉCIMA SEMANA
UNIDAD IX
1. El Real y Supremo Consejo de Indias. 2. La Casa de Contratación de Indias (Sevilla). 3. La encomienda. 4. La Audiencia. Clases de audiencias. 5. El virrey: 5.1. El V virrey Francisco de Toledo. Su obra y los juristas: Juan Polo de Ondegardo; Juan de Matienzo, Hernando de Santillán de la Cueva y Francisco Falcón (¿El primer fiscal o el antecedente primigenio del Ombudsman nórdico?). 6. El corregimiento. 7. El cabildo o municipio indiano. 8. El Tribunal de la Santa Inquisición. 9. Las intendencias. 10. Control administrativo y jurídico: 10.1. Las visitas administrativas; y, 10.2. El juicio de residencia.

DÉCIMA PRIMERA SEMANA
UNIDAD X
1. Derecho republicano. Concepto y características. 2. Derecho de transición. 3. Derecho constitucional. 4. Las Constituciones del Perú: 1823, 1826, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920, 1933, 1979 y 1993. 5. ¿Fue peruana la Constitución de 1837 o Pacto de Tacna? 6. La Asociación Peruana de Derecho Constitucional.

DÉCIMA SEGUNDA SEMANA
UNIDAD XI
1. La codificación. Antecedentes. 2. ¿Qué es un código? 3. Diferencias entre recopilación indiana y la codificación republicana. 4. Los códigos del jurista limeño Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada. 5. Los códigos bolivianos –concesión forzosa-. 6. La recepción del Código Civil de Napoleón (1804).

DÉCIMA TERCERA SEMANA
UNIDAD XII
1. Códigos civiles peruanos: 1852, 1936 y 1984. Sus autores o comisiones elaboradoras. 2. Códigos procesales civiles: 1852, 1912 y 1993. Sus autores o comisiones elaboradoras. 3. Códigos penales peruanos: 1863, 1924 y 1991. Sus autores o comisiones elaboradoras. 4. Códigos procesales penales: 1863, 1920, 1940, 1991 y 2004. Sus autores o comisiones elaboradoras.

DÉCIMA CUARTA SEMANA
UNIDAD XIII
1. Otros códigos: de Comercio: 1853 y 1902; tributarios; del menor y adolescente; de ejecución penal; procesal constitucional (2004), etc. 2. Leyes de: sociedades mercantiles; de títulos valores; de hábeas corpus y amparo recogida en el Cod. Proc. Const., etc.3. Legislación peruana a partir de 1904 ¿El Congreso de la República es una fábrica de leyes?.

DÉCIMA QUINTA SEMANA
UNIDAD XIV
1. Estudio, análisis y debate sobre impartir o administrar justicia en casos civiles y penales. 2. La predictibilidad y los plenos casatorios civiles y penales. 3. El positivismo jurídico en los juicios de Nuremberg ¿Error de Hans Kelsen? 4. Los juicios criminales contra el poeta César Abraham Vallejo Mendoza y contra los ex presidentes de la República: José Rufino Echenique Benavente, Augusto Bernardino Leguía y Salcedo y Alberto Fujimori Fujimori. ¿Cuál y cómo fue el proceso, qué códigos se aplicaron?

DÉCIMA SEXTA SEMANA
EXAMEN FINAL

DÉCIMA SÉPTIMA SEMANA
ENTREGA DE NOTAS

METODOLOGÍA
Método inductivo-deductivo.
Trabajos de investigación individual y grupal.
Lectura comentada de libros y artículos de periódico y revistas.

EQUIPO Y MATERIALES
Libros, periódicos y revistas. Eventualmente equipo audio-visual.

EVALUACIÓN
Permanente e integral, en cada clase, al inicio y durante ella.
Control de lecturas
Asistencia a clases
Examen parcial y final.

BIBLIOGRAFÍA

Fundamental o básica:

ALBERTI, Girgio / MAYER, Enrique. Reciprocidad e intercambio en los Andes Peruanos (Perú problema /12). Instituto de Estudios Peruanos –IEP-. Primera edición. Lima. 1974.
ALTAMIRA Y CREVEA, Rafael. Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia de México. Tomo VIII N° 31, junio-setiembre de 1946.
BASADRE AYULO, Jorge. Historia del Derecho Peruano (3 tomos). Editorial San Marcos, Lima 1997 y Praxis Editorial, Lima 2001.
BASADRE GROHMANN, Jorge. Historia del Derecho Peruano. Biblioteca Peruana de Ciencias Jurídicas y Sociales. Lima 1937.
--------------------------------------------- Los fundamentos de la Historia del Derecho. Lima. Editorial Universitaria. Segunda edición. Lima 1967.
-------------------------------------------- Perú: Problema y Posibilidad. Consorcio Técnico de Editores S.A.. –COTECSA- IV Edición. Lima 1984.
CONGRESO INTERNACIONAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL (Primer). Historia y Derecho. El derecho constitucional frente a la historia. Colectivo. (2 tomos). Cuadernos del Rectorado N° 13. Fondo Editorial de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Lima. 2008.
8. CRUZADO BALCÁZAR, Alejandro. El Proceso Atahualpa. Un asesinato legal. Fondo Editorial de la Biblioteca Nacional del Perú. Lima –Perú. 2006.
9. DE LA HERA, Alberto; BARRERO GARCÍA, Ana María y MARTÍNEZ DE CODES, Rosa María. La Historia del Derecho Indiano. Aportaciones del Instituto Internacional de Historia del derecho Indiano a la bibliografía jurídica americanista. Editorial de la Universidad Complutense. Madrid, 1989.
10. DEL SOLAR, Francisco José. Historia del Derecho Peruano (3 tomos) Ediciones Reales S.R.L. Lima 1988-1993.
11. --------------------------------------- Los Derechos Humanos y su Protección. Fondo Editorial de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Lima. 2000.
12. --------------------------------------- Derecho Constitucional y Ciencia Política: Orden Jurídico, Orden Público y Orden Interno. Fondo Editorial de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Lima. 1996.
13. --------------------------------------- El Militarismo en el Perú. Solartre Libros C.A. Caracas. Venezuela. 1976.
14. ESPINOZA SORIANO, Waldemar. Los modos de producción en el imperio de los incas. Amaru editores. 2da. Edición. Lima 1981.
15. ---------------------------------------------- La destrucción del imperio de los incas. Amaru editores. IV edición. Lima 1986.
16. GÁLVEZ, José Francisco. La Historia del Derecho en el Perú. Cuadernos / Derecho y Ciencias Políticas. Fondo Editorial de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Lima. 2008.
17. GENG DELGADO, Federico. Historia del Derecho Peruano. Ediciones Jurídicas. Lima 2005.
18. GONZÁLEZ VIAÑA, Eduardo. Vallejo en los infiernos. Universidad César Vallejo. Lima. 2007.
19. HOEBEL, E. Adamson. The Law of Primitive Man. Cambridge Mass. Harvard University Press. 1954.
20.HONORES GONZALES, Renzo. “Derecho Prehispánico. Aproximaciones recientes”, en la revista Crónicas de Historia del Derecho, N° I, Lima, 1994, pp.73-78, del Instituto Peruano de Historia del Derecho.
21. LÓPEZ MARTÍNEZ, Héctor. Sobre las Leyes Nuevas (1542). Revista Mercurio Peruano. Lima, Julio-Agosto, 1965.
22. MURO OREJÓN, Antonio. Las Leyes Nuevas de 142-1543. Publicaciones de la Escuela de Estudios Hispanoamericanos de Sevilla, Tomo XVI. Sevilla. 1959.
23. MURRA, John Víctor. Formaciones económicas y políticas del mundo andino. Instituto de Estudios Peruanos –IEP- Primera edición. Lima. 1975.
24. PAREJA PAZ-SOLDÁN, José. Derecho Constitucional Peruano y la Constitución de 1979. Ediciones Justo Valenzuela , #ra. Edición. Lima. 1984.
25. PEASE GARCÍA-YRIGOYEN, Franklin. Del Tahuantinsuyu a la Historia del Perú. Instituto de Estudios Peruanos. –IEP- Lima. 1978.
26. PORRAS BARRENECHEA, Raúl. Los Cronistas del Perú (1528-1650). Biblioteca Clásicos del Perú/ 2. Ediciones Centenario del Banco de Crédito. Editorial e imprenta DESA. Lima 1986.
27. RABINOVICH-BERKMAN, Ricardo D. Un viaje por la Historia del Derecho. 1ra. Reimpresión inalterada. Editorial Quórum. Buenos Aires, 2007. p. 94.
28. RAMOS NÚÑEZ, Carlos Augusto. Historia del Derecho Civil Peruano. Siglos XIX y XX. (6 tomos) Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima. 2003-2008.
29. ------------------------------------------ El Código napoleónico y su recepción en América Latina. Maestría en Derecho con mención en Derecho Civil. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima. 1997.
30. ------------------------------------------- Toribio Pacheco. Jurista peruano del siglo XIX. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima. 2009.
31. ROSTWOROWSKI de DIEZ CANSECO, María. Historia del Tahuantinsuyo. Instituto de Estudios Peruanos –IEP-. Lima. 1988.
32. TAMAYO HERRERA, José. Nuevo Compendio de Historia del Perú. Lima 1985.
33. -------------------------------------- Breve historia de un historiador (Un ensayo de ego historia). Centro de Estudios País y región –CEPAR -. Lima. 1989.
34. TAU ANZOÁTEGUI, Víctor. ¿Qué fue el Derecho Indiano?. Revista Notarial N° 846. La Plata. Argentina. 1979.
35. UGARTE DEL PINO, Juan Vicente. Historia del derecho peruano. Ediciones Notas Académicas (Apuntes de clase UNMSM, Facultad de Derecho. Promoción 1981). Lima. s/f.
36. -------------------------------------------------- Historia de las Constituciones del Perú. Editorial Andina S.A. Lima. 1978.
37. VARELA SUANZES-CARPEGNA, Joaquín. Tres Ensayos sobre Historia Constitucional. Cuadernos del Rectorado N° 12. Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Lima. 2008.
38. Colección del Suplemento de Análisis Legal Jurídica del Diario Oficial El Peruano, desde el año 2004.

Complementaria:

1. BELAÚNDE, Víctor Andrés. Peruanidad. 2da, edición. Lima. 1957.
2. BENTHAM, Jeremy. An Introduction to the Principles of Morals and Legislation. Londres. Inglaterra. 1798.
3. BLOCH, Marc. Introducción a la historia. Fondo de Cultura Económica. México. 1952.
4. BOHANNAN, Paúl James. Law and Warfare. New York. 1967.
5. CARRERA DAMAS, Germán. Metodología y estudio de la historia. Monte Avila Editores. Caracas. Venezuela. 1972.
6. CHILDE, Gordon. Teoría de la historia. Editorial La Pléyade. Buenos Aires.1971.
7. DEL SOLAR, Francisco José. Proceso de la Política Nacional: El Proyecto (Reflexiones caemitas). Centro de Documentación Andina (CDI). Lima. 1988.
8. DU PASQUIER, Claude. Introducción al derecho. Ediciones y distribuciones Justo Valenzuela V. e.i.r.l. Lima. 1983.
9. ------------------------------------ Introducción a la Theorie genérale et a la philosophic du Droit. París. Francia 1950.
10. FEBVRE, Lucien. Combates por la historia. Ediciones Ariel. Barcelona. Segunda edición. España 1971.
11. HAYA DE LA TORRE, Víctor Raúl. Obras completas. Editora Siglo XXI. Lima 1982.
12. HEGEL, J.G.F. Filosofía de la historia. Barcelona. España. 1971.
13. KELSEN, Hans. Teoría Pura del Derecho. Editorial Universitaria de Buenos Aires. Temas de Eudeba. Argentina, 1969.
14. LA TORRE, Ángel. Introducción al derecho. Ediciones Ariel. Barcelona 1972.
15. LE GOFF, Jaques y NORA, Pierre. Hacer la historia. Volumen I. Nuevos problemas. Editorial Laia. (Historia/Papel 451). Barcelona. 1978.
16. MARIÁTEGUI, José Carlos. 7 Ensayos de Interpretación de la realidad peruana. Biblioteca Amauta. 17va. Edición. Lima. 1969.
17. MIRÓQUESADA CANTUARIAS, Francisco. Ratio interpretandi, ensayo de hermenéutica jurídica. Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Fondo Editorial. Lima. 2000.
18. RADBRUCH, Gustav. Introducción a la filosofía del derecho. Fondo de Cultura Económica. México. 1965.
19. RECASENS SICHES, Luis. Filosofía del derecho. Editorial Porrúa. México. 1961.
20. RIVAUD, Albert. Historia de la Filosofía (3 tomos). Editores Kapeluz. Buenos Aires. 1962.
21. RUSSEL, Bertrand. La Sabiduría de Occidente. Ediciones Aguilar. Madrid. 1962.
22. TOYNBEE, Arnold. La Historia. Editorial Noguer S.A., Barcelona. 1975.
23. Colección del Diario Oficial El Peruano desde 1825 a la fecha.
24. Colección de la Revista del Foro del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, -CAL-, desde 1916 a la fecha.



Lima, marzo de 2009.

FRANCISCO JOSÉ DEL SOLAR ROJAS

HOMENAJE A UGARTE DEL PINO

JUAN VICENTE UGARTE DEL PINO
Abogado. Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM)..
Doctor en Derecho Público por su alma máter.
Estudios de licenciatura y doctorado en la U. central de Madrid.
Profesor y decano de la Facultad de Derecho de la UNMSM.
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL).
Vocal supremo y presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Presidente del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.
Presidente de la Sociedad Peruana de Historia (Instituto Peruano de Historia y de las Instituciones)

Juan Vicente Ugarte del Pino, es uno de los más brillantes juristas e historiadores del derecho que alcanzó los más elevados puestos de la judicatura nacional y andina, y, asimismo, de la cátedra universitaria. También, ha ocupado podios de las más encumbradas academias, tanto del país como del exterior –en Europa, Estados Unidos de América y Latinoamérica –, disertando sobre la historia diplomática del mundo y del Perú, sobre la historia del derecho universal y del Perú, sobre la hispanidad y la realidad de los países hispanoamericanos, etc.

ORDEN DEL SOL
Haciendo un acto de justicia y real reconocimiento a la valía de Juan Vicente Ugarte del Pino, el abogado y presidente de la República, Alan García Pérez, dispuso que se le condecore con la más alta presea que otorga el Estado peruano: la Orden del Sol, en el grado de Gran Cruz. (R. Suprema N° 087-RREE).
El Jefe del Estado, en la ceremonia de imposición, el jueves 26-02-2009, subrayó el significado de esta concesión tanto para su Gobierno como para el país, habida cuenta la calidad de jurista e historiador desafiante, rebelde y contrario a seguir divulgando la historia oficial enraizada por intereses particulares o familiares, cuando la historia del Perú es una larga continuidad y nos corresponde o pertenece a todos. De ahí su interpretación pluralista.
Asimismo, el Mandatario, resaltó la generosidad y entrega del maestro Ugarte con sus alumnos, la cercanía que siempre alentó con sus discípulos, y, finalmente, que Juan Vicente es una expresión genuina de limeñidad, que ha narrado una nueva historia del Perú e historia del derecho con sabiduría y picardía, entregando valiosos aportes producto de sus investigaciones y estudios. Textualmente dijo: “honramos al historiador desafiante, pero también al hombre afable, lleno de afecto y siempre cercano que ha mantenido su fidelidad y lealtad por sus viejos amigos y alumnos.”

SUS PRIMEROS AÑOS
Ugarte del Pino nació en el Rímac (Lima), el 12 de junio de 1923. Hijo del ilustre jurista Lizardo Segundo Ugarte Bejarano (m. 1941), con estudio propio de abogado, desde 1910, en la calle Botica de San Pedro N° 460, Lima, destacado defensor de nobles y justas causas (Ver Jurídica N° 223, de 4-11-2008, p. 5); y de doña Graciela Catalina del Pino. Nieto del coronel José Vicente Ugarte y Lobón, combatiente desde el primer disparo en Piragua (primera batalla del 19-04-1879, con resonante triunfo peruano que impidió el desembarco de tropas chilenas) hasta la campaña de la Breña, en 1883. Su padre no sólo brilló en el foro, sino también en la política, ya que fue un reconocido cacerista y fue el último secretario general del Partido Constitucionalista que fundó el general Andrés Avelino Cáceres Dorregaray.

SUS ESTUDIOS
Juan Vicente realizó sus estudios escolares en los colegios maristas del Callao (San José) y concluyó la secundaria en Miraflores (Champagnat). En 1941 ingresó en la UNMSM para estudiar primero letras y, a la par, derecho. Por su inteligencia, interés por los cursos y respeto a sus maestros, rápidamente se destacó como buen alumno. El 25-06-1946, obtuvo el bachillerato en Historia, con una brillante tesis sobre Juan de Ovando y la Recopilación de Leyes de Indias. Un año después, optó el bachillerato en Derecho, con su tesis intitulada Ovando y la concepción dual del gobierno de Indias (1947). Alberto Tauro del Pino, en su “Enciclopedia Ilustrada del Perú”, apunta: “en la cual intentó determinar las bases de una moderna concepción de la historia del Derecho en el Perú”. Luego, se recibió de abogado y doctor en Derecho Público en 1960.
Mientras estudiaba en la universidad ejerció la docencia en varios colegios de Lima. Se inició en el magisterio de la enseñanza en el Colegio Nacional Nuestra Señora de Guadalupe, en 1945. Luego, hizo lo propio en el Anglo-Peruano (1946-1949); en el Nacional Hipólito Unanue; en la G.U.E. Ricardo Bentín y en el Militar Leoncio Prado, enseñando historia del Perú. Su especialización en Derecho Indiano le hizo ganar una beca otorgada por el Instituto de Cultura Hispánica, en 1950, lo cual le permitió seguir estudios de licenciatura y doctorado en la Antigua Universidad Central de Madrid, donde se destacó como discípulo del ilustre jurista e historiador español Alfonso García-Gallo y de Diego (1911-1922. Ver Jurídica N° 224, de 11-11-2008). También fue eximio alumno del no menos egregio jurista Luis García Arias, maestro de Derecho Internacional. Realizó, entonces, estudios e investigaciones en Sevilla. De ahí, por invitación del Consejo Británico, pasó a Londres, con la finalidad de revisar las fuentes documentales del Derecho Indiano depositadas en el Museo Británico.

PROFESOR EN SAN MARCOS, PUCP Y OTROS.
Retornó al país en 1952, y fue incorporado a la docencia en la Facultad de Letras y, luego, en la Facultad de Derecho, para dictar la cátedra de Historia del Derecho, sustituyendo a su maestro Jorge Basadre Grohmann (Tacna 1903-Lima 1980).
Posteriormente, fue invitado a integrar la plana de profesores de la PUCP, por el conspicuo jurista Raúl Ferrero Rebagliati, para dictar el mismo curso. Lo hizo desde 1965 hasta 1970. También fue maestro en la Academia Diplomática del Perú (1966-1972); en la Escuela Superior de Relaciones Públicas del Perú (1964-1968, donde enseñó derecho. Institución promovida por su compañero de estudios en España, su colega y gran amigo, Carlos Manuel Chávez Gutiérrez-Merino); en la U. del Pacífico (1976-1980); en la U. San Martín de Porres (1979-1987), en la U. de Lima (1979-1990). Asimismo, en el Instituto de Derecho Comparado de la U. Complutense, de Madrid (1990-2000).

NUEVO ENFOQUE DE LA HISTORIA DEL DERECHO
Como dilecto discípulo de Jorge Basadre Grohmann, el joven maestro le sustituyó en la cátedra de Historia del Derecho Peruano. Desde la época de su tesis de bachillerato en Derecho (1947) concibió un nuevo concepto de esta asignatura. De ahí que, su idea la maduró y la perfeccionó años después, lo cual le permitió modernizar el contenido silábico de la misma, de acuerdo con, por un lado, el cambio conceptual de la historia como ciencia formulado por la “Escuela de los Anales” o “de la nueva historia”; y, de otro lado, por los nuevos estudios y aportes historiográficos que cuestionaban la validez de las crónicas del siglo XVI (Garcilaso Inca de la Vega y Huamán Poma de Ayala) para reconstruir la historia incaica. En este contexto, Ugarte lanzó la teoría de reescribir los libros que afirmaban la existencia del derecho inca similar al derecho occidental, lo cual, definitivamente, no se ajustaba a la realidad descubierta e interpretada por los nuevos historiadores de los años sesenta.
En este curso, el abogado y dos veces presidente de la República, Alan García Pérez (1985-1990 y 2006-2011) fue su destacado alumno. La grandeza del mandatario la exteriorizó al reconocer públicamente el honor de haber sido su discípulo. Modestamente, nosotros también lo fuimos, como algunos miles de abogados que le respetamos y admiramos con especial devoción. La grandeza de este gran maestro está en su inteligencia, bondad, generosidad y humildad.
Sin duda, con Juan Vicente nos unió nuestro profundo interés por el derecho y por la historia. Consecuencia de ello, además de los estudios de relaciones públicas y periodismo, también, seguimos abogacía en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), donde, Ugarte del Pino, también, enseñó el curso de Historia del Derecho Peruano. Luego, decidimos especializarnos en Historia, y fuimos incorporados al Instituto Peruano de Historia y de las Instituciones que presidía nuestro querido maestro. Asimismo, en él, participó el colega abogado Jorge Basadre Ayulo - hijo de Basadre Grohmann -, interesado en esta asignatura fundamental para conocer nuestra vivencia jurídica en el tiempo. Durante la vigencia del Instituto, realizamos varios certámenes que fueron oportunamente difundidos por el diario El Comercio y otros medios de comunicación.
Como profesor del curso de Historia del derecho peruano en la UNMSM, Ugarte del Pino subrayó la necesidad de actualizar los apuntes con los que dictó clases de este mismo curso, el maestro Basadre Grohmann, y que le sirvieron a éste para publicar su libro con igual nombre al de la cátedra, en 1937.
En efecto, con seriedad científica y exigencia académica, Ugarte precisó, entonces, que parte de la obra – la referida al derecho inca- del inigualable historiador de la república adolecía de los vicios del etnocentrismo e historicismo jurídicos, habida cuenta que presentó a ese derecho con todos los rasgos y características del derecho occidental. En efecto, apuntó: “El vicio consiste en considerar que el derecho ha tenido siempre, aún en las épocas más remotas las mismas características y definiciones que posee actualmente nuestro pueblo o el pueblo del observador, juzgando por tanto el derecho del pasado con los criterios valorativos propios de nuestro tiempo”, y, agrega: “no sería científico presuponer como existente un derecho inca e incaico, tipificándolo desde un “etnocentrismo” viciado; vicio que proviene desde las mismas fuentes consultadas, en su mayoría las crónicas de la conquista y, en especial, las obras de los escritores del siglo XVII, como Garcilaso y Huamán Poma”.
En este contexto, Juan Vicente conoció y trabajó otras fuentes como los informes administrativos producidos por las visitas, documentos judiciales de la administración virreinal y las teorías de destacados historiadores especializados en la etapa inca, como John V. Murra, Mayer, Rostworoski y Pease García-Irigoyen, entre otros (Ver Jurídica N° 225, de 18-11-2008). Basadre, también científico, aceptó la revolución de los estudios históricos andinos y comprendió la necesidad de rescribir su Historia del derecho peruano de 1937, idea y proyecto expresados en 1978, empero, que, lamentablemente, no pudo concretar porque el Señor le llevó a su diestra. Las apreciaciones de Ugarte fueron impresas en los apuntes de clase, UNMSM, Facultad de Derecho, Promoción 1981: Historia del Derecho Peruano, Ediciones Notas Académicas, Lima, s/f.
Nosotros adherimos a la teoría de Ugarte del Pino. Habíamos estudiado historia y trabajado las fuentes de la historia andina mencionadas, al igual que, desde nuestros estudios de jurisprudencia, habíamos cuestionado la existencia de un derecho inca como el planteado por Basadre. Junto con Ugarte, comenzamos a trabajar científicamente -y sin vicios de ninguna clase- la hipótesis ¿Si existió o no el derecho inca?. Publicamos artículos y debatimos el tema con otros colegas (Ver Jurídica N° 85, de 14-03-2006, en Adenda). Esta renovación histórica originó la publicación de nuestra Historia del Derecho Peruano, Tomo I: Derecho primitivo (Lima, 1988) que prologó Ugarte del Pino. Inquietud que también venían trabajando los profesores de este curso, José Tamayo Herrera (Cusco, n. 1936) y Héctor Jaime Antizana Figueroa (Lima, m. 1987), en la Facultad de Derecho de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. (1) Equipo al que me incorporé en 1985.

OTROS APORTES A LA HISTORIA DEL DERECHO
Los aportes a la historia del derecho peruano por Ugarte, son realmente notables. Veamos algunos:

- Las bulas del papa Alejandro VI
Debemos subrayar que, Ugarte del Pino, adhirió a la teoría del sevillano Manuel Jiménez Fernández, quien sostuvo que las Bulas alejandrinas fueron cinco (5) y no dos (2) o tres (3) como señalaban el madrileño Alfonso García-Gallo y de Diego y el mexicano Silvio A. Zavala (Mérida, n. 1909), respectivamente. Error de conocimiento o contabilidad que, lamentablemente, hasta el día de hoy es repetido irresponsablemente por algunos seudos historiadores del derecho, quienes han colgado esa información en uno de los más reconocidos buscadores de la Internet.
Con estas bulas se abre la época del prólogo del derecho Indiano y fueron: Intercaetera I (3, mayo 1493); Piis Fidelium (25, junio 1493); Intercaetera II (28, junio 1493); Eximide Devotionis (13, julio 1493) y Dudum Siquidem (26, setiembre 1493). Con ellas se estableció la autorización papal para que los Reyes Católicos conquistaran América y la última originó el conflicto entre los reinos de Castilla y Portugal, problema que, posteriormente, lo arreglaron sendas cancillerías al margen del Papa Alejandro VI (Borgia), de origen español, mediante el Tratado de Tordesillas, tal como nos lo recuerda Juan Vicente.

- El Príncipe de los legisladores de Indias.
Señala que al oidor y jurista Juan de Ovando, presidente del Consejo de Indias y autor del primer Proyecto de Código (1571), llamado Ovandino, debe ser reconocido como el Príncipe de los legisladores de Indias, porque, en verdad, es más que un simple recopilador, pretendió construir un todo jurídico, armónico e integral, es decir un verdadero código.
Ugarte del Pino nos hace recordar que Ovando se adelantó en un siglo al padre de la codificación moderna, el francés Jean Domat. La obra de Ovando también fue trabajada anteriormente por el maestro y jurista Víctor Manuel Maúrtua Uribe (Ica 1865-en el Atlántico 1937), en su libro Antecedentes de la Recopilación de Indias (Lima, 1906).

- Diputados peruanos ante las Cortes de Cádiz
Juan Vicente afirmó que los diputados peruanos ante las Cortes de Cádiz fueron nueve (9) y no cinco como la mayoría de historiadores apuntan. En efecto, indicó que estos fueron: el abogado Vicente Morales y Duárez (Lima 1757-Cádiz, España 1812), Antonio Suazo, Blas Ostolaza, Ramón Feliú, Dionisio Inca Yupanqui, José Lorenzo Bermúdez, Pedro García Coronel, Francisco Salazar y José Antonio Navarrete. Asimismo, que el número de diputados hispanoamericanos fue de 49 y no de 28, como comúnmente se ha repetido (Historia de las Constituciones del Perú, Editorial Andina S.A., Lima 1978, p. 29).

- Sobre Juan de Hevia Bolaños
Finalmente, en 1984, cuando le toca rendir homenaje a los abogados limeños en su día –2 de abril - su discurso, pronunciado en el CAL, versa sobre el ilustre juez Germán Aparicio y Gómez-Sánchez (Lima 1879-1948). Ahí revela algunos aspectos de la persona y obra del portero de la Audiencia de Lima, Juan de Hevia Bolaños, a quien, sin duda, le califica de predecesor de la gran obra procesalista del magistrado limeño, no obstante la distancia en el tiempo, puesto que De Hevia fue del siglo XVII, mientras que Aparicio lo fue del XX (Semblanzas: Germán Aparicio y Gómez-Sánchez, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, abril 2004, p. 110).

- Participación en los congresos del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano.
Hasta la fecha (Marzo de 2009) se han realizado XVI Congresos de esta institución de la cual Ugarte del Pino es miembro fundador junto con Guillermo Lohmann Villena (Lima, 1915-2005). El XVII Congreso, 2010, se realizará en Puebla, México. Juan Vicente ha participado en casi en todos presentando valiosas y sugestivas ponencias. Por ejemplo, en el IV Congreso, en Morelia (Michoacán), México (1975) sustentó: “La seguridad social agraria en el Derecho Indiano”. En el XII Congreso, 1998, Toledo, España: “El Perú en tiempos de Felipe II: la relación Ovando-Toledo”. En el XIII Congreso, San Juan de Puerto Rico, 2000: “Pervivencia del Derecho Castellano en la Codificación Civil Peruana”. Y, en el XIV, celebrado en Lima (2003), figura en la Comisión de Honor y expone sobre “La Universidad de San Marcos en la Historia del Derecho Indiano”.

DECANO DE LA FACULTAD Y DEL CAL
Juan Vicente fue elegido decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UNMSM en 1988. En 1996, su alma máter y donde enseñó 35 años, le distinguió como “Profesor Emérito”. La asociación que reúne a estos distinguidos maestros, le eligió su presidente.
En 1972, sus alumnos que conformaron muchas promociones de abogados le postularon para decano del CAL. Salió elegido con una inmensa mayoría de votos, y ejerció ese alto y honorífico cargo del foro por dos períodos consecutivos (1973-1974 y 1974-1975). Es decir, fue reelegido en 1974.
Para entonces, gobernaba de facto al país, el general Juan Velasco Alvarado, quien dispuso que se le apresara por dar estricta opinión jurídica contra el contrato suscrito entre Perú y Japón, para la construcción del oleoducto, quedando nuestro país sometido a la jurisdicción de los jueces del imperio japonés. En esa oportunidad fueron deportados los abogados Enrique Chirinos Soto y Guido Chirinos Lizares y el periodista Mario Castro Arenas, entre otros.
En efecto, Ugarte del Pino fue perseguido y encarcelado junto con su esposa, el 19-11-1974 y recién le dieron libertad el 31-12, del mismo año, a solicitud y presión de varios organismos internacionales de abogados y de algunos jefes de Estado. Ello, además del daño moral ocasionado, originó que Juan Vicente tuviera que cerrar “su viejo estudio de la calle Botica de San Pedro 460, fundado por mi padre el doctor Lizardo S. Ugarte Bejarano en 1910, y en el que se formaron muchísimos abogados que han sido honra del foro y la magistratura peruana.”

EL DECANO DE LA RESISTENCIA
Con este título, el reconocido abogado limeño y ex-presidente de la Federación Interamericana de Abogados (FIA), presidente de la Academia Interamericana de Derecho Internacional y Comparado, y representante de la Unión Iberoamérica de Colegios y Agrupación de Abogados (UIBA) en el Perú, Raúl Lozano Merino, escribió un sentido artículo donde rememoró como esta organización le otorgó el premio UIBA-2004, consistente en una carabela de plata y 15 mil dólares en efectivo, por su aporte al derecho como jurista, maestro, juez e historiador.
Recordó, entonces, que a Ugarte del Pino, durante el período de su decanato (1973-1974), como líder del Colegio de Abogados de Lima, le correspondió librar una de las batallas más importantes en defensa del Estado de Derecho y de la Constitución Política del Estado: i) defender el ejercicio de la profesión de abogado y ii) la libertad de prensa. En 1973 cuando vicepresidente de la Unión Internacional de Abogados y decano del CAL le tocó suscribir el “Manifiesto de Bruselas”, en el que se dispuso que las empresas multinacionales no podían imponer en los países signatarios del mismo, su staff de abogados, sino que debían acudir a los estudios de abogados locales. Este manifiesto fue violado por el articulo 6 de los llamados contratos japoneses (2) que establecían: “las únicas interpretaciones y opiniones aceptadas por el prestador son las de los abogados: Nishimura, Komatsu y Tomotsume”.
Asimismo, Lozano Merino, agregó, que el Decano Ugarte en actitud valiente, defendiendo los fueros de la abogacía nacional, expresó en diversos dictámenes y opiniones el desacuerdo y protesta del gremio, lo que originó que fuera procesado por las autoridades judiciales bajo órdenes del Gobierno militar por “el delito de opinar” y por la defensa que hizo de la autonomía e independencia del Poder Judicial. Sin duda, el Decano era una persona incómoda para el gobierno de facto. Así también, Ugarte del Pino, cuando la expropiación de los diarios, nuevamente se enfrenta al Gobierno Revolucionario o velascato, al protestar por la supresión de la libertad de prensa. Coincidió con este parecer, el jurista José Luis Bustamante y Rivero, ex presidente de la República, ex Decano del CAL y ex presidente del Tribunal Internacional de Justicia de la Haya.
Subrayó, que por la misma época, el CAL había convocado a un Congreso Internacional de Juristas y el gobierno militar trato infructuosamente de impedirlo, alegando que la única entidad que podía convocar a Congresos Internacionales era el Estado. No obstante, el gobierno no contó con la astucia e inspiración del Decano Ugarte, quien, de inmediato, vario el nombre del Congreso reduciendo su celebración a un “Congreso de Juristas”, con motivo del aniversario del CAL. A este evento concurrieron diversos líderes de la abogacía internacional, destacándose la presencia del entonces decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Antonio Pedrol Rius. En este congreso se sembró la semilla de la fundación de la Unión Iberoamérica de Colegio y Agrupación de Abogados (UIBA). Concluido el Congreso, Ugarte del Pino fue detenido arbitrariamente y desaparecido por meses sin que sus familiares, amigos y colaboradores supieran nada de él. Esto motivo la protesta mundial de los abogados, destacándose la gestiones que realizó en pro de su libertad, Tomasso Buccharelli, representante de la UIA, institución que se movilizó a nivel mundial en una campaña que amenazaba por denunciar estos luctuosos hechos ante las Naciones Unidas y ante todos los foros de Europa.
Finalmente, Lozano aseveró, que el decano del Colegio de Abogados de Túnez, Mohamed Bellalouna, convocó a un comité de emergencia dentro del seno de la UIA, para contemplar la situación de los abogados detenidos, en momentos en que el entonces Canciller peruano, General De la Flor invitaba a los países afro-asiáticos a la reunión de los “No Alineados” para agosto de 1975. Por supuesto, que una denuncia de tal magnitud no convenía a los intereses del General Velasco. También es destacable la actitud del entonces presidente de Italia, Giuseppe Leone, quien, más que como Mandatario lo hizo como abogado, solicitó al Gobierno peruano la libertad de Ugarte y de su junta directiva. Así se logró la amnistía y libertad de nuestro “decano de la resistencia”, como le llamó el jurista y ex decano de la Orden, Max Arias-Schreiber Pezet.

VOCAL SUPERIOR, VOCAL SUPREMO Y PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
En 1972, fue nombrado vocal superior suplente de la Corte Superior de Lima. En 1981, el gobierno constitucional del presidente de la República, Fernando Belaunde Terry, le designó vocal supremo titular de la Corte Suprema de la República, como una justa reivindicación a su defensa de la Constitución y al reconocimiento de su valía como jurista y gran humanista, tanto en lo intelectual como en lo moral. En 1986, presidió la Sala Penal de la Corte Suprema.
Luego, fue elegido, por sus pares, presidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República, para los años 1987-1988. Al término de su mandato, siguió como presidente de diversas Salas hasta 1990.

MAGISTRADO Y PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA
Fue nombrado magistrado del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena para el período de 1990-1995, con sede en Quito, Ecuador. En 1991, fue elegido presidente de este máximo organismo jurisdiccional de la integración andina.

SU INMENSA GENEROSIDAD
En diciembre de 1988, en nuestra calidad de presidente de la Federación Peruana de Relacionistas (Feper) distinguimos a Ugarte del Pino por su valioso apoyo en pro de las relaciones públicas, no solo como ilustre profesor en la primera escuela superior de esta especialidad, sino, que en su condición de presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, creó la dirección de Relaciones Públicas y nombró en ese cargo a Chávez Gutiérrez (1987)
Ugarte del Pino fue sumamente generoso con nosotros. Siempre acudió a nuestro llamado para dictar conferencias y charlas en las instituciones que representábamos. Con afecto recordamos el seminario Realidad Nacional que organizó la Feper, del 13 al 17 de noviembre de 1989, en la sede del CAL, donde expuso sobre la Realidad Histórica. Afirmó, entonces: “Para poder conocer en esencia a nuestro Perú es necesario partir de su historia” e hizo una reseña integral, completa y magistral del devenir peruano hasta nuestros días. Dicho sea de paso, en este certamen también fueron ponentes los abogados Enrique Chirinos Soto y Alberto Vásquez Ríos. En la clausura, la institución distinguió como socios de Honor a los abogados Wilfredo Chau Villanueva y Fernando Vidal Ramírez, ministro de Trabajo y decano del CAL, respectivamente.

TRIBUNAL DE HONOR DEL CAL
En su calidad de ex decano del CAL, Ugarte del Pino integró el Tribunal de Honor conjuntamente con los ex decanos Felipe Osterling Parodi (Lima, n. 1932) y Luis Ortiz Bernardini, contribuyendo a sancionar a los malos abogados limeños.
En 2006, bajo la presidencia de Juan Vicente, integramos la Comisión de Historia del Derecho del CAL, los abogados y profesores de esta especialidad, Fernando Altuve-Febres Lores, Sergio Tapia Tapia y nosotros.

COMISIÓN CONSULTIVA DE LA CANCILLERÍA
En su calidad de ilustre profesor de la Academia Diplomática del Perú por muchos años, presidente de la Sociedad de Derecho Internacional e ilustre jurista peruano con reconocimiento internacional, el Presidente de la República, Alan García Pérez, le invitó a integrar la Comisión Consultiva ad hoc de la Chancillería, en Lima (2008), con la finalidad de elaborar el sustento jurídico que expondría el Perú en el diferendo marítimo con Chile, ante la Corte Internacional de Justicia, de La Haya.
Además, de Ugarte, también conformaron la aludida comisión los juristas Eduardo Ferrero Costa y Roberto Mac Lean Ugarteche, el embajador Hugo de Zela, así como los marinos retirados: el vicealmirante AP Jorge Montoya Manrique y el capitán de corbeta AP Jaime Valdéz Huamán.

MIEMBRO DE INSTITUCIONES
Es miembro de número de la Sociedad Peruana de Historia (1949), cuya presidencia ha ejercido desde 1999; de la Sociedad Peruana de Archiveros (1956); del Instituto Internacional de Derecho Indiano, con sede en Buenos Aires, Argentina, fundado en 1966, por el ilustre jurista e historiador argentino Ricardo Zorraquín Becú (1911-2000) y otros, en homenaje al querido maestro Ricardo Levene (1885-1959); y del Instituto Internacional de Historia del Derecho y de las Instituciones de Holanda (1967); del Instituto Hispano Luso-Americano de Derecho Internacional (1970); de la Academia Peruana de Derecho. Miembro de Honor de la Federación Peruana de Relacionistas –Feper- (1988), entre otras instituciones.
CONDECORACIONES
Ostenta la Gran Cruz de la Marina Española (1966). Placa de Miembro Honorario del Instituto de Cultura Hispánica de Madrid (1967). La Gran Cruz de la Orden Peruana de Justicia, de la que ha sido canciller y gran maestro (1987-1989).
OBRAS PUBLICADAS
Entre los libros de Juan Vicente Ugarte del Pino, podemos señalar: El congreso americano de Lima de 1864 (1964); La obra jurídica del gran mariscal del Perú, don Andrés de Santa Cruz (en “Revista del Foro”, año LII, número 3, 1965); Historia de la Facultad de Derecho de la UNMSM (Lima 1968); San Marcos en la Historia Internacional Americana (1971); Sistema jurídico, orden constitucional (1973); Historia de las Constituciones del Perú (Editorial Andina S.A., Lima 1978); La seguridad social agraria en el Derecho Indiano: la Caja de Censos de Indios (1980); Historia del Derecho Peruano, Ediciones Notas Académicas (apuntes de clase-Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Derecho, Promoción 1981), Lima, s/f.; El Tratado de Ancón de 1883, dentro del tomo II de la Historia del ejército peruano (1985); La imagen de la justicia (1987); Memorias (1991, que es una compilación de algunos de sus trabajos jurídicos); El Derecho en el descubrimiento (1992), etc.
SU FAMILIA
Ugarte del Pino contrajo nupcias con Luz Cáceres Mc Gregor, prima hermana del padre jesuita Felipe Mc Gregor S.J., quien fue rector de la PUCP por varios períodos. Juan Vicente no tiene más hijos que sus queridos libros, sus amados apuntes de clase y sus miles de apreciados discípulos, a quienes trató y trata con la más amplia generosidad y humildad, cualidades con las que siempre supo alimentarle y vivificarle su amada esposa.
A ella, le dedicó su libro Historia de las Constituciones, con las siguientes palabras que hoy reproducimos como el mejor reconocimiento a nuestro querido maestro y amigo de siempre: “A Luz, mi esposa, quien solo tuvo sufrimientos, frustraciones y desesperanzas, en estos años largos de lucha, por el imperio de la Constitución y de la Ley en el Perú (...) Detenida a mi lado – como culminación de una aleve campaña de hostigamiento, jalonada por cinco procesos, calumnias, insultos, amenazas y atentados – fuimos conducidos a la Prefectura de Policía (Seguridad del Estado), la noche del 19 de noviembre de 1974 (...) A la entereza y abnegación con que soportó esta experiencia vital, inédita e inesperada para ella, tributo este homenaje.”
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(1) TAMAYO HERRERA, José. Breve historia de un historiador (Un ensayo de egohistoria). CEPAR. Lima 1989. p. 190)
(2) Convenio básico y contratos asociados para préstamos y suministros de petróleo crudo y productos refinados entre Petróleos del Perú y Corporación Financiera del Desarrollo (en representación de la República del Perú), y Japan Petroleum Development Corporation y Japan Perú Oil Company Ltd. Celebrados y suscritos en Japón, el 8-08-1974 y que se mantuvieron ocultos hasta el 30 de octubre del mismo año, en que se publicó en El Peruano la traducción oficial del inglés al castellano. Ugarte del Pino y su junta directiva y comisiones dictaminaron que dichos contratos lesionaban lo dispuesto en la Constitución del Estado y la Declaración de Bruselas, al dejar a los abogados peruanos en una situación de inferioridad, al no ser aceptada su opinión e interpretación de dichos contratos.

LIBROS PUBLICADOS

1. 2001. Lima. IDENTIDAD CORPORATIVA. Editado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Fondo Editorial, Colección Elementos. Obra colectiva con Juan José Marcos y Pedro Castellanos Masías. Editores: Enrique Acosta Rodríguez y Reinaldo Serra Crespo. Presentación de los editores. Contiene las diferencias entre imagen e identidad y un análisis de los indicadores. 92 pp.
2. 2000. Lima. LOS DERECHOS HUMANOS Y SU PROTECCIÓN. Editado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Fondo Editorial, Textos. Prólogo del jurista Domingo García Belaunde. Dedicado a su hija menor, Elena Rosa del Solar Arévalo. Contiene la teoría, doctrina, legislación universal y nacional peruana sobre los derechos humanos. Análisis de casos en el Perú. 160 pp.
3. 1996. Setiembre. Lima. LA CIENCIA DE LAS RELACIONES PÚBLICAS (Enfoque Epistemológico). Editado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Escuela de Post-grado. Presentación del reconocido filósofo y maestro Julio Sanz Elguera. Contiene un análisis filosófico y epistemológico respecto a que si las relaciones públicas es una ciencia o una técnica. Con sustantivos aportes teóricos la inclinación va para la primera posición y, en tal sentido, trata temas como la ciencia de las relaciones públicas, objeto de estudio de la ciencia de las relaciones públicas, el enfoque sistémico de las mismas en base a la teoría sistémica del filósofo Mario Bunge, con quien el autor se relacionó y estrechó un interesante vínculo académico. Métodos y técnicas de la ciencia de las relaciones públicas. Principios de la ciencia de las relaciones públicas. Ética de la ciencia de las relaciones públicas. Definición de la ciencia de las relaciones públicas. Categoría fundamentales de la ciencia de las relaciones públicas. Razones para no seguir hablando de imagen. Paradigmas en relaciones públicas. 32 pp. El filósofo, maestro y director de El Dominical, suplemento semanal del diario El Comercio, Francisco Miró Quesada Cantuarias, comentó positivamente la aparición de este libro (
4. 1996. Abril. Lima. TEMAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y CIENCIA POLÍTICA: ORDEN JURÍDICO, ORDEN PÚBLICO Y ORDEN INTERNO. Editado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Presentación del jurista Domingo García Belaunde. Contiene un análisis del orden público como categoría jurídica y política por encima del orden interno. Resume que el orden público es el respeto de la ley por todos, desde las más altas autoridades hasta el último ciudadano, mientras que el orden interno está referido a la seguridad pública y ciudadana, es decir, al orden, a la paz y tranquilidad sociales del país. Se sustenta en un análisis jurídico, político e histórico. En facsímil reproduce una serie de artículos escritos por el autor en los diarios El Comercio y Hoy, así como también en la revista Gente. 23 pp.
5. 1994. Lima. PROTOCOLO, CEREMONIAL DEL ESTADO Y RELACIONES PÚBLICAS. Editado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Facultad de Ciencias de la Comunicación. Prólogo de Miguel Ángel Calderón Paz, decano nacional del Colegio de Periodistas del Perú. Contiene nuevos conceptos sobre relaciones públicas y su aplicación. Enfoque epistemológico de las mismas. Protocolo, ceremonial y etiqueta. Precedencias. Banda y condecoraciones. Invitación y representaciones. Apéndice: ceremonial diplomático del Perú (D. S. N° 014, de 29-10-1984). El libro resume los conocimientos académicos y la experiencia diplomática del autor acumulada desde cuando fue secretario general dela Organización Integracionista Latinoamericana –OILAM-, en Venezuela, hasta cuando se desempeñó como asesor del canciller de la República y participó en muchos actos diplomáticos oficiales y también certámenes internacionales como el de Naciones Unidas, en New York, Estados Unidos de América. 87 pp.
6. 1993. Lima. HISTORIA DEL DERECHO PERUANO (Tres tomos: I Derecho primitivo; II Derecho indiano, y III: Derecho republicano). Editado por Ediciones Reales S.R.L. Tomo II con prólogo del jurista Jorge Basadre Ayulo. Palabras del editor José Ramos Ledesma. Contiene la definición, épocas, fundamentos y legislación del derecho indiano. Características de la legislación y reseña de las principales normas jurídicas de entonces. El virrey Toledo y los juristas. Las modificaciones que éste hizo. Las instituciones. Los juristas. El control administrativo-jurídico. La situación socio jurídica. 164 pp. Por carta personal, el gran historiador y maestro Franklin Pease García-Irigoyen le manifestó su complacencia por esta obra.
7. 1991. Lima. EL PERIODISTA EN LA LEY PERUANA. Editado por el Colegio de Periodistas del Perú, Consejo Directivo Nacional. Prólogo del jurista y periodista Francisco José Miró Quesada Rada. Dedicado “A todos los periodistas bien intencionados”. Contiene temas referidos al ejercicio de la profesión, a la defensa gremial y a la ética periodística, como, entre otros a la historia de la libertad de prensa, ¿delito de opinión y/o prensa?, ¿apología del delito?, ¿delito de desacato? La detención arbitraria: el hábeas corpus. Orden público y orden interno. El periodismo una profesión: El Colegio de Periodistas del Perú. El periodista del sector privado y del sector público. El gremio periodístico: la Asociación Nacional de Periodistas (ANP), la Federación de Periodistas del Perú (FPP) y la Asociación de Reporteros Gráficos del Perú (ARGP). Principios deontológico y el Código de ética. Reflexiones y anexos. 84 pp.
8. 1988. Lima. HISTORIA DEL DERECHO PERUANO (Tres tomos: I Derecho primitivo; II Derecho indiano, y III: Derecho republicano). Editado por Ediciones Reales S.R.L. Tomo I con prólogo del jurista y maestro Juan Vicente Ugarte del Pino. Palabras del editor José Ramos Ledesma. Dedicado a la memoria del gran historiador de la República, Jorge Basadre Grohmann. Contiene una introducción para estudiar y comprender mejor la historia del derecho peruano. Plantea las bases de la historia del derecho peruano, como fuentes, división de ellas, metodología: los métodos, la dificultad para reconstruir la realidad jurídica precolombina, limitaciones de las fuentes, el etnocentrismo e historicismo jurídicos y la relatividad del conocimiento histórico. Derecho primitivo ¿derecho incaico?. Concepto, marco referencial, los cronistas, limitaciones, debate, obsoleto de lo historiado, ¿por qué pre-derecho inca?, fundamentos del pre-derecho: la reciprocidad y la redistribución de excedentes, producción vertical y los ecosistemas o microclimas. El Estado inca. ¿Integración en el incario? El ayllu, el pre-derecho: penal, civil y los jueces. Apéndice. 100 pp. Por carta personal, el gran historiador del derecho y maestro argentino Ricardo Zorraquin Becú, expresó su “complacencia al tener este libro como una referencia obligada para su labor”.
9. 1988. Lima. PROCESO DE LA POLÍTICA NACIONAL: EL PROYECTO (Reflexiones caemitas). Editado por el Centro de Documentación Andina (CDI). Dedicado “A mis compañeros de la XXXII Promoción del CAEM (1982)”. Presentación de Promotores-Andinos-Centro de Documentación Andina (CDI). Contiene introducción a la defensa nacional: Estado y poder nacional, pueblo y bien común, bienestar general y seguridad integral. El acuerdo o proyecto nacional. Concordancia de los partidos políticos, Constitución y objetivos nacionales, el proyecto nacional, el proyecto de gobierno. La triste realidad peruana. El proyecto histórico de Alan García Pérez. El proyecto nacional: aporte personal para su formulación. Los partidos políticos y el proyecto nacional: los primeros partidos políticos en el Perú y los partidos políticos contemporáneos. Oración fúnebre: el general José del Carmen Marín Arista. Relación de participantes del Curso de Defensa Nacional (1951-1987). 129 pp.
10. 1988. Lima. PERÚ PROMESA. Editado por la Universidad del Pacífico. Editor César Pacheco Vélez. Obra colectiva con más de 70 co-autores, entre otros: Jaime de Althaus, Fernando Belaunde Terry, Enrique Bernales Ballesteros, José Luis Bustamante y Rivero, Mario Castro Arenas, Percy Cayo Córdova, Luis Jaime Cisneros, Efraín Gonzalez de Olarte, Ricardo González Vigil, Gustavo Gorriti Ellenbogen, Claudio Herzcka, Javier Iguiñiz, Fernando Iwasaki Cauti, Guillermo Lohmann Villena, Héctor López Martínez, Aurelio Miró Quesada Sosa, Ricardo Morales Basadre, S.J., Estuardo Núñez Hague, César Pacheco Vélez, Franklin Pease G.Y., Javier Pérez de Cuellar, Javier Pulgar Vidal, Álvaro Rojas Samanez, Manuel Romero Caro, Luis Alberto Sánchez, Hernando de Soto, José Tamayo Herrera, Mario Vargas Llosa y Juan Julio Wicht Rossell, S.J.. Contiene una amplia visión integral del país con enfoque sistémico en los campos político, económico, social y cultural con base en análisis histórico y proyección al futuro de acuerdo con la realidad nacional. 356 pp.
11. 1985. Lima. TEORÍA DE LA COMUNICACIÓN. Editado por la Federación de Iberoamericana de Asociaciones de Periodistas (FIAP). Publicaciones FIAP. Prólogo de Justo Chávez Espinoza. Contiene conceptos de la comunicación e información. El lenguaje. Las comunicaciones. El proceso de la comunicación. La comunicación de ida y vuelta (feed-back). Barreras de la comunicación. Solución a las barreras. Cualidades de una buena comunicación. Comunicación interpersonal y comunicación masiva. Información y difusión. La comunicación como medio de integración social y como medio de cambio cultural. El proceso enseñanza-aprendizaje y la dinámica de grupo. La objetividad en la información. Apéndice instrumental. 30 pp.
12. 1981. Lima. RELACIONES HUMANAS Y RELACIONES PÚBLICAS. Editado por Solartre Libros S.A. Dedicado a la madre del autor (Luz Elena Rojas de del Solar) y a sus hermanos (Perla Ana del Solar Rojas de Moral, Enrique Walter y Pedro Alejandrino del Solar Rojas). Contiene modernos conceptos sobre relaciones humanas y relaciones públicas para la fecha de edición. Asimismo, guías y consejos para su aplicación. Resume la larga experiencia práctica y académica tanto en el país como en el exterior del autor y que a continuación se reseña. 376 pp.
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En Perú, estudió en la Escuela Superior de Relaciones Públicas del Perú (1963-1966) y en la Escuela de Periodismo de la PUCP, en 1967. Después Letras y Derecho en la misma Universidad Católica. Habiendo desempeñado cargo de relaciones públicas en la compañía Atención Eléctrica S.A. (Atelsa), subsidiaria de Empresas Eléctricas Asociadas, encargada de la electrificación del sur de Lima, desde Pachacamac hasta Pucusana. Asimismo, del norte, desde San Martín de Porres hasta Ancón, pasando por los pueblos jóvenes de entonces ubicados en Comas, Carabaillo, Infantas y Puente Piedra. Así también, de la provincia de Canta. Luego, fue nombrado por el Estado, gobernador del distrito de Puente Piedra (1969), subprefecto de Tarma (1970), provincia del departamento de Junín, director de relaciones públicas del ministerio de Salud (1970-73) y, finalmente, gerente de relaciones industriales del Ferrocarril del Sur (Arequipa 1973). Por razones políticas abandonó el país y se estableció en Venezuela.
En la tierra de Bolívar, estudió dos años en el Instituto Universitario de Relaciones Públicas de Venezuela (1974-75), lo cual le facilitó acceder a ese alto cargo en la empresa del Estado venezolano. Paralelamente, estudió derecho, ciencias políticas, criminología e historia en la Universidad Central de Venezuela (UCV), obteniendo el título de abogado. A la par, colaboró en la página de opinión del importante diario “El Universal” de Caracas, y de otros medios como “El Expreso” de Ciudad Bolívar. También fue representante en Venezuela de la “Revista Técnica de Relaciones Públicas” de España y de la Agencia Latinoamericana –ALA- de Estados Unidos de América. Así asumió la gerencia de relaciones públicas de la C.V.G. Electrificación del Caroní C.A. (Edelca), por varios años, siendo ésta la empresa más importante en generación de energía eléctrica en Venezuela, la cual opera las grandes centrales hidroeléctricas de Macagua y Guri (presa Raúl Leoni).
Finalmente, por invitación del fundador del Partido Aprista Peruano, Víctor Raúl Haya de la Torre, el presidente de Venezuela, Carlos Andrés Pérez, designó a Del Solar secretario general de la Organización Integracionista Latinoamericana –OILAM-, con rango de embajador (1976-1979).
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13. 1976. Caracas. EL MILITARISMO EN EL PERU. Editado por Solartre Libros C.A. Prólogo del reconocido periodista peruano Mario Castro Arenas, ex director del diario “La Prensa” de Lima y, a la sazón, en Venezuela, director de la prestigiosa revista “Momento”, del Grupo Editorial Armas. Dedicado al padre del autor: Juan Miguel del Solar Cáceda. Contiene parte de la tesis que el autor presentó para el postgrado en Historia en la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela, el 27-02-1975. A la presentación de este libro asistieron entre otros peruanos, el destacado empresario de televisión Héctor Delgado Parker, quien estaba exiliado en Venezuela, Castro Arenas, Miguel Alegre Velarde, Alberto Vera La Rosa, el abogado Guillermo Ramírez y Berríos que se encontraba de visita, y altos funcionarios del gobierno venezolano, como el edecán del presidente Carlos Andrés Pérez y algunos ministros como Guido Grooscors, entre otros. Contiene un análisis de crítica histórica subrayando como la historia oficial ha dejado de lado u olvidado a los civiles, a los clérigos y estudiantes, es decir, al pueblo en general y ha construido unos anales plagados de uniformes, bombos y charreteras, elevando a los militares, sin importar si fueron buenos o malos. El libro se ocupa desde 1821 hasta 1975, haciendo una escrupulosa revisión histórica del origen y desarrollo del militarismo en el Perú y resalta los valores de las revoluciones civiles desde la primera de 1834 que rechaza al traidor de la patria y ex presidente de la República, mariscal Agustín Gamarra Messia, hasta la última de 1894-95 contra el general Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, quien prefirió atender a sus ambiciones antes que mantener el honor y la dignidad de héroe viviente que alcanzó en la campaña de La Breña, durante la guerra contra Chile (1879-1883). El autor, como descendiente del primer vicepresidente de la República y abogado, Pedro Alejandrino del Solar Gaváz, quien fue pospuesto por el segundo vicepresidente, coronel Justiniano Borgoño, para dejar en el mando supremo a Cáceres, aporta una serie de datos y fotos familiares de la época, tanto de la guerra contra Chile como de la revolución popular de 1894, donde la civilidad triunfó sobre el militarismo. 136 pp. La obra fue harto comentada en la prensa venezolana y logró ubicarse entre los libros más vendidos, al igual que en Perú, el segundo más vendido de la quincena (ver revista Caretas N° 522, de 7 de julio de 1977, p. 69).
14. 1976. Caracas. CINCO PROPOSICIONES PARA LA INTEGRACIÓN y ensayos conexos. Editado por la Organización Integracionista Latinoamericana -OILAM-. Obra colectiva con ocho autores más, como los reconocidos historiadores y diplomáticos venezolanos Angel Grisanti, Salvador Peña Vásquez y Thibaldo González, el general de EV Víctor J. Fernández Bolívar, el político paraguayo Elpidio Yegros y la escritora Helena Sassone. Contiene cinco propuestas para hacer viable e irreversible la integración latinoamericana. La I: Ciudadanía contin CINCO PROPOSICIONES PARA LA INTEGRACIÓN ental; la II: Divisa monetaria común latinoamericana; III: Necesidad imperativa de limitar el gasto armamentista en América Latina con un equilibrio estratégico operacional; IV: El Parlamento Latinoamericano en función de la integración; y, V: Hacia una confederación de naciones latinoamericanas. Adicionalmente una serie de estudios complementarios y otras consideraciones. 178 pp.
15. 1975. Caracas. BOLÍVAR, SUCRE, SAN MARTÍN Y AMÉRICA: un destino. Editado por Solartre Libros C.A. Dedicada “A la memoria de Libertador de América: Simón Bolívar”. Fue escrito dentro del grupo de obras que el Estado venezolano auspició con motivo del “Homenaje en el sesquicentenario de las batallas de Junín y Ayacucho y de la convocatoria al Congreso Anfictiónico de Panamá, 1824-1974”. Contiene 20 capítulos que tratan desde, el I: Bolívar y Sucre ante el mundo, hasta el XX: ¿ Y después de Bolívar, qué? Un epílogo que haciendo una crítica revisionista de las historias de los países del norte y de los del sur, propugna el acercamiento de estos padres de la patria continental suramericana, en vez de mantenerlos enfrentados, habida cuenta que, de una u otra manera, querían y perseguían lo mismo: la integración. En suma, es una nueva visión de la exacta figura histórica de los tres grandes hombres de la independencia de América. Por este libro, el gobierno venezolano distinguió al autor con motivo de las efemérides mencionadas. Fue acreedor a la condecoración Francisco de Miranda, en segunda clase. El autor fue felicitado por el presidente de la República, Carlos Andrés Pérez, el secretario privado del Presidente de la República, Teo Camargo y varios ministros de Estado, como el de Relaciones Interiores, Octavio Lepage, el de Información, Guido Grooscors, entre otros. Asimismo, el gobernador del Distrito Federal, Diego Arria (Mayo 1975). El libro fue muy comentado en la prensa venezolana y se encuentra en la biblioteca nacional de Venezuela y en el la Biblioteca del Instituto Cervantes de Nueva York, Estados Unidos de América. (http://nyork.Cervantes.es ver link Biblioteca) 114 pp.
16. 1974. Caracas. PRÓLOGO a la obra del historiador venezolano Ángel Grisanti: “José María Rey de Castro, secretario de Sucre y ahijado de Bolívar. José de Sata y Bussy, prócer de la independencia de Venezuela”. Editado por la Corporación Venezolana de Guayana-CVG-. Fue escrito dentro del grupo de obras que el Estado venezolano auspició con motivo del “Homenaje en el sesquicentenario de las batallas de Junín y Ayacucho y de la convocatoria al Congreso Anfictiónico de Panamá, 1824-1974”. El reconocido académico Grisanti solicitó a Del Solar que como historiador peruano prologara esta obra que resalta las figuras de dos ilustres peruanos que tuvieron especial significación en la historia venezolana. El segundo más que el primero, considerando que llegó a ser el principal colaborador del prócer venezolano Francisco de Miranda.
17. 1973. Lima. IMPORTANCIA DE LAS RELACIONES PÚBLICAS EN EL PROCESO DE CAMBIO. Editado por Relacionistas Asociados S.R.L. Prólogo del reconocido abogado, periodista y maestro Hermann Buse de la Guerra, jefe de la página editorial del diario “El Comercio”, y del destacado relacionista Alberto Dueñas Queirolo, gerente de relaciones públicas de la Southern Cooper Corporation S.A. Dedicado “A mis padres Juan Miguel y Luz Elena”. Contiene, en la primera parte las relaciones públicas como principio de existencia, como fuente de amplia comunicación y como base de integración. En la segunda, trata sobre el proceso de cambios y analiza las reformas de estructuras y su difusión. Hay un profundo enfoque histórico resumido tanto universal como en el Perú. Concientización y mística. El respaldo popular. Conclusiones y tres sugerencias que se centran en la profesionalización de las relaciones públicas y la consecuente colegiación, revisión de los programas de enseñanza de relaciones públicas y, finalmente, propone la creación del Ministerio de Información. 58 pp.
18. 1972. Lima. NUEVOS CONCEPTOS SOBRE RELACIONES PÚBLICAS. Editado por Relacionistas Asociados S.R.L. Prólogo del ilustre relacionista y abogado Carlos Ramírez Alzamora-Cobos. Contiene un análisis y comentario de los cursos de relaciones públicas que el autor aprobó con nota sobresaliente en la Escuela Superior de Relaciones Públicas del Perú (1964-1967), los cuales fueron contrastados con sus estudios de periodismo y derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y a los que les otorgó una nueva visión y misión gracias al ejercicio profesional como relacionista desde 1966 hasta 1972, en Artesanías del Perú S.A., Atención Eléctrica S.A., gobernación de Puente Piedra, subprefectura de Tarma y, finalmente, en el ministerio de Salud. Moderniza y plantea la aplicación práctica de esta disciplina con herramientas orientadas a obtener eficiencia y eficacia en los programas de relaciones públicas. La parición del libro fue saludada por el primer mandatario, general de división EP Juan Velasco Alvarado, y, algunos ministros de Estado, como el de Salud, teniente general FAP Fernando Miró Quesada Bahamonde. 103 pp.

ARTÍCULOS EN PERIÓDICOS Y REVISTAS
Francisco José del Solar Rojas ha escrito más de mil artículos en periódicos y revistas tanto del Perú como del exterior. Su primer artículo apareció en el diario “Correo” con el título de “Las Relaciones Públicas” (Lima 7-12-1970). Luego vendría el segundo, publicado en “El Comercio”, bajo el epígrafe de “Los húsares de Junín: sentido de un homenaje” (Lima 6-08-1971). A partir de entonces no dejó de escribir hasta hoy. Hizo del periodismo – y aún lo sigue haciendo- una cátedra permanente para llevar sus conocimientos y planteos académicos y prácticos respecto de las cuatro profesiones que ostenta –abogado, historiador, periodista y relacionista público-.
Sus artículos han aparecido en los diarios La Prensa, Correo (tanto de Lima como de Arequipa, en esta última con el seudónimo de “Frisco”), Expreso, La Noticia, Hoy y El Comercio (tanto en la página de Opinión del diario como en el suplemento El Dominical). En las revistas ABC, Gente, Polémica y en la Revista del Foro (publicación del Ilustre Colegio de Abogados de Lima-CAL-), en Perú. En el exterior, en Venezuela, en los diarios El Universal de Caracas y en El Expreso y El Bolivarense, de Ciudad Guayana. En la revista Técnica de Relaciones Públicas de España y en ABC de las Américas de Estados Unidos de América. Así también en la Agencia Latinoamericana –ALA- con sede en Miami, EE.UU. y mediante la cual los artículos de Del Solar llegaban a muchos periódicos América, y, asimismo, en la revista de la ALA- Opiniones Latinoamericanas (www.buscalibros.cl) y (www.compraventalibros.cl).
Todo ello hasta el día de hoy en el diario oficial El Peruano, en el que además de ejercer el cargo de coordinador de Normas Legales y Boletín Oficial, edita Jurídica, suplemento de análisis legal de este diario, que va en su V aniversario con 200 números editados y que se ha ganado un espacio preferencial en la relación de publicaciones especializadas de derecho (www.elperuano.com.pe link Suplementos/Jurídica)