Sentencia condenatoria para Fujimori

Publicado en Jurídica N° 246 /el martes 14 de abril de 2009

El martes 7 de abril de 2009, al medio día, el ex presidente de la República, Alberto Fujimori Fujimori, quien gobernó por 10 años al Perú (1990-2000), fue condenado a 25 años de prisión y a pagar indemnizaciones de diversos montos a las víctimas sobrevivientes y a los parientes de los asesinados. La sentencia condenatoria por los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro, señala que la pena vencerá el 10 de febrero de 2032. Empero, este proceso continuará en segunda y última instancia, habida cuenta que el sentenciado apeló, el mismo día, esta justa y ejemplar sentencia que se ajusta a los hechos, a la ley y al derecho.
Los agraviados de los dos primeros delitos corresponden a las terribles matanzas, tanto de los Barrios Altos (3-11-1991) - donde se mató a mansalva a 15 personas, incluyendo a un niño de ocho años, quienes disfrutaban de una pollada -, como de La Cantuta (18-07-1992) - en el cual 9 estudiantes extraídos del campus universitario en horas de la noche, fueron exterminados junto con su profesor, y, luego, calcinados y enterrados para desaparecerlos- . El tercer delito fue perpetrado contra, de un lado, el periodista Gustavo Gorriti Ellenbogen; y, de otro lado, el industrial Samuel Dyer Ampudia.
La sentencia establece responsabilidad en el ex Mandatario porque está acreditado que con sus medidas y disposiciones permitió la creación de un aparato criminal dentro del Estado, dependiente del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), del cual era jefe supremo y delegó su autoridad en Vladimiro Montesinos Torres. Éste, con autorización del presidente de la República, organizó y supervisó un sistema de control paralelo ilegal para eliminar a presuntos terroristas y opositores a la administración del Jefe del Estado. Sin duda, creemos que Fujimori y Montesinos pretendieron peremnizarse en el poder mediante una dictadura populista con careta de democracia social. Para ello corrompieron a muchos oficiales de alta graduación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como funcionarios de las diversas instituciones del Estado.
El juzgador fue la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, bajo la presidencia del vocal supremo titular César Eugenio San Martín Castro e integrada por sus homólogos Víctor Roberto Prado Saldarriaga y Hugo Príncipe Trujillo. Jueces probos, poseedores de una envidiable formación jurídica como también intelectual y una riquísima herencia moral a toda prueba. Nadie puede dudar de la forma imparcial, justa, equilibrada, ponderada y ejemplar con que ha sido llevado este proceso criminal contra Fujimori.
Asimismo, hay que reconocer y subrayar el celo de estos tres magistrados supremos para dictar una sentencia que es histórica, tanto porque es la primera vez que se juzga y condena a un ex presidente en el Perú y en Latinoamérica, como por la transparencia, la tolerancia y la más plena y absoluta vigencia y ejercicio de todas las garantías procesales penales establecidas en la ley y en las democracias más avanzadas de los Estados modernos y civilizados.
De otro lado, merecen especial reconocimiento los representantes del Ministerio Público, el fiscal supremo titular José Antonio Peláez Bardales y el fiscal supremo adjunto Andrés Avelino Guillén Jáuregui, quienes con sapiencia y experiencia tipificaron y calificaron los delitos por los que se debería acusar a Fujimori - en la modalidad del “dominio del hecho y autoría mediata”, figuras de doctrina penal desarrolladas por el jurista alemán Claus Roxin -, solicitando una pena de 30 años y una reparación civil de 100 millones de nuevos soles para indemnizar a los deudos de las víctimas de estos horrendos crímenes. Así también, a los abogados de la parte civil en defensa de los derechos humanos: Gloria Cano Legua, Carlos Rivera Paz y Ronald Gamarra Herrera, entre otros.
Por último, Fujimori presentó como abogado defensor a uno de los más destacados penalistas del país: César Augusto Nakazaki Servigón, quien fue asistido por los jóvenes abogados Adolfo Pinedo Rojas y Gladys Vallejos Santa María. Palabras más palabras menos, este letrado reiteró, sin cesar, que había insuficiencia probatoria para condenar a su patrocinado. En suma, desconocía, ignoraba o subestimaba los hechos, indicios, testimonios y declaraciones contradictorias de su defendido y las negaciones y silencios cómplices de los adláteres de éste, y la inmensa cantidad de documentos escritos y fílmicos que han servido de sustento para llegar a la histórica y ejemplar sentencia que tiene de base la certeza razonable de la responsabilidad imputada.
Finalmente, no podemos soslayar la permanente asistencia, de un lado, de los familiares y amigos tanto del acusado como de las víctimas durante todo el proceso que ha durado 15 largos meses; y, de otro lado, de los medios de información impresos, radiales y televisivos nacionales y del exterior, quienes con su permanencia son testigos de la transparencia, imparcialidad y justicia con que se ha llevado este proceso, a lo que también hay que sumar la grata e importante visita de observación de muchos destacados e ilustres juristas extranjeros y representantes de los organismos internacionales de derechos humanos.

EL MEGA PROCESO
Tomó este nombre por lo complejo, difícil y extenso que sería este juicio, y, también, por ser el más importante de los procesos a los que sería sometido el extraditado ex presidente Fujimori, al juzgarse la violación de derechos humanos. Debemos resaltar, que él no se puso a derecho ante la justicia peruana por su propia voluntad, sino que el Estado peruano tuvo que solicitar su extradición ante el Gobierno chileno. Ello originó un costoso juicio a cuenta de todos los peruanos que llevó el reconocido abogado chileno Alfredo Etcheverry, en la Corte del vecino país y que el prófugo ex mandatario perdió, no obstante su estrategia política de aspirar a una senaduría en Japón y hacer valer su nacionalidad y ciudadanía japonesa. Lo cierto, fue que la extradición se concretó el 22-09-2007.
Dos meses después, el 10-12-2007, se inició el “mega-proceso” con la primera audiencia. Para los efectos del juzgamiento se habilitó una sala especial en la Dirección Nacional de Operaciones Especiales (DINOES) de la Policía Nacional del Perú, en el antiguo fundo Barbadillo, distrito de Ate, y en cuyo cuartel policial estaría detenido el procesado. Espacio adjudicado especialmente al Poder Judicial para la realización del juicio.
En esta primera sesión, la fiscalía presentó los cargos contra el acusado, señalando la política criminal que había asumido el Estado durante su mandato en los años 1991 y 1992, para cometer estos crímenes dentro de un plan de guerra sucia o de baja intensidad, en la que el ex presidente Fujimori tenía responsabilidad por organizar y dejar hacer a este aparato criminal para acabar o eliminar a los presuntos terroristas y enemigos o adversarios de su régimen, contando para ello con la complicidad de Montesinos y el apoyo de altos oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y otras instituciones. Fue el caso de los generales Hermosa Ríos, Salazar Monroe, entre otros.
Al término de la acusación fiscal, Fujimori, exaltado y con respuesta airada, la rechazó, gritando: “Soy inocente, no acepto esta acusación fiscal, ...”, motivando que San Martín Castro le llame la atención y le llegue a expresar: “Acusado Fujimori, aquí mando yo. Usted tiene que respetar las directivas del tribunal, hemos sido sumamente amplios. Usted tendrá la oportunidad de responder los cargos que se le imputan” (El Peruano, 11-12-07, p. 21). El presidente de la Sala, declaró que “el juicio es penal, no político” y reafirmó su independencia y autonomía, y expresó que “solo prevalecerá la aplicación objetiva de la ley”.
Desde el primer momento, Fujimori presentó cuadros de hipertensión, motivo por el cual no se presentó a la continuación de la primera audiencia.

DELITO DE ALLANAMIENTO
El martes 11-12-2007, en la misma sala, el acusado Fujimori fue sentenciado culpable por los delitos de allanamiento de la vivienda de la señora Trinidad Becerra (esposa del abogado y ex asesor de Inteligencia, Vladimiro Montesinos Torres) y usurpación de funciones al ordenar a su edecán, comandante EP Manuel Ubillús, para que se haga pasar como “fiscal”, configurando, obvia y claramente, el delito de allanamiento y violación de domicilio, el 7-11-2000, cuando el entonces presidente Fujimori estuvo a la “caza” de su ex-asesor y jefe de facto del Servicio de inteligencia Nacional (SIN).
El vocal supremo instructor fue Pedro Urbina Ganvini, quien, de tal suerte, se convirtió en el primer juez en juzgar y sentenciar al ex mandatario. Le condenó a 6 años de cárcel efectiva y al pago de 400 mil nuevos soles como reparación civil a favor del Estado. Fujimori no aceptó la condena y manifestó su voluntad de interponer recurso de nulidad parcial tanto de la pena como de la reparación. Posteriormente, la Segunda Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena (15-04-2008). Debemos recordar que Fujimori se declaró culpable en este delito buscando una pena menor, empero la estrategia jurídica de su defensor se estrelló contra la evidencia, la justicia y la impunidad.
La sentencia en mención, fue saludada por el fiscal Andrés Avelino Guillén Jáuregui, quien sostuvo que: “con esta ratificación se deja de lado la tesis de que se necesita un documento firmado para demostrar la responsabilidad de Fujimori, que es precisamente la estrategia que planteó su abogado Nakazaki, en el juicio por los casos de Barrios Altos y La Cantuta” (El Peruano, 16-04-2008, p. 7).
De igual parecer fue el procurador Carlos Briceño, quien afirmó: “Esta sentencia demuestra que Fujimori no necesitó firmar ningún documento para dar órdenes, entonces, como en el caso Barrios Altos, La Cantuta y Sótano SIE, no habrá ningún documento, es suficiente con los indicios corroborantes que se valorarán en su conjunto para que se llegue a su responsabilidad penal”. Asimismo, además de subrayar la importancia histórica de esta sentencia, también dejó en claro “la transparencia y seguridad jurídica en el país”, donde se “actúa con justicia y se respeta los derechos del extraditado” (El Peruano, 17-04-2008, p. 5)

DESCONOCIÓ LOS HECHOS QUE SÍ SABÍA
En la segunda audiencia del 12-12-2007, en la estación probatoria y ante las preguntas del fiscal supremo, el acusado utilizó la estrategia de dar respuestas muy extensas y llenas de preámbulos, por lo que el presidente de la Sala exigió que tanto las preguntas como las respuestas sean concretas y específicas. No obstante, el defensor reclamó que su representado tenía el derecho de defenderse y explicar su inocencia.
Palabras más palabras menos, Fujimori negó que conocía la existencia del Grupo Colina, antes, durante y después de los ilícitos. De los hechos que se le imputan, manifestó que los conoció por la prensa. Sin embargo, reconoció haber felicitado y estimulado a algunos militares a seguir luchando por la defensa de la Patria, según memorando del 30-07-1992, sin saber quienes eran ni en qué unidad del Ejército servían. Es más, que firmó ese documento sin leer su contenido como lo hizo con otros muchísimos memorandos, cartas, etc. Preguntado sobre su asesor Montesinos Torres, dijo que nunca tuvo relación de amistad con él, sólo fue funcional, de dependencia jerárquica, ya que era un simple asesor. Al preguntársele porqué lo mantuvo en su círculo de asesores y colaboradores inmediatos a pesar de los cuestionamientos que la prensa le hacía, se acogió al “derecho de guardar silencio”, porque, según él, no tenía relación con la acusación. San Martín le concedió acogerse al derecho invocado.
No obstante lo expuesto, Fujimori entró en una serie de contradicciones. Entre ellas, afirmó que él no daba órdenes a los miembros de las fuerzas del orden. Luego en otra pregunta sobre las tropas con armas en las universidades, dijo: “yo había ordenado que vayan sin armas”. Asimismo, estaba, de por medio, la felicitación escrita y directa que él les hizo a los miembros del grupo Colina: capitanes Santiago Martin Rivas, Carlos Pichilingüe y otros, quienes, luego, fueron ascendidos al grado de mayor.
En la tercera audiencia llevada a cabo el 14-12-2007, hizo su debut como fiscal suplente, Guillén Jáuregui, quien efectuó un acertado interrogatorio y puso en aprietos al acusado, quien no obstante su hermetismo dejó traslucir nerviosismo. Es más, entró en graves contradicciones, guardó silencio y negó en todo momento que él había dado la orden de las matanzas que se le imputaba.
En este contexto, también manifestó que no conoció los actos delictivos de Montesinos, y que recién se enteró de ellos en 1996 o 1997, empero, no quiso contestar más sobre el tema. Sin embargo, luego, el fiscal acorraló al acusado, quien dijo que Montesinos redactó en el SIN el discurso con motivo del autogolpe de Estado, el 5-04-1992, con lo cual quedó descartado que no era un simple asesor, como había afirmado en la audiencia anterior. Asimismo, reconoció que el asesor estuvo al mando de la coordinación de la lucha antisubversiva, etc. En este duro interrogatorio, Fujimori pidió el asesoramiento de su abogado hasta en 4 oportunidades para que lo ayudara a contestar. Nakazaki interrumpió 14 veces el interrogatorio, etc.
En la sesión cuarta, del lunes 17-12-2007, Fujimori entró en las más graves contradicciones ante el acucioso y seguro interrogatorio del fiscal Guillén. En efecto, en horas de la mañana el acusado afirmó contundentemente: “Nunca supe que existía el grupo Colina”. Sin embargo, en horas de la tarde, acorralado por las inquisitoriales preguntas durante el día y con la secuencia lógica de las respuestas dadas, no le quedó más remedio que aceptar, también de manera definitiva, que: “En 1993 (Montesinos) me comentó que un grupo de militares en el que estaba involucrado este mayor Martin Rivas había cometido un crimen” (Reproducido también por El Comercio, 20-04-2008, p. a13). Sin duda, los comentarios fueron: “por la boca muere el pez”.
No obstante ello, en las audiencias posteriores, Fujimori siguió negando tal conocimiento y, asimismo, ignorando las detenciones de Gustavo Gorriti y de Samuel Dyer, en los sótanos del SIE, así como la persecución contra el ex presidente, senador vitalicio y abogado Alan García Pérez y la detención del abogado y diputado aprista Jorge del Castillo Gálvez.
En la audiencia diez, del 11-01-2008, el general PNP (r) Carlos Domínguez Solís, como testigo referencial presentado por la Fiscalía, manifestó que Montesinos le había referido que Dyer Ampudia había sido secuestrado por orden de Fujimori. Domínguez desempeñó el cargo de director de Contrainteligencia del SIN, y trabajó bajo las órdenes de Montesinos.
A partir de entonces y en las sucesivas audiencias desfilaron en el “mega proceso”, los agentes que integraron el destacamento militar “Colina” con fines asesinos, quienes declararon su participación en los delitos imputados y ratificaron que ellos sabían que Fujimori los respaldaba en sus acciones por las afirmaciones y declaraciones del mayor Martin y las manifestaciones del comandante general del Ejército, general Hermoza Ríos (Entre otros, el ex agente de inteligencia Pablo Atúncar Cama, quien incriminó directamente al ex presidente Fujimori, El Peruano, 12-02.2008, p. 6).
Fue un ir y venir de afirmaciones y negaciones. Las últimas reafirmadas por el jefe del grupo Colina, Martin, más interesado en limpiar al acusado y negar la existencia de tal grupo y los asesinatos cometidos. En este orden de ideas y de la consecución de las audiencias, el fiscal no se cansó de acreditar la existencia del destacamento militar Colina, la felicitación presidencial a los integrantes del mismo, el apoyo logístico (armas, camionetas y automóviles, espacio físico dentro de la Escuela de Inteligencia del Ejército y dinero para gastos operativos) entregado a los agentes que lo conformaban, etc. Ante las negaciones (mentiras) del mayor Martin, quien se ufanó de afirmar que “no era colaboracionista”, haciendo directa alusión a sus antiguos compañeros de los crímenes cometidos, los cuales se habían acogido al beneficio procesal de la “colaboración eficaz”.
La defensa no se cansó en afirmar que todos o la gran mayoría terminaron siendo “testigos de referencia” o “de oídas”, cuyas aseveraciones tendrían que ser reafirmadas por la “fuente” de la información.

CONCLUSIÓN
Estas primeras audiencias de las 160 que se han llevado a cabo durante el proceso, fueron muy importantes para verificar la falta de verdad en las manifestaciones dadas por el acusado al contrastarlas con los testigos de la Fiscalía y las contradicciones de los testigos de la defensa y del mismo acusado, donde se pudo ver con suma claridad el interés de limpiar o salvar a Fujimori. A ello hay que agregar los guiños de ojos entre el acusado y el testigo Montesinos, como así también la actitud de recordar todo por parte del acusado en sus dos últimos alegatos, donde se presentó como el gran estratega de la lucha armada contra la subversión.Lo cierto es que la sentencia no sólo refleja todo lo trabajado en este complejo, extenso y voluminoso proceso, sino, fundamentalmente, revela un estudio profundo, meditado, analizado e interpretado de cada una de las piezas procesales que se han presentado y debatido en el mismo. Por tanto, la sentencia - se le mire por donde se le mire - es, realmente ejemplar, y constituye una pieza jurídica sin precedentes en la historia del derecho, por lo que será objeto de estudio y comparación en las Facultades de Derecho de las universidades no solo del país sino también del exterior.

EL JUICIO CRIMINAL CONTRA LEGUÍA

Publicado en Jurídica N° 223 / del martes 4 de noviembre de 2008

Después de once años de gobierno autocrático y corrupto (1919-1930), el presidente Augusto Bernardino Leguía y Salcedo, tuvo que sufrir las consecuencias de su excesivo autoritarismo y de muchos actos y disposiciones dictatoriales que no sólo permitieron la violación de los derechos civiles y políticos fundamentales de millones de peruanos, sino, también, el ilegal enriquecimiento de muchos empresarios, industriales, agricultores, funcionarios públicos y periodistas. Todos ellos, crearon una nueva clase plutocrática en nuestra sociedad de los años 20, en adelante, y que, en verdad, después de la caída del dictador se diluyó lenta y progresivamente.
Empero, lo fundamental es que durante los once años de administración leguiísta –período conocido como “el oncenio” en nuestra historia nacional-, el autócrata estimuló la corrupción de funcionarios públicos de todo nivel y ciudadanos en general –senadores, diputados, jueces, militares, policías, abogados, intelectuales y periodistas- con la finalidad de que avalaran las reformas constitucionales y legales que le llevaron a las sucesivas re-elecciones de 1924 y 1928 (período presidencial de 5 años por la Constitución de 1920), alterando el orden jurídico y, consecuentemente, la paz y tranquilidad sociales. Sin embargo, hay que ser justo en reconocer que Leguía no fue cruel ni malvado con sus adversarios, empero, sí rígido y, quizá, hasta demasiado severo.
Como candidato a la presidencia de la República en 1919, Leguía volcó toda su experiencia de gobernante que había acumulado durante el ejercicio del poder en su primer período constitucional, de 1908 a 1912 (período presidencial de 4 años de acuerdo con la Constitución de 1860). Para entonces llegó a la Presidencia de la República bajo el manto protector del todopoderoso Partido Civil en unión con el Constitucional, dejando de lado al Partido Demócrata. Hubo un cambio significativo en las fuerzas y alianzas políticas. En efecto, el primero había sido uno de los principales artífices, junto con el Demócrata, para iniciar y construir la grandeza y esplendor que tuvo el país durante la llamada República Aristócrata. Sin embargo, casi al final de su administración, el diminuto Leguía sacó a relucir su autoritarismo que lo distanció física e ideológicamente de la representación civilista que conformó “el bloque parlamentario”, dirigido por los juristas José Antonio Miró Quesada de la Guerra (Callao 1875-Lima 1935), José Matías Manzanilla Barrientos (Ica 1867-Lima 1947) y Amador Felipe del Solar Cárdenas (Lima 1863-1926), entre otros.
Posición anti-civilista que Augusto Bernardino la acrecentó años después, al presentarse como candidato independiente apoyado, fundamentalmente, por la clase media, la juventud universitaria, constitucionalistas, obreros, socialistas y algunos demócratas. Es decir, por las clases mayoritarias a las que les ofreció una “Patria Nueva”, con un nuevo orden jurídico, social y económico que haría justicia a los millones de pobres e indios, a lo largo y ancho de la patria. Era un nuevo Leguía que traía la modernidad y la riqueza al Perú, asegurando las reformas que se habían impuesto en otras latitudes mediante cruentos actos revolucionarios, como en México (1910-17) y en Rusia (1917-19). Él ofrecía hacerlo en paz, con trabajo para todos y la seguridad de alcanzar el bien común y el bienestar general que el pueblo ha esperado 100 años.
Entonces, ¿qué duda cabía de que Leguía saliera nuevamente elegido Presidente de la República?. Obviamente, ninguna. Y así fue. Tuvo una inmensa mayoría que le respaldó. Sin embrago, dudando de que su antecesor y ex socio civilista, el abogado y presidente de la República, José Simón Pardo y Barreda (Lima 1864-1947), le transmitiera el mando, decidió darle un golpe de Estado, el 4-07-1919, con el apoyo de la gendarmería y el silencio cómplice del Ejército y de la Marina. Para la fecha, aún no había aviación militar. Ésta recién estaba en gestación, para lo cual el segundo gobierno de Pardo (1915-1919) dictó el D. Supremo del 28-01-1919.

LEGUÍA PRESIDENTE
Ya en el poder, Leguía comenzó a cumplir con su programa de gobierno en beneficio de los desposeídos y olvidados de Dios. Por ejemplo, de inmediato convocó a una Asamblea Nacional Constituyente (1919) que estuvo integrada por ilustres juristas como Javier Prado y Ugarteche (Lima 1871-1921), Mariano Hilario Cornejo Centeno (Arequipa 1866-París 1942), Mariano Nicolás Valcárcel Salazar (Arequipa 1850-1921), entre otros, y que sancionó la nueva Constitución de 1920. Jurídicamente, esta Carta cambiaba la realidad nacional al reconocer al indio y a las comunidades indígenas que su antecesora conservadora de 1860, olímpicamente había ignorado por completo. Era, pues, una moderna ley fundamental eminentemente social. Así también, promulgó los nuevos códigos: 1) Procedimientos Criminales de 1920 (Ley N° 4019, de 2-01-1920/ Cód. Víctor M. Maúrtua); y, 2) Código Penal de 1924 (Ley N° 4868, de 19-01-1924/ Cód. Mariano H. Cornejo) que modernizaron la tipificación e impartición de justicia penal, desterrando –para entonces- la arbitrariedad y abusos de los jueces, secretarios y gendarmes (policía) que, en ambos casos, aplicaban la vieja codificación de 1863, tanto sustantiva (Código Criminal) como adjetiva (Código de Enjuiciamiento en materia criminal).
Con el afán de constituir una policía profesional, Leguía creó la Guardia Civil del Perú –mediante D. Supremo del 3-07-1922-, copiando la estructura y manuales de su similar de España, para lo cual contrató la misión española al mando del coronel GCE Pedro Pueyó España, quien impuso un equivocado concepto jurídico-político de orden público, dándole el mismo significado de “orden callejero”, igual al que la Real Academia de la Lengua Española venía definiendo desde el viejo orden monárquico. Situación que, posteriormente, le traería grandes problemas políticos y sociales a Leguía. Asimismo, promovió el crecimiento y la consolidación de la aviación militar, creando el Cuerpo de Aviadores Navales de la Armada Nacional, mediante D. Supremo del 26-01-1920, en el cual su hijo menor, Juan Leguía Swayne, fue incorporado y asimilado con el grado de capitán de corbeta, y a quien se le atribuye ser su verdadero fundador.
En verdad, el joven Leguía tenía pasión por la aviación, había sido piloto de la Royal Air Force (RAF), en la I Guerra Mundial. Al regresar al país en 1919, fue admitido en la Armada. Ello hizo posible que su padre creara, primero, la aviación naval; luego, la Dirección General del Servicio de la Aviación Militar, por D. Supremo del 6-04-1921, y se le nombró director de la nueva dependencia oficial. A toda costa, el Presidente quiso tener el respaldo de esta nueva fuerza militar para lo cual dispuso su reorganización promulgando la Ley N° 4935, de 12-02-1924, y su hijo fue ascendido a capitán de fragata, por encima de los reglamentos existentes.
Empero, lo más importante es que al inicio del oncenio se realizaron construcciones de grandes obras públicas, lo cual generó muchos puestos de trabajo con sueldos y salarios dignos y justos. Avenidas por Lima, carreteras vía al Callao y al interior del país, represas, irrigación de la costa, como las pampas Imperial, en Cañete; Olmos, en Lambayeque, proyectadas y ejecutadas por el ingeniero C. M. Sutton; electrificación, edificios y monumentos para conmemorar el primer centenario de la independencia nacional (1921) y con mayor magnificencia igual celebración de las batallas de Junín y de Ayacucho (1924), con certámenes internacionales a los que fueron invitados los más renombrados intelectuales del derecho, de la historia y de la política. Entre ellos, estuvo el joven y célebre jurista penalista español Luis Jiménez de Asúa (1899-1970), quien alabó la calidad de los recientes códigos penales puestos en vigencia en el país. Además de las obras materiales y espirituales, también sancionó una serie de leyes en beneficio de los trabajadores, como la Ley N° 4916, de 1924, que otorgó la estabilidad laboral para los empleados de comercio. En adelante, solo cabía el despido previo aviso, pago por indemnización proporcional al tiempo trabajado, vacaciones, etc. El empleado si quería retirarse también quedaba obligado a comunicarlo con anticipación. Sin duda, en suma, la larga e inconstitucional administración leguiísta modernizó al país.
En este contexto, Leguía comenzó a acumular los títulos y agasajos de pleitesía y absoluta sumisión que la gran mayoría de peruanos le dispensaba: inca Viracocha, único salvador de la patria, gran constructor y maestro de la juventud, etc, hasta que cometió el error de reformar la Constitución que él había promovido y promulgado para ir a la reelección, la cual ganó sin mayores esfuerzos. Empero, la soberbia, la corrupción y el enriquecimiento de sus colaboradores, más la equivocada decisión de constreñir la libertad violando el orden constitucional y legal, amén de propiciar la consagración del Perú al Corazón de Jesús, por persuasión del arzobispo de Lima, Emilio Lisson (1924), puso en guardia y línea de lucha a los flamantes gremios sindicales y a los estudiantes universitarios sanmarquinos que antes lo habían aclamado. Ahora, en la oposición, eran cruentamente perseguidos, encarcelados –como el caso del más tarde conspicuo historiador de la República y abogado, Jorge Basadre Grohmann (Tacna 1994-Lima 1980) y deportados –como sucedió, justamente, con el líder estudiantil y luego fundador del APRA, Víctor Raúl Haya de la Torre (Trujillo 1895-Lima 1979)-, privilegiando el equivocado y antiguo concepto de “orden público”, legalizado por encima de lo jurídico y del valor justicia.
Desde entonces, la política peruana se caracterizó por compra de voluntades y conciencias. Se oprimió al pueblo y concluyó la primavera democrática de conquistas de derechos y justicia social. Los nuevos ricos coparon los cargos públicos y la realización de grandes obras de infraestructura para las cuales se solicitaron muchos empréstitos millonarios que facilitaron el robo sistemático y escandaloso del Erario Nacional. Mientras tanto, Leguía llegaba a acuerdos internacionales entregando territorio nacional al par de distraerse religiosamente en el hipódromo de Santa Beatriz, que él había mandado construir como buen amante de las carreras de caballos. No en vano era propietario del importante stud............ Habían pasado los días aurorales en los cuales se confundía con la gente de la calle, con el hombre común y corriente, conversando y repartiendo saludos y abrazos. Así llegamos a 1930.

INICIO DEL FINAL: EL COMANDANTE SÁNCHEZ
El viernes 22-08-1930, en Arequipa, se sublevó el comandante del Ejército, Luis Miguel Sánchez Cerro. Oficial nacido en Piura, con una oscura carrera que no acreditaba mérito académico alguno. Sólo había destacado como audaz, valiente y hasta temerario militarista, al par de “sobón” y acomodaticio. En este contexto, ya había sido autor de un fallido levantamiento como muchos otros que se dieron a lo largo de los 11 años de administración leguiísta. En verdad, la suerte del comandante Sánchez fue que su nuevo intento golpista lo daba en la ciudad del Misti y que contó con el apoyo de ilustres abogados y otros profesionales “characatos” que gozaban de prestigio y de la admiración del pueblo.
En efecto, el “cuartelazo” del “mocho” Sánchez Cerro -llamado así por haber perdido un dedo –cuando era teniente- en el golpe de Estado del 4-02-1914 que encabezó el coronel Óscar Raimundo Benavides Larrea contra el presidente civil Guillermo Billinghurst-, de inmediato, fue respaldado por el abogado José Luis Bustamante y Rivero (Arequipa 1894-Lima 1989), autor de “El manifiesto a la nación”. Así también del decano del Colegio de Abogados de Arequipa, Francisco Gómez de la Torre, quien le solicitó al comandante “la destitución de todos los jueces que habían sido nombrados durante el régimen leguiísta”. Clemente J. Revilla Villanueva (Chuquibamba, Arequipa 1873-Lima 1944) y José Manuel García-Bedoya Frías (Lima 1866-1940), nombrados prefecto y subprefecto de Arequipa, respectivamente, etc. Muy lejos estaba Bustamante y Rivero de saber que sería presidente de la República (1945) y que también sería víctima de un golpe de Estado (27-10-1948). Así también que sería decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (1960), luego juez de la Corte Internacional de Justicia de La Haya (1960) y cuatro años más tarde elegido su presidente de ese alto tribunal (1964).
Empero, regresemos a Leguía. Éste pensó que la revolución arequipeña era una revuelta más y que no merecía mayor preocupación. Igual percepción asumió la mayoría parlamentaria oficialista, máxime, los presidentes de las cámaras tanto de senadores como de diputados, Roberto E. Leguía y Salcedo (hermano del dictador) y Foción Mariátegui Ausejo, respectivamente. De ahí que el mandatario siguió con su ritmo de vida acostumbrado y había manifestado su deseo de renunciar si ese fuera el caso. Tanto es así, que el domingo 24 de agosto se fue –como todos los domingos- a disfrutar de su hobby favorito en el hipódromo de Santa Beatriz. Empero, en medio de las carreras recibió una llamada urgente de Palacio que le hizo abandonar ipso facto el lugar, seguido de su corte de aduladores.
¿Qué había sucedido? Era el inicio del final con la renuncia del presidente del Consejo de Ministros y abogado, Benjamín Huamán de los Heros (San Miguel de Sóndor, Huancabamba, Piura 1878-Lima 1936), por presión de la Junta de Gobierno recientemente instalada, nombrada e integrada por jefes y oficiales de las dos Fuerzas Armadas –Ejército y Marina- y también de la Guardia Civil. Todos ellos bajo el mando del general Manuel María Ponce, perteneciente al Ejército y quien aceptó órdenes del comandante Sánchez, habida cuenta que Arequipa, en pleno, respaldaba su revolución. Nótese que guardias civiles y aviadores que tanto recibieron de Leguía, no tuvieron empacho alguno en adherirse al golpe de Estado que, en verdad, era contra una corrupta dictadura que ya había desbordado todos los limites de la legalidad y de la constitucionalidad. Para entonces, Leguía tenía más enemigos que simpatizantes y amigos.
El día 25, Leguía entregó su dimisión ante la aludida Junta. De Palacio de Gobierno fue trasladado a La Punta (Callao), en compañía de su hijo, el coronel de aviación Juan Leguía Swayne, con el fin de que abordaran el crucero AP “Almirante Grau”, que los llevaría, supuestamente, al exilio. El 27 en la tarde, aterrizó en Lima –en el campo del Country Club- el avión -piloteado por el estadounidense Elmer Faucett-, que trajo de Arequipa al diminuto “militar golpista” o militarista. El 28, el general Ponce entregó el poder al desconocido comandante Sánchez, quien, no obstante esa realidad, juramentó el cargo de presidente provisorio, rodeado y aclamado por el pueblo. Leguía –el hombre más poderoso del país- había caído con un simple alzamiento de un comandante oscuro de color y desconocido de fama.

SÁNCHEZ CERRO EN LIMA
Ya en Lima, el militarista de turno nombró como primer ministro al ilustre jurista y acérrimo enemigo de Leguía, José Matías Manzanilla Barrientos, quien, desde inicio del siglo XX, había representado al más puro y rancio civilismo, como ya hemos visto. También contó con el respaldo de los juristas Diómedes Arias Schreiber (Lima 1888-1959), quien, sin empacho alguno, se instaló en el decanato del Colegio de Abogados de Lima (CAL) sustituyendo al renunciante decano Carlos A. Calle (Arequipa 1879-Lima1947) –hijo del ilustra jurista Juan José Calle (Lampa, Puno 1851-Barranco, Lima 1929)-, perseguido por leguiísta. Entonces, Arias, expresó: “El foro de la capital se adhiere al propósito de la Junta Militar de reformar la organización del Poder Judicial en armonía con las necesidades nacionales”.
Empero, el Poder Judicial en la persona del vocal supremo Anselmo V. Barreto León (Lima 1865-1950) no demoró en acercarse a Palacio y rendir pleitesía a su nuevo ocupante precario. Sánchez le manifestó que sancionaría a los jueces que habían delinquido y por D. Ley N° 6875, de 4-09-1930, cesó a los vocales Ángel Gustavo Cornejo Bouroncle (Arequipa 1875-Lima 1943), Benjamín Huamán de los Heros, Óscar C. Barrós, Juan José Granda San Bartolomé (1862-1944) y José Matías León, y a los fiscales Plácido Jiménez y Heráclides Pérez. En este contexto, mediante D. Ley N° 6876, de la misma fecha, nombró como vocales titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República a José María de la Jara y Ureta (Lima 1879-Río de Janeiro 1932), quien no aceptó por ser nombrado por un dictador. En su reemplazo, el golpista designó a Octavio Santa Gadea.
Lo otros vocales nombrados fueron: Julio C. Campos, Eulogio Ugarte, Manuel Benigno Valdivia y Enrique G. Vélez y fiscales titulares a Ezequiel Muñoz y Fernando Palacios, quienes gustosamente aceptaron su nuevo rol y responsabilidad. Finalmente, por D. Ley N° 6877, de 5-09-1930, se sustituyó al vocal e ilustre jurista y profesor universitario Eleodoro Romero Salcedo (Lambayeque 1855-Lima 1931) por Raúl O. Mata, al conocer el rechazo del primero al golpe de Estado y, además, porque era primo del mandatario depuesto. Basadre apunta: “No hubo protestas en el Poder Judicial ante las drásticas medidas adoptadas para “desleguizarlo”.
De esta manera, el gobierno de facto intervino en el Poder Judicial al igual como sucedió en 1839 con el general Agustín Gamarra Messia; en 1855 con el general Ramón Castilla y Marquesado; y, en 1866 con el general Mariano Ignacio Prado Ochoa. El primero para acabar con los jueces puestos por la administración de la Confederación Perú-boliviana (Luis José de Orbegoso y Moncada y Andrés de Santa Cruz Calaumana). El segundo para eliminar la influencia conservadora del gobierno de José Rufino Echenique Benavente y de los curas y abogados Francisco Xavier de Luna Pizarro Pacheco (Arequipa 1780-Lima 1855) y Bartolomé Herrera Vélez (Lima 1808-Arequipa 1864). Y, finalmente, el tercero con el fin de terminar con la influencia conservadora que había restablecido el presidente José Antonio Pezet Rodríguez.

TIRANÍA CONTRA LEGUÍA
El comandante Sánchez inició su tiranía viendo con agrado de que se le identificaba como el sucesor y verdugo de Leguía. Por ello, el mismo 27-08-1930 dispuso que el crucero AP. “Almirante Grau” regresara al Callao y depositara en el penal de la isla San Lorenzo a Leguía y a su hijo, en calidad de detenidos políticos. En otras palabras, los encarceló. Asimismo, ordenó que, de inmediato, sean sometidos a juicio criminal por corrupción y enriquecimiento ilícito, debido a las grandes comisiones que habían recibido por la concesión de obras, empréstitos internacionales, etc. (2-09-1930). La acusación política se convertiría, tres meses después, en acusación fiscal. Luego, sin tomar en cuenta la defensa del abogado del acusado, en la sentencia que nunca se leyó ante Leguía por los hechos que más adelante detallamos.
Con estas arbitrarias, ilícitas e inconstitucionales medidas de Sánchez, comenzó la agonía de Leguía. Por ello es que el historiador Héctor López Martínez señala que el proceso contra Leguía “se asemejó más a una venganza política de la oposición (liderada por Sánchez Cerro)”. Para evitar cualquier fuga concertada por algunos influyentes leguiístas –tanto militares, marinos y policías como civiles-, el ex dictador y su hijo fueron trasladados de la isla San Lorenzo a la Penitenciaría de Lima (Panóptico), a las 3 y media de la madrugada, del 3-09-1930. Ambos fueron puestos bajo el control del comisario Belisario Mora, quien era enemigo personal del ex presidente, habida cuenta que éste había ordenado encarcelarlo cuando pretendió levantarse contra su régimen autoritario. Mora se vengó al disponer la incomunicación de los presos, al extremo que al enfermar Leguía, su hijo Juan, le ponía la sonda y las inyecciones, sin ser enfermero ni médico.
En este marco de la situación, también fueron acosados los abogados, políticos, periodistas y empresarios-financistas leguiístas, como Víctor Manuel Maúrtua Uribe (Ica 1865-Atlántico 1937), Mariano Hilario Cornejo Zenteno, Pedro José de Rada y Gamio (Arequipa 1873-Lima 1938), Foción Mariátegui Ausejo, Celestino Manchego Muñoz, al abogado y periodista Clemente Palma (Lima 1872-1946) –hijo del famoso tradicionista Ricardo Palma Soriano-, al ingeniero mecánico-eléctrico Fernando Reusche, entre otros.

ABOGADO DE LEGUÍA
Desde la Penitenciaría, después de casi dos meses de silencio absoluto, Leguía pudo remitir una carta personal, escrita de su puño y letra, al abogado Alfonso Benavides Loredo (30-10-1930), quien era su amigo y le solicitaba que le vea a la brevedad posible porque tenía que hacerle una consulta.
Alfonso Benavides Loredo (Lima 1893-1939) acudió al llamado y no obstante las dificultades que tuvo para la entrevista –siendo mayores las que se interpusieron para que él conversara libremente con el consultante- escuchó al ex presidente, quien le solicitó que le patrocinara en el juicio que le seguía el Estado por la acusación política del gobierno del comandante Sánchez.
Fue así como el abogado Benavides Loredo, titulado por la UMSM en 1918, a los 25 años de edad, doctor en Jurisprudencia, Ciencias Políticas, Económicas y Administrativas, aceptó defender a Leguía, mas no al régimen leguiísta. En este contexto, fue el valiente y solitario abogado que patrocinó al defenestrado y odiado dictador. Se apersonó a la causa, empero no lo citaron para nada. Es más, solicitó copias certificadas de las diligencias judiciales efectuadas con anterioridad a su apersonamiento, lo cual fue ignorado y no atendido. Una de ellas, por ejemplo, cuando el Tribunal dispuso que se abriera la caja de caudales de Leguía (13-09-1930), que éste tenía en Palacio. Sobre el particular, algunos historiadores – y medios de comunicación de entonces- mal informados señalan que Benavides participó en esta actuación judicial, lo cual resultaba imposible porque para esa fecha aún no era el abogado del procesado. Lo que sí es cierto que se le impidió por la fuerza estar presente en otras diligencias, tal como él mismo lo denunció en su alegato, y que lo veremos más adelante y en su oportunidad.
Debemos ser honestos, en honor a la verdad histórica y jurídica, que durante la estancia del ex dictador en el Panóptico, éste no gozó de ningún privilegio o distinción, pese a encontrarse enfermo. Es más, Benavides Loredo fue detenido en la comisaría del sexto, por 24 días, sin razón alguna que no sea haber aceptado la defensa de Leguía, y, más aún, hacerla con celo, eficiencia y pasión, puesto que había asumido el reto de verificar ante el Tribunal juzgador y ante la opinión pública la inocencia del ex Presidente.
Los posibles jueces y fiscales que tendrían a cargo el proceso, se preguntaban, en concreto ¿cuáles son los cargos o delitos? ¿Éstos, a partir de qué fecha se le imputaría? ¿Cuáles serían los códigos a aplicar? En verdad, esos eran los temas de conversación y hasta polémica en los predios judiciales y conversaciones entre juristas y abogados.
Por esos días hubo cambio de ministros, y entre los recién nombrados estaban dos reconocidos abogados. Uno, el autor intelectual del “arequipazo”: Bustamante y Rivero, quien ocupó la cartera de Justicia e Instrucción. Y, el otro, Manuel Augusto Olaechea Olaechea (Lima 1880-1946), se hizo cargo del ministerio de Hacienda y Comercio. Éste era hijo del ilustre jurista y político pierolista Manuel Pablo Olaechea Guerrero (Ica 1843-Lima 1913).
No obstante la incorporación de estos ilustres letrados al Gabinete, el nuevo dictador Sánchez Cerro arreció su política represiva sometiendo a los civiles al fuero militar y estableciendo las cortes marciales (DD. Leyes n°s 6881 y 6882, de 26-09-1930). Se disolvió a la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) por D. Ley N° 6926, de 12-11-1930. Se decretó estado de sitio para varios departamentos y se restablecieron muchas normas dictadas durante la dictadura leguiísta. Por ejemplo, el D. Ley N° 6929, que sometió a consejo de guerra y sanción de fusilamiento para los que atentaran “contra la seguridad del orden público”, sea por actos de violencia, de palabra o mediante escritos. Luego, se dictó el D. Ley N° 6961, de 4-12-1930, llamada ley de imprenta que sancionó los delitos de difamación, calumnia e injuria, etcétera. De ahí el gran rechazo al equivocado concepto de “orden público” - que impusieron, primero Leguía y después Sánchez Cerro-, según el ilustre político aprista y jurista Luis Alberto Sánchez Sánchez (Lima 1900-1994).

PROCESO CONTRA LEGUÍA
Recordemos que primero estuvo preso en la isla San Lorenzo, luego en la Penitenciaría de Lima (Panóptico) y, finalmente, en el Hospital Naval de Bellavista (16-11-1931), trasladado de emergencia por su mal de próstata, el cual se complicó con una bronconeumonía. Del hospital, tres meses después, salió muerto.
El proceso penal se inició el 17-09-1930, cuando el entonces juez instructor Felipe Umeres junto con el escribano Juan Callirgos, le tomaron su instructiva. Fue la primera y también la última declaración que se le solicitó al ex-presidente encausado. El Ministerio Fiscal pidió una reparación civil de 25 millones de soles. El flamante Tribunal de Sanción Nacional, creado por D. Ley N° 7040, de 31-08-1930, se avocó al caso. En verdad, - y hay que decirlo de una vez - fue un tribunal creado específicamente para juzgar a Leguía y a sus amigos, lo cual, a todas luces era inconstitucional e ilegal. Violaba tanto la Constitución de 1920 como la Ley de 28-09-1868. En definitiva, se incumplía la prohibición de juicio por comisión, tribunal distinto o fuera de la jurisdicción del juez natural (Art. 155) y, para el ex-mandatario en concreto, el derecho a ser acusado por la Cámara de Diputados (Art. 95), y, también, se burlaba lo establecido para juzgar a los altos funcionarios. Empero, lo más importante, se le arrancaba de su juez natural. Esto era, primero la acusación en el Congreso y, luego, el proceso ante la Corte Suprema de Justicia.
Así también, aunque ello, indirectamente, en defensa del acusado, el Tribunal rechazó la solicitud del abogado y rico hacendado cusqueño Víctor J. Guevara, para asistir y estar presente en la instrucción del ex presidente Leguía. Este letrado pertenecía a los círculos intelectuales de Cusco, al igual que el abogado y escritor moqueguano Luis Eduardo Valcárcel Vizcarra (Ilo, 1891-Lima 1987), autor de su incitante Tempestad en los Andes (1927). Éstos y otros ciudadanos, que se apuntaban hacia la tendencia izquierdista, querían o pedían “fusilar” al ex dictador.
Dicho sea de paso, al hijo menor del dictador, coronel aviador Juan Leguía Swayne, se le presentó en audiencia pública el 19-01-1931, en el juicio que también se le seguía a la empresa “E. Ayulo y Cía.”, y a los señores Estuardo Masson y Pedro Larrañaga. Los otros hijos de Leguía –Augusto y José- tuvieron más suerte, unos huyeron y otros pudieron asilarse en diversas embajadas, como también sus hermanos. Sin embargo, en un acto más de arbitrariedad como los anteriormente apuntados, los procesos contra los hijos del ex mandatario fueron acumulados en el proceso contra éste, contraviniendo los principios generales más elementales de derecho y justicia. Esto es que “el hombre sólo debe responder del daño que causa con sus hechos”; que “nadie puede ser perjudicado en odio de otro”, etc. Empero, los hijos y parientes tuvieron más suerte al sobrevivir al tirano Sánchez. De ahí que, en 1933, Juan fue puesto en libertad y viajó a México, donde se instaló y se dedicó a la venta de armas para los países centroamericanos. Ahí lo encontró el maestro y constituyente de 1931, Luis Alberto Sánchez Sánchez, quien había sido deportado por el presidente y tirano Sánchez –ningún parentesco con el ilustre jurista e historiador- al haber desenvainado su espada contra los congresistas apristas.

ACUSACIÓN CONTRA LEGUÍA
El Tribunal de Sanción Nacional, encargó a la Segunda Sala, el juzgamiento contra Augusto Bernardino Leguía y Salcedo, ex Presidente del Perú, de 1919 a 1930. Asimismo, decidió llevar el juicio bajo un “procedimiento sumarísimo” aplicando normas del nuevo Código de Procedimientos Criminales de 1920 (Código Cornejo). Los fiscales –miembros del Ministerio Fiscal, entonces- acordaron que para calificar los delitos, el período de comisión de los mismos lo dividieron en dos partes. La primera, por los delitos cometidos de 1919 a 1923 correspondiéndole el viejo Código Criminal de 1863; y, la segunda parte, por los ilícitos que se le imputen a partir de 1924 hasta 1930, bajo el Código Penal de 1924 (Código Maúrtua).
En consecuencia y en honor a la verdad histórica y jurídica, Leguía fue procesado y tuvo derecho a la defensa que ejerció valiente, ejemplar y brillantemente el conspicuo letrado Alfonso Benavides Loredo. Empero, asimismo, hay que dejar constancia que, por un lado, el proceso fue llevado a cabo de manera ilegal, de forma arbitraria y realizado al antojo de los miembros militares de la Segunda Sala del Tribunal de Sanción y el silencio cómplice de los fiscales supremos del Ministerio Fiscal de la Corte Suprema de Justicia. Por otro lado, que limitaron el derecho a la defensa, intimidando, persiguiendo, encarcelando al abogado defensor, quien no escatimó esfuerzo ni coraje para denunciar dentro del juicio y fuera de él –ante la opinión pública- los atropellos cometidos contra su persona.
En concreto, los fiscales centraron su dictamen acusatorio contra Leguía por la comisión del delito de enriquecimiento indebido o ilícito y en un plazo de tres meses se avocaron a investigar, registrar y pesquisar todo lo del ex Presidente. Asimismo, a su amigos, parientes, seguidores políticos, etc. Se buscó información en todos los registros públicos de propiedad: inmueble, prenda agrícola y mercantil, venta a plazos, etc. Se acumuló un expediente de 600 páginas y los fiscales justificaron la carencia probatoria arguyendo “la limitación de tiempo para la investigación”. Empero, en verdad y en la realidad, nada quedó sin investigar.

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE SANCIÓN
Por la seriedad de esta investigación revisionista de la historia jurídica y de la integridad del abogado defensor Benavides Loredo, no podemos dejar de mencionar quiénes fueron estos fiscales supremos que integraron la Segunda Sala del Tribunal de Sanción. Lamentamos su actuación de entonces, porque posteriormente, quizá quisieron reivindicar el daño causado y sus apellidos, con una actuación más transparente y honesta, que les permitiera alcanzar el más alto puesto en el Poder Judicial. Algo similar o parecido a lo sucedido con el inefable y dialéctico Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada (Lima 1773-1841), quien no es, en verdad, un paradigma o ejemplo para nadie ni para nada.
Pues bien, estos fiscales supremos fueron: Carlos Zavala y Loaiza (Lima 1882-1957) y Fernando Palacios. El primero, llegó a ser más notable que el segundo, de quien hemos perdido sus pasos. La Segunda Sala del Tribunal de Sanción fue presidida por el coronel Pásara e integrada por los vocales: capitán de navío AP Manuel A. Sotil, capitán de fragata AP Enrique Maura, los capitanes de ejército Demaison y Panizo. Secretario: Mendoza. Relator: José Valencia Cárdenas. Sobre estos últimos nada nos interesa porque su infame actuación debe ser castigada con el olvido de lo poco bueno que hicieron en su vida, si realmente lo llegaron a hacer. En todo caso, es el momento de resaltar la integridad de hombres buenos, demócratas a carta cabal y conscientes de que es mejor rechazar la “toga y la presea” antes de traicionar la dignidad y el amor al buen nombre. Fue el caso, lo repetimos, del ilustre jurista y político José María de la Jara y Ureta.
Como esta Sala cumplía función de persecución e instrucción contra los delitos de enriquecimiento ilícito, contó con cinco jueces instructores fueron Carlos Alberto Izaguirre, José Antonio Univazo, Manuel María Vargas, José Távara y Raúl Alejandro Núñez Gómez.

LA DEFENSA DE BENAVIDES
Benavides Loredo –no obstante todos los obstáculos y dificultades ya mencionados- presentó ante el Presidente de la Segunda Sala del Tribunal de Sanción su alegato (“Refutación del Dictamen de los Fiscales), el 2-01-1931. Dicho sea de paso, el diario El Comercio lo publico el martes 6-01-1931.
Comenzó argumentando la ilegitimidad del Tribunal de Sanción para juzgar a su patrocinado en mérito a la prohibición constitucional “de todo juicio por comisión”, fundamentando que este derecho de garantía procesal fue consagrado desde la Constitución de 1828 hasta la vigente, a esa fecha, con la finalidad de asegurar que los ciudadanos sean juzgados por sus jueces naturales y no tribunales distintos. Es más, abundó con citas de egregios tratadistas nacionales como Luis Felipe Villarán Angulo (Lima 1845-1920) –padre del no menos ilustre constitucionalista Manuel Vicente Villarán Godoy (Lima 1873-1958), José Gregorio Paz Soldán y Ureta (Arequipa 1808-Lima 1875), Juan Antonio Ribeyro Estrada (Lima 1810-1886) y Luis Felipe Paz Soldán; así también, hizo un sesudo análisis de legislación constitucional comparada.
En este mismo contexto, pidió una aclaración fundamental puesto que el enjuiciamiento deviene en impertinente, toda vez que no se sabe en cuál condición se le juzga ¿Cómo ciudadano? o ¿Cómo ex Presidente? Si fuera la primero le correspondería tribunales comunes. Si fuera lo segundo, ha debido ser acusado, en primer lugar, por las Cámaras y luego ante la Corte Suprema, empero no se ha dado, lo uno ni lo otro.
Finalmente, en esta línea de defensa de la incompetencia del Tribunal, Benavides concluyó que ello no sólo era para proteger al ex mandatario, sino a todos los procesados ante ese Tribunal en el presente y en el futuro para cualquier ciudadano en la medida que se le quiera desconocer el derecho a su juez natural.
En la segunda línea e defensa, por un lado, precisó que el Presidente de la República no es responsable de nada constitucionalmente, “de ninguno de sus pensamientos ni de ninguno de sus actos”. Que solo es responsable “ante el Tribunal de Dios en el Cielo y ante el Tribunal de la posteridad en la Tierra”. En consecuencia, es irresponsable por lo que hayan hecho o dejado de hacer sus ministros o funcionarios de su gobierno o administración.
De otro lado, se propuso probar que su patrocinado, en otrora rico y exitoso hombre de negocios y seguros, tanto en Estados Unidos como en Inglaterra, casado con una rica heredera, Julia Swayne y Mariátegui –nieta del prócer de la Independencia y notable jurista, político y masón, Francisco Javier Mariátegui y Tellaría (Lima 1793-1884)- con la cual tuvo 7 hijos y llegó a ser apoderado de la testamentaria Swayne, en Londres, no había incrementado su patrimonio, sino, por el contrario, lo había perdido, llegando hasta el extremo de haber quedado en la ruina. En otras palabras, para Leguía, el haber gobernado al país durante once años lo había llevado o empujado a la quiebra, por tanto, en los hechos, el Estado –léase Tribunal de Sanción Nacional- no podía demostrar que el acusado se había enriquecido ilícita o indebidamente ejerciendo el poder. Esto es, que fue a expensas del Estado y sin causa justa. En este caso, fue igual ya que los fiscales no pudieron probar: 1) Enriquecimiento; y 2) El daño causado al Estado, es decir “enriquecimiento sin causa, cuyo fundamento está en un hecho ilícito”, siguiendo al tratadista Planiol (Doctrina del enriquecimiento sin causa, en Revista Crítica de 1904, p. 229).
En este contexto, Benavides Loredo subrayó que los propios fiscales tuvieron que aceptar que no hubo enriquecimiento ilícito individualizado en la persona del ex mandatario, empero sí sus hijos, parientes y amigos. Es más, especulando con los hechos, éstos acusaron a Leguía de haber dilapidado los dineros tanto del Estado como su fortuna personal o, en su defecto, que su falencia o ruina era una falsedad para burlar a la justicia, ya que quizá la riqueza se encontraba en el exterior. Ante ello, el abogado solicitó reiteradamente al Tribunal que oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores para que los consulados del Perú en las principales capitales del mundo, máxime Londres y Washington, requiriesen sobre propiedades, bienes y fortuna de su patrocinado en esos países. Ello sin duda, no fue tramitado.
Asimismo, en este orden de ideas, frente a la absurda acumulación de procesos por el enriquecimiento de los hijos o transferencia de patrimonio del entonces presidente a éstos, Benavides fue enfático al señalar: “así como el hijo inocente no debe sufrir la pena del padre culpable”, no pueden vincularse al padre las acusaciones que pudieran existir contra los hijos. En este contexto, el abogado defensor presentó como prueba los diversos procesos de embargo y quiebra que algunos acreedores del ex mandatario le seguían y habían ganado en los tribunales de Londres.
En suma, los fiscales y todo el equipo de investigación “no encontró pruebas” en ninguna de las diligencias efectuadas y las que fue impedido de asistir Benavides Loredo. Por eso, en su alegato subrayó su inasistencia en la cual se abrió la caja fuerte de Palacio, debida a la negación de defensa que le impuso el vocal de la Sala, capitán de navío AP Manuel A. Sotil. Ante ello, solicitó a la Segunda Sala que se le expidiera copia certificada del inventario de documentos y objetos hallados en dicha caja, lo cual, obviamente, nunca fue atendido y que debió enterarse por terceras personas. En efecto, no se encontró dinero ni joyas. Solo hubo algunos documentos que acreditaban alguna pequeña propiedad y otros que ponían en evidencia que el Presidente del Perú había sido declarado en quiebra, varios años atrás, en Inglaterra.
Ante todo ello, Alfonso Benavides Loredo terminó así su alegato: “Para concluir conviene hacer presente, aunque sea tal vez enojoso el repetirlo, que si en este expediente no hay datos para responsabilizar al ex-presidente señor Leguía, no es por cierto como los fiscales lo alegan, por lo “sumarísimo del procedimiento”; ni por la “limitación de las investigaciones”; ni “por lo breve del plazo”; ni por las “vallas de las fronteras”, sino porque esos datos no existen; y que, en consecuencia, la condenación es imposible porque ella no llevaría el nombre de justicia sino el de venganza” (02-01-1931).
Empero, no se trataba solo de hacer una defensa jurídica, sino, además, había que luchar contra la opinión pública que ya había juzgado al ex dictador. Ello, por un lado, porque el comandante Sánchez se había rodeado de un populismo áulico –el mismo que antes había vitoreado a Leguía- y que ahora hacía del juicio un circo, beneficiándose políticamente como el “hombre duro y honesto, dispuesto a acabar con la corrupción y la impunidad”. Por otro lado, porque tuvo al frente al sordo Tribunal de Sanción Nacional, cuyos miembros eran enemigos de Leguía y rendían más pleitesía a la toga y a la presea que al valor justicia, estando dispuestos a satisfacer los deseos del diminuto “gran líder político de turno enfundado en un uniforme militar”.

EL TRIBUNAL DE SANCIÓN NACIONAL
Fue creado por el Decreto Ley N° 7040, de 31-08-1930 (Numerado tardíamente ya que no coincide con la fecha que registra). En otras palabras, el Tribunal se constituyó de facto el día 31 de agosto, porque respondió al espíritu del manifiesto revolucionario pronunciado en Arequipa, nueve días antes (22-08-1930), empero, fue legalizado posteriormente. De ahí el número correlativo más avanzado del decreto que jurídicamente lo sustenta. El más connotado periodista de la época, Federico More, dijo del Tribunal: “una monstruosidad, bajo disfraz jurídico” (Zoocracia y Canibalismo)
En fin, en el aludido manifiesto, el jurista Bustamante y Rivero había escrito y el comandante Sánchez lo había leído: “Haremos de la honradez culto nacional; por eso perseguiremos sin dar tregua, hasta en sus últimos refugios, a la banda de rapaces que, enseñoreada hoy en la administración pública, ha amasado y amasa fortunas a costa del Erario, obligando a devolver los dineros detentados y sancionando ejemplarmente los delitos. Acabaremos para siempre con los peculados, las concesiones exclusivistas, las malversaciones y las rapiñas encubiertas”. Ello justificaba todo las ilegalidades y abusos que cometió el gobierno de facto de Sánchez, amparado en el apoyo popular con que contaba. Tanto es así, que, en verdad, el Tribunal se instaló de hecho el 4-09-1930, bajo la presidencia del coronel Enrique Ballesteros, actuando de fiscal letrado el coronel Gregorio Mercado e integrado por los vocales: el abogado Germán Aparicio Gómez-Sánchez (Lima 1879-1948), el ingeniero Adolfo Laynza y el mayor de Ejército Armando Aguirre. Secretario letrado: Pedro Bustamante Santisteban. Relator letrado: Edilberto Boza.
El 9-09-1930, mediante el D. Ley N° 6878 (numeración anterior al D. Ley N° 7040) se aprobó las normas de funcionamiento y regulación del Tribunal de Sanción. Su finalidad fue investigar, descubrir y denunciar todo acto de corrupción, peculado y otros ilícitos cometidos por los funcionarios públicos, desde el 4-07-1919 hasta el 31-08-1930. Empero, lo más grave fue que al Tribunal de Sanción Nacional se le otorgó, mediante esta norma, las mismas prerrogativas y categoría que la Corte Suprema de Justicia. Nadie dijo nada y todos se acomodaron.
Con el D. Ley N° 6902, de 14-10-1930, se incluyó también a los particulares enriquecidos ilícitamente. Esta última norma se dictó para legalizar la detención y enjuiciamiento de ciudadanos y empresarios que no habían desempeñado función pública y que fueron tomados presos junto con los primeros. El diario La Crónica (16-09-1930) publicó una larga lista de éstos, en general.

LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE SANCIÓN
Mediante el D. Ley N° 6910, de 28-10-1930, se aprobó el Estatuto del Tribunal y quedó establecido que estaría conformado por dos salas. La primera integrada por vocales supremos y fiscales y la segunda por oficiales del Ejército y de la Armada y dos fiscales supremos para la calificación de los delitos. Además, contaría con cinco jueces instructores, tal como ya lo hemos visto. Lo cierto, tal como apunta el historiador de la República y abogado Jorge Basadre Grohmann (Tacna 1803-Lima 1980), fue una contextura híbrida que hizo que el Tribunal sea inoperante. Empero, los integrantes fueron nombrados y actuaron parcialmente hasta que por desuso y cambio de gobierno dejaron de ejercer tal función.
Como ya hemos nombrado a los integrantes de la Segunda Sala –que fue la encargada de procesar a Leguía-, ahora nos toca señalar a los que fueron parte de la Primera: Anselmo V. Barreto León como presidente, y como fiscales y vocales Ernesto Araujo Álvarez, Ezequiel Muñoz, Felipe Umeres, Burga Larrea, Raúl O. Mata y Manuel Benigno Valdivia. Secretario: José León Barandiarán (Lambayeque 1899-Lima 1987). Relator: Pedro Gazats.
En verdad, esta Sala no fue tan venal como la otra, empero, desgraciadamente, se subordinó al dictador. De igual manera, lamentamos que en ella figuren ilustres juristas que alcanzaron ese nivel en su madurez, empero, sin duda, no fueron ejemplares en su accionar durante toda su vida. Quizá la audacia de la juventud los empujó a contribuir con su genio a esta causa que no fue, definitivamente, muy justa ni, mucho menos, santa. Sin embargo, según Basadre, el Tribunal actuó prudentemente. Rechazó muchas denuncias y demostró cautela. Otras ni siquiera las tomó en cuenta.

OTRO ILUSTRE DEFENSOR DE LO JUSTO: UGARTE BEJARANO
El abogado Lizardo Segundo Ugarte Bejarano (Arequipa 1883-Lima 1941), defendió al ingeniero mecánico-eléctrico Fernando Reusche, quien había forjado una fortuna con las obras de expansión eléctrica e iluminación de Lima, con motivo de las celebraciones centenarias por las efemérides patrias, tanto la de 1921 (Independencia Nacional) como las de 1924 (Batallas de Junín y Ayacucho), y, asimismo, en algunas capitales de departamento, habida cuenta que era propietario de la compañía “Todo Eléctrico”, la más grande del país, para entonces. Empero, en honor a la verdad, él había contraído nupcias con una rica hacendada norteña y había administrado la hacienda “Taladrancas”, donde dio inicio a su fortuna.
De igual manera, Ugarte fue abogado del vocal supremo Óscar C. Barros, quien obtuvo por herencia su patrimonio, ya que su padre fundó el prestigioso “Colegio Barrós”, donde estudió la clase más pudiente de Lima que no tuvo cabida, por ideología o capacidad intelectual, para formarse en el colegio liberal Nuestra Señora de Guadalupe, a mediados del siglo XIX. Finalmente, también fue defensor del político y agricultor Celestino Manchego Muñoz, quien, por entonces, compró la hacienda “Sinto”, en Castrovirreyna, al rico hacendado Manuel Vicente del Solar Gaváz, hermano del jurista y ex primer vice-presidente de la República, Pedro Alejandrino del Solar Gaváz (Lima 1829-1909), padre del abogado y líder civilista Amador Felipe del Solar Cárdenas.
Dicho sea de paso, el reconocido letrado Ugarte, quien siempre defendió causas justas y honorables, fue padre del ilustre jurista, maestro universitario, decano de la Facultad de Derecho de la UNMSM, decano del Ilustre colegio de Abogados de Lima y ex presidente de la Corte Suprema, Juan Vicente Ugarte del Pino (Lima 1923), quien nos relató parte de lo aquí apuntado y a lo que le hemos agregado algunos recuerdos contados en los almuerzos y cenas de nuestra familia.
El Tribunal llegó a enjuiciar a los ex vocales Huamán de los Heros (también ex presidente del Gabinete Ministerial) y a José Matías León (ex ministro de Instrucción y Culto). A este último le embargaron sus bienes. Sin embargo, el vocal Óscar C. Barrós fue absuelto por el mismo colegiado, gracias a la extraordinaria defensa que realizó su abogado defensor.

RENUNCIA DE SÁNCHEZ CERRO
El ascendido general Luis Miguel Sánchez Cerró se vio obligado a renunciar el 1-03-1931, por dos razones: una, por los descontentos y alzamientos populares, y, la otra, para preparar su candidatura a la presidencia de la República, apoyada por los ricos civilistas que fueron desplazados durante el régimen del oncenio. Para ello, convocó a una junta de notables en Palacio de Gobierno, a la cual asistieron 45 personas. Ante ellas, Sánchez renunció y entregó el mando supremo al monseñor Mariano Holguín, quien, de inmediato, promovió el respeto a la Constitución –requerida por la Marina de Guerra - y auspició la designación de una Junta Provisoria de Gobierno presidida por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ricardo Leoncio Elías Arias (Pico, Ica 1874-Lima 1951), e integrada por el coronel Manuel A. Ruiz Bravo y el capitán de navío Alejandro G. Vinces, jefe del Estado Mayor del Ejército y comandante general de la Armada, respectivamente. Era la primera vez, en la historia republicana, que un presidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema asumía el mando supremo por mandato constitucional. Veamos ¿cómo y por qué?
Los seis meses de gobierno de facto del comandante Sánchez fueron tumultuosos y muy cargados, tanto de violenta como de la chabacana y pintoresca personalidad del desconocido militar piurano. Aconsejado de no lanzar al ejército contra la población que ya le era hostil –incluyendo a los focos de subversión en el país que hubiera tenido que callar a “sangre y fuego”-, prefirió dimitir para regresar más adelante, con nueva careta y renovados bríos.
En este contexto, la Junta de Gobierno de Elías Arias heredó “la papa caliente”. Sin embargo, se propuso llegar a un acuerdo con los sublevados en los diferentes sitios del país. Los esfuerzos fueron infructuosos y la solución constitucional y provisoria, tampoco satisfizo a nadie. Cuatro días después, el comandante Gustavo Gutiérrez, conocido como “El Zorro” y fiel sanchecerrista, desembarcó en el Callao con sus tropas y pasó a ocupar las calles de Lima (5-03-1931). Se presentó ante el doctor presidente provisorio y le obligó a renunciar. Jiménez asumió interinamente la presidencia y luego convocó a una Junta de Gobierno que quedó en manos del veterano político pierolista y montonero David Samanez Ocampo (11-03-1931), y reservó para él, el Ministerio de Gobierno y Policía.
Sin embargo, por un lado, doce días después, el 23-03- 1931, un contingente de clases y soldados del regimiento de infantería N° 5, se sublevaron en el cuartel Santa Catalina. Apresaron a los oficiales y salieron a las calles para promover la destitución de la nueva Junta de Gobierno, el Partido Comunista respaldó el movimiento. El cabecilla fue el sargento 2° Víctor Faustino Huapaya Chacón, quien al ver el poco respaldo popular y el rechazo de otros regimientos regresó al Santa Catalina y se acuartelo. Para deponer las armas, exigió: 1) Facilidad para que los clases puedan ascender a oficiales; 2) Fusilar a Leguía y a sus principales secuaces al término de 48 horas por el delito de traición a la Patria; 3) Separar del Ejército a los altos oficiales que se habían coludido con Leguía y Sánchez Cerro, etc. Fueron reprimidos “a sangre y fuego” por el “Zorro” Jiménez.
Y, por otro lado, el 2-07-1931, el presidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Leoncio Elías Arias, quien después de su ingrata experiencia de presidir el gobierno provisorio de 4 días en marzo (1931), continuó en su cargo judicial y, en tal condición protestó contra el proyecto de la administración de Samanez Ocampo de reducir los sueldos de los funcionarios y trabajadores públicos, en general (jueces, fiscales, militares, marinos, policías, civiles, etc). El supremo juez, hizo ver al Gobierno que estaba encendiendo la mecha de un nuevo foco explosivo. Afortunadamente, no prosperó.
La Junta de Samanez Ocampo fue la que creó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), promovió la promulgación de un Estatuto Electoral que fue elaborado por consenso con la participación de las principales fuerzas políticas imperantes en la fecha y, paralelamente, convocó a comicios generales.

ELECCIONES GENERALES
El flamante JNE organizó y llevó a cabo la consulta popular el 11-10-1931, donde por primera vez votaron todos los ciudadanos alfabetos bajo el mandato del “voto es universal, secreto y obligatorio”. El general Sánchez Cerro venció a Haya de la Torre, quien había fundado el partido Aprista Peruano (PAP), el 21-9-1930, y era, sin duda, el candidato favorito. Por esta razón los resultados electorales fueron cuestionados por los apristas. Dicho sea de paso, Haya había fundado la Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA), en México, el 7-05-1924, después que fue deportado por Leguía.
No obstante los cuestionamientos, Sánchez Cerro instauró su nuevo gobierno constitucional el 8-12-1831. Casi un mes antes, Leguía había sido trasladado al hospital Naval de Bellavista (16-11-1831), por razones de salud, tal como lo hemos apuntado Ya nadie hablaba del proceso. El juicio había perdido “interés mediático”. Todos se olvidaron del gran inca Viracocha del siglo XX. Sin perjuicio de lo apuntado, el Tribunal de Sanción siguió trabajando, empero, con desgano y muy lentamente. En este ínterin de 9 meses se dictaron decretos leyes que deshacían y rehacían lo avanzado durante el sanchecerrato, es decir, la primera administración del militarista golpista. El mismo Sánchez centraba más su atención y sus desvelos a cómo gobernar o acabar con los apristas que constituían el principal obstáculo de su gobierno. Eliminar a Leguía le había servido para llegar al poder. Hacer lo propio con Haya, le serviría para continuar en la Presidencia de la República.

ABERRACIONES JURÍDICAS
Ejemplos del hacer, deshacer y rehacer el orden jurídico para darle marco legal al Tribunal de Sanción, son los siguientes, entre otros: el D. Ley N° 7044, de 7-03-1931, que rectificó el D. Ley N° 7043, de 28-02-1931, disponiendo que el Tribunal vea todas las causas sin excepción que fueron de competencia de la Segunda Sala. El D. Ley N° 7119, de 28-04-1931, dio por terminadas las funciones del Tribunal de Sanción y remitía los procesos a jueces ordinarios. Sin embargo, el D. Ley N° 7122, de 1-05-1931, tuvo que restablecerlo debido a que las causas en proceso no podían ser asumidas por otros jueces, habida cuenta que el Tribunal de Sanción fue creado como “un tribunal de excepción”, para “hacer juicios por comisión”
El D. Ley N° 7297, de 3-09-1931, dispuso que los juicios con sentencia fueran elevados a la Corte Superior y una vez fallados por ésta, a la Corte Suprema. Inclusive, ello también era para los procesos ya archivados, que debían ser enviados en consulta, con lo cual se violaba el “principio de cosa juzgada” (ne bis in idem). El D. Ley N° 7403, de 5-11-1931 que suspendió los efectos del D. Ley N° 7297, etcétera.

CONSTITUYENTES ANTI-LEGUÍA
En las elecciones de 1931, salió elegido en el Congreso Constituyente el abogado cusqueño Víctor J. Guevara, quien ya había mostrado su aversión contra Leguía, al solicitar su participación en el proceso, lo cual le fue denegado por el Tribunal. Pues bien, el 12-12-1931, denunció ante el Congreso de la República al ex mandatario por los delitos “de traición a la Patria, de desnacionalización de los ferrocarriles, contratación de empréstitos lesivos y los demás actos atentatorios de su administración” y, además, señaló que el Tribunal no había hecho nada para investigar y denunciar al ex dictador.
Cuatro días más tarde, el pleno del Congreso nombró una comisión examinadora y revisora de los contratos del oncenio (16-12-1931) y los constituyentes apristas Manuel Seoane Corrales –hijo del ilustre jurista, fiscal, ex decano del CAL (1924) y profesor universitario Guillermo Alejandro Seoane Abellafuertes (Lima 1848-1924)- y Luis E. Heysen Incháustegui, solicitaron la comparecencia del acusado –por si solo o por tercera persona- ante la Constituyente y que, además, el proceso fuera público. Para entonces, Leguía aún no había sido sentenciado y, lo que es peor, desde hacía un mes estaba internado y muriendo en el Hospital Naval de Bellavista (16-11-1931).

EL “ORDEN PÚBLICO” DEL PRESIDENTE SÁNCHEZ
En este recuento cronológico de hechos históricos, el 8-12-1931, Sánchez asumió constitucionalmente la Presidencia de la República, mientras Leguía agonizaba en el Hospital Naval de Bellavista. De inmediato, los problemas de gobierno se acrecentaron y tuvo que enfrentarlos con dureza, tiranía y crueldad. Ejemplo, frente a los sucesos de Trujillo (25-12-1931), tres días después, el ministro de gobierno (ex subprefecto de Arequipa) García-Bedoya Frías, envió al Congreso un proyecto de “ley de emergencia para el resguardo del orden público”, al más puro estilo fascista, utilizado en España e Italia.
La concepción de esta norma había sido “recepcionada” por nuestra legislación, desde 1922, primero en la administración de Leguía con la importación de la Guardia Civil española, y, luego, por Sánchez, en sus dos administraciones. En un principio, como el militarista golpista primero y, luego, como Presidente constitucional. En tal condición, desconfiaba de la Guardia Civil, por lo que encargó el control, mantenimiento y restablecimiento del orden público al Ejército, empero, posteriormente, consideró que esta era una función subalterna, secundaria, por lo que le fue entregada nuevamente a la Policía, en su situación de fuerza auxiliar. Es más, así se legalizó en la Constitución de 1933.

INTERRUPCIÓN DEL PROCESO
El juicio se vio interrumpido por la gravedad de la enfermedad del acusado, quien fue trasladado del Panóptico al Hospital Naval de Bellavista, en el Callao, a cargo de la Marina de Guerra, el 16-11-1931, tal como ya hemos apuntado. Habían transcurrido 10 meses desde que Benavides Loredo alegó ante la Segunda Sala la inocencia de su defendido (2-01-1931). Se guardaba un profundo y hermético silencio “militarista” y solo se hablaba de que ya estaba redactada la sentencia condenatoria y, en consecuencia, se notificaría la fecha para su lectura. El acto se haría en el mencionado nosocomio. Esa notificación nunca llegó y no hubo ninguna otra diligencia o actuación judicial. Las visitas del abogado a su cliente se fueron espaciando cada vez más. Para entonces, Leguía ya había dictado su testamento a Benavides Loredo, quien lo redactó jurídicamente (11-01-1931). Algunos historiadores apuntaron que también tuvo el encargo del ex-presidente de redactar “sus memorias”, hecho que, posteriormente, fue negado por el hijo del letrado –Alfonso Benavides Correa-, quien solo reconoce la autoría del padre en la redacción del testamento.
Pasaron dos meses de tratamiento médico con algunas mejoras, empero, sucedió lo que tenía que suceder. Augusto B. Leguía fue operado el 5-02-1932, a las 10.15 a.m., por los doctores Mac Cormack –médico estadounidense que había organizado el hospital de Bellavista-, Aljovín y Venero Guevara, pese a haberse notado cierta mejoría. Se le extrajo un tumor. Al comienzo, el enfermo reaccionó favorablemente, empero, luego un paro cardiaco le fulminó, tal como él mismo lo había presentido. La muerte se produjo a las 2 horas y 39 minutos de la madrugada del domingo 6-02-1932.
Un periodista avisado recibió la noticia y logró incluirla –en la madrugada- a pesar de que ya se había cerrado la edición y se iniciaba la impresión. De ahí que el suceso apareció en el periódico ese mismo día (La Crónica, 6-02-1932, p.3). Ello le costaría una sanción y multa al diario que pagó con gusto el millonario Rafael Larco Herrera, porque su medio de información fue el único en dar la primicia. La imposición de esta pena puso en evidencia que el gobierno hubiera querido mantener en secreto este hecho que tiró al traste todo el proceso criminal contra Leguía y el trabajo de “supuesta” moralización del Tribunal de Sanción Nacional. En este caso, en concreto, la muerte le ganó la partida a la vengativa administración del sanchecerrato.
Para entonces, la atención de los medios de información y el tema cotidiano de la opinión pública estaban centrados en los problemas políticos del Presidente Sánchez contra la oposición encabezada por los apristas, máxime, por los 23 representantes del APRA ante el Congreso Constituyente. En este olvido falleció Augusto Bernardino Leguía y Salcedo, el 6-02-1932. Su hijo Juan continuaba detenido en el Panóptico.

LEGUÍA MURIÓ SIN CONDENA
En el editorial del diario La Crónica, con motivo del fallecimiento de Leguía (6-02-1932), puede leerse la siguiente afirmación: “¡Ah si el señor Leguía hubiese podido hablar y defenderse... cuántas revelaciones, cuántas sorpresas, cuántos dorados prestigios se hubieran esfumado... cuántos habrán respirado y se sentirán tranquilos con su muerte!”.
Lo cierto es que Leguía y Salcedo había dicho: “Ni se me quiere oír, ni se me condena”, según su abogado Benavides Loredo, quien testimonió después del deceso del ex dictador. Y, en verdad, Leguía habló solo por boca de su abogado, fue su intermediario para transmitir lo que quiso, empero, sin duda, se llevó muchos secretos a la tumba. En todo caso, el hombre se encontró ahí con su propia intimidad: la soledad, cuando, en verdad, buscaba la realidad que siempre había vivido: plena integración social. No entendió, entonces, el “yo” sin el “tú”, y, en consecuencia, el “nosotros”. Miraba a todos lados y veía que se estaba solo, más solo que nunca. En definitiva, estaba muriendo, hasta que murió solo, abandonado, triste y decepcionado. Sin duda, el fin de Leguía no pudo ser más dramático. Fue operado tres veces. Quedó hecho un guiñapo humano, pesaba apenas 38 kilos. En sus últimos minutos solo vio a dos enfermeras y a un viejo sacerdote franciscano descalzo. Comprendió, en lo más profundo de su ser, que había fracasado al igual que muchos grandes hombres. No llegó a escuchar sentencia alguna que le condenara o exculpara.
En un cajón de ochenta soles fue sepultado en el cementerio de Baquíjano, en el Callao, por disposición del tirano para que no haya “alteración del orden público”. A toda costa, Sánchez quiso evitar que en Lima se le tributara algún homenaje popular, porque el pueblo ya estaba cambiando de opinión respecto al ex-presidente. Ahora le veían como “mártir” de la nueva tiranía que se había instalado en Palacio de Gobierno..
Sea dicho de paso, que con la muerte de Leguía, al decir de Luis Alberto Sánchez, se inició “el fatídico febrero de 1932. No existía ninguna posibilidad de conservar las libertades tan duramente reconquistadas. La tiranía avanzaba a pasos agigantados. Había que encararla resueltamente. Es lo que hicimos sin miedo ni jactancia”. Y es que la formación filosófica e ideológica de Haya ya había sido inculcada en sus seguidores, quienes tenían plena conciencia de que “la libertad es una dimensión existencial”. Se vive con ella , se muere por ella y, obviamente, sin ella.
Finalmente, de manera categórica, podemos afirmar que Leguía murió sin ser sentenciado, es decir, repetimos, no hubo absolución ni condena alguna. Murió procesado, con un juicio paralizado y anulado por la interrupción. En consecuencia, jurídicamente, si no hubo ni condena ni exculpación, entonces el juicio criminal contra Leguía y Salcedo fue “sobreseído” por la muerte del procesado. Empero, lo más sorprendente es que se le impuso un encierro perpetuo sin que se le leyera sentencia alguna por parte de los jueces o por los propios y nuevos gobernantes uniformados. Éstos en su condición de golpistas habían afirmado “estar preparando la vuelta a la Constitución y el normal imperio de la justicia y de la libertad” (Diario La Crónica, Lima 1-09-1930). Justicia que nunca llegó para Leguía. Al restablecerse la “democracia” con la asunción del “mocho” a la Presidencia de la República, el proceso contra Leguía pasó a un tercer plano (8-12-1930), más aún cuando el propio acusado ya se encontraba en una situación cadavérica en el mencionado hospital.
En conclusión, la verdad es que Leguía y Salcedo nunca fue condenado.

DESPUÉS DE LEGUÍA
Las grandes fortunas que se hicieron en este trágico período de nuestra historia desfalcando al erario nacional, quedaron intactas y sepultadas en la impunidad. Hasta ese entonces no se registró a gobierno tan corrupto como el de Leguía. En verdad, el del general José Rufino Echenique Benavente (1851-54) no fue tanto, comparado con la corrupción cometida durante el oncenio.
El 22-07-1932, el parlamentario Emilio Abril Vizcarra denunció la inoperatividad del Tribunal de Sanción Nacional, habida cuenta que sólo había condenado a 19 procesados y, lo peor, que éstos eran los que menos culpabilidad tenían, mientras que los grandes corruptos y corruptores quedaron impunes, no obstante de haber sido señalados por los medios de información y la opinión pública. La verdad, es que el Tribunal de Sanción tuvo un comportamiento excesivamente legalista cayendo en la pasividad y quizá hasta con la voluntad de proteger “la impunidad” a favor de los otros que no se apellidaran Leguía. Según López Martínez, “en política es muy difícil hablar de corrupción, pues todo lo que se dice o comenta queda como una leyenda histórica al no haber ningún juicio ni sentencia”.
Sobre la trágica suerte de Leguía después de su caída y kafkiano e inhumano proceso al que fue sometido, el pueblo comenzó a llamarlo el “presidente mártir”. Luis Alberto Sánchez escribió en su “testimonio personal” : “Hoy a los treinta y ocho años del inicuo sacrificio de Leguía, digo: “No, yo no fui leguiísta mientras Leguía tuvo poder, pero, después de su martirio y de la cobardía de sus enemigos póstumos, quisiera haber podido cooperar con él” (Primera edición, 1969).
Dicho sea de paso, con nuestro querido maestro Luis Alberto también conversamos sobre este proceso y, asimismo, la desnaturalización de la categoría jurídico-política que hicieron del “orden público”, tanto Leguía como Sánchez Cerro, y que, desgraciadamente, ha imperado en la costumbre de la Policía, no obstante que la Constitución de 1979 fue reformada con la Ley N° 24949, de 6-11-1988, que creó la Policía Nacional del Perú (PNP) y se le retiró la función del orden público, por ser un concepto más jurídico que policial (1988). Es más, esta concepción reformada tuvo primacía en la Constitución de 1993 y en la propia Ley Orgánica de la PNP (N° 27238), la cual fue desbordada o desconocida por el gobierno fujimontesinista al dictar el D. Supremo N° 008-2000-IN, de 4-10-2000, con el afán de reprimir al pueblo so pretexto de “mantener y controlar el orden público”, puesto que ya se conocía el “vladivideo de la corrupción” (Kouri-Montesinos, de 14-09-2000). Este absurdo normativo continuó durante la administración de Alejandro Toledo Manrique (2001-2006) a pesar de su origen constitucional y democrático.
Empero, finalmente, regresemos a Leguía. Muerto el ex dictador, por un lado, sus seguidores crearon el Partido Democrático Reformista para defender la memoria y gestión de su líder. Es obvio, que no pasó de ser un gesto romántico, ya que no alcanzó ninguna representación de importancia. Por otro lado, su ex abogado, Benavides Loredo, continuó con su ejemplar ejercicio del derecho y de la defensa de causas justas, a la par de gozar de la felicidad que le otorgaba su matrimonio con Isabel Correa.
De esta feliz unión nació Alfonso Benavides Correa (Lima 1924-2005), más tarde, ilustre jurista y diplomático, con quien conversamos en varias oportunidades sobre este controvertido caso. Más aún, cuando él quiso dejar bien sentada la posición de su padre en el patrocinio de éste a favor de Leguía, publicó un pequeño libro intitulado Defensa jurídica de Leguía ante el Tribunal de Sanción (Lima, agosto de 1952) otorgando la autoría del mismo a su progenitor, habida cuenta que la mayor parte del mismo contiene la “Refutación del dictamen de los fiscales por el defensor de Leguía”, presentado ante la Segunda Sala del Tribunal de Sanción, el 2-01-1931, copia facsimilar de la carta manuscrita por Leguía, de puño y letra, enviada desde la Penitenciaría y fechada en octubre 30 de 1930”. En ella, el ex-presidente le dice a “Benavides y Loredo”: “Me urje (sic) tener una consulta con usted y le ruego se sirva verme a la posible brevedad”; y, finalmente, una introducción que sirve para aclarar algunos equivocados conceptos y hechos no bien conocidos por el periodista lambayecano Manuel A Capuñay, quien escribió el libro Leguía (Compañía de Impresiones y Publicidad, Lima, 1952, 276 pp), que, sin duda, es una buena y completa biografía, salvo los errores de contenido jurídico que Benavides Correa se encarga de enmendar, habida cuenta que Capuñay no era abogado. Todo ello, lo hemos recogido en este artículo.

Bolivar, Sucre, San Martín y América, un destino


Historia y congresos del derecho indiano

(Publicado en Jurídica N° 245 del 07/04/2009)

Al decir del ilustre maestro argentino, Ricardo Zorraquín Becú (1911-2000), fueron los españoles del siglo XVI los que introdujeron en América “el primer sistema jurídico digno de tal nombre”. Éste “perduró hasta la época de la emancipación y en ciertas ramas se mantuvo en vigencia hasta la segunda mitad del siglo XIX”. Sistema que estuvo compuesto por dos grandes grupos de normas:
1. El derecho indiano, destinado a regular los problemas especiales que planteó el establecimiento de los españoles en el nuevo mundo (gobierno espiritual y temporal, condición de los indígenas, comercio y navegación, sistema financiero, etc.); y,
2. El derecho castellano, que regía a falta de aquellas normas especiales, y que era el sistema jurídico imperante simultáneamente en el reino de Castilla. En el primer grupo encontraron cabida y aceptación algunas costumbres indígenas, así como otras muchas que se fueron formando en América. El segundo sólo tenía, como ya dijimos, vigencia supletoria en el nuevo mundo, y se aplicaba, principalmente, en las materias civiles, comerciales, penales y procesales”. (1)
Por lo anteriormente afirmado, podemos deducir que el derecho indiano es tan antiguo como el descubrimiento y conquista de América por los hispanos y cuya vigencia duró hasta los procesos de independencia de cada una de las repúblicas hermanas del continente. Empero, esto, sin duda alguna, es en cuanto al contenido, mas no en el nombre con el cual hoy lo conocemos, estudiamos e interpretamos en la historia del derecho, tanto español como en los derechos patrios de cada una de nuestras naciones hispanoamericanas. En efecto, antiguamente, desde el siglo XVI hasta el XIX, se le llamó, simplemente, “Legislación o leyes de Indias”. Así rezan, la mayoría de los títulos de libros, ensayos y artículos que trataban sobre el derecho virreinal en América. Dicho sea de paso, es mejor utilizar el adjetivo virreinal que colonial, porque, en verdad, jurídicamente los pueblos americanos no fueron colonia, sino reinos.

CREADOR DEL NOMBRE DE DERECHO INDIANO
Correspondió al ilustre argentino, jurista e historiador del derecho, Ricardo Levene (1885-1959) bautizar a esta legislación, leyes de indias o derecho virreinal, con el nombre propio de “Derecho Indiano”. Ello lo hizo al publicar su importante libro Introducción a la historia del derecho indiano, en 1924. De esta manera, el célebre maestro de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, escribió “el primer ensayo destinado a presentar un panorama sistemático de esta materia, y continuó siendo durante mucho tiempo la obra más orgánica”. (2)
Empero, Zorraquín – su principal y más admirado discípulo y, luego, continuador de la obra de Levene -, nos afirma que “Estos estudios se difundieron y profundizaron luego en España y en América, por obra de Rafael Altamira, José María Ots Capdequí, Juan Manzano Manzano, Alfonso García-Gallo y otros muchos en la península; Clarence H. Haring y Lewis Hanke en los Estados Unidos; Silvio A. Zavala y Toribio Esquivel Obregón en Méjico; Jorge Basadre en el Perú; José Toribio Medina, Alamiro de Ávila Martel y Mario Góngora en Chile; etc.”. (3)
De esta ilustre pléyade, hay que subrayar que el egregio jurista e historiador español Rafael Altamira (1866-1951), venía realizando una loable labor paralela a la del notable argentino, empero no la difundió, tal como lo señaló el propio Zorraquín Becú, en el discurso inaugural de la “Primera Reunión de Historiadores del Derecho Indiano” (6 al 11 de octubre de 1966) y magistralmente recogido por los ius-historiadores españoles Alberto de la Hera Pérez-Cuesta, Ana María Barrero García y Rosa María Martínez de Codes. (4)
En este contexto, por ejemplo, nuestro gran e insuperable historiador de la República, Jorge Basadre Grohmann (Tacna 1903-Lima 1980), utilizó la denominación de “derecho indiano” en su obra de juventud: Historia del Derecho Peruano (Lima 1937). En ella, en el capítulo decimosexto, desarrolló el tema: “El sentido del Derecho Indiano”, del Libro Tercero, dedicado a: “El desenvolvimiento del derecho peruano desde la época de la conquista española”, tratando sobre el derecho virreinal –aunque el autor usa el término colonial -, la legislación de indias o indiana. (5)
El tema del derecho indiano fue desarrollado por nosotros en nuestra calidad de profesores de Historia del Derecho Peruano, publicando artículos sobre en diversos medios de comunicación. Fue así como decidimos publicar nuestra obra que sirviera de apoyo bibliográfico a nuestros alumnos y dedicamos el segundo tomo al derecho indiano. Algo más, en 1989, como miembro de número del Instituto Peruano de Historia del Derecho y de la Instituciones, bajo la presidencia del reconocido maestro jurista e historiador, Juan Vicente Ugarte del Pino (Lima, n. 1923), organizamos y participamos en una serie de certámenes con motivo de la cercanía a celebrar el V Centenario del Descubrimiento de América. Fue así como expusimos el tema “España y América: dos visiones” (Vid. El Comercio, Lima, domingo 2-07-1989 –“Conversatorio sobre el Descubrimiento de América abren mañana”, y, en el mismo diario, el 6-07-1989 – “Finalizó primer conversatorio sobre descubrimiento de América”).
Asimismo, participamos en los certámenes que convocó la “Comisión Nacional del V Centenario del Encuentro de dos mundos”, en 1991. Nuestra conferencia versó sobre “Descubrimiento y conquista: conflicto de derechos” (Vid. El Comercio, Lima, Suplemento Dominical N° 17, Año XXXVIII, del 28-04-1991: Las Dos Caras de Jano: “Encuentro de dos mundos”; y, el mismo diario, el domingo 5-05-1991, p. C9 (Institucionales). Así también, un año después, la “Comisión Nacional del V Centenario del Descubrimiento de América”, del Centro de Estudios Histórico Militares del Perú, nos invitó a exponer sobre “El Derecho Indiano y el Descubrimiento de América”, en la sesión de clausura (30-04-1992), a cargo del presidente de la Comisión Nacional, doctor Aurelio Miró Quesada Sosa, ilustre periodista, escritor y humanista, director general del diario El Comercio (Vid. El Comercio, Lima, miércoles 29-04: “Seminario aborda el V Centenario” (Vida Institucional) y Expreso, del mismo día: “Derecho Indiano” (En síntesis). De igual manera, El Comercio, Lima, viernes 1-05-1992, p. A11. “Destacan cambios que trajo Descubrimiento de América”).
La nota apunta, entre otras cosas: “Al resaltar la exposición del doctor Francisco del Solar Rojas sobre el “Derecho Indiano y el Descubrimiento de América”, con la que se concluyó el certamen, el doctor Aurelio Miró Quesada Sosa señaló que el derecho indiano –producto del encuentro de ambas culturas-, es importante no sólo por haber sido el marco jurídico del descubrimiento y del Virreinato sino, sobre todo, por la expresión del tono humanista que tuvo la conquista de América”.

DESARROLLO DEL DERECHO INDIANO
Ricardo Levene se dedicó a la difusión y consolidación del derecho virreinal como derecho indiano. A la par, hizo lo propio con los estudios orgánicos sobre la historia jurídica argentina. De ahí, su afán por fundar el Instituto de Historia del Derecho, dentro de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Ello lo logró en 1937. Después de algunos años, publicó su revista institucional (desde 1949) y también varias colecciones de obras y documentos.
Levene comandó esta titánica e importantísima tarea que traspasó el Atlántico y tuvo gran acogida (recepción) en España, fundamentalmente. Empero, asimismo, la historia del derecho, en general, y la historia del derecho indiano, en particular, se afincó en otras universidades argentinas: La Católica, Rosario, del Salvador y Católica de Córdoba y Nacional, de esta misma ciudad.
El maestro Levene, falleció en 1959, sin haber materializado uno de sus grandes anhelos de convocar a un mega certamen internacional sobre el derecho indiano. Su sucesor tanto en la cátedra como en el Instituto, fue el no menos notable y conspicuo maestro Ricardo Zorraquín Becú. Éste, de inmediato, como discípulo noble y agradecido, gestionó, por un lado, para que el Instituto lleve el nombre de su querido y recordado maestro: INSTITUTO DE HISTORIA DEL DERECHO RICARDO LEVENE; y, de otro lado, la creación de la FUNDACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEVENE, en 1960.
En 1962, el Instituto fue incorporado a la Asociación Internacional de Historia del Derecho y de las Instituciones, constituida en Europa, y tres años más tarde (1965), integró la junta directiva que maneja los destinos de la asociación. Sin duda, ello sirvió para consolidar el prestigio de la comunidad histórico-jurídica argentina más allá del continente americano.

INSTITUTO INTERNACIONAL DE HISTORIA DEL DERECHO INDIANO
Después de siete años de fallecido el ilustre jurista e historiador Levene, fue posible fundar el INSTITUTO INTERNACIONAL DE HISTORIA DEL DERECHO INDIANO, el 11-10-1966, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires, en el marco, por un lado, específico, de la “Primera Reunión de Historiadores del Derecho Indiano”, convocada tanto por el “Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene” como por la “Fundación Internacional Ricardo Levene”, instituciones académico-científicas interesadas en el desarrollo del derecho indiano; y, de otro lado, general o amplio, del IV Congreso Internacional de Historia de América, llevado a cabo en Buenos Aires, en octubre de 1966. Certamen que fue patrocinado por la Academia Nacional de Historia de Argentina.
El titánico esfuerzo para organizar y convocar a los historiadores del derecho fue arduo y complejo, empero, gratificante al final de la “Primera Reunión... ” (Del 6 al 11-10-1966). Zorraquín contó con el más amplio y generoso apoyo de dos grandes historiadores del derecho castellano: el conspicuo historiador y jurista español Alfonso García-Gallo y de Diego (1911-1992) y el no menos ilustre profesor chileno Alamiro de Ávila Martel (1918-1990).
En el discurso de inauguración de esta jornada académica, Ricardo Zorraquín Becú, entre otras muchas cosas, subrayó la necesidad de tener muy claro que “cuando se habla de Derecho Indiano, es preferible dar a esta expresión un sentido que abarque todo el sistema imperante en las Indias, independientemente de su origen, porque sólo de esta manera podemos alcanzar una visión integral de su régimen jurídico”... “La característica más significativa del Derecho Indiano es su falta de unidad. La legislación sancionada desde España no estuvo destinada, por lo común, a regir en todas las regiones de las Indias, y en cambio surgió en el Nuevo Mundo un conjunto de reglas locales, de costumbres y de modos de aplicación que dieron al sistema una extraordinaria diversidad, tanto más grande cuanto más se profundiza en la investigación”. (6)
En nombre de los ius-historiadores extranjeros para agradecer la convocatoria fue designado el profesor de la Universidad de Santiago de Chile, De Ávila Martel, quien propuso la creación del “Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano”, en homenaje al célebre maestro Levene. La propuesta fue aprobada por unanimidad, por aclamación general. Fueron elegidos como sus primeros directivos: García-Gallo y de Diego, presidente, y los miembros del “Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene” y profesores de Historia del Derecho en la Universidad de Buenos Aires, Víctor Tau Anzoátegui y Eduardo Martiré, como secretarios, quienes asumieron la secretaría permanente que comenzó a funcionar en el aludido Instituto. Además, también, se designó como directores a Zorraquín Becú y a De Ávila Martel. Ello se produjo en la IV Sesión de la “Primera Reunión....”.
Finalmente, en la V Sesión, el mismo, 11-10-1966, los 36 participantes aprobaron por unanimidad el Acta de Constitución del “Instituto Internacional...”. Entre otros puntos importantes, quedó establecido que “La Secretaría Permanente tendrá su sede en el Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires”. Así también, “El Instituto (Internacional) organizará cada tres años reuniones de historiadores del Derecho indiano”. Por último, que “La próxima reunión de historiadores del Derecho Indiano será organizada por el Seminario de Historia y Filosofía del Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile y tendrá lugar en la ciudad de Santiago, durante el año 1969”.
Fueron 20 asistentes por Argentina; 5 por Chile; 5 por España; 1 por Inglaterra; 2 por Paraguay; 2 por Perú; y 1 por Uruguay. En total, 36 participantes. Los compatriotas peruanos fueron los egregios ius-historiadores Juan Vicente Ugarte del Pino y Guillermo Lohmann Villena (1915-2005).

CONGRESOS DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE HISTORIA DEL DERECHO INDIANO
En este contexto, el Consejo Directivo definió, en 1967, que la denominación de “reunión” no era la más apropiada, por lo que pasó a llamarse “congreso”. Asimismo, que la “Primera Reunión...”, en adelante, sería denominada oficialmente como el “Primer Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano”, consecuentemente, el certamen convocado para 1969, sería el “Segundo Congreso...”.
En resumen, entonces, podemos señalar la siguiente cronología de congresos:
I Congreso, 1966, en Buenos Aires, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires (Del 6 al 11-10-1966). Tuvo 36 participantes de 7 países.
II Congreso, 1969, en Santiago de Chile, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (Del 29-09 al 3-10-1969). Reunió a 38 asistentes representando a 8 naciones.
En este certamen, quedó perfectamente estructurado el Instituto Internacional. Se acordó nombrar miembros fundadores a los participantes del I Congreso, siempre y cuando hayan asistido al II y, además, presenten su respectiva ponencia (trabajo de investigación). En tal condición, quedaron “21 miembros de número fundadores: 7 argentinos; 5 chilenos; 5 españoles; 1 mexicano; 1 paraguayo; 1 peruano, y 1 estadounidense. Juan Vicente Ugarte del Pino logró tal reconocimiento.
Finalmente, se acordó “que la incorporación de nuevos miembros de número del Instituto sería resuelta en cada Congreso Internacional que se celebre, debiendo formular la propuesta tres miembros del Instituto y ser presentada al Consejo Directivo con suficiente antelación a la celebración del Congreso”.
III Congreso, 1972, en Madrid, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos (Del 17 al 20-01-1972). El comité organizador presidido por el ilustre García-Gallo y de Diego, congregó a 46 inscritos de 11 Estados.
Este congreso aprobó aumentar el número de “miembros fundadores” de 21 a 26, habida cuenta que hubo la necesidad de cumplir moralmente con cinco destacados ius-historiadores que, por razones de fuerza mayor, no pudieron asistir al II Congreso, no obstante estar estrechamente vinculados con el Instituto Internacional desde su fundación. Entre ellos, estuvo el compatriota Lohmann Villena. Asimismo, se incorporó la admisión de nuevos miembros (ya no fundadores), sino, investigadores en un número de 18. En total, el Instituto... pasaba a contar con 44 miembros: 26 fundadores y 18 investigadores.
Por último, quedó claro que, en el Instituto Internacional..., había tres corrientes o escuelas: la española, la argentina y la chilena. Ello, porque, en sus respectivos países, se demostraba un manifiesto interés por estudiar e investigar sobre el derecho indiano. Es decir - digamos las cosas sin eufemismos -, que esas comunidades histórico-jurídicas les otorgaba mayor importancia a este derecho fundamental del pasado que, sin duda alguna, sirve para entender y comprender mejor nuestra vida jurídica republicana.
IV Congreso, 1975, en Morelia (Michoacán), México, Universidad Nacional Autónoma de México.
Digno de resaltar es que con la activa participación de los ius-historiadores de Estados Unidos Mexicanos, se progresó, sustantivamente, en la marcada tendencia tripartita de Argentina, Chile y España, por el derecho indiano. En esta especialidad, surge el ilustre jurista e historiador mexicano Silvio A. Zavala (Mérida, n. 1909), quien fue incorporado al Instituto Internacional en calidad de “miembro fundador”, en el marco del II Congreso Internacional.
V Congreso, 1978, en Quito y Guayaquil, Ecuador. (Del 24 al 30-07-1978). Con 48 participantes de 7 países.
Este certamen sirvió par definir aún más los objetivos y alcances del Instituto Internacional...Por ejemplo: “Es misión específica del Instituto promover, orientar y coordinar la investigación y enseñanza del Derecho Indiano, así como valorar y realzar la labor de los especialistas que se destaquen en su cultivo, integrándolos en el mismo”. Asimismo, “El Instituto estará formado por un máximo de 70 miembros, cualquiera sea su nacionalidad, que hayan realizado una obra valiosa de investigación o docencia en materia de Derecho Indiano u ocupen puestos de dirección o responsabilidad en centros en que se cultive el mismo...”
También se constituyó un Consejo Adjunto al Consejo Directivo, para darle más agilidad a la marcha institucional. El nuevo órgano estaba conformado por 10 miembros del Instituto que tengan una antigüedad superior a los cinco años y destacada actuación académica. Lohmann Villena representó al Perú en este nuevo Consejo. Se incorporó a seis miembros más, pasando al número de 50.
VI Congreso, 1980, en Valladolid, España. (Del 12 al 18-12-1980). Congregó a 70 participantes representando a 10 países.
Hay que resaltar que este congreso se realizó dentro del III Centenario de la Recopilación de las Leyes de Indias, de 1680. Se admitió a tres miembros más, haciendo un total de 53 ius-historiadores del derecho indiano que conformaban el Instituto Internacional...
VII Congreso, 1983, en Buenos Aires. Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires e Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene (Del 1 al 6-08-1983). Participaron 87 congresistas, procedentes de 10 países.
Se admitieron 9 nuevos miembros, haciendo un total de 62 integrantes del Instituto. Para entonces, habían fallecido tres de ellos.
VIII Congreso, 1985, en Santiago de Chile, patrocinado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. (Del 23 al 28-09-1985).
Se incorporó a 8 nuevos miembros, con lo cual se completó el número clausus de 70 plazas que debe tener el Instituto Internacional... En las actas del certamen aparecen los nombres y apellidos de estos 70 ius-historiadores del derecho indiano.
La reseña científico-histórica de los ocho congresos internacionales que han reunido 282 trabajos publicados en un total de 15 volúmenes, ha sido elaborada en un pequeño opúsculo (95 pp), con singular maestría y especial pulcritud de fondo y forma, por el miembro fundador del Instituto y destacado jurista e historiador español Alberto de la Hera Pérez-Cuesta (Granada, 18-09-1932), quien contó con la valiosa colaboración de dos reconocidas ius-historiadoras, Ana María Barrero García (Salamanca, 31-01-1945) y Rosa María Martínez de Codes (Madrid, 24-07-1955). Obra fundamental para poder escribir este artículo. (7)
IX Congreso, 1990, en Madrid. (Del 5 a 10 de febrero), organizado por la Universidad Complutense de Madrid, cuyo fondo editorial publicó la memoria en dos volúmenes en 1991. 560 pp., cada uno.
X Congreso, 1992, en Veracruz (México), del 21 al 24 de abril. Las actas del certamen fueron publicadas en dos gruesos tomos por la Escuela Libre de Derecho y la Universidad Nacional Autónoma de México, con el título de “Memoria del X Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano (México 1995).
XI Congreso, 1995, en Buenos Aires (Argentina). Del 4 al 9 de setiembre. La memoria fue publicada en 1997, en cuatro volúmenes, por el Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, de Buenos Aires.
XII Congreso 1998, Toledo (España). Del 19 al 21 de octubre. La Universidad de Castilla-La Mancha y Cortes de Castilla-La Mancha, editaron la memoria correspondiente, en dos volúmenes, con el título “Derecho y administración pública en las Indias hispánicas. Actas del XII Congreso Internacional de Historia del derecho indiano (Cuenca, 2002). El coordinador fue el colega Feliciano Barrios Pintado, quien, entre los muy buenos trabajos presentados, se encuentra el suyo, bajo el epígrafe de “Solórzano, la Monarquía y un conflicto entre Consejos”
XIII Congreso, 2000, en San Juan de Puerto Rico. Del 21 al 25 de mayo. Las actas fueron editadas en 2003, por la Academia Puertorriqueña de la Historia, bajo el cuidado del Historiador oficial de Puerto Rico, Luis González Vales, y a cargo de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, con el título “XIII Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano. San Juan, 21 al 25 de mayo 2000. Actas y Estudios.” De acuerdo con el Estatuto del Instituto Internacional..., se eligió el nuevo Consejo Directivo cuya presidencia recayó en el reconocido colega español Alberto de la Hera Pérez-Cuesta y como secretarios Eduardo Martiré y Rosa María Martínez de Codes.
Nuestra distinguida colega y buena amiga Ana María Barrero García nos recordó que la “Fundación Larramendi” preparó un CD con todos los congresos hasta el 2000, conteniendo un valioso “Índice” de todos los trabajos presentados en los 13 certámenes internacionales del Instituto.
XIV Congreso 2003, en Lima (Perú). Del 23 al 26 de setiembre. Con los auspicios del Instituto Riva Agüero de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la propia universidad (PUCP). La comisión organizadora estuvo presidida por el socio fundador del Instituto e ilustre ius-historiador peruano Lohman Villena y en su calidad de coordinador el no menos egregio José de la Puente Brunke (Lima, n. 1961). (8)
Así también, hubo cambio del Consejo Directivo. En esta oportunidad se eligió como presidente a Eduardo Martiré, primer vicepresidente al ilustre colega chileno Antonio Dougnac Rodríguez y como secretarios a José María Couselo y Feliciano Barrios Pintado.
Respecto a este importante certamen, próximamente, De la Puente y el miembro de la comisión organizadora, Jorge Armando Guevara Gil (Cusco, n. 1959) presentarán, en su condición de editores, los tres tomos que contienen los trabajos y actas del congreso aludido, que tuvo un total de 97 participantes de 11 países.
XV Congreso, 2005, en Córdoba (España). Del 19 al 24 de setiembre. Esta sede fue escogida en el marco del congreso anterior gracias a la propuesta del vicerrector de la Universidad de Córdoba, Manuel Torres Aguilar.
XVI Congreso, 2008, Santiago de Chile. Al término del certamen se efectuó el cambio del Consejo Directivo del Instituto Internacional... Concluyó la brillante gestión del maestro argentino Martiré – quien, actualmente, es presidente de la Academia Nacional de Historia de Argentina -. Asumió la presidencia el catedrático chileno Dougnac Rodríguez, mientras tanto la secretaría permanente continúa en Buenos Aires (Av. De Mayo N° 1480, Buenos Aires, Argentina) bajo la conducción del distinguido colega argentino Ezequiel Abásolo.
El XVII Congreso, 2010, se realizará en Puebla, México. Mientras tanto, uno de los grandes factotums del Instituto, el profesor argentino Tau Anzoátegui, se encuentra dictando cátedra en la Universidad Carlos III, de Madrid. En el Congreso de Puebla. Sin duda, tendremos algunas novedades.
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(1) ZORRAQUÍN BECÚ, Ricardo. Historia del Derecho Argentino. Tomo I. Primera Edición. Cuarta Reimpresión. Editorial Perrot. Buenos Aires, 1988. p. 32.
(2) Ibidem, p. 30.
(3) Ibidem, p. 31.
(4) DE LA HERA, Alberto, BARRERO, Ana María y MARTÍNEZ DE CODES, Rosa María. La historia del derecho indiano. Aportaciones del Instituto Internacional del Derecho Indiano a la bibliografía jurídica americanista. Editorial de la Universidad Coplutense. Madrid. 1989. p. 12.
(5) BASADRE, Jorge. Historia del derecho Peruano. Biblioteca Peruana de Ciencias Jurídicas y Sociales. Lima 1937. pp. 219-322.
(6) DE LA HERA, Alberto, BARRERO, Ana María y MARTÍNEZ DE CODES, Rosa María. Ibid. p. 11.
(7) Ibidem. pp. 41 a 95.
(8) DE LA PUENTE BRUNKE, José. Correo:
jpuente@pucp.edu.pe (telf. 463-1054)
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