Las Cortes de Cádiz y la masonería

HISTORIA

Las Cortes de Cádiz y la masonería

(Publicado en Jurídica N° 267, de 8 de setiembre de 2009)

El ilustre hermano masón, jurista, político y poeta peruano, José Gálvez Barrenechea (Tarma 1885-Lima 1957), escribió “La independencia fue labor de masones y los fueron todos y casi todos los que conoces y veneras por Padres de tu Patria, y entre ellos, como descubrirás, más tarde, hasta sacerdotes hubo” (...) “La masonería sirvió maravillosamente a la labor de la libertad.” (1) Esta absoluta verdad siempre ha sido soslayada por los historiadores oficiales, oficialistas y, máxime, por los católicos dogmáticos que dueños de sus propios temores no han querido tratar científicamente este tema, al margen de que favorezca o no a la masonería.

Presencia masónica
Sin perjuicio de lo anteriormente afirmado, podemos citar a los españoles Jorge Blaschke y Santiago Río, connotado periodista y destacado hermano masón, respectivamente, quienes sostienen: “La presencia masónica fue patente en las Cortes de Cadiz, de las que formaban parte renombrados masones, como Agustín de Argüelles y Antonio Alcalá Galiano.” (2) En efecto, así fue. Para confirmar este aserto, baste recordar el origen, establecimiento, desarrollo y logros de esta magna asamblea constituyente que constitucionalizó el liberalismo e impuso, en parte, los tres principios fundamentales de la masonería: libertad, igualdad y fraternidad. Veamos.
En efecto, los dos primeros como derechos naturales (iusnaturalis), donde Dios (G:.A:.D:.U:.) ha creado al hombre y le ha dado plena libertad, por lo que la masonería es enemiga de la esclavitud y de la tiranía (al margen del sistema de gobierno, ora monarquía, ora república). El tercero busca la unión universal de los hombres mediante la tolerancia y la racionalidad, es decir, la verdadera amistad entre los hombres al margen de sus contrarias ideas políticas o religiosas, haciendo posible la formación de una cadena fraternal. Es verdad, que ello no se logró a plenitud, empero, fue el inicio legal y formal del desarrollo masónico en España.
En suma, la masonería había recogido de los enciclopedistas y pensadores políticos de entonces, buen número de ellos hermanos masones, el ideal de promover el concepto de soberanía del pueblo en aquellas naciones donde reinaba el absolutismo, la dictadura y la intolerancia. En este orden de ideas, para la masonería la soberanía era “la facultad del pueblo de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad.” Ese fue su norte y propósito a fines del siglo XVIII e inicios del XIX. Ese fue su aporte en la independencia de las trece colonias angloamericanas, en la revolución francesa, en la lucha de los reinos hispanoamericanos por su libertad y en la tenaz resistencia de los españoles liberales por construir una España moderna, independiente de Francia, con una monarquía constitucional que privilegie los derechos fundamentales del hombre.

Origen de las Cortes de Cádiz
Está en la voluntad de los españoles patriotas que, a la par de rechazar la Constitución de Bayona de 1809 –Carta promovida por Napoleón para que España tenga una ley fundamental de corte liberal-, también buscaron una solución constitucional a la crisis política de la Península frente a la invasión por parte de Francia, en 1808. Mientras los “afrancesados” se acomodaron con las huestes napoleónicas, los patriotas liberales y realistas se desvelaron en hacer funcionar la Junta de Gobierno, creada por el rey Fernando VII, antes de marchar prisionero a Valencay (Francia). De esta manera, “el rey deseado” devolvía “legítimamente” el poder al pueblo, representado en dicha Junta. Sin duda, con ello aseguraba la legitimidad del poder.
En este contexto, las “Juntas Provinciales” decidieron crear una “Junta Central”, conformada por 35 miembros. Ésta comenzó a sesionar en Aranjuez, el 25-09-1808, bajo la presidencia del viejo hermano masón y Conde de Floridablanca (José Moñigo y Redondo, 1728-1808), quien actuó con legalidad y fidelidad. Ahí, falleció este ilustre político que se había iniciado por lo grande, en la época de la Ilustración. Al lado de él, en sus últimos momentos estuvo su entrañable amigo y hermano masón, a pesar de la diferencia de edades, Lord Holland -el célebre Henry Richard Vassal Fox,... tercer Barón de Holland (1773-1840), hermano masón York, visto supra.
Los miembros de la Junta Central exigieron la convocatoria a Cortes, por lo que se expidió el decreto correspondiente (22-05-1809) y fue comunicado a los virreinatos para que elijan a sus representantes. Es más, el 8-06, del mismo año, la Junta creó una “Comisión de Cortes” que si bien es cierto estuvo presidida por el arzobispo de Laodicea, Juan Acisclo de Vera y Delgado, no es menos cierto que fue integrada por cinco miembros más, de los cuales había un connotado hermano masón, el asturiano Gaspar Melchor de Jovellanos. Esta comisión, a su vez, nombró otras, en las que llegaron a participar otros ilustres hermanos masones, como Agustín de Argüelles Álvarez, José Blanco-White, etc.
Palabras más palabras menos, lo cierto fue que De Jovellanos brilló por su talento convirtiéndose en el líder de los “realistas” y su opinión fue sumamente considerada y respetada. El célebre asturiano, como buen “anglófilo”, copió el modelo británico de las dos cámaras –tipo estamental- y el más absoluto respeto a los derechos fundamentales, incorporación de representación de nuevas ciudades y villas en las Cortes, dándole cabida a los pueblos de Hispanoamérica, etc. En concreto, podemos afirmar que la posición del asturiano De Jovellanos era, sin duda aguna, pro-americana, dentro de su clara posición realista.
La posición de Gaspar Melchor -sin duda, ahí estuvo presente la influencia de Lord Holland -, triunfó en el seno de la Junta Central, la cual, mediante decreto del 29-01-1810, convocó a la reunión de Cortes Generales y Extraordinarias, compuestas por dos cámaras, para el 1-03, del mismo año. Para entonces, la Junta se había trasladado de Sevilla a la Isla de León, frente al puerto de Cádiz. El decreto de la convocatoria fue redactado por el mismo De Jovellanos. El 31-01-1810, la Junta creó un “Consejo de Regencia” al que le transfirió todo su poder y autoridad de gobierno sin limitación alguna y, consecuentemente, resolvió su autodisolución. Sin duda, devino en ilegitimidad aunque su resolución fue legal, tal como lo hemos visto supra. Ello fue la piedra angular sobre la que basaron las juntas de Gobierno de Caracas y Buenos Aires, la exigencia de que esa legitimidad es del pueblo –soberanía popular- y que era ilegítimo la transferencia del poder de la Junta al Consejo de Regencia. En suma, se había desnaturalizado la legitimidad que el rey había otorgado a la Junta y ésta había cometido el delito o error de autodisolverse.
En este contexto, el 14-02-1810, el Consejo de Regencia envió a los virreinatos americanos la proclama de convocatoria e invitaba a los cabildos de cada capital a elegir a sus diputados: en una terna, y el electo sería por sorteo. Estas elecciones sólo se realizaron en México, América Central y Perú. Medida que fue cuestionada en algunos reinos hispanoamericanos y, principalmente, rechazada, primero, por la Suprema Junta de Gobierno de Caracas, y, luego, por la de Buenos Aires, también visto supra.
Lamentablemente, poco después, las autoridades del Consejo de Regencia no encontraron el decreto del 29-01-1810, y cuando los pueblos se reunieron en Cortes, lo hicieron en una sola cámara. Ello contrarió fuerte y profundamente a De Jovellanos, quien denunció públicamente el misterioso hecho. El aludido decreto convocatorio recién apareció en octubre de 1810, (3) según apunta el egregio jurista español e historiador constitucional Joaquín Varela Suanzes-Carpegna.

Primera reunión de las Cortes
El 24-09-1810, se reunieron por primera vez, 104 diputados, en las Cortes Generales y Extraordinarias, en Cádiz -puerto andaluz protegido por la poderosa escuadra británica-. Después de año y medio, el 19-03-1812, 184 firmaron la aprobación de la Constitución. Y, un año y medio después, el 14-09-1813, 220 suscribieron el acta de disolución. De este total, el jurista e historiador del derecho peruano, Juan Vicente Ugarte del Pino (Lima, n. 1923), señala que fueron 49 diputados americanos. De los cuales nueve registraron su origen del virreinato de Nueva Castilla (Perú): los abogados y hermanos masones Vicente Morales y Duárez y Ramón Olaguer Feliú (nacido en Chile); el canónigo Blas Ostolaza, el cusqueño de sangre real Dionisio Inca Yupanqui, Antonio Suazo, José Lorenzo Bermúdez, Pedro García Coronel, Francisco Salazar y José Antonio Navarrete, quien fue secretario de las Cortes. (4) Dicho sea de paso, Ugarte del Pino hizo un gran aporte a la historiografía del derecho constitucional peruano al señalar la cantidad de nueve diputados compatriotas que participaron en esta magna asamblea, habida cuenta que, antes de él, todos los tratadistas indicaron que solo fueron cinco diputados peruanos en las Cortes de Cádiz (Vid. Jurídica N° 241, de 10-03-2009).
Los debates fueron intensos y profundos. Salió a relucir la doctrina, la filosofía jurídica, la historia política, la realidad y sufrimiento de los pueblos de las dos orillas del Atlántico –hispanos y americanos–, por lo que fueron objeto del más profundo análisis, de la acertada interpretación y de la convicción de legislar en provecho de ellos, bajo el influjo del iusnaturalismo, de la libertad y la igualdad. En este bagaje cultural, los hijos de la luz –los hermanos masones, como el Conde de Toreno, De Argüelles- eran maestros y no obstante su superioridad intelectual y formativa, concedieron –por la misma naturaleza masónica- algunos aspectos que iban de la mano con la “intolerancia”, como el reconocimiento de la religión católica como única y oficial del Estado (Monarquía), con la finalidad de no herir “el sentimiento religioso tradicional del pueblo español”, empero, lograron muchos avances al aprobar los derechos fundamentales que, sin duda alguna, sentaron la piedra angular de la libertad hispanoamericana.
En este contexto, debemos precisar que la Comisión de Constitución de las Cortes, encargada de redactar el proyecto de “Constitución Política de la Monarquía Española” tuvo como base lo elaborado por la Junta Central, en otras palabras, lo producido por De Jovellanos. Se constituyó el 2-03-1811 y estuvo conformada por 15 miembros. Entre ellos, brillaron el asturiano De Argüelles y el peruano, jurista limeño y hermano masón, Vicente Morales y Duárez (Lima 1757-Cádiz, España 1812. Vid. Jurídica N° 75, de 6-12-2005), quien llegó a ejercer la vicepresidencia y presidencia de las Cortes, entre 1811-1812.
La masonería y el liberalismo estuvieron más firmes y unidos que nunca en la elaboración de la Carta Magna española de 1812, llamada también Constitución de Cádiz o Constitución Gaditana, caracterizándose por ser una “verdadera Constitución nacional, liberal y revolucionaria”. Por ejemplo, dicho sea de paso, Morales y Duárez promovió el trato igual para indios y mestizos, supresión de la mita –moción propuesta por el diputado guayaquileño y hermano masón José Joaquín de Olmedo Marurí (1780-1847) y aprobada el 12-08-1812), la libertad de imprenta (decreto de 10-10-1810 y consagrada en el artículo 312 de la Constitución), mediante la cual se estableció el derecho de imprimir sin restricción previa (censura) de ninguna clase y solo quedaba supeditada a la responsabilidad legal de lo impreso.

Fracaso de la masonería inglesa
Empero, es oportuno señalar que, para pesar de Lord Holland y De Argüelles, los “más destacados miembros de las Cortes de Cádiz no siguieron la senda constitucional inglesa, sino la que habían trazado los revolucionarios franceses de 1791.” (5) Sin duda, esto fue considerado como un parcial fracaso de la masonería inglesa (York) que invitaba a una mayor templanza y moderación, así como la preeminencia de una monarquía constitucional con una sociedad estamental (Posición “jovellanista”) Mientras que la masonería escocesa, con mayor influencia francesa, se volvió cada día más revolucionaria, más radical, más liberal. Miembro de ella fue el Conde de Toreno, quien defendió ferviente y firmemente “las ideas del estado de naturaleza y del pacto social o la de los derechos naturales o la teoría de los frenos y equilibrios, que fueron del agrado de casi todos los miembros de las Cortes”, como acertadamente apunta Varela Suanzes-Carpegna.
Es obvio, que este autor no menciona para nada a la masonería y su relación con las Cortes de Cádiz, empero, lo cierto es que sendos grupos masónicos tuvieron actividad logial, es decir, trabajo en talleres. Los que estaban bajo la jurisdicción e influencia del Supremo Consejo de Inglaterra se reunieron en “Gran Capítulo”, mientras que los dependientes o vinculados con el rito “Escocés Antiguo y Aceptado”, lo hicieron en “Consejo Filosófico”. Sin embargo, tanto el inicio como el final del trabajo en el “taller”, ambos lo hacían a los compases de las “Cantatas masónicas”, como la “Jornada de la logia o Gesellenreise”, “La alegría masónica o Die Maurerfreude” o “El elogio a la amistad”. Obras tan importantes como la ópera masónica “La flauta mágica”, que es la gran composición o creación maestra del hermano masón austriaco Wolfgang Amadeus Mozart, 1756-1791).
Esta distinción masónica –por no llamarla diferencia-, fue preocupación del venezolano De Miranda, por lo que, justamente, pretendió superarla con la creación de sus tres logias –Gran Reunión Americana, Caballeros Racionales y Lautaro-, que reunían a hermanos masones de sendos ritos, con preeminencia del amor a la patria y vocación por la lucha de la independencia. Situación que, obviamente, no logró, habida cuenta que, él mismo, fue víctima de los temperamentos incubados en ambos ritos (De Miranda vs. De Bolívar). Ello, sin duda, también fue evidente en los dos libertadores de América y hermanos masones: De San Martín y Matorras (York) y De Bolívar y Palacios (Escocés), y cuya diferencia estuvo presente en la “Entrevista de Guayaquil” (26 y 27-07-1822), tal como lo veremos infra y en su oportunidad.
Mutatis mutandis, esta distinción tuvo su propio efecto en la consecución definitiva de la independencia americana, es decir, en el Perú. Afirmaciones que hacemos en virtud a algunos testimonios recogidos por nuestro tío abuelo, jurista y político, Pedro Alejandrino del Solar Gaváz (Lima 1829-1909), cuando viajó a Europa en 1878 y ratificados en 1892, en su condición de embajador del Perú en España y primer vice presidente de la República (1890-1894).
En concreto, entre los aportes masónicos a la Constitución de Cádiz, pueden señalarse los siguientes: los derechos fundamentales, tanto civiles como políticos, que consagró la primera Constitución de Francia (1791), empero, sin tener un capítulo específico para ellos, en virtud de que los diputados doceañistas no quisieron que se les llamara “afrancesados”. Esta Carta, específicamente, en cuanto a estos derechos, conocidos también como derechos humanos de primera generación, tuvieron como sustento a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). Declaración que tomó a la libertad, a la igualdad y a la fraternidad como pendón de la revolución francesa y de la república, como nuevo sistema de gobierno popular y democrático. Donde, obviamente, hubo influencia masónica escocesa. La representación de este trascendental hecho fue, posteriormente, plasmado por el pintor español historicista Salvador Viniegra y Lasso de la Vega (1862-1915), nacido en Cádiz, y tituló a su cuadro: “La promulgación de la Constitución de 1812” (Museo Municipal de Cádiz).
Empero, los celos y animadversión contra la masonería volvieron a renacer. Casi al finalizar la aprobación de la Carta Gaditana (19-03-1812), los diputados conservadores a ultranza promovieron un acuerdo para prohibir la Francmasonería en España y sus reinos, habida cuenta que el rito escocés venía tomando demasiada importancia, junto con los criollos o españoles americanos en la península. Aprobada la moción, “el Consejo de Regencia de España e Indias, autorizado interinamente por las Cortes Generales y Extraordinarias”, dispuso perseguir a los masones sin tener en cuenta rango ni privilegio de ninguna naturaleza. Lo hizo mediante Orden de 19-01-1812, suscrita por Pedro de Agar y Silvestre Collar. (6)
Algo más, casualidad histórica o causalidad criminal como consecuencia de esta situación, fue que casi tres meses después de la orden falleció presuntamente envenenado el peruano, hermano masón y presidente de las Cortes, Morales y Duárez (2-04-1812).

Vigencia de la Constitución Gaditana
La Constitución de Cádiz tuvo vigencia hasta el 4-05-1814, cuando el rey Fernando VII, la desconoció y de la manera más absolutista expresó: “la Constitución soy yo”. Fue un golpe muy duro para los liberales y masones, quienes, de inmediato, fueron perseguidos y encarcelados. Uno de ellos, fue el célebre jurisconsulto y magistrado español José María Calatrava (1780-1846). Otros murieron en las mazmorras o en las cárceles del restablecido Tribunal de la Santa Inquisición (Decreto de 24-05-1814). De ahí que, este mal rey pasó de “deseado” a “rechazado”.
Entre otros famosos hermanos masones que murieron engrilletados, además del general De Miranda, encontramos al jurista limeño y electo diputado a Cortes, José Javier Leandro Baquíjano y Carrillo de Córdoba (Lima 1751-Sevilla, España 1817. Vid. Jurídica N° 124, de 22-12-2006) y el abogado peruano nacido en Chile, Ramón Olaguer Feliú, quien, como diputado ante Cortes, fue integrante de la comisión encargada de saludar la llegada de Fernando VII a España, que había sido recientemente liberado por Napoleón. El rey no recibió a la comisión y, poco después, dispuso apresar a los diputados. Olaguer fue injustamente enjuiciado y condenado a ocho años de prisión, en el castillo de Benasque. Ahí falleció, ignorado y olvidado.

Consecuencias
Si es verdad que la Constitución Gaditana no tuvo mayor tiempo de vigencia tal como hemos apuntado, no es menos cierto que ella forjó en el crisol de la libertad y en los corazones de los hombres de buena voluntad, la firme convicción de vivir bajo un orden jurídico constitucional que garantizara vivir y desarrollarse política, social y económicamente a todos los hombres dentro del régimen monárquico que respetara “los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano”. Este honorable grupo de hombres fue conformado por liberales y masones, quienes destacaban como intelectuales, políticos, militares y comerciantes, quienes se identificaron como “constitucionalistas.”
Palabras más palabras menos, por un lado, ellos fueron los que impulsaron y reforzaron los ideales de libertad y autonomía de los reinos frente a la metrópoli, sin romper los vínculos con la monarquía española, siguiendo los planteos originales esgrimidos en los movimientos de 1810, relación que fue alterada por lo criollos americanos con la actitud revanchista, reaccionaria y autoritaria de Fernando VII, al retornar al gobierno monárquico. Y, de otro lado, la decepción de la nueva elite que había luchado por el retorno del rey, se convenció definitivamente que la vigencia y el respeto a la Constitución era vital para vivir en paz y alcanzar el progreso y desarrollo del reino de España.
En efecto, seis años después, los militares liberales y masones peninsulares promovieron la revolución del 1-01-1820, en la propia España, y exigieron que la Carta doceañista volviera a implantarse, a lo que accedió el monarca, contra su voluntad, frente al arrollador triunfo del general y hermano masón Rafael del Riego y Núñez (1784-1823), tal como lo hemos visto supra. Lamentablemente, esto fue solo una primavera constitucional y democrática (1820-1823), recogida en la historia de España como el “trienio constitucional”, visto supra.
Para desgracia de la libertad, del liberalismo y de la masonería, esta corta experiencia concluyó con la traición contra Del Riego, y la muerte de éste ordenada por Fernando VII, quien restableció su despótico gobierno hasta 1833, lo cual, obviamente, es otro tema. Empero, sí es oportuno señalar que el monarca expidió la Real Cédula de 1-08-1824, en Sacedón, por medio de la cual prohibió terminantemente en su reino y dominio de Indias todas las congregaciones de francmasones y otras sociedades secretas.
El fundamento de esta norma y otras anteriores estuvo en el “Informe del Rey, de 6-12-1823”, ante el Consejo de la Corona, en el que afirmó que “una de las principales causas de la revolución en España y América, y el más eficaz de los resortes que se emplearon para llevarla adelante habían sido las sociedades secretas, que bajo diferentes denominaciones se habían introducido de algún tiempo a esta parte entre nosotros, frustrando la vigilancia del Gobierno, y adquiriendo un grado de malignidad, desconociendo aún en los países de donde tenían su primitiva procedencia” (7)
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(1) GÁLVEZ BARRENECHEA, José. “Estos terribles masones”, en revista “Fraternidad”, edición extraordinaria de la Gran Logia del Perú, Lima, 1996, pp. 30 a 32.
(2) BLASCHE, Jorge y RIO, Santiago. La verdadera historia de los masones. Editorial Planeta. Barcelona, España. 2006, p. 185.
(3) VARELA SUANZES-CARPEGNA, Joaquín. Tres ensayos sobre historia constitucional. Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Cuadrenos del Rectorado N° 12. Lima. 2008. p. 82 y ss.
(4) UGARTE DEL PINO, Juan Vicente. Historia de las Constituciones del Perú. Editorial Andina S.A., Lima. 1978. pp. 29-30.
(5) VARELA SUANZES-CARPEGNA, Joaquín. Op. Cit. p. 130.
(6) ARCHIVO NACIONAL DE COLOMBIA. Bogotá. Tomo XXXVIII. Reales Cédulas y Órdenes. Archivo. Anexo, folio 313.
(7) CARNICELLI, Américo. La masonería en la independencia de América 1810-1830. Dos tomos. Bogotá. Colombia. 1970. Tomo II, p. 45.