1996

De izq. a der.: Francisco Egiguren, Baldo Kresalja, Eloy Espinosa-Saldaña, Domingo García Belaunde y Francisco del Solar

1996

De izq. a der.: Francisco del Solar, Valanetín Paniagua, Carmen de Lucas Verdú, Domingo García Belaunde, Pablo Lucas Verdú, Francisco Miró Quesada Rada, Marcial Rubio, César Landa, Ernesto Blume, Eloy Espinosa-Saladaña, Baldo Kresalja, Francisco Egiguren Egiguren.

1996

De izq. a der.: Marcial Rubio, Ernesto Blume, Francisco del Solar, Eloy Espinosa-Saladaña, Valanetín Paniagua, Baldo Kresalja, Carmen de Lucas Verdú, Francisco Miró Quesada Rada, Pablo Lucas Verdú, Francisco Egiguren Egiguren, Domingo García Belaunde, César Landa

1996

Pablo Lucas Verdú y Francisco José del Solar Rojas

2001


1991


1988


1976


¿Existió el derecho inka?

INTERROGANDO AL HISTORIADOR JUAN V. UGARTE DEL PINO

¿Existió el derecho inka?

(Publicado en El Peruano. Lunes 22-06-2009, pág. 11)

María Luz Crevoisier
Periodista

Es sabido que el Tahuantinsuyo se fue conformando a partir del siglo XII d. C., y como Estado, aproximadamente, en 1438. Esto fue cuando Pachacútec o Pachacuty (según algunos cronistas pudo tratarse de Yahuar Huácac, Wiracocha o Atún Túpac), junto con un grupo de nobles (miembros de su panaka) tomó el poder después de vencer a los chancas. Consecuencia de ello, inició un período de reformas y nueva organización, con la construcción de grandes obras y expansión del dominio inka, tanto al norte como al sur de Cusco, como bien lo relata la historiadora María Rostworoswki de Diez Canseco, en su célebre obra intitulada Historia del Tahuantinsuyu.
Sin duda, el apogeo del nuevo Estado inka siguió con Túpac Yupanqui (1463-1493) y Huayna Cápac (1493-1527). Fue un período que escasamente duró 94, si tenemos en cuenta que Atahualpa fue tomado prisionero el 16-11-1532, en Cajamarca. En suma, y con beneficio de inventario, no fue más de un siglo, es decir, 100 años desde Pachacútec hasta la llegada de los conquistadores.
Nos preguntamos, ¿qué clase de sistema adoptó este pueblo que según el historiador Pablo Macera era originario de la puna alto andina y dedicada a la agricultura y crianza de auquénidos? La doctora Rostworoswski manifiesta que lo religioso predominaba y las bases del Estado eran muy frágiles, precisamente, por la carencia de un sistema legal que lo apoyara. Sin embargo, el historiador Jorge Basadre Grohmann, en su “Historia del Derecho Peruano” (Lima, 1937), sostuvo que “el derecho que aparece en el Estado Inka, no es completo, perfecto. Fue una pretensión de derecho”. Es más, después de muchos años, afirmó que este planteo tenía que actualizarlo en virtud a los nuevos descubrimientos etnohistóricos que habían cambiado la historia incaica. Se refirió a la investigación realizada por el etnohistoriador ucraniano John Víctor Murra, que difundió tanto Rostworoswski como el profesor de historia de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Franklin Pease García-Irigoyen.
En efecto, Basadre hizo esa afirmación en sus libros Fuentes para la Historia del Derecho (Lima 1966) y en la segunda edición de Perú Problema y Posibilidad, donde agregó una segunda parte bajo el título de “Reflexiones 47 años después” (Lima 1978), asertos con los cuales ratificó más su voluntad de reescribir sus planteos sobre el tema de la existencia del derecho inca que ya quedaba en completa duda. Estos fueron recogidos por los profesores de Historia del Derecho Peruano, Juan Vicente Ugarte del Pino, José Tamayo Herrera y Francisco José del Solar Rojas, entre otros.
El distinguido historiador y jurista Juan Vicente Ugarte del Pino, profesor en San Marcos por más de 30 años y autor de varios libros, empero, sobre todo maestro de esta especialidad (Historia del derecho peruano), asevera que “ningún pueblo del nuevo continente conocía el Derecho como tal, primero, porque esa palabra no la tuvieron ni griegos ni romanos y en su lugar estaba el “juz” como sistema de justicia. Los griegos utilizaban la mitología para educar a su pueblo y la diosa Themis personificaba la idea del “juz”. Con el fin de darle una categoría de mayor respetabilidad la casaron con el supremo hacedor, Zeus. Los romanos hicieron los propio, primero con “Faz”, que, luego, cambió de nombre por “Iustitia”. En cambio, en la mitología andina no hay el “kosmo” ni ninguna diosa que personifique el sistema legal o que esté casada con un supremo hacedor”.
“En el Estado Inka -se reafirma el doctor Ugarte del Pino- no existía el mío o el tuyo, pues, era un pueblo auténticamente comunitario, su idea era la del “todos”, tampoco hay la persona individual. Es decir, el habitante del Tahuantinsuyo carece de nombre propio y lleva el de su comunidad o del cargo que realiza, tal, por ejemplo, el de “Taulli Chusco”, o sea el hombre que abría las compuertas de los ríos en el valle del Rímac para que corriera el agua por las diferentes acequias”.
Es más, agrega don Juan Vicente, “los españoles, ajenos a esta realidad lo tergiversaron apuntando que este encargado era el gobernante, cuando no era más que un servidor. La vida social se regía por máximas, eran de tú a tú, además las normas eran distintas para la nobleza y para el pueblo, no existía igualdad”.
Finalmente, Ugarte del Pino, dice: “el cristianismo fue el creador de las palabras Derecho y Ley, al enseñar que el cumplimiento de la LEX (ley) lleva DIRECTUM (derecho) a Dios”. Entonces, le preguntamos, ¿Cuándo apareció el sistema legal en nuestra América?, y nos contesta, enfáticamente, “cuando el primer oidor español puso sus pies en estas tierras llevando su libro de Derecho bajo el brazo.”

Sílabo Título preliminar del Código Civil

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

SÍLABO

I Datos generales
Asignatura : INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
(TÍTULO PRELIMINAR)
Código : IV00
Régimen Académico : Semestral
Ciclo : II
Créditos : 02
Horas semanales : 2
Condición : Obligatorio
Pre-requisito : INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Docente : Francisco José del Solar Rojas
-------------------------------------------------------------------------------------------

II Sumilla

Proporciona información teórica y práctica respecto al título preliminar del Código Civil de 1984, aprobado por D. Leg. N° 295, de 25-07-1984, con diversos ejemplos que faciliten el conocimiento y la comprensión del funcionamiento del sistema y ordenamiento jurídicos del país, así como de los principios generales del Derecho.
La importancia de esta asignatura está en la concordancia y seguimiento de estos principios con el ordenamiento constitucional de la República, de tal manera que ellos constituyen un real nexo entre las normas de la Constitución y de la regulación de las instituciones acogidas en el Código Civil y de las otras ramas del derecho a las que éste se aplica de manera supletoria.
El desarrollo del curso también comprende una visión general del origen y la evolución del derecho civil en el Perú.

III Objetivos de desempeño

3.1 Objetivo general

Luego de desarrollar el curso el alumno estará en la condición general de conocer y aplicar sistemáticamente las principales instituciones jurídicas que contempla el título preliminar del Código Civil, así como también, de un lado, algunas otras del texto integral de este corpus iuris: y, de otro lado, un uso adecuado de la terminología jurídica en este nivel.

3.2. Objetivos específicos

1. Comprender la evolución e importancia del Derecho Civil en el Perú.
2. Comprender y utilizar correctamente los principios y normas establecidas en el título preliminar del Código Civil.
3. Analizar casos sobre el tema.

IV Unidades temáticas

PRIMERA SEMANA
Primera unidad
Presentación del sílabo, objetivos, contenidos temáticos que se desarrollarán en el término de duración del ciclo académico y las formas de evaluación. Destacar la importancia y alcance sobre la Introducción al Derecho Civil (Título Preliminar)

SEGUNAD SEMANA
Segunda unidad
1. Antecedentes históricos y jurídicos del Derecho. Generalidades. 2. División del Derecho. 3. El Derecho Civil. 4. El Derecho Civil en el Perú. 5. Concepto e importancia del estudio el Derecho Civil.

TERCERA SEMANA
Tercera unidad
1. La codificación del Derecho Civil y el Código Civil de 1984. Generalidades. 2. La codificación. 3. La era de la codificación. 4. Diferencias entre codificación y compilación o relación en la época del derecho indiano. 5. La codificación en América del Sur. 6. La recepción. 7. El Código Civil de 1984.

CUARTA SEMANA
Cuarta unidad
1. Título Preliminar del Código Civil. Generalidades. 2. Sistemas Jurídicas en el mundo. 3. Sistema Jurídico romano-germánico. 4. Aplicación del sistema en el país. 5. El Título Preliminar del Código Civil de 1984: visión general del I al X acápite.

QUINTA SEMANA
Quinta unidad
1. I: Derogación de la ley. 2. Nociones generales sobre la ley. 3. Obligatoriedad y vigencia de la ley. 3. Vieja costumbre: “la ley se acata pero no se cumple”. 4. La derogación de la ley. 5. Causas y formas de derogación de la ley. 6. La no reviviscencia de la ley derogada.

SEXTA SEMANA
Sexta unidad
1. II: Abuso del derecho. 2. Nociones generales sobre el abuso del derecho subjetivo. 3. Abuso del derecho como fenómeno histórico. 4. Definición del abuso del derecho. 5. La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho.

SÉPTIMA SEMANA
Examen

OCTAVA SEMANA
Séptima unidad
1. III: Aplicación de la ley en el tiempo. 2. Problemas derivados de la aplicación de las leyes nuevas. 3. La Irretroactividad. 4. La retroactividad de la ley. 5. La aplicación inmediata. 6. La ultra actividad. 7. Análisis de casos. Ejemplos.

NOVENA SEMANA
Octava unidad
1. IV: Aplicación analógica de la ley. 2. La plenitud y las lagunas del derecho. 3. La metábasis (lagunas o vacíos) 4. Clases de lagunas. 5. La teoría negativa de Ernst Zitelman (1852-1923). 6. La teoría positiva de Hermann Kantorowicz (1817-1940), Ennecerus y la influencia de Rudolf von Ihering (1818-1892).

DÉCIMA SEMANA
Novena unidad
1. V: Nulidad del acto jurídico contrario al orden público. 2. Generalidades. 3. Acto jurídico y negocio jurídico. 4. Orden público y orden jurídico. 5. Evolución.

DÉCIMA PRIMERA SEMANA
Décima unidad
1. VI: legítimo interés. 2. La legitimidad e interés para obrar. 3. Relación jurídica sustantiva y relación jurídica procesal. 4. Legitimidad de los sujetos de derecho. 5. El interés económico y el interés moral.

DÉCIMA SEGUNDA SEMANA
Décima primera unidad
1. VII: Aplicación de la norma jurídica pertinente. 2. Análisis. 3. VIII: Defecto o deficiencia de la ley. 4. Análisis. 5. IX: Aplicación supletoria del Código Civil. 6. Análisis. 7. X: Vacíos o defectos de la ley. 8. Análisis. 9. Concatenación de estos acápites con los anteriores estudiados que le sean correspondientes.

DÉCIMA TERCERA SEMANA
Décima segunda unidad
1. El principio IURA NOVIT CURIA. 2. Evolución y significado etimológico. 3. Ámbito de aplicación. 4. Concepto y naturaleza jurídica.

DÉCIMA CUARTA SEMANA
Décima tercera unidad
1. El proceso civil. 2. Partes. 3. Intervención de terceros.

DÉCIMA QUINTA SEMANA
Examen

DÉCIMA SEXTA SEMANA
Entrega de notas

V METODOLOGÍA
Expositivo, con análisis e interpretación y preguntas a los alumnos.
Lectura de textos y análisis de casos. Solución de los mismos.

VI EQUIPOS Y MATERIALES
Textos específicos de derecho civil sobre el titulo preliminar del Código Civil.

VII Evaluación
1. Examen parcial
2. Examen final
3. Participación en clase
4. Control de lectura
5. Asistencia.

VIII BIBLIOGRAFÍA

FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. “El abuso del derecho”, en Derecho Civil. Publicaciones de la Universidad de Lima. Primera edición. Lima, 1999.
LEÓN BARANDIARÁN, José. Tratado de Derecho Civil . Tomo I. Título Preliminar y Derecho de las Personas. WG Editor. Lima, enero 1991.

RAMOS NÚÑEZ, Carlos. La Idea de Derecho en el Perú republicano del siglo XIX. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Lima 2003.

--------------------------------- Historia del Derecho Civil Peruano. Siglos XIX y XX. 6 tomos. Fondo Editorial de la PUCP. (2001-2009).

--------------------------------- El Código Napoleónico y su recepción en América Latina. Fondo Editorial PUCP. Lima, 1997.

RUBIO CORREA, Marcial. El Sistema Jurídico. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. IV Edición. Lima, 1997.

-------------------------------------- Biblioteca para leer el Código Civil. Fondo editorial de la PUCP. Lima 1997.

--------------------------------------- Título Preliminar del Código Civil. Fondo editorial de la PUCP. Lima. 2008.

VIDAL RAMÍREZ, Fernando. Introducción al Derecho Civil Peruano. WG Editor. Primera edición. Lima, 1992


Lima, abril de 2009.
FdelS/ka.