INTERROGANDO AL HISTORIADOR JUAN V. UGARTE DEL PINO
¿Existió el derecho inka?
(Publicado en El Peruano. Lunes 22-06-2009, pág. 11)
María Luz Crevoisier
Periodista
Es sabido que el Tahuantinsuyo se fue conformando a partir del siglo XII d. C., y como Estado, aproximadamente, en 1438. Esto fue cuando Pachacútec o Pachacuty (según algunos cronistas pudo tratarse de Yahuar Huácac, Wiracocha o Atún Túpac), junto con un grupo de nobles (miembros de su panaka) tomó el poder después de vencer a los chancas. Consecuencia de ello, inició un período de reformas y nueva organización, con la construcción de grandes obras y expansión del dominio inka, tanto al norte como al sur de Cusco, como bien lo relata la historiadora María Rostworoswki de Diez Canseco, en su célebre obra intitulada Historia del Tahuantinsuyu.
Sin duda, el apogeo del nuevo Estado inka siguió con Túpac Yupanqui (1463-1493) y Huayna Cápac (1493-1527). Fue un período que escasamente duró 94, si tenemos en cuenta que Atahualpa fue tomado prisionero el 16-11-1532, en Cajamarca. En suma, y con beneficio de inventario, no fue más de un siglo, es decir, 100 años desde Pachacútec hasta la llegada de los conquistadores.
Nos preguntamos, ¿qué clase de sistema adoptó este pueblo que según el historiador Pablo Macera era originario de la puna alto andina y dedicada a la agricultura y crianza de auquénidos? La doctora Rostworoswski manifiesta que lo religioso predominaba y las bases del Estado eran muy frágiles, precisamente, por la carencia de un sistema legal que lo apoyara. Sin embargo, el historiador Jorge Basadre Grohmann, en su “Historia del Derecho Peruano” (Lima, 1937), sostuvo que “el derecho que aparece en el Estado Inka, no es completo, perfecto. Fue una pretensión de derecho”. Es más, después de muchos años, afirmó que este planteo tenía que actualizarlo en virtud a los nuevos descubrimientos etnohistóricos que habían cambiado la historia incaica. Se refirió a la investigación realizada por el etnohistoriador ucraniano John Víctor Murra, que difundió tanto Rostworoswski como el profesor de historia de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Franklin Pease García-Irigoyen.
En efecto, Basadre hizo esa afirmación en sus libros Fuentes para la Historia del Derecho (Lima 1966) y en la segunda edición de Perú Problema y Posibilidad, donde agregó una segunda parte bajo el título de “Reflexiones 47 años después” (Lima 1978), asertos con los cuales ratificó más su voluntad de reescribir sus planteos sobre el tema de la existencia del derecho inca que ya quedaba en completa duda. Estos fueron recogidos por los profesores de Historia del Derecho Peruano, Juan Vicente Ugarte del Pino, José Tamayo Herrera y Francisco José del Solar Rojas, entre otros.
El distinguido historiador y jurista Juan Vicente Ugarte del Pino, profesor en San Marcos por más de 30 años y autor de varios libros, empero, sobre todo maestro de esta especialidad (Historia del derecho peruano), asevera que “ningún pueblo del nuevo continente conocía el Derecho como tal, primero, porque esa palabra no la tuvieron ni griegos ni romanos y en su lugar estaba el “juz” como sistema de justicia. Los griegos utilizaban la mitología para educar a su pueblo y la diosa Themis personificaba la idea del “juz”. Con el fin de darle una categoría de mayor respetabilidad la casaron con el supremo hacedor, Zeus. Los romanos hicieron los propio, primero con “Faz”, que, luego, cambió de nombre por “Iustitia”. En cambio, en la mitología andina no hay el “kosmo” ni ninguna diosa que personifique el sistema legal o que esté casada con un supremo hacedor”.
“En el Estado Inka -se reafirma el doctor Ugarte del Pino- no existía el mío o el tuyo, pues, era un pueblo auténticamente comunitario, su idea era la del “todos”, tampoco hay la persona individual. Es decir, el habitante del Tahuantinsuyo carece de nombre propio y lleva el de su comunidad o del cargo que realiza, tal, por ejemplo, el de “Taulli Chusco”, o sea el hombre que abría las compuertas de los ríos en el valle del Rímac para que corriera el agua por las diferentes acequias”.
Es más, agrega don Juan Vicente, “los españoles, ajenos a esta realidad lo tergiversaron apuntando que este encargado era el gobernante, cuando no era más que un servidor. La vida social se regía por máximas, eran de tú a tú, además las normas eran distintas para la nobleza y para el pueblo, no existía igualdad”.
Finalmente, Ugarte del Pino, dice: “el cristianismo fue el creador de las palabras Derecho y Ley, al enseñar que el cumplimiento de la LEX (ley) lleva DIRECTUM (derecho) a Dios”. Entonces, le preguntamos, ¿Cuándo apareció el sistema legal en nuestra América?, y nos contesta, enfáticamente, “cuando el primer oidor español puso sus pies en estas tierras llevando su libro de Derecho bajo el brazo.”