Publicado en Jurídica N° 264, el 18 de agosto de 2009
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HISTORIA
Apostilla sobre el juicio criminal contra Leguía
FRANCISCO JOSÉ DEL SOLAR
Abogado por la PUCP y la U. Central de Venezuela (UCV)
Postgrados en Derecho, Historia y Ciencias de la Comunicación
Profesor de Historia del Derecho en la UIGV
En Jurídica N° 223, de 4-11-2008, escribimos el artículo intitulado “Juicio criminal contra Leguía”, sobre el cual hoy precisamos y/o rectificamos algunas afirmaciones que son fundamentales para tener una historia veraz, objetiva y clara, en el mayor grado posible. Esto, lo hacemos con la más amplia satisfacción por dos razones de suma importancia, vitales para nosotros. Una, de carácter espiritual y moral, que no requiere de mayor explicación. Otra, de exigencia científica, en la medida que suscribimos a la historia como ciencia social (Escuela de los Anales), y, como tal, adherimos a la corriente revisionista, con el único afán de ir cambiando la historia romántica, literaria, acomodada a los intereses de los grupos dominantes de las diferentes etapas de nuestra historia nacional, bajo las dos oligarquías imperantes, tanto la militar como la económica, ergo, oficial, oficialista u oficiosa que perjudica en la construcción de una real y verdadera historia e identidad nacionales.
DOMINGO GARCÍA BELAUNDE
Reconocido maestro de derecho constitucional, inquieto estudioso tanto de la filosofía como de la historia jurídica, e inigualable amigo. Fue nuestro profesor en la Facultad de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú. (PUCP) y guía permanente –de ayer, hoy y mañana-, por lo que le guardamos el mayor de los respetos, consideración y admiración por su inteligencia, desprendimiento, generosidad, integridad, lealtad, amistad, humildad -que lo hace grande- y, demás, valores que sus honorables padres –el ilustre jurista Domingo García Rada (Lima 1912-1994) y Mercedes Belaunde Irigoyen– sembraron en él.
Pues bien, en este contexto, Domingo García Belaunde (Lima, n. 1944), lee, permanentemente, lo que sus ex-alumnos producimos (“Querido Paco: Como de costumbre, sigo leyendo tus interesantísimas crónicas....”). Fue así como se preocupó por el artículo que hoy apostillamos gracias al intercambio de conocimientos e inacabable diálogo que mantenemos desde nuestra estancia en los viejos salones de la Casa Riva Agüero, donde funcionó Derecho-PUCP, hasta el terremoto de 1973 (Vid. Jurídica N° 207, de 15-07-2008).
LEGUÍA MURIÓ SIN CONDENA PENAL
Esta afirmación llamó mucho la atención a Domingo, por lo que inició una revisión historiográfica sobre el particular. Comenzó por la obra clásica y tradicional del abogado e historiador de la república, Jorge Basadre Grohmann (Tacna 1903-Lima 1980). Ahí encontró la sentencia de la Segunda Sala del Tribunal de Sanción Nacional expedida el 7 de enero de 1931, con acertados comentarios. (1) Información privilegiada y de gran importancia la que otorga nuestro “Gran e inigualable historiador de la República”. Esto, porque otros historiadores registran un vacío específico sobre el asunto de la sentencia condenatoria a Leguía. En verdad esta sentencia no es de carácter penal, privativa de la libertad, sino de resarcimiento económico al Estado y, obviamente, de índole moral.
Como nosotros afirmamos –igual que la mayoría de historiadores jurídicos- que Leguía había fallecido sin ser sentenciado, de acuerdo con lo que nos contó -en tertulia, por los años 60- nuestro buen amigo, gran abogado y diplomático, Alfonso Benavides Correa (Lima 1924-2005), Domingo no quedó satisfecho ante la información conseguida, por lo que recurrió a otros colegas inquietos por la historia jurídica procesal penal. Entre ellos, al juez especializado en lo Penal, Eduardo Contreras Morosini, quien también es ex-alumno de García Belaunde, y nuestro compañero de promoción. Él le dio el dato de que “Leguía sí había sido condenado”, comprometiéndose a conseguir copia de la sentencia correspondiente. Afirmación que Domingo me comunicó y quedamos en revisar y ampliar nuestras investigaciones hasta que Eduardo nos alcanzara copia de la mencionada pieza procesal.
En este orden de ideas, ratificamos en 2008 lo que nos relató Alfonso, cuando leímos el opúsculo que éste publicó en agosto de 1952, bajo el epígrafe de “Leguía, defensa jurídica de don Augusto ante el Tribunal de Sanción por Alfonso Benavides Loredo”. En efecto, Benavides Correa –hijo del abogado defensor de Leguía, Alfonso Benavides Loredo (Lima 1893-1939)–, escribió este folleto en homenaje y memoria de su padre con la finalidad de aclarar o enmendar a algunos biógrafos del ex-presidente, quienes afirmaron erróneamente que don Augusto careció de patrocinio legal y sin sentencia.
Sin duda, esta aseveración iba contra la verdad histórica y jurídica, habida cuenta que Benavides Loredo defendió con idoneidad, integridad, valentía y amistad a Leguía, llegando al extremo de ser encarcelado por su corajuda exigencia del derecho de defensa y los derechos que le asistían al procesado y enfermo ex-mandatario.
Pues bien, al releer detenidamente el opúsculo mencionado, pudimos comprobar que el propio Benavides Correa afirmó, entonces, la existencia de la condena por el Tribunal de Sanción, mas no de la sentencia penal en el proceso criminal que, posteriormente se le incoó o debió incoársele a Leguía, como consecuencia de encontrársele responsable de haber “incurrido en ilícito enriquecimiento”. Empero, aun, asimismo, esta sentencia nunca llegó a manos del condenado ni de su abogado. Alfonso la buscó sin cesar en los archivos tanto familiar como oficial (Judicial y Archivo General de la Nación) y no la encontró. Es más, el expediente judicial desapareció y solo tuvo en sus manos el “falso expediente” que heredó entre los documentos que le dejó su padre.
Sea como fuere, Leguía sí tuvo defensa legal y fue condenado moral y económicamente por la Segunda Sala, tal como veremos más adelante. En efecto, Alfonso afirmó: “Conviene dejar aclarado que, a Don Augusto B. Leguía se le procesó y condenó sin evidencias probatorias por la Segunda Sala del Tribunal de Sanción, ...” (p. 6). Subrayado nuestro. Empero, nosotros insistimos en que “no hubo condena penal”, falleció encarcelado en el hospital con un proceso penal interrumpido por su enfermedad y la desidia de sus acusadores y persecutores.
DEFENSA DE LEGUÍA
Desde la Penitenciaría, Augusto Bernardino Leguía y Salcedo, el 30-10-1930, remitió carta a Benavides Loredo, en los siguientes términos: “Me urge tener una consulta con Ud. y le ruego se sirva verme a la posible brevedad.” Y así fue. Desde entonces hasta el fallecimiento del ex-presidente (6-02-1932), este digno y ejemplar abogado siempre le atendió como defensor y amigo. Tanto es así, que Leguía habló por boca de su defensor.
La Segunda Sala del Tribunal de Sanción Nacional, “integrada con cinco Vocales, designados entre los jefes y oficiales del Ejército y la Armada y con dos Fiscales de la Corte Suprema de Justicia”, fue la encargada de procesar a Leguía. Los dos fiscales designados fueron los abogados Carlos Zavala Loaiza (Lima 1882-1957) y Fernando Palacios Palacios, encargados de la calificación de los delitos, y cuyo desempeño, lamentablemente, deja mucho espacio para analizar, interpretar, comentar y criticar en aras de subrayar los errores y horrores que se cometieron con el único propósito de evitar que abusos de esta naturaleza nunca más se repitan. Tanto la justicia como la verdad histórica fueron mancilladas en este proceso, cuyo (s) expediente (s) oficial (es) no existe (n), fue (ron) desaparecido (s) para borrar las pruebas de los delitos, abusos e incapacidad tanto de los juzgadores como del gobierno de entonces, presidido por el oscuro comandante Luis Miguel Sánchez Cerro.
Empero, no vamos a reiterar las dudas, calificativos y abusos cometidos por los integrantes de este antijurídico e ilícito Tribunal creado por el Decreto Ley N° 7040, de 31-08-1930, instalado el 4-09-1930 y con normas de funcionamiento y regulación mediante D. Ley N° 6878, de fecha 9-09-1930 (Nótese que la numeración de este último decreto es anterior al que le da origen o nacimiento). Hay más, todavía, por D. Ley N° 6910, de 28-10-1930, se crearon las dos Salas del Tribunal de Sanción Nacional.
SENTENCIA DE LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE SANCIÓN
La diligente, acuciosa y paciente búsqueda de Contreras Morosini le llevó a encontrar el texto que reprodujo la publicación de la sentencia condenatoria por este tribunal contra Leguía. Se la envió a García Belaunde y él, a su vez, a nosotros. Se trata del diario “Libertad”, Año I, N° 113, p. 3. Lima, jueves 8-01-1931. De inmediato volvimos a revisar las ediciones de los principales diarios de la fecha (El Peruano, El Comercio, La Crónica y La Prensa). Nada encontramos, ni siquiera en El Peruano que “también” debió publicar esta sentencia o un comentario de la misma, dado la importancia o trascendencia política y moral del proceso que concluía. Sin embargo, recordemos que para entonces no había obligatoriedad de publicar las sentencias en el diario oficial.
En efecto, Leguía fue procesado y sentenciado por esta Sala, el 7-01-1931, tal como lo señala Basadre. En honor a la verdad, nosotros –al igual que Alfonso Benavides Correa, años antes- la habíamos buscado por años y la gran mayoría de historiadores y iushistoriadores la desconocíamos. Algunos militares y abogados de los años 30 sabían que hubo esa sentencia, pero nadie daba fe de que realmente existiera.
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Con copia –en la mano- de la sentencia publicada en ese pequeño diario regresamos al Archivo General de la Nación. Algunos años antes habíamos estado ahí mismo. Ahora insistimos en que algo tenía que haber sobre este proceso del Tribunal de Sanción o del juicio criminal contra Leguía que quedó trunco ante su fallecimiento.
En efecto, nuestras anteriores visitas para buscar específicamente esta documentación correspondían, primero a los años 70, durante el gobierno militar, y, luego, veinte años después en plena administración autocrática que limitó la investigación en este recinto de la memoria nacional. La búsqueda reciente fue excepcional y sumamente cortés, por lo que extendemos nuestro reconocimiento a los funcionarios y empleados que nos asistieron. No podía ser de otra manera, vivimos una plena y absoluta democracia, donde hay facilidad para investigar y se encuentra transparencia en decisiones y acciones administrativas.
En este orden de ideas, nos proporcionaron todo lo que existe sobre el Tribunal de Sanción Nacional. Se trata de un solo libro de actas donde se han copiado o trascrito las pocas sentencias que dictó. El libro está intacto, casi nuevo, por su poco uso tanto de antes –jurisdiccional- como posterior o actual –fuente de investigación- No hay firma alguna de los vocales militares y marinos que sentenciaron, sólo figura la del secretario Juan F. Mendoza, que da fe de lo que ahí esta escrito. Los expedientes, según reinformaron, no existen.
En consecuencia, insistimos y repetimos solo hay un libro de sentencias copiadas por este secretario. “Libro del Tribunal de Sanción Nacional de 1931”, el cual estuvo guardado bajo siete llaves, cuyas primeras páginas contienen estas pocas sentencias y el resto -casi la totalidad del libro- se encuentra en blanco. Dicho sea de paso, ahí pudimos conocer de las sentencias contra los juristas, por un lado, absolutoria a favor de Pedro M. Oliveira, procesado por enriquecimiento ilícito, de fecha 28-01-1931, declarándose infundada la acusación, libre de responsabilidad y se ordenó levantar la hipoteca sobre su propiedad inmueble. Y, de otro lado, la condenatoria a José Francisco Mariátegui, ex-prefecto de Lima, correspondiente a 2-05-1931.
CONTENIDO DE LA SENTENCIA
Lo primero que hicimos fue verificar si la copia en nuestro poder tenía el mismo contenido de la trascripción que aparece en el libro mencionado. Pues bien, era igual. Luego, había que analizarla –siguiendo el consejo de Domingo, ya que a él le pareció pobrísima-. A esto no encomendamos.
En primer lugar, recordemos que el alegato final de Benavides Loredo fue el 2-01-1831, el mismo que fue publicado en el diario El Comercio, el 6-01-1931. No vamos a insistir en la justa e inteligente defensa que éste hizo subrayando que se le arrancó del juez natural, que el Tribunal no tenía legitimidad para juzgar ya que lo hacía por comisión, estando ello prohibido en el artículo 55 de la Constitución de 1919, etc.
En segundo lugar, la sentencia tiene fecha de 7-01-1931 y concluye así: “ De conformidad, con el dictamen de los señores Fiscales, cuyos fundamentos se reproducen FALLAMOS a nombre de la Nación, y con el criterio de conciencia que la ley nos ha concedido, que han incurrido en ilícito enriquecimiento Augusto B. Leguía, Augusto Leguía Swayne y Juan Leguía Swayne; fijamos en veinticinco millones de soles oro el monto de la responsabilidad monetaria que conjuntamente les afecta; ordenamos su restitución al Estado, en la cantidad que sea posible, previo el pago de los créditos preferenciales respectivos; y establecemos que los procesados serán responsables económicamente por la cantidad que quedare insatisfecha; disponemos se saque copia certificada de los documentos que forman el anexo “B”, referente a las casa de juego y tolerancia, y se remita al Tribunal Correccional, para los efectos del juicio penal correspondiente, en armonía con lo dispuesto en la última parte del artículo treintisiete del Estatuto-Ley; y mandamos pase este expediente y sus anexos junto con los créditos presentados por los acreedores, a la primera Sala de este Supremo Tribunal, para los efectos del citado artículo treintisiete, parte primera. Carlos Augusto Pásara; Manuel A. Sotil; Enrique F. Maura; Daniel Desmaisson; Alberto Panizo S.; Juan F. Mendoza. Secretario.” (...) CERTIFICO, que el voto de los señores Vocales, Capitanes Desmaisson y Panizo es en todo conforme, excepto en cuanto a la cantidad del enriquecimiento ilícito que la estiman en cincuenta millones de soles oro- Mendoza. Secretario.”
ANÁLISIS
En primer lugar, cabe la siguiente pregunta: Se remitió o no al Tribunal Correccional el expediente y los anexos, en cumplimiento al mandato del artículo 37, del D. Ley N° 6910, de 28-10-1930 (Estatuto del Tribunal de Sanción Nacional): “Expedido y publicado el fallo con motivo de este procedimiento, se remitirá el expediente, junto con los créditos presentados por los acreedores a la Primera Sala, para que ésta ejecute el fallo y resuelva sobre la legitimidad o preferencia de los créditos” (...) “Si con motivo de las investigaciones practicadas para calificar el enriquecimiento, se hubieran descubierto elementos delictuosos, la Segunda Sala, antes de hacer la remisión a que se refiere el párrafo anterior, mandará sacar copia certificada de las piezas pertinentes y la enviará al Tribunal Correccional, para los efectos del juicio penal correspondiente.”
Con toda sinceridad creemos que no, por lo tanto, ni siquiera se inició el “juicio penal correspondiente.” Es verdad que Leguía y sus hijos fueron condenados “moral y económicamente”, a devolver 25 millones de soles al Estado y cancelar los créditos presentados por los acreedores, pero el Tribunal de Sanción Nacional no le sentenció privándole de su libertad porque no podía hacerlo, habida cuenta que juzgaba por comisión y, fundamentalmente, para instruir causas de contenido económico punible y funcional administrativo, quedando obligado a remitir al Tribunal Correccional los procesos penales orientados a condenar con pena de cárcel privativa de la libertad. De tal manera, debe quedar muy claro que Leguía no tuvo esta sentencia penal.
En cuanto al proceso penal correspondiente hay muchas dudas e interrogantes: ¿Qué pasó y donde está el expediente de 600 páginas del proceso en el Tribunal de Sanción Nacional que conoció Benavides Loredo? ¿Por qué no existe el expediente que debió abrir el Tribunal Correccional a partir de la sentencia del Tribunal de Sanción Nacional? Es más, y que el mismo Basadre, apunta: “Falta analizar, con el examen detenido del expediente de más de seiscientas páginas que se formó en el Tribunal de Sanción y de los documentos que lo pueden ampliar, …”
Hubo un año un mes de duro trajinar del abogado de Leguía, desde el 7-01-1931 al 6-02-1932, por conocer oficialmente la sentencia del Tribunal de Sanción Nacional y, asimismo, el inicio del juicio penal. Esto es, desde la fecha de la sentencia de marras hasta la muerte del ex-presidente. A pesar de las negativas, amenazas, atropellos y apresamientos, el defensor no desfalleció. No hubo lectura de esta sentencia para Augusto Bernardino Leguía y Salcedo, tampoco hubo otra que le condenara a perder su libertad, sin embargo, murió sin las dos, sin sentencia ni libertad.
-----(1) BASADRE GROHMANN, Jorge. Historia de la República del Perú (1822-1933). Editada por El Comercio. Lima. Diciembre 2005. Tomo 14. pp. 297-300.