Sentencia condenatoria para Fujimori

Publicado en Jurídica N° 246 /el martes 14 de abril de 2009

El martes 7 de abril de 2009, al medio día, el ex presidente de la República, Alberto Fujimori Fujimori, quien gobernó por 10 años al Perú (1990-2000), fue condenado a 25 años de prisión y a pagar indemnizaciones de diversos montos a las víctimas sobrevivientes y a los parientes de los asesinados. La sentencia condenatoria por los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro, señala que la pena vencerá el 10 de febrero de 2032. Empero, este proceso continuará en segunda y última instancia, habida cuenta que el sentenciado apeló, el mismo día, esta justa y ejemplar sentencia que se ajusta a los hechos, a la ley y al derecho.
Los agraviados de los dos primeros delitos corresponden a las terribles matanzas, tanto de los Barrios Altos (3-11-1991) - donde se mató a mansalva a 15 personas, incluyendo a un niño de ocho años, quienes disfrutaban de una pollada -, como de La Cantuta (18-07-1992) - en el cual 9 estudiantes extraídos del campus universitario en horas de la noche, fueron exterminados junto con su profesor, y, luego, calcinados y enterrados para desaparecerlos- . El tercer delito fue perpetrado contra, de un lado, el periodista Gustavo Gorriti Ellenbogen; y, de otro lado, el industrial Samuel Dyer Ampudia.
La sentencia establece responsabilidad en el ex Mandatario porque está acreditado que con sus medidas y disposiciones permitió la creación de un aparato criminal dentro del Estado, dependiente del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), del cual era jefe supremo y delegó su autoridad en Vladimiro Montesinos Torres. Éste, con autorización del presidente de la República, organizó y supervisó un sistema de control paralelo ilegal para eliminar a presuntos terroristas y opositores a la administración del Jefe del Estado. Sin duda, creemos que Fujimori y Montesinos pretendieron peremnizarse en el poder mediante una dictadura populista con careta de democracia social. Para ello corrompieron a muchos oficiales de alta graduación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como funcionarios de las diversas instituciones del Estado.
El juzgador fue la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, bajo la presidencia del vocal supremo titular César Eugenio San Martín Castro e integrada por sus homólogos Víctor Roberto Prado Saldarriaga y Hugo Príncipe Trujillo. Jueces probos, poseedores de una envidiable formación jurídica como también intelectual y una riquísima herencia moral a toda prueba. Nadie puede dudar de la forma imparcial, justa, equilibrada, ponderada y ejemplar con que ha sido llevado este proceso criminal contra Fujimori.
Asimismo, hay que reconocer y subrayar el celo de estos tres magistrados supremos para dictar una sentencia que es histórica, tanto porque es la primera vez que se juzga y condena a un ex presidente en el Perú y en Latinoamérica, como por la transparencia, la tolerancia y la más plena y absoluta vigencia y ejercicio de todas las garantías procesales penales establecidas en la ley y en las democracias más avanzadas de los Estados modernos y civilizados.
De otro lado, merecen especial reconocimiento los representantes del Ministerio Público, el fiscal supremo titular José Antonio Peláez Bardales y el fiscal supremo adjunto Andrés Avelino Guillén Jáuregui, quienes con sapiencia y experiencia tipificaron y calificaron los delitos por los que se debería acusar a Fujimori - en la modalidad del “dominio del hecho y autoría mediata”, figuras de doctrina penal desarrolladas por el jurista alemán Claus Roxin -, solicitando una pena de 30 años y una reparación civil de 100 millones de nuevos soles para indemnizar a los deudos de las víctimas de estos horrendos crímenes. Así también, a los abogados de la parte civil en defensa de los derechos humanos: Gloria Cano Legua, Carlos Rivera Paz y Ronald Gamarra Herrera, entre otros.
Por último, Fujimori presentó como abogado defensor a uno de los más destacados penalistas del país: César Augusto Nakazaki Servigón, quien fue asistido por los jóvenes abogados Adolfo Pinedo Rojas y Gladys Vallejos Santa María. Palabras más palabras menos, este letrado reiteró, sin cesar, que había insuficiencia probatoria para condenar a su patrocinado. En suma, desconocía, ignoraba o subestimaba los hechos, indicios, testimonios y declaraciones contradictorias de su defendido y las negaciones y silencios cómplices de los adláteres de éste, y la inmensa cantidad de documentos escritos y fílmicos que han servido de sustento para llegar a la histórica y ejemplar sentencia que tiene de base la certeza razonable de la responsabilidad imputada.
Finalmente, no podemos soslayar la permanente asistencia, de un lado, de los familiares y amigos tanto del acusado como de las víctimas durante todo el proceso que ha durado 15 largos meses; y, de otro lado, de los medios de información impresos, radiales y televisivos nacionales y del exterior, quienes con su permanencia son testigos de la transparencia, imparcialidad y justicia con que se ha llevado este proceso, a lo que también hay que sumar la grata e importante visita de observación de muchos destacados e ilustres juristas extranjeros y representantes de los organismos internacionales de derechos humanos.

EL MEGA PROCESO
Tomó este nombre por lo complejo, difícil y extenso que sería este juicio, y, también, por ser el más importante de los procesos a los que sería sometido el extraditado ex presidente Fujimori, al juzgarse la violación de derechos humanos. Debemos resaltar, que él no se puso a derecho ante la justicia peruana por su propia voluntad, sino que el Estado peruano tuvo que solicitar su extradición ante el Gobierno chileno. Ello originó un costoso juicio a cuenta de todos los peruanos que llevó el reconocido abogado chileno Alfredo Etcheverry, en la Corte del vecino país y que el prófugo ex mandatario perdió, no obstante su estrategia política de aspirar a una senaduría en Japón y hacer valer su nacionalidad y ciudadanía japonesa. Lo cierto, fue que la extradición se concretó el 22-09-2007.
Dos meses después, el 10-12-2007, se inició el “mega-proceso” con la primera audiencia. Para los efectos del juzgamiento se habilitó una sala especial en la Dirección Nacional de Operaciones Especiales (DINOES) de la Policía Nacional del Perú, en el antiguo fundo Barbadillo, distrito de Ate, y en cuyo cuartel policial estaría detenido el procesado. Espacio adjudicado especialmente al Poder Judicial para la realización del juicio.
En esta primera sesión, la fiscalía presentó los cargos contra el acusado, señalando la política criminal que había asumido el Estado durante su mandato en los años 1991 y 1992, para cometer estos crímenes dentro de un plan de guerra sucia o de baja intensidad, en la que el ex presidente Fujimori tenía responsabilidad por organizar y dejar hacer a este aparato criminal para acabar o eliminar a los presuntos terroristas y enemigos o adversarios de su régimen, contando para ello con la complicidad de Montesinos y el apoyo de altos oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y otras instituciones. Fue el caso de los generales Hermosa Ríos, Salazar Monroe, entre otros.
Al término de la acusación fiscal, Fujimori, exaltado y con respuesta airada, la rechazó, gritando: “Soy inocente, no acepto esta acusación fiscal, ...”, motivando que San Martín Castro le llame la atención y le llegue a expresar: “Acusado Fujimori, aquí mando yo. Usted tiene que respetar las directivas del tribunal, hemos sido sumamente amplios. Usted tendrá la oportunidad de responder los cargos que se le imputan” (El Peruano, 11-12-07, p. 21). El presidente de la Sala, declaró que “el juicio es penal, no político” y reafirmó su independencia y autonomía, y expresó que “solo prevalecerá la aplicación objetiva de la ley”.
Desde el primer momento, Fujimori presentó cuadros de hipertensión, motivo por el cual no se presentó a la continuación de la primera audiencia.

DELITO DE ALLANAMIENTO
El martes 11-12-2007, en la misma sala, el acusado Fujimori fue sentenciado culpable por los delitos de allanamiento de la vivienda de la señora Trinidad Becerra (esposa del abogado y ex asesor de Inteligencia, Vladimiro Montesinos Torres) y usurpación de funciones al ordenar a su edecán, comandante EP Manuel Ubillús, para que se haga pasar como “fiscal”, configurando, obvia y claramente, el delito de allanamiento y violación de domicilio, el 7-11-2000, cuando el entonces presidente Fujimori estuvo a la “caza” de su ex-asesor y jefe de facto del Servicio de inteligencia Nacional (SIN).
El vocal supremo instructor fue Pedro Urbina Ganvini, quien, de tal suerte, se convirtió en el primer juez en juzgar y sentenciar al ex mandatario. Le condenó a 6 años de cárcel efectiva y al pago de 400 mil nuevos soles como reparación civil a favor del Estado. Fujimori no aceptó la condena y manifestó su voluntad de interponer recurso de nulidad parcial tanto de la pena como de la reparación. Posteriormente, la Segunda Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena (15-04-2008). Debemos recordar que Fujimori se declaró culpable en este delito buscando una pena menor, empero la estrategia jurídica de su defensor se estrelló contra la evidencia, la justicia y la impunidad.
La sentencia en mención, fue saludada por el fiscal Andrés Avelino Guillén Jáuregui, quien sostuvo que: “con esta ratificación se deja de lado la tesis de que se necesita un documento firmado para demostrar la responsabilidad de Fujimori, que es precisamente la estrategia que planteó su abogado Nakazaki, en el juicio por los casos de Barrios Altos y La Cantuta” (El Peruano, 16-04-2008, p. 7).
De igual parecer fue el procurador Carlos Briceño, quien afirmó: “Esta sentencia demuestra que Fujimori no necesitó firmar ningún documento para dar órdenes, entonces, como en el caso Barrios Altos, La Cantuta y Sótano SIE, no habrá ningún documento, es suficiente con los indicios corroborantes que se valorarán en su conjunto para que se llegue a su responsabilidad penal”. Asimismo, además de subrayar la importancia histórica de esta sentencia, también dejó en claro “la transparencia y seguridad jurídica en el país”, donde se “actúa con justicia y se respeta los derechos del extraditado” (El Peruano, 17-04-2008, p. 5)

DESCONOCIÓ LOS HECHOS QUE SÍ SABÍA
En la segunda audiencia del 12-12-2007, en la estación probatoria y ante las preguntas del fiscal supremo, el acusado utilizó la estrategia de dar respuestas muy extensas y llenas de preámbulos, por lo que el presidente de la Sala exigió que tanto las preguntas como las respuestas sean concretas y específicas. No obstante, el defensor reclamó que su representado tenía el derecho de defenderse y explicar su inocencia.
Palabras más palabras menos, Fujimori negó que conocía la existencia del Grupo Colina, antes, durante y después de los ilícitos. De los hechos que se le imputan, manifestó que los conoció por la prensa. Sin embargo, reconoció haber felicitado y estimulado a algunos militares a seguir luchando por la defensa de la Patria, según memorando del 30-07-1992, sin saber quienes eran ni en qué unidad del Ejército servían. Es más, que firmó ese documento sin leer su contenido como lo hizo con otros muchísimos memorandos, cartas, etc. Preguntado sobre su asesor Montesinos Torres, dijo que nunca tuvo relación de amistad con él, sólo fue funcional, de dependencia jerárquica, ya que era un simple asesor. Al preguntársele porqué lo mantuvo en su círculo de asesores y colaboradores inmediatos a pesar de los cuestionamientos que la prensa le hacía, se acogió al “derecho de guardar silencio”, porque, según él, no tenía relación con la acusación. San Martín le concedió acogerse al derecho invocado.
No obstante lo expuesto, Fujimori entró en una serie de contradicciones. Entre ellas, afirmó que él no daba órdenes a los miembros de las fuerzas del orden. Luego en otra pregunta sobre las tropas con armas en las universidades, dijo: “yo había ordenado que vayan sin armas”. Asimismo, estaba, de por medio, la felicitación escrita y directa que él les hizo a los miembros del grupo Colina: capitanes Santiago Martin Rivas, Carlos Pichilingüe y otros, quienes, luego, fueron ascendidos al grado de mayor.
En la tercera audiencia llevada a cabo el 14-12-2007, hizo su debut como fiscal suplente, Guillén Jáuregui, quien efectuó un acertado interrogatorio y puso en aprietos al acusado, quien no obstante su hermetismo dejó traslucir nerviosismo. Es más, entró en graves contradicciones, guardó silencio y negó en todo momento que él había dado la orden de las matanzas que se le imputaba.
En este contexto, también manifestó que no conoció los actos delictivos de Montesinos, y que recién se enteró de ellos en 1996 o 1997, empero, no quiso contestar más sobre el tema. Sin embargo, luego, el fiscal acorraló al acusado, quien dijo que Montesinos redactó en el SIN el discurso con motivo del autogolpe de Estado, el 5-04-1992, con lo cual quedó descartado que no era un simple asesor, como había afirmado en la audiencia anterior. Asimismo, reconoció que el asesor estuvo al mando de la coordinación de la lucha antisubversiva, etc. En este duro interrogatorio, Fujimori pidió el asesoramiento de su abogado hasta en 4 oportunidades para que lo ayudara a contestar. Nakazaki interrumpió 14 veces el interrogatorio, etc.
En la sesión cuarta, del lunes 17-12-2007, Fujimori entró en las más graves contradicciones ante el acucioso y seguro interrogatorio del fiscal Guillén. En efecto, en horas de la mañana el acusado afirmó contundentemente: “Nunca supe que existía el grupo Colina”. Sin embargo, en horas de la tarde, acorralado por las inquisitoriales preguntas durante el día y con la secuencia lógica de las respuestas dadas, no le quedó más remedio que aceptar, también de manera definitiva, que: “En 1993 (Montesinos) me comentó que un grupo de militares en el que estaba involucrado este mayor Martin Rivas había cometido un crimen” (Reproducido también por El Comercio, 20-04-2008, p. a13). Sin duda, los comentarios fueron: “por la boca muere el pez”.
No obstante ello, en las audiencias posteriores, Fujimori siguió negando tal conocimiento y, asimismo, ignorando las detenciones de Gustavo Gorriti y de Samuel Dyer, en los sótanos del SIE, así como la persecución contra el ex presidente, senador vitalicio y abogado Alan García Pérez y la detención del abogado y diputado aprista Jorge del Castillo Gálvez.
En la audiencia diez, del 11-01-2008, el general PNP (r) Carlos Domínguez Solís, como testigo referencial presentado por la Fiscalía, manifestó que Montesinos le había referido que Dyer Ampudia había sido secuestrado por orden de Fujimori. Domínguez desempeñó el cargo de director de Contrainteligencia del SIN, y trabajó bajo las órdenes de Montesinos.
A partir de entonces y en las sucesivas audiencias desfilaron en el “mega proceso”, los agentes que integraron el destacamento militar “Colina” con fines asesinos, quienes declararon su participación en los delitos imputados y ratificaron que ellos sabían que Fujimori los respaldaba en sus acciones por las afirmaciones y declaraciones del mayor Martin y las manifestaciones del comandante general del Ejército, general Hermoza Ríos (Entre otros, el ex agente de inteligencia Pablo Atúncar Cama, quien incriminó directamente al ex presidente Fujimori, El Peruano, 12-02.2008, p. 6).
Fue un ir y venir de afirmaciones y negaciones. Las últimas reafirmadas por el jefe del grupo Colina, Martin, más interesado en limpiar al acusado y negar la existencia de tal grupo y los asesinatos cometidos. En este orden de ideas y de la consecución de las audiencias, el fiscal no se cansó de acreditar la existencia del destacamento militar Colina, la felicitación presidencial a los integrantes del mismo, el apoyo logístico (armas, camionetas y automóviles, espacio físico dentro de la Escuela de Inteligencia del Ejército y dinero para gastos operativos) entregado a los agentes que lo conformaban, etc. Ante las negaciones (mentiras) del mayor Martin, quien se ufanó de afirmar que “no era colaboracionista”, haciendo directa alusión a sus antiguos compañeros de los crímenes cometidos, los cuales se habían acogido al beneficio procesal de la “colaboración eficaz”.
La defensa no se cansó en afirmar que todos o la gran mayoría terminaron siendo “testigos de referencia” o “de oídas”, cuyas aseveraciones tendrían que ser reafirmadas por la “fuente” de la información.

CONCLUSIÓN
Estas primeras audiencias de las 160 que se han llevado a cabo durante el proceso, fueron muy importantes para verificar la falta de verdad en las manifestaciones dadas por el acusado al contrastarlas con los testigos de la Fiscalía y las contradicciones de los testigos de la defensa y del mismo acusado, donde se pudo ver con suma claridad el interés de limpiar o salvar a Fujimori. A ello hay que agregar los guiños de ojos entre el acusado y el testigo Montesinos, como así también la actitud de recordar todo por parte del acusado en sus dos últimos alegatos, donde se presentó como el gran estratega de la lucha armada contra la subversión.Lo cierto es que la sentencia no sólo refleja todo lo trabajado en este complejo, extenso y voluminoso proceso, sino, fundamentalmente, revela un estudio profundo, meditado, analizado e interpretado de cada una de las piezas procesales que se han presentado y debatido en el mismo. Por tanto, la sentencia - se le mire por donde se le mire - es, realmente ejemplar, y constituye una pieza jurídica sin precedentes en la historia del derecho, por lo que será objeto de estudio y comparación en las Facultades de Derecho de las universidades no solo del país sino también del exterior.