Código Civil peruano de 1984
FRANCISCO JOSÉ DEL SOLAR
Abogado por la PUCP y la U. Central de Venezuela (UCV)
Postgrados en Derecho, Historia y Ciencias de la Comunicación
Profesor de la Facultad de Derecho de la UIGV
El derecho civil cambia más lento que el derecho penal o el comercial. Después de la Constitución, el Código Civil (CC) es el más importante cuerpo legislativo de todo Estado-nación. La historia del orden jurídico peruano registra hasta hoy tres códigos civiles: 1852, 1936 y 1984. Sobre los dos primeros, poco o nada hay que decir dado la extensa y brillante obra del iushistoriador arequipeño, Carlos Augusto Ramos Núñez. Él los trata ampliamente en su inmejorable obra Historia del Derecho Civil Peruano, siglos XIX y XX, publicada en 6 tomos por el Fondo Editorial de la PUCP.
COMISIÓN REVISORA
El CC de 1936 fue modificado constantemente en un largo período, en la medida que se creaban nuevos derechos, se legalizaban nuevas instituciones y se regulaban relaciones civiles impensadas. De ahí que, por D. S. N° 95, de 1-03-1965, se nombró la comisión revisora de este corpus iuris. Proceso con cambios sustanciales que duró 19 años, hasta el 24-07-1984, fecha de promulgación del nuevo Código Civil de 1984, el mismo que entró en vigencia el 14 de noviembre del mismo año.
La Comisión revisora de 1965 fue designada durante el primer gobierno del presidente Fernando Belaunde Terry (1963-1968). El entonces ministro de Justicia, Carlos Fernández Sessarego, la presidió en su condición de titular del Sector, incorporándose, posteriormente, como miembro de la misma. Los integrantes fueron el vocal supremo Alberto Eguren Bresani y los destacados juristas José León Barandiarán, Félix Navarro Irvine, Romulo E. Lanatta Guilhem, Jorge Vega García, Jorge Eugenio Castañeda Peralta, Héctor Cornejo Chávez, Max Arias-Schreiber Pezet e Ismael Biélich Florez.
En el correr del tiempo, la comisión fue ampliada. Se incorporaron Jorge Avendaño Valdez y Manuel García-Calderón Koechlin, quien al acceder a una vocalía suprema fue sustituido por el reconocido jurista Felipe Osterling Parodi, en 1971. Posteriormente, fueron nombrados nuevos miembros, Óscar Macedo López, Ezzio Parodi Marone, Fernando Trazegnies Granda, Fernando Vidal Ramírez, Lucrecia Maish von Humboldt de Portocarrero y Manuel de la Puente y Lavalle. Los dos primeros nunca llegaron a incorporarse.
Finalmente, destacados jóvenes abogados fueron invitados a pertenecer a la comisión: Víctor M. Villavicencio Cúneo, Delia Revoredo Marsano, Jorge Vega Velasco, Carlos Cárdenas Quirós, Susana Zusman Tinman, Jorge Muñiz Ziches y Rafael Rosselló de la Puente.
NUEVO CÓDIGO
La primigenia comisión revisora llegó a la conclusión que lo mejor era elaborar un nuevo Código Civil antes que reformar y modernizar el de 1936, habida cuenta que perdería organicidad, unidad y coherencia. Y así fue. A esta ardua tarea se avocaron los comisionados, quienes, en un inicio, habían estructurado sus planteamientos al amparo de la Constitución de 1933, empero, en el ínterin de su trabajo tuvieron que adecuar los mismos a la nueva Carta Política de 1979.
Con el advenimiento de la democracia, Belaunde Terry fue elegido presidente constitucional en 1980. En su segundo período (1980-1985), puso especial énfasis de concluir esta labor codificadora. En este contexto, la comisión fue presidida por Osterling Parodi, al ser nombrado ministro de Justicia. A él le correspondió presentar el proyecto del nuevo Código Civil ante el presidente del Congreso de la República, el 15-07-1981, en ceremonia especial en la Corte Suprema de Justicia de la República, a la sazón, presidida por Álvaro Chocano Marina.
Fue así como el Poder Legislativo facultó al Ejecutivo promulgar mediante D. Legislativo el nuevo Código Civil, antes del 28-07-1985, según la Ley Nº 23403, de 13-05-1982. Por mandato de esta ley, se designó a la comisión revisora del Congreso, tarea que recayó en los senadores Javier Alva Orlandini, en su calidad de presidente, Roger Cáceres Velásquez y Edmundo Haya de la Torre; en los diputados Ricardo Castro Becerra, Roberto Ramírez del Villar y Rodolfo Zamalloa Loayza; y en los abogados representantes del Ministerio de Justicia: César Fernández Arce, Guillermo Velaochaga Miranda y Jack Biggio Chrem.
PROMULGACIÓN DEL CÓDIGO
El tercer código civil en nuestra historia de la codificación nacional fue promulgado mediante el D. Leg. Nº 295, de 24-07-1984, expedido por el presidente Belaunde Terry y su ministro de Justicia Max Arias-Schreiber Pezet, destacado abogado que se empeñó en hacer realidad este corpus iuris, al buscar soluciones prácticas a las divergencias surgidas entre los miembros de la comisión reformadora respecto de la comisión revisora, sutil distinción que formuló el jurista Vidal Ramírez. Entró en vigencia el 14-11-1984, y es el que nos rige actualmente.
El CC de 1984 es de carácter personalista, a diferencia de los dos anteriores (1852 y 1936) que son patrimonialistas. Tiene 2122 artículos precedidos de un Título Preliminar con X numerales. Fue elaborado bajo la luz de la Constitución de 1979. Sus principales “fuentes” han sido además de los diversos proyectos de las comisiones tanto de la reformadora como de la revisora, la Constitución de 1979 y el Código Civil de 1936. De origen extranjero, fundamentalmente, el Código Civil italiano de 1942 y otros más, como el portugués de 1967 y el boliviano de 1976.
PLANTEOS DE REFORMA
Como toda obra humana es perfectible, mediante la Ley Nº 26394, de 16-11-1994, se nombró una comisión reformadora del CC de 1984, para actualizarlo al mundo globalizado y, principalmente, para armonizarlo con la Constitución de 1993.
Esa comisión fue modificada por la Ley Nº 26673, de 14-10-1996. El nuevo grupo revisor debatió si reforma el corpus legum o elabora uno nuevo. El problema es mayor en el Código de 1984, cuando se cuestionó la esencia jurídico-política de la Carta de 1993, quedando ya claro que fue el resultado de una coyuntura política circunstancial, al decir de Vidal Ramírez, quien considera que no están dadas las condiciones para una reforma total de este cuerpo legal, sino, en todo caso, parcial, sólo para salvar defectos e imperfecciones sin afectar la cohesión que tiene el CC de 1984. Aunque, doctrinariamente, es de la opinión de hacer siempre nuevos códigos.
Esta comisión reformadora está presidida por Avendaño Valdez e integrada por Vidal Ramírez, Marcial Rubio Correa, Javier de Belaunde López de Romaña, Augusto Ferrero Costa, Guillermo Lohman Luca de Tena, Delia Revoredo Marsano de Mur, Enrique Varsi Rospigliosi, Hugo Forno Flórez, Carlos Cárdenas Quirós y Juan Espinoza Espinoza, y ha presentado ante la opinión pública un proyecto de nuevo Título Preliminar con XII numerales. En él se privilegia a la costumbre como fuente del derecho después de las normas legales, y ubica a la jurisprudencia en tercer lugar, la misma que colabora con la precisión y predictibilidad del derecho, en el sistema jurídico romano-germánica.
De otro lado, en la aplicación y fundamentación del derecho ubica a los “principios generales del derecho”, a la “doctrina de los autores”, a la “analogía” y otros tipos de argumentación. Subraya también la importancia de la “buena fe”, etc.
OSTERLING PARODI Y CASTILLO FREYRE
En entrevista concedida a Jurídica, el ilustre maestro y jurista Felipe Osterling Parodi salió en defensa del CC de 1984, señalando que “no culpen al CC de los males de la economía” (N° 25, de 21-12-2004).De igual manera, el destacado profesor de derecho, Mario Castillo Freyre, escribió sesudos artículos en este suplemento, subrayando los desaciertos del anteproyecto de nuevo Título Preliminar, presentado por la comisión de reforma, afirmando que no era urgente ni necesario (N°s 43 y 44, de 26-04 y 3-05-2005, respectivamente). Asimismo, este conspicuo jurista –entre otros- se irguió como uno de los más preclaros defensores del vigente CC (Vid. Jurídica N°s 20 y 23, de 16-11 y 7-12-2004, respectivamente).