Conciencia lingüística y jurídica contra el término “operador del derecho”

Artículo publicado en Jurídica N° 345, de 8-03-2011


Francisco José
DEL SOLAR ROJAS
Abogado por la PUCP y la U. Central de Venezuela (UCV)
Postgrados en derecho, historia y ciencias de la comunicación
Profesor de Historia del derecho en la UIGV.

Nuestro frontal ataque contra el uso y abuso del término “operador del derecho” y “operador de la justicia” ha ido calando en destacados abogados, fiscales, jueces y juristas, quienes han tomado conciencia del perjuicio que puede ocasionar a la fácil interpretación que se le está dando al ejercicio del derecho, esto es, en los quehaceres de todos quienes estamos vinculados y relacionados con el ordenamiento jurídico, tanto nacional como internacional. Y es que si somos operadores –función netamente manual, mecánica, operativa– no necesitamos estudiar, pensar, reflexionar, interpretar las leyes, la jurisprudencia y la doctrina, para aplicarla inteligente (racional) y adecuadamente a cada caso que es distinto uno del otro.
Qué duda cabe que este trabajo netamente intelectual es y sería imposible hacerlo mediante el seguimiento riguroso de las pautas de un manual que te señala paso a paso como instalar o iniciar el funcionamiento de una máquina o aparato mecánico-eléctrico cualquiera. En efecto, no se requiere de ningún raciocinio o interpretación para usar esos manuales técnicos o menos técnicos, sino, simple y llanamente, seguir las pautas que ellos te indican para lograr con éxito el final esperado. Ese es un operario que se limitó a seguir el camino que el manual le indicaba.
Sinceramente, creemos que si ejercer el derecho y/o impartir justicia es aplicar un manual como para hacer andar una máquina, entonces, por gusto vamos a la universidad tantos años y estudiamos las Constituciones, los códigos y las leyes, las teorías y doctrinas, analizamos y comparamos ordenamientos jurídicos y también casos, etc. Entonces, bastaría con copiar o transcribir textualmente el contenido de los artículos de las normas o su escaso entendimiento literal, igual como lo hacen los “tinterillos”, vale decir, prima la praxis, el hacer mecánico de las cosas. Es por eso que rechazamos los términos en cuestión. Pensamos y sentimos que defender causas justas y aún las no justas e impartir justicia, es mucho más que ser un “operario”.
Es en este contexto que hemos levantado una cruzada en defensa del debido uso de nuestro idioma y en defensa de la cientificidad del derecho. Por eso repudiado el término “operador del derecho” u “operador de la justicia.” Sobre el particular, con el mismo sentir, han escrito, entre otros, Juan F. Monroy Gálvez, Carlos Augusto Ramos Núñez, Jaime Francisco Coaguila Valdivia y Edwin Figueroa Gutarra y nosotros. (1) Ramos Nuñez, apuntó: “el origen de la malhadada voz fue forjada hacia la década de 1970 como una traducción literal y mal comprendida de su símil inglés: operador legal”. Pues bien, en el common law, este operador es el “para legal”, el que asiste al abogado, al juez y al jurista. Es exactamente igual al “para médico”, que siendo ambos muy respetables no pretenden –en ese sistema legal– ser igual a los abogados o a los médicos. De ahí nuestro rechazo que sea aceptado en el sistema romano-germánico donde con esa voz se mete en el mismo saco a abogados, jueces, fiscales y juristas.

RESONANCIA INTERNACIONAL
Nuestro planteo traspasó las fronteras nacionales y generó inquietud para conocer cuál era la opinión en la comunidad jurídica en el país. Al respecto se le consultó al jurista y constitucionalista Domingo García Belaunde, quien expresó que era una buena intención –del autor de este artículo–, empero que, por costumbre (uso), se llegaría a imponer el término cuestionado y quizá hasta indebido, pero, así se dan las cosas, y puso como ejemplo el término “brasilero” que todo el mundo usa, cuando lo correcto era “brasileño.” Hoy, la Academia de la Lengua acepta ambos términos.
En verdad, no desconocemos lo que afirma nuestro buen amigo y maestro Domingo, habida cuenta que sabemos que el idioma es dinámico, cambiante, mutable, empero, los profesionales y gente culta debe, preferiblemente, mantener, en lo posible, la inmutabilidad de los signos, fundamentalmente, en las ciencias y disciplinas sociales, con la finalidad de evitar caer en la polisemia o multivocidad. Sin ninguna duda, al derecho no le beneficia en nada que incidamos en este mal, el cual ha sido y es la característica de nuestro quehacer. Ello, por el contrario, perjudica grandemente al derecho, habida cuenta que le resta consistencia científica. Esa es nuestra preocupación frente a quienes desean imponer el infeliz uso de “operador del derecho” u “operador de la justicia”, para referirse al abogado o al juez y fiscal, respectivamente.

RAZONES DEL RECHAZO
Nuestro ilustre y querido profesor Luis Jaime Cisneros Vizquerra (1921-2011) nos enseñó en el primer año de Letras, en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), los principios del sistema de la lengua que había estudiado y desarrollado el lingüista suizo, Ferdinand de Saussure (Ginebra 1857-1913), considerado el fundador de la lingüística moderna.
Saussure, señaló que por el principio de mutabilidad se comprobó que “el sistema de la lengua no permanece a lo largo del tiempo”, esto es, que “las relaciones significado-significante sufren alteraciones con el transcurrir de la historia social”. En este sentido, “la sociedad usa la lengua de manera irreflexiva” y no se pregunta si es el signo más conveniente a usar y solo lo usan, “provocando involuntariamente la mutación de los signos.”
Qué duda cabe que esta es una constante histórica –de ahí que Saussure lo tomó como principio–, empero, se da en el habla popular, usando los signos de manera irreflexiva, sin pensar, y solo porque es, quizá, modernizante. Este craso error no debería producirse en el lenguaje profesional, científico, académico, etc., como se viene dando con este término de “operador”. Debe quedar claro que, obviamente, no subestimamos la labor del operario, pero consideramos que no es el término más apropiado para significar y/o identificar el quehacer de actividades dignas y dignificantes como es el ejercicio de la abogacía y hasta la sublime o divina acción de juzgar a otros hombres.
De ahí que, más bien, proponemos, aplicar el principio de inmutabilidad, desarrollado también por el mismo Saussure. Se trata, como el nombre lo indica, que los signos se mantengan estables –de manera sincrónica–, que sin duda alguna facilitará el mejor y mayor entendimiento entre todos. Esto es, seguir utilizando los signos de abogado, juez, fiscal, etc. de acuerdo con lo que a cada uno le corresponda. Es y será mejor para el derecho, la justicia y para todos los que estamos vinculados y relacionados en el mundo jurídico.

LUIS JAIME CISNEROS
En uno de sus artículos escribió: “Cervantes nos dejó la obligación de continuar siendo creadores en el ejercicio de la lengua y ciertamente debe sentirse en estos tiempos sorprendido al comprobar con cuánta porfía la lengua española sufre, aquí y allá, censurable desatención y estropicio constante. No es fácil saborearla en puridad en los periódicos, es infrecuente hallar testimonios de armónica congruencia en la prosa oficial, no la comprobamos cultivada con esmero en la escuela, la maltratan en forma estridente los locutores de la radio y la televisión.”
“Deber de nosotros es defenderla de confusiones y malentendidos, propiciar el buen uso, censurar el manejo indebido de cultismos.” (2) Ojalá, podamos cumplir con su deseo.
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(1) MONROY GÁLVEZ, Juan F. Para “mi otro corazón”. Sobre Derecho, Proceso y otras angustias. Tomo I. Segunda edición corregida. Comunitas. Lima.2010. pp. 62-63 / RAMOS NÚÑEZ, Carlos Augusto. Historia de la Facultad de Derecho de la PUCP. Crónicas de Claustro 90 años. Fondo Editorial de la PUCP. Lima. 2009. pp. 21-22. “Antijurídicas para no repetir. Jerga legal e impropiedad lingüística“, en Jurídica N° 172, de 13-11-2007 / COAGUILA VALDIVIA, Jaime Francisco. “El tiempo no perdona a los hombres de justicia”, en Jurídica N° 276, de 20-11-2009 / FIGUEROA GUTARRA, Edwin. “los jueces en el Estado constitucional”, en Jurídica N° 317, de 24-08-2010./ DEL SOLAR ROJAS, Francisco José. La Ciencia del Derecho: del iusnaturalismo al positivismo jurídico. Cuadernos del Rectorado N° 17. Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Lima 2009. p. 56. Además, en Jurídica N°s 101 y 102, de 4 y 11-07-2006. N° 162, de 4-09-2007, y N° 280, de 8-12-2009. “Estudiamos Derecho para no ser “operadores del Derecho”. Adicionalmente, en la edición diaria de El Peruano de 9-09-2008, p. 13.
(2) CISNEROS VIZQUERRA, Luis Jaime. Fragmento del artículo “¡Ah, el poder del lenguaje!”, en El Comercio, 21-04-1996 / El Dominical, Año 57, n° 43, Lima, 23-01-2011. p. 12.
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HOMENAJE

El Derecho en la UIGV
(Publicado en Jurídica N° 347, de 22 de marzo de 2011)

El derecho es una ciencia social normativa dinámica, que debe ir cambiando progresivamente con la finalidad de asegurar el mayor progreso y bienestar, así como la seguridad integral, en beneficio del ser humano. Cambio que debe otorgar estabilidad y confianza jurídica en la sociedad, con el propósito de alcanzar la paz general y el ambicionado bien común, como fin último del Estado. Y, ello, debe gestarse y realizarse –sin duda alguna– con profunda ética y normas morales orientadas a dignificar la profesión de abogado, quien, además, debe o debería dominar el mundo jurídico que abarca y es mucho más que el meramente legal o dominio del código y las leyes.
Esta es la nueva orientación del derecho en un mundo que ha privilegiado sabiamente los derechos fundamentales o llamados también humanos. De ahí que, las escuelas de leyes que están acorde con la modernidad, han retornado al iusnaturalismo enfocándolo dinámicamente y matizándolo con lo bueno del iuspositivismo. Esto, porque el positivismo jurídico de los siglos XIX y XX, hoy está de espaldas a la realidad social, económica y política de un orbe globalizado y más humano. Por eso, el resurgir de la ética, de la axiología, de la responsabilidad social, del ejercicio profesional responsable, no solo del derecho, sino también de las demás profesiones, etc.

EN LA UIGV
En los últimos años, la Universidad Inca Garcilaso de la Vega ha operado un cambio sustancial orientado con este pensar (Nuevos tiempos, nuevas ideas) gracias a la gestión de su rector, Luis Claudio Cervantes Liñán. En concreto, nos vamos a referir a la Facultad de Derecho, que dirige su decano Jesús Antonio Rivera Oré, quien, justamente, acaba de ser distinguido por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL), al otorgarle la máxima distinción, medalla “Vicente Morales y Duárez”, en homenaje a su trayectoria como jurista, maestro de derecho y reorganizador de esta importante unidad académica garcilasina.
En efecto, hay que reconocer que Rivera Oré ha puesto en un alto nivel a la Facultad de Derecho, ganando para ella, prestigio no solo en el ámbito nacional sino también en el exterior, tanto de América como de Europa. Ahí están los convenios suscritos con las escuelas de leyes de diversas universidades del mundo, la asistencia de los más preclaros juristas extranjeros a dictar diplomados, cursos y conferencias en el alma máter garcilasina del derecho, etc. Es obvio, que no podemos hacer un recuento de estos certámenes pero está en la memoria y en el recuerdo de quienes participamos en ellos.

RIVERA ORÉ
Jesús Antonio Rivera Oré, además de decano de la Facultad de Derecho de la UIGV, es el actual presidente del Capítulo Peruano de la Federación Interamericana de Abogados (FIA). Fue decano del Colegio de Abogados del Callao (1999-2000) y secretario de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, y en cuya función tuvo una destacada actuación en la famosa Declaración del Amazonas, suscrita en Iquitos (27-02-1999), por todos los decanos de colegios de abogados, quienes establecieron las pautas fundamentales para “la unidad nacional en defensa del Perú y su futuro”.
Rivera Oré es doctor en educación (1972) por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Magíster en derecho empresarial (1996) por la Universidad de Lima. Doctor en derecho (2000) por la UIGV y con doctorado concluido en ciencia política (2010) por la Universidad Ricardo Palma. Ha participado en muchos certamen jurídicos nacionales e internacionales.
Asimismo, goza de gran experiencia profesional como abogado y directivo representando a los colegas de Callao y Lima. Se recuerda con singular complacencia la gran confianza y amistad que le dispensó el ilustre decano del CAL, César Augusto Mansilla Novella, al llevarle como miembro de su junta directiva. Posteriormente, ocupó otros cargos trabajando siempre en beneficio de los abogados. Inquietud que también llevó en los organismos internacionales donde representó al foro peruano.
Finalmente, Rivera Oré es miembro honorario de diferentes colegios de abogados del país y ha publicado varios libros de derecho que son referente obligatorios en la temática que ha tratado con cientificidad, precisión y claridad. Para su excelente labor al frente de la Facultad de Derecho de la UIGV, cuenta con un eficiente y eficaz plantel de profesores ordinarios y contratados. Entre los primeros, como principales, se encuentran: Pedro Zumaeta Muñoz, Raúl Valdez Roca, Félix Ascensión Ugarte, Dora Jorge Figueroa y Eduardo Molina Montoya. Como asociados: Javier Villavicencio Alfaro, Carlos Briceño Puente, Francisco José del Solar Rojas y Gaspar Álvarez Castillo. Como auxiliares: Clotilde Vigil Curo, Saúl Córdova Pacheco y Alcides García Sialer (F. del S.)