Deporte, derecho y anuario

(Publicado en Jurídica N° 309, de 29 de junio de 2010)

Francisco José
DEL SOLAR ROJAS
Abogado por la PUCP y la U. Central de Venezuela (UCV).
Postgrados en Derecho, Historia y Ciencias de la Comunicación.
Profesor de Derecho en la UIGV.

Sin duda alguna, el deporte nació y se desarrolló antes que el Derecho. Este aserto es inobjetable en Grecia, circa 800 años a.C. Parece que también precede a los antiguos códigos jurídicos de los reyes sumerios, Urnamunu, Shulgi y Hammurabi. El último data de 1692 a.C.
No obstante de comparar las culturas de dos razas diferentes –los griegos indoeuropeos o arios y los sumerios semitas– el deporte, desde la antigüedad, no hizo diferencia con relación a ellas. En consecuencia, el deporte surgió en todos los pueblos porque, en definitiva, es un producto de la evolución socio-cultural de los mismos. Así, aparecieron las primeras disciplinas o especialidades deportivas con sus propias reglas, disposiciones y normas deportivas específicas anteriores al origen del Derecho. En efecto, los campeonatos deportivos y aún las propias Olimpiadas, con reglas o reglamentos propios, fueron anteriores a las Constituciones de Licurgo y de Solón, circa 600 años a.C.
Estas reglas, disposiciones y normas deportivas se dieron progresivamente dentro de un orden social que el hombre comenzó a desarrollar en la medida que acrecentó y mejoró su vida en sociedad, a través de varios siglos. Afirmación que la podemos encuadrar dentro del planteo aristotélico del zoom politikoom, esto es, el hombre es un animal político, es decir, social, que prefiere vivir en sociedad. Pues bien, en estas sociedades se desarrolló, primero, el deporte de manera general, y, luego, de manera especializada.

DERECHO
De lo expuesto, podemos argüir que el orden social es también anterior al Derecho, tanto en los sumerios como en los indoeuropeos. Se dio dentro del contexto religioso, familiar, deportivo, etc. Actividades que constituyen la base fundamental de este orden que se desarrolló, perfeccionó y consolidó sin requerir de un orden jurídico, necesariamente. En otras palabras, puede darse un orden social sin un orden jurídico, empero, si este último llega a desarrollarse en el transcurrir de esa sociedad, qué duda cabe, será mucho mejor, tanto para el colectivo social como para el ser humano –de manera individual– que la conforma.
Al igual que el deporte, el Derecho es producto de una evolución socio-cultural de los pueblos a través de siglos. Por ejemplo, los sumerios comenzaron a vivir en sociedad circa 5000 años a.C., pero solo después de 3000 años, recién aparecieron sus primeros códigos jurídicos, tal como ya hemos apuntado. Los hebreos recepcionaron el Derecho sumerio y lo expandieron por Fenicia, Grecia y Egipto. Los romanos hicieron lo propio con el Derecho ateniense, etc. Y fue así como se desarrolló un Derecho occidental que posteriormente fue “concedido forzosamente”, primero, por Alejandro Magno, por muy poco tiempo; y, luego, por el Imperio romano, por muchos siglos.

ANUARIO
Hoy las reglas, reglamentos, disposiciones y normas deportivas se encuadran dentro de un ordenamiento deportivo internacional que cuentan con regulaciones propias para cada una de las disciplinas deportivas reconocidas mundialmente, y que se practican y desarrollan en las diferentes naciones del orbe. Empero, las instituciones (clubes, asociaciones, corporaciones, etc.) que afilian, promueven y representan a estas disciplinas están sujetas al ordenamiento jurídico nacional correspondiente del Estado-nación al que respectivamente pertenecen.
En este contexto, dentro de la especialización del Derecho hoy se reconoce al Derecho deportivo como una disciplina jurídica independiente, y que cada día se agiganta más. Pues bien, esta nueva especialidad concilia el ordenamiento deportivo internacional dictado por las grandes federaciones deportivas (FIFA, UEFA, FIVB, etc.) con el derecho nacional de los países que las integran y participan en sus grandes eventos mundiales.
De ahí la inmensa importancia de este Anuario Iberoamericano de Derecho Deportivo que dirigen Antonio Millán Garrido y Luis Cervantes Liñán, quienes en las páginas siguiente hacen la presentación de esta obra. El Consejo asesor está conformado por José Luis Carretero Lestón, Amalia de la Riva, Domingo García Belaunde, José Manuel Meirim Da Silva, Luciano Parejo Alfonso y Gabriel Real Ferrer, quienes son destacados profesionales del derecho, del deporte y de la información. Finalmente, José F. Palomino Manchego y Mario Seoane Linares, son los secretarios de esta extraordinaria publicación.
El Anuario ... cuenta con corresponsales en Brasil (Domingo Sávio Zainaghi); España (Javier Rodríguez Ten); Guatemala (César Augusto Conde Rada y Mario Obdulio Reyes Aldana); México (José Luis Valle Cosío); Paraguay (Gerardo Luis Acosta Péres); Perú (Fernando Vidal Ramírez y Enrique Varsi Rospigliosi); Portugal (María José Carvalho); Uruguay (Edgardo Ettlin); y, Venezuela (Marcos Miguel Mansilla Pernía y Marcos Oviedo).
Lleva la presentación del especialista Gabriel Real Ferrer, la cual consigna este número de Jurídica; y, asimismo, la nota de los directores. Su contenido está dividido en: 1. Doctrina, destacando los artículos “Consideraciones históricas sobre la fundamentación del Derecho deportivo” de José Luis Carretero Lestón; “El régimen electoral de las federaciones deportivas españolas”, de Antonio Millán Garrido; “El desafío de FIFA a la potestad de los Estados soberanos para ordenar el régimen de sus federaciones deportivas: los casos Burga (Perú) y Villar (España)”, de Javier Rodríguez Ten; entre otros. 2. Notas, sobresale la de Fernando Vidal Ramírez que trata sobre “Mercadotecnia deportiva”; 3. Legislación, contiene la Carta Olímpica y el Código Mundial Antidopaje; 4. Jurisprudencia; y, 5. Reseñas bibliográficas. Por lo demás, esta publicación, con más de 650 páginas, resulta oportuna ante el “Copa Mundial de la FIFA Sudáfrica 2010”, y, además, viene a llenar un inmenso vacío en esta bibliografía sumamente especializada.