2010

De izquierda a derecha: Domingo García Belaunde, Carlos Fernandez Sessarego, José Félix Palomino Manchego y Francisco José del Solar Rojas.

Cultura jurídica. Ideas e imágenes

(Publicado en Jurídica N° 336, de 4 de enero de 2011)

Cultura jurídica. Ideas e imágenes.
José Ramón Narváez Hernández.
Editorial Porrúa
México. 2010. 139 pp.

El abogado y profesor universitario José Ramón Narváez Hernández formula en este sugestivo e importante libro un concepto de cultura jurídica. Tema tan novedoso como espinoso en la epistemología del derecho y, más aún, en las opiniones de juristas y abogados que siempre tienen o encuentran una antítesis a toda tesis que plantee cualquier colega –distinguido o no- en nuestro complicado planeta.
Sin duda, es un tema para los filósofos, en general, y para los filósofos del derecho, en particular. Así, también, para los verdaderos juristas, esto es para los destacados abogados tan interesados en las normas y en el proceso legal como en los problemas y planteos sustantivos sobre la esencia y existencia de la profesión o quehacer profesional que nos da de comer. No es, pues, una preocupación para los “simples” abogados mercantilistas o “codigueros” que se ufanan y satisfacen su ego cuando neciamente son llamados “operadores del derecho.”
El autor consciente de esta lucha interna en nuestro gremio subraya que no es un concepto acabado, sino una hipótesis de trabajo con diversas posturas metodológicas empeñadas en dar con un parámetro que permita tanto los acuerdos para integrar una comunidad como la convivencia de sus miembros. Planteo que, sin duda, nos lleva a pensar que, en algún momento, esa comunidad buscada señalará las pautas como la necesaria síntesis para consagrar tanto a la misma comunidad como a la idea de contar con un concepto aprobado de cultura jurídica. La cual, a todas luces, requerimos para ser mejores y superar la vieja y agobiante crisis en la que se encuentra, desde antaño, sumida el derecho.

CULTURA Y DERECHO
Narváez Hernández parte de unir dos conceptos y experiencias fundamentales en toda sociedad humana desarrollada y contemporánea: cultura y derecho. Ambos comparten muchas características comunes. El autos, señala que “son fenómenos sociales, se debaten entre el descubrimiento social y la imposición de los factores reales de poder, entre la artificialidad y la naturalidad. Sin embargo, el surgimiento en nuestros días de nociones como las de “multiculturalismo” o “pluriculturalidad” dan cuenta de una rápida evolución del término cultura y de su adecuación a un concepto más abierto, flexible, incluyente y propósitivo. ¿Cómo ha influido este cambio en las relaciones entre derecho y cultura?”
Pues bien, José Ramón nos presenta en su libro quince ensayos e imágenes proponiendo una reflexión original sobre lo que hoy se entiende por cultura jurídica que, en definitiva, participe activamente de una convivencia de calidad, humana, existencial, que no sacrifique la pluralidad ni convierta sus “normas” en instrumentos de dominación. Por ello –afirma Narváez– “la cultura jurídica no sólo se desprende del texto legal, sino que debe buscarse una serie de elementos simbólicos que una comunidad utiliza para construir, entender y aplicar su derecho.”
A todo ello, nosotros queremos agregar que hoy día ya nadie pone en duda o discute que el derecho es producto de la evolución socio-cultural de los pueblos, y ese alto nivel cultural de la humanidad comenzó, qué duda cabe, en Mesopotamia, cuya civilización sumeria produjo los primeros códigos jurídicos iusnaturalistas de los reyes Urnamunu, Shulgi y Hammurabi (1692 a.C.) el más completo y perfeccionado descubierto recién en 1903. De ahí, en adelante, el derecho fue “recepcionado” y difundido por los hebreos, fenicios, indos y griegos. Estos últimos, con los arcontes atenienses, Dracón y Solón (siglo VI a.C.) produjeron el iuspostivismo (constituciones), esto es, el derecho creado por el hombre para el hombre. Realidad que fue aprendida y plasmada por los romanos en su famosa Ley de las XII Tablas (450 a.C.). Lo demás es historia jurídica conocida.

EL AUTOR
José Ramón Narváez Hernández, actualmente, es el presidente del Instituto Latinoamericano de Historia del Derecho (ILAHD), fue elegido en octubre de 2008 (Vid. Jurídica N° 296, de 30-03-2010, en artículo “Perspectivas actuales de la Historia del derecho” del reconocido historiador Teodoro Hampe Martínez, pp. 6-7), y profesor de planta de la materia “Historia de la filosofía del derecho I” en el postgrado en derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) e investigador del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y Ética Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México).
Asimismo, debemos resaltar que también es doctor en “Teoría e Historia del Derecho” por la Universidad de Florencia, con mención honorífica por la tesis. Tuvo el honor de ser discípulo del ilustre profesor e historiador del derecho, Paolo Grossi (Florencia, n. 1933). Es licenciado en derecho, con mención cum laude por investigación científica, por la Universidad Panamericana. Ha realizado estancias de investigación en diversos países de América y Europa. Ha publicado muchos libros y artículos en revistas jurídicas tanto de México como del exterior.
Por último, debemos recordar que José Ramón estuvo en Lima, en julio último (2010), y fue invitado a dictar una conferencia sobre el tema de su libro en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL). Entonces, fue recibido por la pequeña comunidad iushistórica peruana, integrada, entre otros, por Carlos Augusto Ramos Núñez, Teodoro Hampe Martínez, José de la Puente Brunke, Roxana Sotomarino Cáceres, Keycol Arévalo Silva y nosotros. (F. del S.)

Vida y obra, homenaje a Valentín Paniagua Corazao

(Publicado en Jurídica N° 334, de 21 de diciembre de 2010)

Francisco José
DEL SOLAR ROJAS
Abogado por la PUCP y por la U. Central de Venezuela (UCV)
Postgrados en derecho, historia y ciencias de la comunicación.
Profesor de Historia del Derecho en la UIGV.

El libro Homenaje a Valentín Paniagua Corazao da vigencia eterna a la vida, a la obra, al pensamiento, a la personalidad, a la bonhomía, a la generosidad, humildad y grandeza de este ilustre político, querido maestro y reconocido jurista cusqueño que llegó, por sus propios méritos y cualidades, a la Presidencia de la República, después de una larga y sacrificada existencia de entrega y servicio público ejemplar, en beneficio de todos los peruanos.
En suma, la obra nos entrega Valentín Paniagua Corazao (Cusco 1936-Lima 2006), para que siempre lo recordemos entre nosotros tal como fue, como se ofrendó en defensa de la justicia social como político, como el viviente luchador por las causas justas y por la verdad, y como fiel testimonio de cómo impartió su magisterio, lleno de generosidad y marcado por una profunda humildad en las diversas cátedras universitarias que dictó con sapiencia y grandeza sin igual. Por eso, es que Valentín ha hecho historia, es y será historia permanente, imperecedera, en el Perú.

LA OBRA
Cuarenta y nueve articulistas hemos escrito sobre lo que hizo y dejó de hacer Paniagua Corazao, sobre su huella profunda que surcó democráticamente, con calor y sentimiento populares, llena de humanismo y peruanidad. Asimismo, sobre su más decidido y fuerte rechazo a la dictadura, a la violencia, al militarismo, al oportunismo y al relativismo moral y jurídico de los tecnócratas, vale decir, de “los vivos”, quienes estuvieron a la búsqueda de la prebenda, engañando a los humildes y apropiándose del dinero del pueblo, de los más pobres del Perú. Estos males y malos peruanos sucumbieron ante la aguda mirada y el franco verbo de Valentín, por eso, sus ocho meses de gobierno constitucional fue digno y ejemplar.
El homenaje rendido a Paniagua por el Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), con motivo de los diez años en que asumió la Presidencia del Perú, el 22 de noviembre de 2000, por un corto pero trascendente período de de ocho meses, esto es, hasta el 28 de julio de 2001, es y será el crisol, la llama viviente, de sus ideas, de su acción y de su ejemplo, con la finalidad de que la generación actual y futuras, lo tengan siempre presente. La directora general de este importante difusor de cultura, sapiencia, ciencia y tecnología, Patricia Arévalo Majluf, junto con el Comité Editor de esta obra, han hecho realidad un invalorable obsequio que, sin duda alguna, constituye el más sustantivo aporte bibliográfico-biográfico sobre nuestro querido y conspicuo paradigma que el Perú y todos los peruanos tanto le debemos.

EL COMITÉ EDITOR
En verdad, se constituyó la “Comisión Especial encargada de organizar el Libro Homenaje en memoria del Excelentísimo Dr. Valentín Paniagua Corazao”, la cual estuvo presidida por Javier Arias-Stella, como vicepresidente Juan Incháustegui Vargas, y como miembros Alberto Adrianzén Merino, Gustavo Bacacorzo, Marita Castro Pisfil, Domingo García Belaunde, Marco Jamanca Vega, Francisco Miró Quesada Cantuarias, Luis Ortega Navarrete, Henry Pease García, Marcial Rubio Correa, Débora Urquieta, Alberto Velarde Yáñez y Juan Manuel Velarde.
De ahí que la presentación corre a cargo de Incháustegui Vargas, quien afirma: “Hemos querido realizar este libro homenaje, que servirá tanto para destacar la vida y la obra de este ilustre peruano como para reunir vivencias, testimonios y análisis que puedan convertirse en una guía que permita, a todos quienes aspiramos a un mundo mejor, emular el ejemplo de este compatriota excepcional”
Mas adelante, agrega: “Es, pues, un libro que de un lado contiene una visión y unos análisis de políticas y acciones que cubren un amplio espectro de las relaciones humanas; y del otro, refleja las varias facetas de la personalidad de Paniagua describiendo en muchos casos sus actos, sus angustias y sus logros de modo tal que, finalmente, sin ser en rigor formal una biografía, proyecta una imagen de la personalidad de Paniagua y de su vigencia actual y proyección al futuro en su lucha por preservación y mejora continua de la democracia para su querido Perú.”
En este contexto, Incháustegui nos recuerda que, Valentín: “Desde sus inicios como dirigente estudiantil hasta su brillante gestión como Presidente del Perú, y más allá aún, en su proyección internacional destacando en el selectísimo Club de Madrid ante políticos, jefes de gobierno y presidentes del mundo entero; pasando por sus intervenciones en universidades como Harvard, Wisconsin, San Marcos o Siracusa, se percibe su notable y brillante calidad de político. Es así como se advierte además su dimensión intelectual de estadista y queda nítidamente consignada su visión holística y trascendental del devenir, del futuro y de la necesidad de actuar en política.”
Así también, en la aludida presentación, subraya: “No menos importante es su faceta de profesor y catedrático, que es igualmente destacada en varios de los artículos o escritos que conforman este libro. Ellos abarcan menciones y descripciones de esa vertiente de su vida, que llenó tanto de su tiempo que podría decirse que fue tan político como maestro.”
Por último, señala Incháustegui, “Y solo para centrar esta introducción en los rasgos esenciales de la personalidad de Paniagua que el libro refleja, no podría omitirse su ejercicio de la abogacía como lucha por los derechos fundamentales de las personas y en defensa de las instituciones creadas por la sociedad. Allí están las referencias a su brillante participación en defensa de los magistrados del Tribunal Constitucional y su actuación respecto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.”

LOS ARTICULISTAS
Ya hemos anotado que somos cuarenta y nueve colaboradores que tenemos el inmenso honor y el privilegio de registrar nuestros nombres en esta magna obra. En orden alfabético: Adrianzén Merino, Alberto; Alva Orlandini, Javier; Álvarez-Couceiro, Antonio; Arias-Stella, Javier; Avendaño Valdez, Jorge; Bacacorzo, Gustavo; Bernales Ballesteros, Enrique; Barnechea Alfredo; Blancas Bustamante, Carlos; Brewer-Carías, Allan; Chávez Molina, Juan; Del Solar Rojas, Francisco José; Díaz Orihuela, Javier; Domínguez, Jorge I.; Fraga Iribarme, Manuel; Fernández Segado, Francisco; Fernández Sessarego, Carlos; Ferrero Costa, Raúl; García, Enrique; García Belaunde, Domingo; García Belaunde, Víctor Andrés; García Pérez, Alan; Gonzáles de Olarte, Efraín; Gorriti, Gustavo; Guevara Pezo, Víctor; Incháustegui Vargas, Juan; Jamanca Vega, Marco; Jochamowitz, Luis; Lorente Sariñena, Marta; Mc Evoy, Carmen; Mesa Gisbert, Carlos D.; Miró Quesada Cantuarias, Francisco; Ortecho Villena, Víctor Julio; Ortega Navarrete, Luis; Paz Zamora, Jaime; Pease García, Henry; Pérez de Cuéllar, Javier; Rivero, José; Roncagliolo, Rafael; Rubio Correa, Marcial; Samper, Ernesto; Santistevan de Noriega, Jorge; Silva Ruete, Javier; Solari de la Fuente, Luis; Valadés, Diego; Varela Suanzes-Carpegna, Joaquín; Velarde Yáñez, Alberto; Vidal Ramírez, Fernando; Zavala Costa, Jaime.
Como es imposible reproducir parte de todos los brillantes y excelentes artículos escritos en esta obra, nos hemos permitido seleccionar una serie de fragmentos de algunos de ellos que presentamos a continuación, pidiendo, de antemano, disculpas a su ilustres autores por los cortes de los textos efectuados, y, asimismo, a quienes, por falta de espacio, no hemos podido incluir en dicha selección.

Atahuallpa, historia jurídica revisionista

Publicado en Jurídica N° 329, de 16 de noviembre de 2010.

Francisco José
DEL SOLAR ROJAS
Abogado por la PUCP y por la U. Central de Venezuela (UCV).
Postgrados en Derecho, Historia y Ciencias de la Comunicación.
Profesor de Historia del Derecho en la UIGV.

Dedicado a mi colega y queridísimo amigo Jorge Basadre Ayulo, hijo de nuestro gran, ilustre y recordado maestro Jorge Basadre Grohmann, de quien asumimos el reto de “reescribir” la Historia del Derecho Peruano.

En un día como hoy de 1532, alrededor del medio día, el inca Atahuallpa (Cacha Pachacuti Inca Yupanqui, Cusco, n. circa 1500) o Atabalipa, dejó su campamento o refugio de Pultumarca (actual distrito de “Los baños del Inca”), para dirigirse al pueblo de Cajamarca, donde se entrevistaría con el gobernador y capitán español Francisco Pizarro González (Trujillo de Extremadura 1478-Lima 1541. Hijo ilegítimo del hidalgo Gonzalo Pizarro y Rodríguez de Aguilar con la plebeya Francisca González Mateos, llamada “La Ropera”).

La reunión había sido pactada el día anterior –viernes 15 de noviembre en horas de la tarde– ante los requerimientos de los capitanes Hernando de Soto y Hernando Pizarro Vargas (hermano menor de Francisco, pero era el que ostentaba el mayorazgo y representaba la rama legítima de la noble familia Pizarro, de Extremadura), quienes llevaban el encargo del gobernador para invitar a cenar al inca, en Cajamarca, esa misma tarde, y pactar una relación de amistad.

Atahualpa ofreció asistir al ágape sin entender ese anunciado pacto, habida cuenta que la relación en el mundo andino se hacía mediante “la reciprocidad” (mutua prestación de servicios e intercambio de bienes), hecho que resultaba imposible porque los castellanos sólo se habían dedicado a hurtar riquezas del Estado inca (oro, plata, alimentos, ropa, etc.) sin ofrecer nada a cambio, y, lo peor, a motivar e impulsar el descontento y revancha de otras etnias, las cuales habían sido conquistadas violentamente por los incas, desde la época de Túpac Inca Yupanqui (décimo primer monarca cusqueño), hijo del gran inca Pachacútec (Cusi Yupanqui), quien asumió el gobierno en 1438, después de vencer y destruir totalmente a los chancas, y cuyo nombre adoptado significaba “el que transforma el mundo.” Es verdad, que la mayoría de las etnias andinas sometidas al yugo incaico vieron su oportunidad de amotinarse y liberarse con la presencia y apoyo de los castellanos.

El famoso noveno inca –Pachacútec– segundo arquetipo jurídico del Tahuantinsuyo después de Manco Cápac, gobernó hasta 1471, es decir, un largo período de 33 años (1438 a 1471).. Él pretendió que le sucediera su hijo Amaru Inca Yupanqui (décimo monarca cusqueño) pero incapaz para el gobierno, motivo por el cual fue sustituido por Túpac Inca Yupanqui, quien con sus resonantes triunfos militares llevó a la máxima expansión territorial del Tahuantinsuyo, fundando Tumibamba, en el actual Ecuador. De ahí que, su hijo Huayna Cápac (Tito Cusi Guallpa) tenido con la coya Mama Ocllo, nació en esa ciudad. Él asumió el poder en 1493 y regresó a su ciudad natal en 1512, consolidando su acción conquistadora del actual norte ecuatoriano en 1515, al tomar Carangue. Para entonces, Huayna Cápac iba acompañado de su joven hijo y príncipe Atahuallpa, que a la sazón tenía más o menos 12 años..
Ahora bien, estos últimos incas desarrollaron sus gobiernos en un total de 94 años, esto es, desde 1438 con la asunción del poder de Pachacútec hasta 1532, sábado 16 de noviembre, día en el que Atahualpa (décimo catorce inca) fue capturado y hecho prisionero por Pizarro, quien a finales de julio de 1533, dispuso un proceso sumarísimo de guerra, condenándole a muerte el 26 del mismo mes. Tema que hemos desarrollado en nuestro artículo publicado en este mismo suplemento, y que entonces denominamos “Vida, juicio y muerte de Atahualpa: Farsa contra el inca.” (Vid. Jurídica Nº 229, de 16-12-2008).
Es oportuno decirlo de una vez que, en verdad, la historia incaica que ha sido trabajada científicamente, es decir, dentro de los cánones de “la nueva historia”, corresponde a este lapso de 94 años, de un total de, aproximadamente, 300 años. En otras palabras, desde la fundación del Cusco, circa 1200/1230 hasta la tercera expansión y caída del Tahuantinsuyo que va desde 1438 hasta 1532.

NUEVA HISTORIA
Para los asertos aquí apuntados, hemos seguido los aportes históricos de ilustres juristas e historiadores como Raúl Porras Barrenechea (Pisco, Ica 1897-Lima 1960), Edmundo Guillén Guillén (Lima 1921-2005), María Rostworowski Tovar de Diez Canseco (Barranco, Lima, n. 1915) y Franklin Pease García-Yrigoyen (Lima 1939-1999), entre otros, quienes han trabajado con algunas crónicas que haciendo un gran esfuerzo trataron con determinado acierto y seriedad la visión andina. Esto es, alejadas de la cosmovisión europea introducida por la mayoría de los cronistas en la historia de nuestros pueblos que fueron totalmente ajenos a ese devenir allende de los mares, vale decir la gran diferencia entre la visión europea y la realidad andina.
Asimismo, debemos agregar al etnohistoriador ucraniano nacionalizado estadounidense, John Víctor Murra (Odesa 1916-Nueva York 2006), quien revolucionó la historia andina al descubrir y entender que “la reciprocidad” fue un “principio ordenador” en dos niveles, de un lado, entre los ayllus o comunidades locales con un carácter horizontal; y, de otro lado, la que relacionaba al Estado con la población, el cual recibía prestaciones de servicios y contribuciones de la gente a cambio de “redistribuir sus excedentes” económicos, tal como lo apunta Rostworowski. Algo más, los ayllus y luego los incas, hicieron de la reciprocidad un complejo sistema de obligaciones y alianzas políticas; etcétera.
Así también, tenemos al historiador estadounidense Reiner Tom Zuidema (n. 1926) y al antropólogo francés Nathan Wachtel (Metz, Lorena, n. 1935), entre otros, con los cuales se abrió un nuevo horizonte en los estudios históricos andinos. Éstos se ubicarían en el concepto, sin duda alguna, de la “nueva historia” o Escuela de los Anales, es decir, de la historia científica, dejando atrás a la “vieja historia”, a la historia meramente narrativa o literaria.
En otras palabras, los nuevos estudios andinos con esta perspectiva demandaban una “reinterpretación” de las crónicas, analizando causas y consecuencias con el apoyo de las modernas ciencias auxiliares de la historia como la antropología, la etnohistoria, etc. En tiempos pasados, ellas –las crónicas– fueron las fuentes directas para reconstruir el pasado andino o, en su defecto, constituyeron la historia misma, cayendo en los vicios del etnocentrismo e historicismo, como fue el caso de los Comentarios Reales del cronista mestizo Garcilaso Inca de la Vega (Cusco 1539-Córdoba, España 1616, bautizado con el nombre de Gómez Suárez Figueroa).
Con esta nueva orientación, siguiendo los deseos de algunos queridos y admirados profesores nos propusimos “reescribir” la historia del Derecho peruano, ya que ella se había escrito en función de las crónicas, incluyendo la del cronista indio Felipe Huamán Poma de Ayala (San Cristóbal de Suturu ¿?-Lima 1615). De ahí que, asumimos este grave reto para hacer una nueva “Historia del derecho peruano” acorde con los nuevos aportes de la etnohistoria, de la antropología y de la forma de hacer historia científica según la Escuela de los Anales. Por eso, en 1988, publicamos nuestra obra intitulada Historia del Derecho Peruano, Tomo I: Derecho primitivo (Con prólogo del ilustre jurista y profesor de Historia del Derecho, Juan Vicente Ugarte del Pino. Ediciones Reales S.R.L. Lima. Perú pp. 100).
En esta obra, afirmamos que antes de hablar de derecho inca preferible era considerar la existencia de un pre-derecho o mejor aún, de eficientes y eficaces formas de regulación y control social y económica, como la reciprocidad, el control de la producción vertical o de los pisos ecológicos, la redistribución de excedentes, etc. Ahora bien, el original de ella se lo presentamos a nuestro querido colega y amigo Jorge Basadre Ayulo (Lima, n. 1939) para su revisión, y con la generosidad y desprendimiento que le caracteriza nos agradeció las contribuciones que hacíamos a la Historia del Derecho Peruano y las referencias a su señor padre, mediante carta fechada en Lima, 10-03-1987, esto es año y medio antes de publicar nuestro libro en octubre de 1988, con el prólogo de otro queridísimo maestro Juan Vicente Ugarte del Pino (Lima, n. 1923).
Es más, de igual manera, el original de este libro ya en imprenta fue leído y revisado por otro recordado y muy apreciado maestro Franklin Pease García-Yrigoyen (Lima 1939-1999), a quien le había solicitado el prólogo respectivo. En carta del 27-10-1988, nos dijo: “He leído el libro y veo en él su intención docente, así como la nutrida información que lo preside, por ello pienso que podrá ser útil a sus estudiantes; y nos deseó el mejor éxito.” Palabras mayores y halagadoras al venir de un destacado e ilustre profesor como Pease. En verdad, esta obra recogía mucho de lo enseñado por Franklin, quien sostenía que hablar de derecho es propio de la cultura occidental, mas no de la andina. En ella, preferible es hablar de formas de control y regulación, y de ninguna manera de derecho que es una creación del mundo occidental. De ahí nuestra idea del “pre-derecho inca” o, más propiamente –copiando a Pease– formas de control y regulación social y económica sumamente eficientes y eficaces.
Sin duda alguna, Pease y Rostworowski, son los más acuciosos y precisos investigadores de la realidad andina, en general, y de la historia inca, en particular. En cuanto a Pease, ahí están sus novedosos libros con varias ediciones y sesudos artículos en las revistas especializadas, máxime de la PUCP, en más de una docena. Solo queremos destacar: 1) Los últimos incas del Cuzco (1972). Segunda edición P.L. Villanueva. Ed. Lima 1977; 2) El Dios creador andino. Mosca Azul Editores. Lima. 1973; 3) Del Tawantinsuyu a la Historia del Perú. Instituto de Estudios Peruanos –IEP–. Lima. 1978; 4) Los Incas. Historia del Perú. Tomo II. Perú Antiguo. Editorial Juan Mejía Baca. Lima. 1980; etc.
Ahora bien, nuestro planteo primigenio lo hemos ido perfeccionando, resultados que hemos publicado en diferentes artículos en este mismo suplemento, como, el último de ellos, intitulado “Historia del Derecho Peruano: No hubo derecho inca” (Vid. Jurídica Nº 225, de 18-11-2008).

NO HUBO LEY QUE NORMARA LA SUCESIÓN AL TRONO
Solo primaban algunas costumbres, como los encarnizados enfrentamientos por la herencia del poder donde brillaba el más hábil y el que hacía gala de mejores dotes para reinar, al margen, totalmente, de la legitimidad y de la primogenitura (mayorazgo). En otras palabras, en el mundo andino, en general, y en la historia incaica, en particular, jamás se tuvo idea, concepto o aplicación de estos principios que si fueron fundamentales en el mundo europeo, y que, lamentablemente, la mayoría de los cronistas –inclusive los mestizos– los incluyeron equivocadamente en sus crónicas, señalando las pautas primigenias para una historia tergiversada en la sucesión al trono entre los incas.
En consecuencia, la lucha entre los pretendientes y sus respectivas panakas no fue una novedad en el Tahuantinsuyo. Por el contrario, fue una constante histórica que recién fue descubierta y trabajada por los antropólogos y etnohistoriadores que construyeron una nueva historia del Estado inca. En efecto, así, por ejemplo, el octavo inca, Viracocha, quiso que le sucediera su joven hijo príncipe llamado Inca Urco, quien se caracterizó por su incapacidad para gobernar y mandar el ejército, por lo que, no obstante haber sido reconocido como inca, los mismos generales de Viracocha tramaron una conspiración contra el joven heredero, apostando más bien por el príncipe Cusi Yupanqui, que sí tenía reconocidas capacidades de mando y aptitudes guerreras, lo cual lo demostró con creces cuando derrotó a los chancas, y tomó el nombre de Pachacútec, tal como ya hemos apuntado.
Empero, algo más, Viracocha casi hasta el final de su vida se opuso a que Pachacútec fuera inca, no obstante, de un lado, los halagos y reconocimientos que éste le hacía a su padre; y, de otro lado, sus resonantes triunfos militares. La verdad fue que el viejo inca siempre prefirió a Inca Urco, al extremo de tramar con éste un ardid para asesinar al exitoso Pachacútec, quien, en definitiva, tuvo que guerrear contra su hermano que encontró la muerte después de la batalla librada en el pueblo de Paca. Al morir Urco, Cusi Yupanquí quedó como único candidato para asumir el gobierno de la confederación, afirma Rostworowski. Nosotros subrayamos que este importante dato histórico pone en evidencia que no era novedad ni anormal para el mundo andino que Huáscar y Atahuallpa estuvieran peleados por asumir el poder del Tahuantinsuyo.
En este orden de ideas, quizá sea oportuno señalar, por ejemplo, que Cápac Yupanqui (quinto inca) no fue hijo de Mayta Cápac (cuarto inca), sino su sobrino, al ser vástago de una hermana suya, llamada Curuyacu, teniendo el inca varios hijos. El sucesor Cápac Yupanqui se destacó por su debilidad por las mujeres, llegando tener muchísimas concubinas al lado de la coya Curihilpay. La hermana de ésta, Cusi Chimbo –preferida por el Inca– llegó a envenenarle y convocó en un golpe de Estado a los Hanan Cusco, cuyos miembros al mando de Inca Roca desbarataron a las familias de Urín Cusco (primera dinastía), tomando el absoluto control del Inticancha, residencia real para entonces. Cusi Chimbo se convirtió en la coya de Inca Roca (sexto rey del Tahuantinsuyo), tomando el nombre de Mama Micay, y dieron nacimiento a la segunda dinastía, esto es el Hanan Cusco.


El sucesor de Inca Roca fue su hijo Titu Cusi Gualpa (séptimo inca), quien tomó el nombre de Yahuar Huaca, que significa “el que llora sangre”. Siendo aún adolescente fue raptado por los ayamarcas. Después fue correinante de su padre y ambos consolidaron la dinastía de los Hanan Cusco, gobernando juntos durante largos años. Yahuar Huaca tuvo varios hijos. En la coya Mama Chiquia, fueron Páucar Ayllo, el mayor; y Páhuac Gualpa Mayta, el menor. En las concubinas: Uiccho Topa, Inca Roca y Marcayuto. Negociando mediante la reciprocidad con las panakas quiso imponer como sucesor a su segundo hijo Páhuac Gualpa Mayta, empero, las panakas opuestas preferían a Marcayuto. Éstas decidieron y eliminaron al príncipe propuesto en el pueblo de Huallacán de donde era la madre del heredero pospuesto.
La venganza del inca fue grande y sangrienta, que algunos años después terminó con su asesinato en una insubordinación o levantamiento de los condesuyus. Se inició entonces una época de crisis para el Tahuantinsuyo. Los chancas se organizaron y planificaron una próxima invasión al Cusco. Ante tal desorden, los hanan decidieron entregar el poder al príncipe de su dinastía, Hatun Túpac, quien al asumir su reinado tomó el nombre de Viracocha (octavo inca), que era la máxima y primigenia deidad tutelar de los incas, en particular, y de varias culturas andinas, en general, hasta entonces, y que significó “el dios creador del universo”. Pues bien, Viracocha o Wiracocha –tal como ya hemos visto– quiso dejar como sucesor al príncipe llamado Inca Urco, quien, palabras más palabras menos, terminó guerreando por el poder contra Cusi Yupanqui (Pachacútec).
Sea dicho de paso, María Rostworowski Tovar, la gran etnohistoriadora limeña nacida en barranco y discípula de Murra y Porras Barrenechea, entre otros destacados maestros –junto con Pease– tiene los mejores libros y ensayos sobre el mundo andino y los incas, en una cantidad de treinta (30). Sólo mencionaremos tres, referidos específicamente al “Tahuantinsuyu”, como ella prefiere llamarlo: 1) La insuperable biografía de Pachacútec, bajo el título de Pachacútec Inca Yupanqui (Editorial Torres Aguirre. Lima. 1953). 2) Historia del Tahuantinsuyu (Instituto de Estudios Peruanos –IEP–. Lima. 1988); y, 3) Incas (Enciclopedia Temática del Perú. Empresa Editora El Comercio S.A. vol. I. Lima 2004). Obra que, recientemente ha sido reeditada, revisada y complementada para la Biblioteca Imprescindibles Peruanos, de la misma casa editora. Lima noviembre 2010. En este contexto, estos tres libros son y serán básicos para escribir cualquier artículo o ensayo sobre el Estado inca.
De ahí que, con gran acierto, Rostworowski, apunta: “La comunicación no fue sencilla entre conquistadores y conquistados. Unos y otros se hallaban separados no solo por la barrera del idioma, sino por una marcada diferenciación cultural. Lo que se produjo fue la confrontación de dos culturas que nunca antes habían tenido contacto entre sí, haciendo que contrastaran distintas maneras de ver el mundo, diferentes modos de pensar y actuar” (…) “ Los cronistas, haciendo un gran esfuerzo de recopilación de información y, a la vez, de traducción cultural, utilizaron sus propias tradiciones como referentes y significantes de aquello que veían y oían en el Nuevo Mundo” (…) “De esta manera, los pobladores del Tahuantinsuyu fueron llamados descendientes de Noé, y sus dioses y su pasado fueron identificados con otras creencias bíblicas y con el folclor europeo en general. Esta tendencia a utilizar juicios etnocéntricos y a tratar de explicar la realidad andina con categorías propias de la tradición europea se mantuvo hasta muy avanzado el siglo XIX, impidiendo el avance en el conocimiento acerca de la cultura inca” (subrayado nuestro).
En efecto, ese fue el contexto en que desarrollaron sus obras nuestros historiadores del pasado, de la vieja historia, narrativa y romántica, teniendo como fuentes directas solo esas crónicas que tergiversaron la realidad y la verdad andinas. Y lo más grave, crearon una “falsa historia” preñada de etnocentrismo e historicismo –tal como ya lo hemos afirmado en párrafos anteriores– con la finalidad de crear, desarrollar y robustecer un patriotismo y nacionalismo basados en una utopía. Esto es, una historia andina no solo alejada de la realidad, sino hasta opuesta a ella.
Veamos un solo ejemplo. La falsía interesada o no, de que Atahuallpa había nacido en Quito o en Carangue, Ibarra (norte de Ecuador), hijo del inca Huayna Cápac con la princesa Pacha, hija del difunto rey Shyri, emperador del reino de Quito. Es más, que el matrimonio de este inca con la princesa se produjo después de la batalla de Atuntaqui, y permitió la fusión de los dos reinos más grandes de esta parte del continente, es decir, del Tahuantinsuyo o Inca con el Shyri o Quito. Insistir en este planteo es repetir los errores que apuntaron los cronistas del siglo XVI y XVII –para Rostworowski, el padre del error fue Garcilaso de la Vega–, y lo más triste, es que esto sea reiterado por algunos veteranos y jóvenes historiadores (de la vieja historia) que siguen repitiendo las equivocaciones de ayer. Lo cierto es que Atahuallpa no nació en tierras que hoy corresponden a la república de Ecuador –ni en Quito ni en Carangue–, sino, en Cusco, en el ombligo del Tahuantinsuyo.
Ahora bien, ante algunas declaraciones y publicaciones de 1996 que incidían sobre el lugar equivocado del nacimiento del inca Atahuallpa, pretendimos corregir el entuerto en la revista Caretas Nº 1412, de 2-05-1996, mediante una carta publicada con el título de “Inca y cuna”. Asimismo, de un lado, con el artículo aparecido en el diario El Comercio, de Lima, domingo 4-10-1998, p. A3; y, de otro lado, con el artículo intitulado “Atahuallpa fue cusqueño”, Diario Oficial El Peruano, de lunes 17-11-2008, p. 8. Y, por último, en las páginas de este suplemento –Jurídica Nº 229, de 16-12-2008– en artículo de mayor dimensión y temática adicional bajo el registro de: “Vida, juicio y muerte de Atahuallpa: Farsa contra el inca”, anteriormente mencionado.
Finalmente, estos grandes aportes que han servido para escribir una “nueva historia incaica” principiando con John Víctor Murra, Giorgio Alberti, Enrique Mayer, Natham Wachtel, María Rostworowski de Diez Canseco, Franklyn Pease García-Yrigoyen, y, los más recientes, Luis Guzmán Palomino, Luis Millones, Marco Curatola y Mariusz Ziólkowski, entre otros, fueron el sustento para hacer lo propio con la “Historia del Derecho peruano”, teniendo en cuenta la recomendación que formulara el ilustre, queridísimo y recordado maestro Jorge Basadre Grohmann (Tacna 1903-Lima 1980), inigualable e insuperable historiador del período de la República en el Perú.

NUEVA HISTORIA DEL DERECHO PERUANO
Una de sus obras de juventud de Basadre Grohmann fue la Historia del Peruano (Lima. 1937). En sus primeras líneas de advertencia apuntó: “El presente libro es apenas un ensayo provisional. Si el destino de las obras de Historia es marchitarse pronto por los incesantes descubrimientos y cambios en la valoración de sus fuentes, más fugaz es todavía el ciclo vital de las que abarcan panoramas demasiados extensos. Cuando se trata de un manual de historia peruana del Derecho, esa condena resulta más inminente e inexorable por la escasez de trabajos monográficos.”
Sin duda alguna, ésta fue una obra novedosa, sustantiva y muy importante en el dictado de la cátedra del curso de Historia del Derecho Peruano en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, donde se creó el 12-04-1875. Qué duda cabe, que superó con creces todo lo que se había publicado hasta entonces. Sin embargo, de acuerdo con las únicas fuentes existentes –las crónicas– siguió el mismo esquema de los antiguos maestros sanmarquinos de esta asignatura –Román Alzamora Mayo (Lima 1847-1883); Eleodoro Romero Salcedo (Lambayeque 1855-Lima 1931); Víctor Manuel Maúrtua Uribe (Ica 1865-en el Atlántico 1937); Manuel Augusto Olaechea Olaechea (Lima 1880-1946), entre otros–. Sin embargo, para el ilustre profesor de derecho, José León Barandiarán (Lambayeque 1899-Lima 1987), tenía la idea muy clara de que “no existió derecho en el Estado inca, ya que no hubo un sistema de derechos y obligaciones, sino solo de obligaciones” Concluía, el sabio maestro: “El Estado inca fue una tiranía y no un sistema jurídico.”
No obstante lo afirmado, Basadre se avocó a actualizar y sistematizar lo publicado modernizándolo con algunos aportes de historiadores extranjeros, como E. Sidney Hartland, quien afirmó la existencia del “derecho primitivo”, Bronislaw Malinoski (1884-1912) y Hermann Trimborn (1901-1986), etc., y, además, teniendo en cuenta el original planteo del creador de la Escuela Histórica del Derecho, del iushistoriador alemán, Friederich Karl von Savigny (1779-1861), en el sentido de que no hay sociedad sin derecho (ubi societas, ubi iuris). En consecuencia afirmó la existencia de derecho en el Perú prehispánico: “Existió, por lo tanto, aún (en) las más antiguas culturas peruanas y, con mayor razón, entre los Incas.”
En consecuencia, siguiendo estos planteos, en términos generales, para Basadre Grohman hubo derecho privado y derecho público en el incanato, etc. Esto es, en otras palabras, derecho de familia, derecho de herencia, derecho de sucesión, legitimidad, ilegitimidad, mayorazgo, voluntad testamentaria, orden público, delitos, catálogos de penas, derecho procesal, etc. Pues bien, esta obra se convirtió en el único texto de consulta obligatoria para el curso de Historia del Derecho Peruano y con ella nos formamos miles de abogados. Muchos de ellos hemos seguido repitiendo lo que ahí aprendimos. Muy pocos seguimos la huella y obra de su autor que nunca dejó de investigar, superar y modificar algunos de sus planteos, habida cuenta que esas ideas o instituciones jurídicas que él apuntó –siguiendo e interpretando a los cronistas y a su antiguos maestros– eran netamente occidentales y fueron totalmente ajenas al mundo andino, en general, y a la realidad inca, en particular.
En efecto, de ahí que el propio Basadre, en su obra Los fundamentos de la historia del derecho (Editorial Universitaria. Lima. Perú. 1967. pp. 193-198), afirmó en el acápite relacionado con “El Derecho en las culturas pre-incas”, que: “a la luz, sin duda, variable de los datos hasta ahora obtenidos, resulta, en cambio, muy imprecisa en lo que atañe a sus aspectos relacionados con la vida del Derecho” (…) “Todo ello aconseja al historiador del Derecho abstenerse de entrar en el estudio del período pre-inca, …”
En este mismo libro, sin negar la existencia del Derecho inca, revisó sus afirmaciones de 1937, empero, señaló que: “Otro volumen tratará en detalle sobre el derecho inca”, y, más adelante, agregó: “cabe hablar entonces de una norma jurídica, aunque se mezclara a menudo, con elementos de tipo consuetudinario, religioso, moral y económico”.(p. 208). Sin duda, el maestro está ya inmerso en la Escuela de los Anales, de la nueva historia, y de los estudios de la historia incaica con nuevas fuentes trabajadas por Murra, Pease, Rostworowski, entre otros ya nombrados, que, obviamente, cambiará también, de manera definitiva la Historia del Derecho peruano.
De ahí que, 11 años después, veremos que esta ligera apreciación fue corregida, contundentemente, en 1978, cuando reconoció la necesaria e impostergable tarea de reescribir el libro de 1937. Afirmación que la recogemos del extenso capítulo “Algunas reconsideraciones cuarentisiete (sic) años después”, que Basadre le agregó a la segunda edición de su importante libro Perú: problema y posibilidad (Consorcio Técnico de Editores S.A. –COTECSA– IV Edición. Lima. 1984). Este libro, originalmente su primera edición data de 1931, cuya vigencia es por todos reconocida.
En efecto, ahí, Basadre Grohmann, en 1978, apuntó: “Asistimos hoy a una verdadera revolución en toda la historia andina mediante el desarrollo del interés por asuntos….” También hace referencia a las visitas o informes administrativos de las autoridades coloniales: “En aquellos documentos hablan los indios de abajo y no los parientes de los Incas o los curacas tal como ocurre en las crónicas. John V. Murra ha podido afirmar, con fundamento, que en el examen del mundo andino se puede ahora “ir más allá de las crónicas hacia (su) comprensión desde un punto de vista andino también”. Y concluye recalcando que lo que se sabía ayer acerca del mundo andino, hoy resulta “completamente obsoleto”, en virtud a los nuevos descubrimientos y estudios de la historiografía.(pp. 265-270)
Esta es la Historia del Derecho peruano que el queridísimo y recordado maestro quiso “reescribir” y que, lamentablemente para el Perú y todos los peruanos, no pudo hacerlo porque el 29 de junio de 1980, el Dios Padre le llamó a su diestra, donde le conserva para la felicidad de su amada familia, hoy representada por su hijo Jorge Basadre Ayulo, su esposa Ana María Brazzini de Basadre, sus hijos y sus nietos.

ATAHUALLPA O ATABALIPA
No obstante el aserto de Pease: “Puede afirmarse que el dominio del Tawantinsuyu sobre los Andes no supuso jamás el control total del territorio, sino la organización de enclaves de diverso tipo, que centralizaban estratégicamente recursos naturales y demográficos, y desde los cuales podía organizarse el control de una amplia región andina”, Atahuallpa no tuvo temor alguno en aceptar la propuesta, habida cuenta que él era el Señor de las Cuatro regiones y que siempre actuaba con seguridad y excesiva arrogancia en esas tierras, en las cuales había consolidado su poder mediante conquistas, alianzas y redistribuciones, tal como lo habían hecho sus antepasados, en general, y su padre el inca Huayna Cápac, gran constructor de Tumibampa –pueblo en el que había nacido su progenitor– y que lo convirtió en el centro sagrado del norte (actual Ecuador), rivalizando con Cusco y que fue objeto de celos y desconfianzas de las pankas establecidas en el ombligo del mundo.
En este contexto, tanto Huayna Cápac como la princesa cusqueña Palla o Tocto Coca –madre de Atahuallpa– pertenecieron a la panaka del gran emperador Pachacútec (noveno inca), arquetipo jurídico y creador del gran Estado del Tahuantinsuyo. En consecuencia, Atahuallpa se ciñó la “mascapaycha” (borla, insignia o corona del Inca reinante), porque creyó que había llegado el momento de “reformular” o “crear” su propio Tahuantinsuyu, habida cuenta que su hermano Huáscar, absurdamente, se enfrentó con desdén y violencia contra “las panaca, lo cual resultó contraproducente para él y determinó su caída”, apunta Rostworowski. Lo demás, es historia conocida y cuyo resumen está en los primeros párrafos.
Finalmente, queremos apuntar que la municipalidad del Distrito de Los Baños del Inca ha construido un monumento al Inca Atahuallpa. Asimismo, que en el lugar del “Cuarto del Rescate”, ubicado en la misma ciudad de Cajamarca, hay dos pequeños murales pintados por el artista cajamarquino Camilo Blas, cuyo nombre verdadero es José Alfonso Sánchez Urteaga (Cajamarca 1910-Lima 1985). Las obras artísticas tienen como temas la “Toma de Cajamarca” y “El cuarto del rescate”.

Necesarios cambios en la profesión legal por autorregulación según propuesta de la Facultad de Derecho PUCP y CAD

Publicado en Jurídica N° 327, de 2 de noviembre de 2010.

Francisco José
DEL SOLAR ROJAS
Abogado por la PUCP y la U. Central de Venezuela
Postgrados en Derecho, Historia y Ciencias de la Comunicación.
Gerente legal (e) de Editora Perú y editor de Jurídica.
Profesor de Derecho en la UIGV

La Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) representada por su decano Walter Albán Peralta y Ciudadanos al Día (CAD) con su directora Beatriz Boza Dibós, presentaron tres publicaciones fundamentales en el campo de la ética, valores y principios que todos los abogados debemos respetar, cuidar e imponer, sea cual fuere nuestra función. Ello, se debe dar en un estricto marco de autorregulación con la finalidad de elevar y mantener los estándares éticos de la abogacía en este mundo de modernidad y globalización.
Las obras, en mención, son: 1. Consulta pública: propuesta de normas de conducta y responsabilidad del profesional del derecho. Resultado de la Consulta Pública de los abogados Beatriz Boza Dibós y Christian Chocano Davis; 2. La misión del abogado: Ética y responsabilidad profesional del abogado a cargo de Themis, institución formada en el año 1965 por alumnos de la Facultad de Derecho de la PUCP, cuya edición general fue de Beatriz Boza; y, 3. Graduación de sanciones: Ética y responsabilidad social del abogado elaborado por Ius et veritas, asociación civil sin fines de lucro integrada por alumnos de Derecho-PUCP.

UN HITO HISTÓRICO
En términos generales podemos señalar que estas obras, en conjunto, constituyen un gran avance en el difícil, complejo y hasta abstracto tema de la ética, y, en este sentido, marcan, sin duda alguna, un hito histórico sin precedentes debido al esfuerzo, a la dedicación, constancia y consenso logrado en su elaboración y presentación.
En efecto, este extraordinario resultado comenzó hace cuatro años atrás, a mediados de 2004, cuando Beatriz Boza Dibós, coordinadora del curso “Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado”, de la Facultad de Derecho de la PUCP, impulsó la formación del “Grupo de Estudio sobre Responsabilidad Social del Abogado”, con los mejores alumnos de la asignatura.
Pues bien, en palabras de la docente: “Ellos sesionaban semanalmente con la finalidad de actualizar los materiales de enseñanza, elaborar nuevos casos de estudio, diseñar estrategias de educación en valores, entre otros, profundizando en el análisis del Código de Ética vigente –para entonces–, especialmente, desde una perspectiva de derecho comparado. Así, en el año 2006, en el Grupo de Estudios elaboramos un primer “Borrador de Anteproyecto de Código de Ética del Abogado” (con 120 artículos, en 17 títulos), que luego presentamos a veinte (20) catedráticos de Derecho de distintas disciplinas para su revisión y crítica. Ellos, a su vez, convocaron a grupos de trabajo multidisciplinarios para revisar cada una de las secciones.” Qué duda cabe, que este fue un arduo y sacrificado trabajo con una duración de dos años, esto es, de 2004 a 2006.

SIGUIÓ EL GRAN AVANCE
Con los resultados obtenidos en este gran laboratorio de investigación y formulación de propuestas de profesores y alumnos, en el año 2007, mes de noviembre, el Grupo de Estudios produjo un segundo texto, que, evidentemente, fue más elaborado, perfeccionado y sistemático. Beatriz Boza, nos dice que, “entre otras innovaciones, incluía trece definiciones y agrupaba el contenido en siete títulos, con 110 artículos, dándose a conocer bajo el nombre de “Anteproyecto de Código de Responsabilidad Profesional del Abogado”. Inmediatamente –agrega la destacada profesora– procedimos a su discusión con un círculo más amplio de abogados. Así, en el verano de 2008, con la colaboración de la mayoría de los principales estudios de abogados de la capital se llevaron a cabo una serie de desayunos de trabajo con socios y abogados de empresas de distintos sectores.”
Ahora bien, con los resultados de estos valiosos intercambios se enriqueció notablemente los aportes trabajados desde su origen (2006) por el Grupo de Estudios, conformado, además de Boza Dibós, por Diego Asmat, Luis Bustamante, Christian Chocano, Mariela Houghton, José Carlos Llerena, Ana piñeiro, Vladimir Popov,Renato Sarzo y Carolina Torres.
Fue, entonces, cuando se vio la necesidad de efectuar una tercera revisión integral del texto ampliando las bases de consulta, investigación, información y experiencias profesionales en el duro y complejo ejercicio de la abogacía. Para ello –nos refiere la coordinadora del curso de Ética– se contó con el invalorable y desinteresado concurso de cinco (5) asociaciones de estudiantes de Derecho, como Themis, Ius et Veritas, Círculo de Derecho Administrativo, Foro Académico y Ius Inter Gentes. El avance fue extraordinario, en cuanto se elaboró una riquísima exposición de motivos de 352 páginas, la cual se presentó en junio de 2008, como “Proyecto de Código de Ética y Responsabilidad del Profesional en Derecho”, con 121 artículos en siete (7) títulos.

UNA REVISIÓN MÁS
Con ánimo de lograr mayor difusión y más consenso sobre esta tercera versión, el Proyecto de Código …, se sometió a consulta pública en noviembre de 2008, en un acto solemne en el que participaron el rector de la PUCP, la defensora del Pueblo, el presidente del Poder Judicial, la jefa de la OCMA y otras distinguidas autoridades, asimismo, destacados abogados representantes de los más importantes estudios de la abogacía limeña, gerentes legales de empresas tanto del sector privado como público.
Sobre el particular Boza Dibós, apunta. “Desde esa fecha llevamos a cabo 37 reuniones de discusión y revisión del contenido del mismo a nivel de decanos de las Facultades de Derecho de Lima, y también decanos de las facultades de Derecho de la Red Peruana de Universidades, así como profesores de Derecho de la PUCP y abogados que integran gerencias jurídicas de empresas.”
Empero, agrega algo más: “Paralelamente, convocados por Julia María Morales Valentín, nos reunimos todos los miércoles por la mañana desde octubre de 2008 hasta fines de 2009, con un grupo de gerentes jurídicos de importantes empresas y organizaciones públicas para intercambiar ideas acerca de las implicancias prácticas y adecuaciones necesarias para la propuesta” (…) “Los valiosos intercambios con Eduardo Schmidt S.J. nos permitieron darle un enfoque más profundo a esta propuesta, especialmente en lo referido al proceso de internalización por parte de los abogados y organizaciones profesionales. Su aporte ha sido decisivo y nos plantea todo un desafío”.
Los decanos de las Facultades de Derecho de Lima y de la Red Peruana de Universidades que participaron en el proceso de consulta , a invitación del decano de la Facultad de Derecho de la PUCP, Walter Albán Peralta, fueron: José Castillo Román de la U. N. de Cajamarca; Manuel Castillo Venegas de la U. N. de Piura; Mariano Castro Sánchez-Moreno de la U. Científica del Sur (Lima); Dante Cervantes Anaya de la U. N. de San Agustín (Arequipa); Víctor García Toma de la U. de Lima (Lima); Alberto Navas Torres de la U. N. de la Amazonía Peruana (Iquitos); José Antonio Ñique De la Punte de la UNMSM (Lima); Jorge Polo y La Borda González de la U. N. de San Antonio Abad del Cusco (Cusco); Daniel Quispe Pérez de la U. N. de San Cristóbal de Huamanga (Ayacucho); Jesús Antonio Rivera Oré de la U. Inca Garcilaso de la Vega (Lima); Lilian Rocca Carbajal de la U. San Ignacio de Loyola (Lima); Teódulo Santos Cruz de la U. N. de Trujillo; Miriam Schenone de la U. San Juan Bautista (Lima); Gastón Soto Vallenas de la U. Tecnológica del Perú (Lima); Luis Vargas Fernández de la U. Católica de Santa María, Arequipa; Marjorie Mellet (representante del decano) de la U. del Pacífico (Lima).

CUARTA Y ÚLTIMA REVISIÓN
Finalmente, Beatriz Boza, afirma, contundentemente: “Las distintas inquietudes, críticas y sugerencias de revisión recibidas fueron procesadas a través de una cuarta revisión integral que concluyó el 30 de junio de 2009, con la presente “Propuesta de Normas de Conducta y Responsabilidad del Profesional en Derecho” (142 artículos, en 7 títulos y con una exposición de motivos de 196 pp.). Asimismo, sistematizamos los resultados de la consulta pública en un documento explicativo de casi 200 páginas (http://www.pucp.edu.pe/facultad/derecho).”
Por último, señala que: “La transformación que ha ido experimentando la propuesta se manifiesta no solo en la variación de su contenido sino también en su ámbito de aplicación, concebida en el mundo académico fue mudándose al ámbito profesional y hoy aspira a un desarrollo mayor que refuerce la vida de la profesión” (…) “En esta travesía hemos contado en todo momento con el decidido apoyo del decano de la Facultad de Derecho de la PUCP y de los jóvenes que me acompañan en el Grupo de Estudio. Hemos contado además con el auspicio del World Justice Project de la American Bar Association. El apoyo de todos los que han participado se convierte en esta entrega en una palanca para imaginarnos un ejercicio profesional diferente.”
En verdad, hay que reconocer que esta tarea ha sido titánica y quisiéramos mencionar a todos quienes han participado activamente en ella durante los cuatros años de arduo trabajo. Empero, por razones de espacio, ello resulta casi imposible. Sin embargo, no podemos dejar de mencionar al Grupo de Estudio sobre Responsabilidad Profesional que actuó como secretaría del Proyecto durante 2009, el cual estuvo conformado por Beatriz Boza, Juan Luis Balarezo, Francisco Baldeón, Luis Bustamante, Christian Chocano, Alberto de Belaunde, Fernando del Mastro, Marielena Houghton, José Carlos Llerena, Francisco Miranda y José Saldaña.

LA PROPUESTA
Este primer libro cuya autoría corresponde a Boza y a Chocano, tiene 339 pp. Está divido en tres partes. La primera corresponde a la introducción y contiene la presentación a cargo del reconocido jurista y maestro universitario, Walter Albán Peralta, decano de la Facultad de Derecho de la PUCP. Dicho sea de paso, recordemos que él realizó una extraordinario labor cuando estuvo al frente de la Defensoría del Pueblo. Con esa misma sapiencia, capacidad de trabajo, búsqueda de la eficiencia y eficacia, promotor del diálogo y amigo de los consensos dirige hoy con gran acierto esta facultad que es la cuna de muchas generaciones de grandes juristas, profesores de derecho y abogados, en general.
Asimismo, un comentario bajo el título de “Compromiso del sector privado” de Julia María Morales. Una reseña histórica del “Proceso de Consulta Pública” de Beatriz boza. Por último, las relaciones de la “Participación en el proceso de consulta”.
En este orden de ideas, Albán, nos dice: “Afirmar en nuestra sociedad un ejercicio ético de la abogacía, es parte del compromiso que nos une a las Facultades de Derecho que conformamos la Red Peruana de Universidades de distintas ciudades del país. Fruto de ese compromiso y esfuerzo compartido, con las universidades de la Red, hemos elaborado esta Propuesta de Normas de Conducta y Responsabilidad del Profesional en Derecho, que ahora tengo el agrado de presentar.”
“El contenido de esta propuesta es fruto de un proceso de revisión, discusión y consulta nacional acerca de las reglas que deben regir la conducta profesional del abogado, iniciativa liderada por la profesora Beatriz Boza, coordinadora del curso Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado, que busca trascender el claustro universitario para involucrar a colegios de abogados, tribunales administrativos y arbitrales, cortes judiciales entre otros actores sociales”.
En este contexto, agrega: “Quedan por delante grandes retos: evaluar las estrategias existentes para la transformación del criterio ético en los estudiantes, profundizar la transversalidad curricular y extracurricular de la formación en valores, promover espacios de reflexión en torno a la conducta profesional del abogado, así como generar consenso en torno a la conveniencia de implementar mecanismos de autorregulación en el ejercicio de la profesión de abogado. Hacia esos objetivos estarán dirigidos nuestros esfuerzos en adelante…, y anhelamos poder contribuir con un ejercicio responsable del derecho.”
Por su parte, la profesora de Derecho de la PUCP, Julia María Morales Valentín, quien, a su vez, desempeña el alto cargo en el sector privado, de secretaria general del Grupo Telefónica, aborda con gran transparencia y sinceridad la preocupación y el compromiso del sector privado de la necesidad de contar con los servicios profesionales de abogados con un desempeño ético, tanto en su vida personal como en el ejercicio de la abogacía, en un franco compromiso de autorregulación en materia ética y responsabilidad profesional en derecho. Esto, afirma Morales –como buena conocedora de la actividad privada– es una manifestación tangible del “Buen Gobierno Corporativo”, en el que nosotros creemos y que nuestras empresas e instituciones practican, ya que el derecho es, sin lugar a dudas, un vehículo para la ejecución del fenómeno económico.
De otro lado, la reseña histórica de este singular y vital proceso de consulta es desarrollada por la factotum de esta iniciativa, Beatriz Boza Dibós, al decir de Albán Peralta. Reseña que hemos recogido en los inicios de este comentario. Luego aparecen las relaciones de todos los que han participado en este largo proceso de consulta.
La segunda parte contiene la Propuesta de Normas de Conducta y Reponsabilidad del Profesional en Derecho (2009), con 142 artículos, en siete (7) títulos, 18 capítulos, con 19 definiciones, en un total de 29 páginas y con una exposición de motivos en 196 pp.
Como toda obra seria cumple con los estándares de exigencia científica y presenta un “Glosario de Términos” para entender mejor el texto mismo de la propuesta. Es digno de resaltar que no ha caído en la debilidad común de muchos abogados de incidir en la polisemia o multivocidad, complicando una idónea interpretación sintáctica, semántica y contextual. Hay ausencia de metábasis o lagunas normativas y una adecuada aplicación del método deductivo o lógico. Esto, sin duda, le otorga a la Propuesta un especial valor como “normas de conducta” y como producción de hermenéutica jurídica.
Siguiendo el contenido normativo encontramos los “Principios generales” donde se aborda la “Misión del abogado y la abogacía” y los “Deberes y prohibiciones generales”. En el Título III se ve “La relación con el cliente”. En el IV: “Relaciones con las autoridades”. En el V: “Las relaciones con otros colegas y con terceros”: En el VI: “responsabilidad del abogado”. En el VII: Promoción y disciplina.
La tercera parte divida en siete capítulos presenta el “resultado de la Consulta Pública: Análisis y Justificación”, que, justamente, desarrollan los abogados Boza y Chocano.

MISIÓN DEL ABOGADO
Es la segunda obra con 114 pp. Estuvo a cargo de los alumnos de derecho de la PUCP, integrantes de Themis. Reconocida institución creada en 1965 con el principal objetivo de difundir la cultura jurídica del país, que sin duda, va mucho más allá de la doctrina jurídica, habida cuenta la cultura jurídica hace referencia a un concepto más general.
La obra está dividida en una presentación, en el planteo de los aspectos metodológicos y en las respuestas a nueve preguntas que buscan abarcar los principales temas en torno a la misión del abogado que el equipo de Themis formula a 16 juristas, jueces, profesores y destacados abogados. Entre las principales interrogantes se encuentran: ¿A quién podemos llamar abogado? ¿Quién ejerce la profesión?. ¿Son aplicables las Normas de Conducta a todo abogado, no importa el ámbito o función profesional que desempeñe (por ejemplo: periodista o congresista)? ¿A quién considera que se debe el abogado? ¡Debe darle mayor prioridad a su cliente, a la justicia o al estado Constitucional de Derecho? ¿Está de acuerdo con la posición adoptada por la Propuesta en su artículo 1? ¿Cómo cree que su trabajo cotidiano concreta la misión de la profesión? ¡Es la responsabilidad social parte de la misión del abogado? ¿Considera, por ejemplo, que el trabajo pro bono debiera ser obligatorio?, etc.
A todo ello debemos agregar dos preguntas de suma importancia relacionadas con la Constitución del Estado Constitucional de Derecho: ¿Debe el abogado defender y luchar por el Estado Constitucional de Derecho? ¡por los principios fundamentales de la justicia, de la libertad?, etc.
Los entrevistados fueron: Reynaldo Bustamante Alarcón; Jimena Cayo Rivera Schereiber; Giancarlo Celis Noriega; Juan carlos Cortés Carcelén; Javier de Belaunde López de Romaña, Eloy Espinoza-Saldaña Barrera; Huáscar escurra Rivero; César Luna-Victoria León; Julia María Morales Valentín; Manuel Monteagudo Valdez; Giovanni Priori Pozada; Carlos Rivera Paz; Jimena Sánchez Velarde; Martín Sotero Garzón; Mayen Ugarte Vásquez-Solís; Gonzalo Zegarra Mulanovich.
Adicionalmente, Themis realizó una encuesta sobre estos temas a 50 abogados contratados o asociados a un grupo de los principales estudios de Lima.

GRADUACIÓN DE SANCIONES
Registra 355 pp. Estuvo a cargo de los integrantes de la asociación civil Ius et Veritas, constituida en 1990 con la finalidad de impulsar y contribuir con el debate intelectual y promover espacios de discusión sobre las diversas ramas del derecho. La obra está divida en 5 capítulos. El primero trata sobre la “Relación con el cliente” y se plasma en siete interesantes artículos. El segundo, aborda las “Relaciones con las autoridades” en dos sugestivos artículos. El tercero desarrolla “Las relaciones con otros colegas y con terceros” en un sesudo artículo. El cuarto ve la “Responsabilidad del abogado”, también, en un artículo muy preciso. Finalmente, el quinto está dedicado a la “Promoción y disciplina”, de manera muy concreta en un solo artículo.
Finalmente se cuenta con un índice detallado de estos valiosos aportes escritos por los más destacados estudiantes de derecho de la PUCP, y que lamentablemente, por falta de espacio, no hemos podido mencionar a cada uno de ellos con su artículo correspondiente.
Solo nos queda felicitar muy sinceramente a todos quienes han hecho posible este gran aporte para el engrandecimiento y reconocimiento de especial valía al ejercicio responsable y ético de nuestra amada profesión.

Origen del empirismo

(Publicado en Jurídica N° 321, de 21-09-2010)

Francisco José
DEL SOLAR ROJAS
Abogado por la PUCP y la U. Central de Venezuela (UCV).
Postgrados en Derecho, Historia y Ciencias de la Comunicación.
Profesor de Historia del Derecho en la UIGV.


A solicitud de muchos lectores desarrollamos este artículo sobre el “origen del empirismo”, habida cuenta que en Jurídica N° 310, de 6-07-2010, tratamos el tema “Empirismo jurídico”. La solicitud se sustenta en que el primer artículo aborda la rama o especialización del segundo. Por cierto, a nuestro juicio, distorsionada o, es más, desnaturalizada respecto de su origen, ya que el empirismo jurídico tomó perfiles propios de acuerdo con las naciones donde se aplicó y desarrolló, tal como hemos visto.
Sin embargo, debemos dejar en claro que, si bien es cierto, el “empirismo jurídico” como tal –su origen y desarrollo (historia)– no ha sido debidamente trabajado con la amplitud que merece, no es menos cierto que sobre sus variantes hay abundante bibliografía extranjera, en Estados Unidos, Inglaterra y Países Bajos. Esta generosa situación se repite con el “empirismo” como corriente filosófica, en general. En efecto, sobre este tema abundan libros y artículos en todos los idiomas y en países del mundo, empero, muchos de ellos carentes de un enfoque jurídico como el que pretendemos hacer ahora.

HISTORIA DEL EMPIRISMO
En este contexto, la historia del empirismo es muy antigua y, sin duda alguna, puede remontarse hasta la antigüedad clásica, principalmente, a partir de Grecia y Roma. Aspecto que –repetimos– es harto tratado en los libros de Filosofía e Historia de la Filosofía. De ahí que, sólo apostillaremos algunos aspectos para complementar el tema del “Empirismo jurídico.”
En particular, a nosotros, nos interesa el empirismo inglés que es producto de la Edad Moderna, que va de 1453 a 1789. Época de los grandes viajes y descubrimientos geográficos y científicos, aplicación de los mayores inventos (brújula, perfeccionamiento de la pólvora, del papel y de la imprenta –estos últimos inventados por los chinos–), del vertiginoso desarrollo de las ciencias naturales de fines del siglo XVI e inicios del XVII, con los aportes de astrónomos, matemáticos y físicos, tal como lo apunta el historiador de la ciencia, de nacionalidad rusa Alexandre Koyré (Tangarog, Rusia 1892-París 1964).
En efecto, Galileo Galilei (1564-1642) y Johannes Kepler (1571-1630) se propusieron probar, por separado, empíricamente, la realidad física del sistema heliocéntrico planteado por Nicolás Copérnico (1473-1543). Éste tiró al traste la vieja teoría geocéntrica de la antigüedad, que fue sostenida por el griego Hiparco (130 a.C.) y el egipcio Claudio Tolomeo (100-170 d.C.), y aceptada por los filósofos antiguos y teólogos cristianos hasta el siglo XVII. Aquí vemos un clarísimo ejemplo de la relatividad del conocimiento científico, el paso del paradigma geocéntrico al paradigma heliocéntrico, en palabras del filósofo estadounidense e historiador de la ciencia, Thomas Khun (Cincinatti 1922-Cambridge 1997).
No obstante estos asertos, para tratar de manera integral el origen del empirismo, hay que trazar algunas líneas a partir de su nacimiento o creación. Este hecho va de la mano con la aplicación del método inductivo, el cual, sea dicho de una vez, fue el que se aplicó en la Edad Antigua con Aristóteles (384-322 a.C.) y se privilegió en la Edad Media con su ciego dogmatismo, empero, afortunadamente reestructurado en la Edad Moderna, específicamente, en el período del Renacimiento por el filósofo y jurista inglés Francis Bacon (1561-1626), que, en verdad, fue una ruptura con Aristóteles y un retorno a Platón (428-347 a.C.), según apunta el filósofo inglés Bertrand Arthur William Russell (1872-1970).

ARISTÓTELES Y EL MÉTODO INDUCTIVO
El método inductivo (de lo particular a lo general) se concreta con la observación y la experimentación. Fue aplicado originariamente por Aristóteles (384-322 a.C., llamado el Estagirita, por su lugar de su nacimiento en Macedonia), en sus estudios de biología y también en la comparación de las 150 Constituciones de las naciones griegas que llegó a reunir. Entre ellas, la de Atenas, dictada por Solón (640-559 a.C.).
En la aplicación de la inducción, Aristóteles evita –en lo posible, desecha– las hipótesis, y solo se apoya en hechos. De ahí que, escribe, tajantemente: “Fácil es tejer las hipótesis” (...) “La ciencia debe basarse en la realidad”, que es lo más cercano a la verdad, ya que “una cosa puede ser verdad en un sentido y falso en otro”; por eso la necesidad de: “probarla y probarla bien.” Algo más, “observar y experimentar” para “probar”.
El proceso de probar una “proposición” implica la elaboración de argumentos. Ahora bien, señaló tres tipos de “proposiciones”: 1. Universal (“Todos...”; ejemplo: “Todos los hombres son mortales”); 2. Particular (“Algunos...”; ejemplo: “Algunos hombres son sabios”); 3. Individual (“Sócrates es...”; ejemplo:”Pedro es sabio”. Cuando combinamos proposiciones en un argumento, lo individual debe tratarse como una proposición universal. Las proposiciones son afirmativas o negativas, según afirmen o nieguen algo de un sujeto.
Ahora bien, partimos de una o más proposiciones y las llamamos “premisas”, deducimos otras proposiciones que se siguen o son consecuencia de estas premisas. El tipo fundamental de todo argumento, según Aristóteles, es lo que él denominó “silogismo”. Un silogismo es un argumento con dos premisas de sujeto-predicado que tienen un término en común. Este término intermedio desaparece en la conclusión. Así, todos los seres humanos son racionales, los niños son seres humanos, por consiguiente, los niños son seres racionales. En este caso, la conclusión se deriva de las premisas, de modo que el argumento es válido. En cuanto a la verdad o no de las premisas, esa es otra cuestión. Lo que importa es descubrir qué argumentos silogísticos son válidos y cuáles no.(1)
En concreto, el inductismo aristotélico se basó en un silogismo, que llevaba al razonamiento de lo particular a lo general. Ejemplo: A “Juan le gusta la filosofía; a Walter le gusta la filosofía; a Pedro le gusta la filosofía. Juan, Walter y Pedro son docentes. Ergo, a todos los docentes les gusta la filosofía. En suma, el gran aporte del Estagirita fue en la lógica formal. De lo que se trataba era de dar una explicación de la forma general de los argumentos. En otras palabras, para él fue “un instrumento del conocer y probar, una herramienta que sirve como método para llegar al conocimiento de cualquier género de realidad, pero que no es en sí misma una sustancia.” De ahí que, Aristóteles utilizó el nombre de “órganon” y no de “lógica”, que “fue inventado más tarde por los estoicos.”(2)

LA LÓGICA ARISTOTÉLICA
Pues bien, todo ello estaba plasmado en un conjunto de tratados escritos por Aristóteles que fueron recopilados por Andrónico de Rodas, 200 años más tarde, vale decir, en el s. I a.C. Recién, en la Edad Media –en el s. V– este conjunto de obras fue intitulado de Órganon (nombre tomado del antiguo griego que significaba “instrumento”, “método”, y que utilizó frecuentemente el Estagirita). En verdad, era lo más significativo de la obra aristotélica que pasó a ser una “disciplina académica capaz de analizar argumentos y determinar su validez mediante las reglas formales del silogismo”.
La lógica fue fundamental en el Trivium, esto es, el conjunto de las tres disciplinas: Gramática, Lógica y Retórica. En otras palabras, los tres caminos básicos de la enseñanza antigua y medieval para asegurar el éxito en el Quadrivium, donde se impartían conocimientos de las cuatro esencias o ciencias: Aritmética, Astronomía, Geometría y Música.

LÓGICA JURÍDICA
Sea oportuno señalarlo de una vez. La lógica fue instaurada –y aún sigue siendo vigente– como técnica de argumentación en la actividad judicial. Toda argumentación demanda una interpretación, empero, en el campo de la aplicación del derecho esta interpretación tiene que plasmarse en una decisión que debe ser autónoma e independiente de presiones políticas, económicas y sociales. Esta acertada posición fue objeto de grandes críticas y ataques por quienes consideraban que el juez solo debe limitarse a interpretar literalmente la ley, esto es, decirla, sin mayores argumentos ni juicios adicionales que pudieran generar un nuevo derecho. Es más, hubo quienes pensaron que la interpretación tenía que ser estrictamente (matemáticamente) literal y siempre sustentando y defendiendo la soberanía del reino, vale decir, apoyando al rey.
En la primera posición estuvo, por ejemplo, el ilustre y gran juez inglés Edwar Coke (1552-1634), quien, inclusive, se enfrentó al rey Jacobo I de Inglaterra (Jacobo Carlos Estuardo o James Charles Stuart, 1566-1625) para hacer prevalecer el derecho sobre la voluntad del monarca. Su tenaz opositor fue Francis Bacon (1561-1626), al sostener la tesis de que la “función de los jueces es jus decire y no jus dare, interpretar el derecho, no hacer derecho o dar derecho.” (3)
Desgraciadamente, la última tesis fue la que prevaleció y fue respaldada por los juristas empiristas como el teólogo irlandés George Berkeley (1685-1753) y el filósofo David Hume (1711-1776). En efecto, el jurista irlandés afirmó que: “el Derecho mismo es un antiguo y fiel sirviente del rey; es el instrumento o medio que usa para gobernar a su pueblo. Nunca he leído ni oído que la lex sea rex, sino que es más común y más verdad que el rex sea lex.”
Siguiendo este orden de ideas, esta parcializada teoría también fue asumida por el iusfilósofo y político francés barón de Monstesquieu y de la Brade, Charles-Luis de Secondat (1689-1755), quien señaló que: “el juez no es sino la boca que pronuncia la palabra de la ley”. Posterior y gradualmente, se adherirán a ella y la perfeccionaran los juristas alemanes Julius Hermann von Kirchmann (1802-1884), Ernst Zitelman (1852-1923) y Hans Kelsen (1881-1973); y, también, el italiano Francesco Carnelutti (1879-1965). Sin duda, este es el más rancio iuspositivismo.(4)
Empero, afortunadamente, también surgieron otros no menos ilustres iusfilósofos que sustentaron y defendieron –y aún hay quienes lo hacemos– la teoría de que el juez debe interpretar el texto de la ley, argumentar y hasta llenar los vacíos o deficiencias de la ley, legislando mediante la jurisprudencia.
En este lado de la orilla de la juridicidad se encuentran los juristas alemanes Friedrich Karl von Savigny (1779-1861), quien a pesar de ser el padre del positivismo jurídico consideró que el Derecho (la ley) es producto del espíritu popular (volksgeist), es decir, del pueblo, el cual es –según él– el verdadero y auténtico legislador. Por esta misma razón –digámoslo sin eufemismos– que la “Escuela Histórica del Derecho”, fundada por éste, se opuso tenazmente a la función legislativa del Parlamento sin antes conocer y valorar las costumbres y normas elaborados por el pueblo. Tema que ya hemos desarrollado en el artículo sobre el “empirismo jurídico.” Con esta misma orientación, Von Savigny rechazó la codificación normativa de los Estados (Códigos civiles de Prusia de 1794; de Francia 1804, y de Austria 1811), con lo cual, consciente o inconscientemente, ayudó a promover el Derecho comparado, habida cuenta que puso en relieve cualquier y todo ordenamiento jurídico, aunque señaló como modelo histórico, a tener presente, el Derecho romano, tal como lo señaló el jurista italiano Francesco Messineo (Calabria 1886- ¿?).
Pues bien, si el planteo de Von Savigny fue atacado por Von Kirschmann, correspondió a otro célebre jurista alemán oponerse radicalmente a ambos. Este fue Rudolf von Ihering (1818-1892), quien defendió la teoría de la función social del derecho al margen del formalismo lógico sustentado “ciegamente” por los positivistas y conceptualistas. Es más, su discípulo y compatriota Hermann Kantorowicz (1877-1940), quien, a prima facie, aprendió Derecho en los libros de los dos primeros, luego los rechazó y adhirió a su maestro Von Ihering, subrayando que el juez sí podía interpretar y debía argumentar, llenar vacíos o lagunas (metábasis) de la ley; y, más aún, llegar al extremo de decidir contra el absolutismo de ella (contrarius legem). Igual posición tuvo el jurista alemán Gustav Radbruch (1878-1949), etc. Entre los juristas peruanos contemporáneos que seguimos esta tendencia, podemos mencionar al reconocido procesalista Juan Federico Monroy Gálvez (Pisco, Ica, n. 1950), quien demanda una norma constitucional que faculte al juez interpretar para que deje de ser un mero aplicador literal de la ley, esto es, para nosotros, un mero y simple operador del derecho. (Vid. Jurídica N° 308, de 22-06-2010).(5) Así también, de otro lado, Kantorowicz precisó el carácter científico del Derecho como una “ciencia cultural-egológica” con su método propio: “el empirismo-dialéctico.”
Finalmente, algo que nos debe llenar de orgullo. El iusfilósofo peruano Francisco Miró Quesada Cantuarias (Lima, n. 1918) ha creado una teoría sistemática de la interpretación jurídica, que la denomina “Ratio interpretandi”, y sobre el particular ha escrito un ensayo de hermenéutica jurídica, siendo el “método deductivo o lógico” uno de los fundamentales de ella. Éste es utilizado para resolver los problemas derivados de la antífasis (contradicción normativa), y para determinar el significado de una o más normas, e manera deductiva (De lo general a lo particular). Esto es, evidentemente, contrario a la inducción.(6)
Empero, regresemos a la inducción aristotélica. A prima facie, ella fue adoptada por el desarrollo científico de finales del siglo XVI, empujado, en principio por el empirismo, empero, con las reformas que impulsó su promotor primigenio al comenzar el siglo XVII. Hablamos del filósofo y jurista inglés Francis Bacon. Sin duda, esto fue el nacimiento del “positivismo físico”, que, más tarde, se tornó en el positivismo científico. En otras palabras, fue la revisión y reformulación del silogismo aristotélico planteado por Bacon, quien demandó y propuso crear un nuevo método o instrumento de descubrimiento que lo reemplazase, pero, basado siempre en la inducción o, mejor dicho, “una nueva versión de la inducción.”
En este orden de ideas, Francis Bacón estuvo convencido que la inducción aristotélica había sido un lastre para el desarrollo científico. De ahí que, se propuso demostrar su planteo. Sobre el particular, Russell, apuntó: “Históricamente la influencia de Aristóteles ha sido más bien obstructiva, principalmente debido al pródigo y ciego dogmatismo de muchos de sus seguidores.”(7)

FRANCIS BACÓN (1561-1626)
En efecto, el antecedente del empirismo lo encontramos en Bacon, a quien nosotros llamamos el “abogado científico”, no porque se dedicara a estudiar y sustentar la cientificidad del Derecho, sino, por el contrario, volcó toda su inquietud científica a la experimentación de los fenómenos físicos. Para él, el ejercicio de la abogacía sólo fue un medio de vida. Sus momentos más felices los pasó experimentando fenómenos físicos, de ahí que sea el precursor del empirismo.
Es conveniente precisar que Bacon perteneció a la generación de los finales del siglo XVI e inicios del siglo XVII, y políticamente fue un abierto enemigo del autoritarismo, por lo tanto, simpatizante del naciente liberalismo británico, que propugnó el cambio del orden político de la constitución estamental reinante en la Edad Media por el de la nueva constitución representativa, que surgía junto con la Edad Moderna. Era, pues, el triunfo de la “monarquía constitucional”, al decir del ilustre jurista y politólogo español Manuel García Pelayo (Zamora 1909-Venezuela 1991).

En este orden de ideas, Bacon no se contentaba sólo con observar, experimentar y probar, sino, además, siempre comparaba sus experimentos, los hechos y la realidad. Por eso, sin temor a equívoco alguno puede ser considerado como uno de los primeros comparatistas en Inglaterra. En efecto, comparando los sistemas jurídicos de administración de justicia propugnó la creación de un sistema universal, igual para todos los hombres, sin distinción de clases y naciones. De ahí que, fue un asiduo concurrente a las tabernas donde se reunía la masonería operativa, siendo quizá uno de los primeros miembros no canteros que contribuyó a sembrar el germen de la nueva masonería especulativa, la cual irrumpió en 1717, bajo los pendones de la libertad, de la igualdad y de la fraternidad universal de los hombres.

Es más, Bacon fue uno de los entusiastas promotores de adoptar en Inglaterra el pensamiento “esotérico”, que, por lo demás, los que llegaron a practicarlo se agruparon en “sociedades secretas” y se reunieron en “la intimidad”, según apunta la reconocida historiadora inglesa Frances Amelia Yates (1899-1981), quien ha estudiado profundamente los aspectos esotéricos y ocultos de la época renacentista en Inglaterra. De igual manera, Francis también fue un connotado exponente del pensamiento “rosacruz”, y sus ideas de construir una sociedad idealizada se encentran en los párrafos de su obra La nueva Atlántida,(8) publicada en 1626, utopía basada en la fraternidad humana e inspirada en la historia que contó el filósofo ateniense Platón (Aristocles Arístides, 428-347 a.C.), en su diálogos Timeo y el Critias. Qué duda cabe, que ésta es una prueba más de su admiración por este filósofo y su rechazo al racionalismo aristotélico.
Francis Bacon fue primer barón de Verulamd y vizconde de St. Albans. Estudió leyes en el Colegio de Abogados de Gray, en Londres. Fue procurador general en 1607, fiscal del reino en 1613, consejero privado en 1616 y canciller del reino en 1618. En un momento de su vida política y de jurista (1621) fue denunciado de cohecho y prevaricato, por lo que estuvo preso en la Torre de Londres.
Bacon se retiró de la vida pública y se dedicó a la filosofía, a experimentar y a escribir sus ensayos. Realizó cuanto experimento se le ocurrió hasta el último día de su vida. En verdad, era un científico innato que propugnó la libertad frente a la teología y a la lógica aristotélica, habida cuenta que ambas llevaban a la confusión. Por eso, las rechazó. De ahí su expresión que se convirtió en un aforismo metodológico: “La verdad surge más fácilmente del error que de la confusión.” (9)
Finalmente, Francis Bacon creía que sólo se llegaba a la verdad mediante el experimento y el razonamiento inductivo (De lo particular a lo general). Pretendía crear una “filosofía experimental”, esto es, un “Nuevo Órganon”, y que plasmó en sus dos libros intitulados Novum Organum scientiarum (1620), que son parte fundamental de su obra principal Instauratio Magna. La obra de Bacon rechazó el aristotelismo e influyó grandemente en John Locke.

JOHN LOCKE (1632-1704)
Fue el fundador y promotor del empirismo. Al igual que Bacon, nació en Inglaterra, seis años después de la muerte de éste. Perteneció a una familia puritana, defensora del parlamentarismo. Su progenitor se desempeñó como abogado rural y se alistó en el ejército del Parlamento para luchar contra el tiránico rey Carlos I (1600-1649), vencido y decapitado en 1649.
Locke se educó en Westminster School y en la Universidad de Oxford. Al concluir sus estudios escolásticos pasó a ser profesor de griego, ética y filosofía en el Christ Church de Oxford. Luego se interesó por las ciencias experimentales abrazando la medicina. Destacó en ella rápidamente, al igual que en el conocimiento de filósofos y médicos, tanto griegos como romanos. En efecto, tenía pleno dominio de los conocimientos y teorías de Aristóteles, Cicerón, Hipócrates y Esculapio, etc. Además, de la inmensa simpatía y adhesión que sentía por Francis Bacon. En los salones de Londres, se hablaba sin cesar de este nuevo y joven humanista.
De joven experimentó el fragor de la Guerra civil inglesa, la misma que explotó en 1647, contra el rey Carlos I Estuardo (1600-1649), capitaneada por Oliverio Cromwell (1599-1658), quien asumió el poder con el cargo de Lord Protector y creó la república. Este monarca, hijo del rey Jacobo I Estuardo , fue ajusticiado por el pueblo y el Parlamento, dos años más tarde, en 1649. Poco después de la muerte de Cromwell, en 1660, fue restablecida la monarquía y asumió el trono Carlos II Estuardo (1630-1685), hijo del asesinado rey.
Fue en esta nueva época en la que Locke, con 28 años de edad, fue llamado por el Lord Hashley, primer conde de Shafterbury, quien le nombró como su secretario. Es más, debutó en las lides políticas cuando fue nombrado por su protector en el cargo de secretario del Consejo de Comercio y Agricultura. Carlos II, había establecido una excelente política de convivencia con el parlamento, dejando que éste gobernara y él reinara. Comprendió que la soberbia y tozudez del padre no eran los mejores caminos para mantenerse en la monarquía. Por lo demás, la monarquía absoluta no había cuajado realmente en Inglaterra.
John Locke, tanto por su familia como por la influencia de Bacon, fue un ardiente parlamentarista, inclinado a la tolerancia religiosa. Al igual que su empleador Lord Hashley, se adhirió a la corriente de los aristócratas moderados. Empero, lamentablemente, los intolerantes ganaron posiciones, y el Lord Canciller Hashley fue acusado de traición por el rey Carlos II Estuardo, por lo que tuvo que refugiarse en Holanda. Igual suerte corrió el joven debutante en política, pero con diferente destino. Veamos.
Al no sentirse seguro en Londres, Locke buscó refugio en París, en 1675. Trabó amistad con el científico y químico inglés Robert Boyle (Irlanda 1627-Londres 1691). Aprovechó del auto exilio para escribir y acabar algunas obras. Luego regresó a Inglaterra, y de nuevo se vio obligado a huir. Esta vez lo hizo con destino a Holanda. En Ámsterdam, John Locke conoció y se relacionó con Guillermo III de Orange (La Haya 1650-Londres 1702), más tarde rey de Inglaterra y gran triunfador de la Gloriosa Revolución Inglesa de 1688.
Carlos II Estuardo había muerto en 1685 y le había sucedido su hermano Jacobo II Estuardo (1633-1701), quien fue depuesto, justamente, en 1688 y con sus vencidas tropas –llamadas jacobitas– pasó a Francia, llevando consigo los principios, ideales y experiencias masónicas operativas, dando lugar a la creación del rito Escocés (rojo) para diferenciarlo del York (azul) que había quedado consolidado en la isla. De ahí que, la primera logia creada en Francia data del 25-03-1689, teniendo en cuenta que Jacobo II Estuardo fue destituido el 11-12-1688.
Sin embargo, en honor a la verdad histórica tenemos que ser honestos en reconocer que “muchas pruebas relacionadas con la masonería entre 1689 y 1745 se perdieron, de forma deliberada o por otros medios, en el fragor de los acontecimientos.” Esto sucedió, principalmente, con la masonería escocesa, por la razón antes expuesta.(10)
Pues bien, John fue el gran filósofo de este movimiento parlamentarista y popular, que creó, sin ninguna duda, una nueva sociedad civil en Inglaterra, que llevaría los ideales liberales y de revolución intelectual junto con la nueva masonería simbólica (1717), tanto al continente europeo como al americano. Para entonces, los grandes logros del “Colegio Invisible”, con sus luminarias, Locke, Boyle, etc., ya habían sido asumidos por la “Sociedad Real de Londres” (The Royal Society of London), creada en 1660, con el apoyo del rey Carlos II Estuardo. Es importante recordar, que este colegio, en verdad, permaneció “invisible” por muchos años, y fue el seno y crisol de hermanos rosacruces y masones “operativos” que buscaban el estudio, la meditación y el perfeccionamiento del ser humano. Sin duda alguna, uno de los grandes pilares primigenios de la masonería especulativa o simbólica que fue formalmente constituida el 24-06-1717. Tema histórico de singular valor que los historiadores formales evitan investigar y tratar, salvo honrosas excepciones, como la historiadora británica Yates.
Locke se retiró de la vida pública en 1691, a Oates, en Essex. Siguió experimentando, formulando nuevas teorías y escribiendo. Falleció en 1704, feliz de haber eliminado el autoritarismo político, religioso y civil, y de haber instaurado el primer modelo de Estado liberal moderno, consistente en el equilibrado freno del Parlamento sobre el rey. Qué duda cabe, que el padre del empirismo ganó una gran influencia en el razonar y accionar del mundo anglosajón, dando lugar, posteriormente, al empirismo jurídico. Su obra principal tuvo por título Ensayo sobre el entendimiento humano que se publicó en 1690. Un año antes publicó Dos tratados sobre el gobierno civil (1689). Sin duda hay muchas obras más que han quedado dispersas.

BACON Y LOCKE
El interés por la investigación científica unió a estos dos grandes espíritus ingleses. Tanto es así, que John se centró en las ideas y experiencias que había realizado Francis, en este campo, medio siglo antes.
Algo más, también es digno de resaltar que el concepto de experiencia es complejo, empero, para hacerlo más concreto, consideramos que Locke partió de la idea de que el sistema del empirismo tenía que rechazar todo conocimiento racional y, asimismo, ideas o conocimiento innato en el ser humano, quien sólo puede aprender de manera exclusiva por la experiencia.
En este orden de ideas, afirmó, contundentemente, que el ser humano nace con la mente en estado puro, como si fuera una “hoja en blanco”, y que él en su desarrollo con su experiencia dentro de la sociedad va adquiriendo conocimientos que, poco a poco, los madura. Palabras más palabras menos, planteo de que el hombre nace bueno y la sociedad lo malogra o pervierte, por lo que es un defensor del estado de naturaleza. En este sentido fue más radical que Bacon.
Sin duda, consideramos que las ideas primigenias del empirismo las obtuvo Locke de la obra Novum Organum scientiarum (1620) de Bacon, las cuales sistematizó en su propio ensayo intitulado An Enssay on Human Understanding. Bajo este contexto, esta doctrina se desarrolló con el nombre de “empirismo inglés”, teniendo gran aceptación en la comunidad científica de entonces, obviamente con críticos y detractores.

BASES DEL EMPIRISMO JURÍDICO
Sin duda, el antecedente del empirismo jurídico está en la propia filosofía de Locke, quien en el campo de la juridicidad sostuvo y defendió su posición del “estado natural de libertad e igualdad de los hombres”.
En efecto, John, postuló: “el hombre, según hemos demostrado ya, nace con un título a la perfecta libertad y al disfrute ilimitado de todos los derechos y privilegios de la ley natural. Tiene, pues, por naturaleza, al igual que cualquier otro hombre o de cualquier número de hombres que haya en el mundo, no sólo el poder de defender su propiedad, es decir, su vida, su libertad y sus bienes contra los atropellos y acometidas de los demás; tiene, también, el poder de castigar y juzgar los quebrantamientos de esa ley cometidos por otros, en el grado que en su convencimiento merece la culpa cometida, pudiendo, incluso castigarla con la muerte, cuando lo odioso de los crímenes cometidos lo exija, en opinión suya.” De ahí su critica y rechazo a los planteos de su precedente connacional y filósofo Thomas Hobbes (1588-1679), partidario de la monarquía autoritaria.
El Locke empirista concibe a la libertad como un valor práctico y material, de disfrute y experiencia, por lo tanto, de ninguna manera como un valor abstracto. En este mismo contexto, considera que la libertad se complementa con la igualdad y viceversa también. Algo más, de un lado, libertad e igualdad son tenidos como propiedades del hombre, al igual que los bienes materiales. Y, de otro lado, el liberalismo es una respuesta experimentada frente al absolutismo monárquico vivido, sentido y rechazado por la sociedad, que se gesta en la familia, que es el primer contrato social que nace con el matrimonio entre hombre y mujer y se extiende luego a los hijos, tal como lo planteó el filósofo macedónico Aristóteles (384-322 a.C.) y lo ratificó el iusfilósofo y jurista alemán Heinrich Ahrens (1808-1874), al sostener que el primer orden jurídico creado por el hombre fue el Derecho de familia.
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(1) RUSSELL, Bertrand. La sabiduría de Occidente. Traducción de Juan García-Puente. Aguilar. Segunda edición. Madrid. 1975. p. 81 y ss.
(2) Ibid. p. 85.
(3) GARCÍA-PELAYO, Manuel. Derecho constitucional comparado. Manuales de la Revista de Occidente. Séptima edición. Madrid. 1964. p. 263 (García-Pelayo cita al propio BACON: Essays Civil and Moral (1597-1625). Londres. 1914. LVI. P. 85).
(4) DEL SOLAR ROJAS, Francisco José. La ciencia del Derecho: Del iusnaturalismo al positivismo jurídico. Cuadernos del Rectorado N° 17, UIGV. Lima. 2009. pp. 40-76.
(5) MONROY GÁLVEZ, Juan F. Para “mi otro corazón”, sobre Derecho, Proceso y otras angustias. 2 tomos. Edit. Comunitas. Lima. 2010. p. 63.
(6) MIRÓ QUESADA CANTUARIAS, Francisco. Ratio interpretandi, ensayo de hermenéutica jurídica. UIGV. Fondo Editorial. Lima. 2000. p. 164.
(7) RUSSELL, Bertrand. Op. cit. p. 81
(8) BAIGENT, Michael y LEIGH, Richard. Masones y templarios. mr-ediciones. Ediciones Planeta Madrid S.A. 2009. p. 159, 162 y 219.
(9) BACON, Francis. Novum Organum. Ed. J. Spedding. R. L. Ellis y D.D. Heath. Nueva York. 1869. Reedición 1969. p. 210.
(10) BAIGENT, Michael y LEIGH, Richard. Op. Cit. p. 200.

Haya de la Torre: “el Solón peruano”

(Publicado en Jurídica N° 314, de 3 de agosto de 2010)

Francisco José
DEL SOLAR ROJAS
Abogado por la PUCP y la U. Central de Venezuela (UCV)
Profesor de Derecho en la UIGV
Ex-secretario general de la Organización Integracionista Latinoamericana (OILAM), Caracas. Venezuela.

El día de ayer, 2 de agosto, se cumplieron 21 años del fallecimiento del ilustre patricio peruano y luz permanente de la integración latinoamericana, Víctor Raúl Haya de la Torre (Trujillo 22-02-1895-Lima 2-08-1979). Excepcional y ejemplar político, brillante jurista –mas no abogado–, preclaro legislador nacional y continental, humanista, filósofo y economista profundamente preocupado por dar “pan con libertad”, bienestar y trabajo a todos los peruanos, principalmente, a los más pobres, y comprometido luchador social y legal de las causas justas del indio, del campesino, del obrero y del trabajador, en general.

SU VIDA
Víctor Raúl nació el 22 de febrero de 1895, en Trujillo. Fue hijo de Raúl Edmundo Haya y de Cárdenas y Zoila Victoria de la Torre y de Cárdenas. Sus padres eran primos, razón por la que los progenitores de los jóvenes se opusieron a esa relación amorosa. Ambas familias tenían cercano parentesco con los dos vicepresidentes de la República. Uno, el primer vice-presidente, ilustre abogado Pedro Alejandrino del Solar Gaváz y su esposa María del Rosario de Cárdenas y Carrillo. Otro, el segundo vicepresidente, general Justiniano Borgoño Castañeda.
Gracias a los buenos oficios del matrimonio Del Solar y de Cárdenas, el cual viajó especialmente de Lima hasta Trujillo, el noviazgo fue aceptado. Raúl Edmundo y Zoila Victoria contrajeron nupcias el 28-04-1894. Casi 10 meses después nació Víctor Raúl. El primer nombre por la madre y el segundo por el padre. La tía Rosario de Cárdenas y Carrillo era hermana y prima de las que serían abuela materna y paterna de Víctor Raúl.
El profundo amor de los jóvenes esposos incrementó rápidamente la familia. Al año siguiente, vio la luz José Agustín –“Cucho” para la familia–. Posteriormente, siguieron Zoila, Lucía y Edmundo, el más chico de todos, a quien llamaban “Piño”.(1) La comunicación, la comprensión, la tolerancia e identificación, fortalecieron los lazos de los Haya de la Torre. Constituyeron una linda y feliz familia que se caracterizó no sólo por el amor entre ellos sino por su entrega y sensibilidad humana y social para con los demás.
Víctor Raúl cursó estudios en el Seminario de San Carlos y San Marcelo a cargo de sacerdotes lazaristas franceses. Desde joven se destacó por su generosidad y grandeza de espíritu. Reunía a sus hermanos y muchachos del bario y les dictaba clases, les enseñaba a resolver las tareas, les daba pautas precisas para tener éxito en los estudios y les organizaba actividades de títeres, teatro, deportes y excusiones.
En 1915, Haya ingresó a estudiar Letras en la Universidad Nacional de Trujillo (UN de T), y con la misma entrega, bondad, sinceridad y fraternidad participó activamente en el “Grupo Intelectual de Trujillo”, conocido también como “Bohemia Trujillana” o, simplemente, “Grupo Norte”. Además de Víctor Raúl, lo conformaron, entre otros, Macedonio de la Torre, César Abraham Vallejo Mendoza, José Eulogio Garrido, Alcides Spelucín, Juan Espejo Asturrizaga, Julio Gálvez Orrego, Carlos Manuel Cox, Cucho Haya de la Torre, Daniel Hoyle, Federico Esquerre, Manuel Vásquez Díaz y Antenor Orrego –el mayor del grupo–, quien era jefe de redacción del diario La Reforma, de propiedad de Víctor Larco Herrera, y fue quien descubrió la genialidad del joven Vallejo, publicándole en 1914, sus primeros poemas.(2)
Vale la pena recordar, en esta oportunidad, la profunda amistad entre Víctor Raúl y César Abraham. Éste era tres años mayor que aquél. Felipe Cossío del Pomar, biógrafo de Haya, cuenta que ambos jóvenes estudiaban juntos y que Víctor defendía a César frente a otros estudiantes que se mofaban del joven poeta, a quien insultaban de cholo, indio, huachafo y petulante. Más de una vez, inclusive, hasta el extremo de llegar a los golpes, con los cuales el vate “no simpatizaba”, dada su debilidad física; sin embargo, se vio obligado a participar en algunas riñas.
En un ágape ofrecido a Víctor Raúl, después de una victoria política y pugilística, Vallejo pidió hacer uso de la palabra y dijo: “Yo poeta brindo mi copa por este pichón de cóndor… Yo profeta anuncio que volará muy alto, y será grande, grande, grande…” Sin duda, el afecto era sincero y mutuo. En este contexto, Haya compuso la comedia Triunfa vanidad en defensa de Vallejo, que era vilipendiado y subestimado por la “alta clase trujillana”, habida cuenta de que repudiaba tanto a sus descarnados poemas como a su marcado rostro indígena con abundante cabellera. La obra tenía por finalidad escarmentar “a esa clase” y fue presentada exitosamente por la reconocida Compañía de Amalia de Isaura, en el teatro Ideal, de Trujillo, en 1916.

HAYA EN LIMA
Víctor Raúl fue elegido delegado por Trujillo ante la Federación de Estudiantes del Perú, cuya sede estaba en Lima, por lo que tuvo que venir a la capital, en 1917. Le recibió su tío Luis Varela Orbegoso, quien, a su vez, le matriculó en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) para continuar con sus estudios de Derecho. Ingresó a trabajar en 1918 en el prestigioso estudio del jurista Eleodoro Romero y Salcedo (Lambayeque 1855-Lima 1931), primo hermano del entonces ex-presidente de la República Augusto Bernardino Leguía y Salcedo, en el período de 1908-1912. Ahí permaneció hasta 1921, al lado del profesor sanmarquino titular de la cátedra Historia del Derecho Peruano y ex-decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, en 1916-1917. El bufete estaba ubicado en la calle de la Rifa 332, donde también practicaba el abogado, recién titulado, Alfonso Benavides Loredo (Lima 1893-1939). Años después, éste sería el penalista que defendió a Leguía al término del autoritario “Oncenio” (1919-1930), en el juicio que le incoó la dictadura del comandante Luis Miguel Sánchez Cerro.(3)
Haya en San Marcos conoció y entabló amistad con su profesor José Gálvez Barrenechea (Tarma, Junín 1885-Lima 1957) y sus compañeros de estudios Raúl Porras Barrenechea (Pisco, Ica 1897-Lima 1960), Luis Alberto Sánchez Sánchez (Lima 1900-1994), Jorge Basadre Grohmann (Tacna 1903-Lima 1980), Manuel G. Abastos Hurtado (Moquegua 1893-Lima 1983), Hernando de Lavalle y García (Lima 1899-1967), Guillermo Ureta del Solar (Lima 1898-1960), Jorge Guillermo Leguía Iturregui, Ricardo Vegas García, Guillermo Luna Cartland, Carlos Moreyra y Paz Soldán, Emilio Elías del Solar, Pablo Abril de Vivero, José Luis Llosa Belaunde y José Quesada Larra, entre otros. Con algunos de ellos, conformaba el “Conversatorio Universitario”, e integraban el grupo generacional conocido con el nombre de “La Reforma.”
Víctor Raúl comenzó a agenciarse sus propios recursos y desechó la recomendación de su madre de que viviera con algún familiar cercano. Tenía varios, muy adinerados y destacados políticos, sin embargo, buscó una modesta pensión para estudiantes (calle Piedra 337). Empero, los visitó, dialogó con ellos e interrogó sobre el papel que les tocó desempeñar en la política nacional. Entre otros, por ejemplo, comía los días lunes con su única tía abuela Rosario de Cárdenas y Carrillo, viuda de Pedro Alejandrino del Solar Gaváz (Lima 1829-1909). Los martes lo hacía en la casa de su tío abogado y senador de la República, Amador Felipe del Solar Cárdenas –hijo de los tíos abuelos– (Lima 1863-1926). Siempre acompañaba al tío millonario chileno Marcial Acharán –esposo de su tía Ana Lucía de la Torre de Cárdenas, hermana de su madre–, quien quedó viudo en 1910. No obstante ello, mantuvo especial cariño por sus sobrinos, sobre todo por Víctor y Agustín (“Cucho”). Le caracterizaba una gran sensibilidad social y había hecho una cuantiosa donación “a la juventud obrera de Trujillo”, creando con su peculio una escuela de artes y oficios.
Corría 1918 y Haya cursaba el segundo año de Derecho. Organizaba tertulias académicas con participación de trabajadores y para ello contaba con el apoyo de sus primos, compañeros de estudios y amigos. Entre otros, Benjamín Morales del Solar (Lima 1878-1955) –quien era hijo del ilustre fiscal de Lima y político arequipeño Manuel Morales (ex ministro de Estado en la tercera administración del general Ramón Castilla y Marquesado) y de Jesús del Solar Gaváz (hermana de Pedro Alejandrino) – esposo, desde 1904, de la que fue la niña pianista prodigio, Rosa Mercedes Ayarza Morales. Hogar que también visitaba, y, posteriormente, asistió a las tertulias musicales, de poesía, política y derecho que este matrimonio ofrecía, con el auspicio formal del “Poeta de la juventud”, jurista y ya maestro universitario Gálvez Barrenechea, cónyuge de Amparo Ayarza, desde 1913, prima hermana de Rosa Mercedes.(4)
Así también, Ureta del Solar –hijo de Daniel Ureta de la Jara y Rosa María del Solar Cárdenas, hija de los tíos abuelos Pedro Alejandrino y Rosario; Elías del Solar –nieto del destacado jurista Emilio Agustín del Solar y Mendiburu (Arequipa 1835-Lima 1909), ex decano de la Facultad de Derecho de la UNMSM y fundador de Chosica.(5) Mariano Prado Heudebert –hijo del reconocido abogado Mariano Ignacio Prado y Ugarteche (Lima 1870-1946), ex decano de la Facultad de Derecho de la UNMSM.; etc.
En 1918, Haya viajó a Cusco y desempeñó el cargo de secretario de la prefectura, por seis meses. Tiempo suficiente para conocer y vivir en carne propia el hambre y la miseria del indio. Esa dolorosa experiencia le buriló el corazón y el alma, lo cual le reforzó su espíritu de lucha para alcanzar una mayor y mejor justicia social para todos los pobres y oprimidos del Perú. Sabía que en su condición de estudiante universitario y delegado de la federación podía levantar su voz de protesta y clamar derechos para esos desposeídos y olvidados de Dios. Su primer reto era persuadir a más o menos mil 500 estudiantes universitarios que conformaban la señera federación. A mediados de ese año, recibió a Vallejo en Lima, y le presentó a su grupo de amigos, quienes le incorporan con sincero afecto. De igual manera, le llevó ante el gran escritor Manuel González-Prada Ulloa, quien falleció poco después (Lima 1844-22-07-1918).
Para entonces, Haya ya estaba plenamente identificado con González-Prada, por su franco y abierto espíritu de lucha social en beneficio de los indios, los pobres y los provincianos, y que al no tener respuesta eficaz de los gobiernos abrazó y promovió el anarquismo en el país. Víctor Raúl era un rebelde, un iconoclasta y exigente crítico de la realidad, del sistema, de la enseñanza y de sus profesores. Ello, gracias a su riquísima formación intelectual y cultural producto de sus profundos estudios en el seminario trujillano y de su permanente hábito de lectura. Al igual que había leído a los clásicos, estaba al día con las obras científicas y sociales de su época. Tuvo gran respeto por sus maestros-abogados Alejandro Deustua Escarza (Huancayo 1849-Lima 1945), Javier Prado y Ugarteche (Lima 1871-1921) y Manuel Vicente Villarán Godoy (Lima 1873-1958). Combinaba con singular maestría la filosofía, la economía, la historia, el derecho y la literatura.

HUELGA DE LOS TEXTILES
El 23-12-1918, los obreros de la fábrica de tejidos “El Inca” se declararon en huelga, exigiendo la jornada laboral máxima de ocho horas y un aumento salarial del 25 por ciento. La lucha por la jornada laboral se había iniciado varios años atrás. Empero, los tozudos gobiernos habían permanecido indiferentes ante los reclamos. En consecuencia, ya había conciencia laboral y espíritu de lucha de clase social. Sólo faltaba un líder que agrupara esas voluntades y los llevara al éxito mediante el diálogo y la concertación razonada y justa. Sin duda alguna, ese era Víctor Raúl, y la oportunidad histórica se presentó y lo puso en el camino.
La presidencia de la Federación de Estudiantes del Perú (FEP) había recaído en Hernando de Lavalle y García –hijo del egregio vocal supremo José Antonio de Lavalle y Pardo (Lima 1858-Barranco 1918) y Rosalía García (Vid. Jurídica Nº 186, de 19-02-2008). Apoyó la moción de Haya de respaldar a los obreros textiles, la misma que fue aprobada por absoluta mayoría. Desde entonces, ambos líderes estudiantiles forjaron una estrecha y sincera amistad que duró hasta la muerte de Hernando. En este contexto, los obreros se reunieron en el amplio local estudiantil del Palacio de la Exposición. Víctor Raúl se fijó un objetivo fundamental: conseguir la jornada de las ocho horas y dejar para otra oportunidad el alza de salarios. Afirmó, entonces: “Lo que importa es esta histórica conquista por la que ha corrido tanta sangre obrera en el mundo. Menos horas de trabajo significan, automáticamente, más salarios, si éstos no se alteran”. Y así se acordó por unanimidad.

JORNADA DE OCHO HORAS
Después de duras y difíciles negociaciones, el gobierno accedió. Mediante Decreto Supremo de 15 de enero de 1919, concedió y aprobó la jornada máxima de ocho horas de trabajo. El ministro de Fomento, abogado arequipeño Manuel R. Vinelli, llevó adelante el trato directo con Haya y los dirigentes sindicales. El funcionario reconoció el coraje y la valentía de Víctor Raúl, de haber tomado la decisión de llegar hasta las últimas consecuencias con los huelguistas: “morir con los obreros.” (6)
Con este éxito político, ad-portas –a poco más de un mes– de cumplir 24 años, comenzó a cumplir la admonición premonitoria de Vallejo: el “Pichón de Cóndor” empezaba a volar muy alto y llegaba muy lejos. Qué duda cabe que fue el primer triunfo realmente significativo de los obreros peruanos. Asimismo, del corazón del pueblo surgió, de hecho, el primer Frente Único de Trabajadores Manuales e Intelectuales del Perú, sueño con el que falleció el maestro González-Prada.
En 1922, el ilustre jurista José Matías Manzanilla Barrientos (Ica 1867-Lima 1947), ofreció su bufete a Víctor Raúl para que practicara, dada la inquietud que tenía el joven Haya por el Derecho laboral y el administrativo, los cuales eran de pleno dominio del maestro sanmarquino. La agudeza del brillante estudiante le llevó a entender rápidamente que éste no era el ductor que él necesitaba, ya que defendía los intereses de los ricos.

EL SOLÓN PERUANO
Sin duda alguna, a partir del 15-01-1919, Víctor Raúl Haya de la Torre se constituyó en el principal líder de los estudiantes universitarios y de la clase trabajadora. Jamás buscó el enfrentamiento contra el capital y la inversión, promovió sí el diálogo, la concertación y el más absoluto consideración y respeto para el trabajador, lo que exigía la reivindicación de los derechos del indio, del campesino y sus comunidades. Como esto fue incluido en el proyecto político del candidato Augusto B. Leguía, quien buscaba ser presidente de la República por segunda vez, Haya, los estudiantes, trabajadores, clase media e intelectuales le dieron su masivo respaldo para el período 1919-1923.
En efecto, el proyecto político leguiísta estaba orientado a crear una “Patria Nueva”, con marcado carácter de reivindicación social a tono con el contexto mundial marcado por la revolución agrarista mexicana de 1910 y su moderna Constitución de Querétaro de 1917, el término de la Primera Guerra Mundial (1914-1918) y el triunfo de la Revolución rusa (1918). Fue así como los peruanos tuvimos la nueva Constitución de 1920 que fue eminentemente social y dejó atrás esa antigua denominación de liberal o conservadora. Mejor aún, fue el inicio del “constitucionalismo social”, tal como lo señala el joven abogado Mario Gonzalo Chávez Rabanal.(7)
En este orden de ideas, Haya quiso contribuir a la construcción de una nueva república peruana superando los problemas y traumas desde la conquista, virreinato y época republicana sumida en el rampante militarismo. Se trataba de no mirar atrás sino adelante, buscando la integración de los pueblos americanos, buscando la negociación y tratos justos con la inversión extranjera, donde las relaciones de trabajo sean profundamente humanistas, que haya primacía del bienestar y de la seguridad que da felicidad y paz entre los pueblos y los hombres, con normas claras de regionalización y planificación para asegurar y consolidar el crecimiento y desarrollo de todos los ciudadanos protegiendo a los más pobres, principalmente, al indio y al campesino, quienes requieren educación e inclusión, etc.
Empero, no le dejaron. Le deportaron en 1924. Regresó en 1930 en olor de multitud. Fundó el Partido Aprista Peruano (PAP). El comandante Sánchez le robó la presidencia en 1931 y tampoco respetó los derechos de los 23 representantes apristas al Congreso Constituyente, a los cuales sometió a la ilegítima e ilegal “Ley de Emergencia para Seguridad de la República” (Enero, 1932). Se inició un año de sufrimiento y sangre. “El año de la barbarie” lo titula en su agotada obra el periodista Guillermo Thorndike.(8) Le detuvieron el 6-05-1932. El pueblo se fue sublevando hasta que el 7 de julio del mismo año, sus fieles seguidores en su ciudad natal, por motu proprio, tomaron el cuartel O’Donovan. La represalia armada masiva no se hizo esperar. Incesante bombardeo de la aviación militar acabó con la resistencia el día 10. En la madrugada del siguiente, el ejército ocupó la ciudad mientras seguían algunos disparos en extramuros. El 12 comenzó el macabro desfile de los más o menos 2 mil condenados llevados a las ruinas de Chan-Chán para su fusilamiento. El 27 los triunfantes militares comenzaron la celebración de fiestas patrias en el aristocrático “Club Central”.
Haya iba a ser condenado, pero los intelectuales amantes de la libertad y la democracia levantaron su voz de protesta (Romain Rolland, Albert Einstein, Gabriela Mistral, Bertrand Russell, Bernard Shaw, Mahatma Ghandi, José Ortega y Gasset, Miguel de Unamuno, Gregorio Marañón, Ricardo Rojas, Pablo Neruda, Alberto Lleras Camargo, Germán Arciniegas, Jorge Eliecer Gaitán, Diego de Rivera, entre otros) exigieron su libertad. Ésta recién la obtuvo el 9-08-1933, al promulgar el nuevo gobierno del general Oscar Raymundo Benavides Larrea, la ley de amnistía promovida por el primer ministro Jorge Prado y Ugarteche. El 30 de agosto del mismo año, el comandante Sánchez, ascendido a general, fue asesinado y con este tiranicidio se acabó la dictadura.
Víctor Raúl se reencontró con su pueblo en un multitudinario mitin el 12-11-1933. El 18 de diciembre estuvo en Trujillo. Empero, esta primavera democrática acabaría el 5-01-1934. El nuevo primer ministro, el abogado e historiador José de la Riva Agüero y Osma (Lima 1885-1944), desconfiaba del APRA y cerraba toda posibilidad de encuentro entre Benavides y Haya. Se convocó a elecciones, pero éstas fueron postergadas cuatro veces consecutivas. El temor era que los apristas triunfaran. Por eso, Haya y el APRA fueron puestos fuera de la ley. Salvó de ser capturado el 24-11-1934, cuando el régimen abiertamente dictatorial dispuso la detención y encarcelamiento de todos los dirigentes apristas. Desde ese día hasta el 15-05-1945, Víctor Raúl y muchos compañeros vivieron a salto de mata en la clandestinidad. Fue el más largo período permaneciendo en las “catacumbas.”
Sin embargo, el gobierno convocó a elecciones en 1936. Promocionaba a su candidato, Jorge Prado y Ugarteche, y, a la par, condenaba al APRA por ser un partido integracionista latinoamericano, ya que en su “Programa Máximo” pretendía “la unidad económica y política de América Latina”, declarándolo ilegal 7-09-1936. Un segundo candidato era el sanchecerrista Luis A. Flores, y un tercero, el conspicuo maestro universitario y constitucionalista Manuel Vicente Villarán Godoy, representando al rancio civilismo. Dos semanas antes de los comicios se inscribió un cuarto postulante con el apoyo de un nuevo partido denominado Social Democrático: el abogado Luis Antonio Eguiguren Escudero (Piura 1887-Lima 1967), que, sin duda, contaba con el respaldo de los apristas. Pues bien, fue el triunfador de la contienda, y Benavides desesperadamente anuló el proceso electoral y estableció que seguiría en el poder hasta 1939.
Lo demás es historia política conocida hasta que, en 1978, por primera vez en los anales republicanos se respetó la soberanía popular, y el pueblo eligió libre y transparentemente a Víctor Raúl como miembro de la Asamblea Constituyente, convocada por el gobierno militar bajo la conducción del general Francisco Morales-Bermúdez Cerrutti. Como Haya fue el que alcanzó la más alta votación le correspondió ejercer la presidencia y buscando el consenso de los 100 constituyentes logró elaborar la mejor Constitución Política que el Perú ha tenido hasta hoy. Sus grandes ideales de un Estado moderno y democrático en ella están consagrados. Al igual que el arconte y eupátrida ateniense, Solón (640-559 a.C.), Haya murió convencido de que esa era “la mejor Constitución que le convenía al pueblo.”

(1) FONDO EDITORIAL V.R. HAYA DE LA TORRE. Haya de la Torre: una vida ejemplar y ejemplarizadora. Biografía e iconografía. Lima. 1989. p. 10 y ss.
(2) DEL SOLAR, Francisco José. “Juicio criminal contra César Vallejo Mendoza”, en Jurídica Nº 189, de 11-03-2008.
(3) ----------------------------------------------. “Juicio criminal contra Leguía”, en Jurídica Nº 223, de 4-11-2008/ “Apostilla sobre el juicio criminal contra Leguía”, en Jurídica Nº 264, de 18-08-2009.
(4) ---------------------------------------------- “Derecho, música, poesía y política”, en Jurídica Nº 180, de 8-01-2008.
(5) MENDOZA DEL SOLAR, Lourdes. “Abogados de ayer y hoy: Emilio Agustín del Solar y Mendiburu, jurista arequipeño fundador de Chosica”, en Jurídica Nº 170, de 30-10-2007.
(6) DEL SOLAR, Francisco José. “En homenaje al 1 de mayo: Haya de la Torre, gestor de la jornada laboral de las 8 horas en el Perú”, en Jurídica Nº 144, de 1-05-2007.
(7) CHÁVEZ RABANAL, Mario Gonzalo. “Constitucionalismo social en el ordenamiento jurídico peruano”, en Jurídica Nº 306, de 8-06-2010.THORNDIKE, Guillermo, El año de la barbarie. Editorial Nueva América. Lima. 1968.