(Publicado en Jurídica N° 321, de 21-09-2010)
Francisco José
DEL SOLAR ROJAS
Abogado por la PUCP y la U. Central de Venezuela (UCV).
Postgrados en Derecho, Historia y Ciencias de la Comunicación.
Profesor de Historia del Derecho en la UIGV.
A solicitud de muchos lectores desarrollamos este artículo sobre el “origen del empirismo”, habida cuenta que en Jurídica N° 310, de 6-07-2010, tratamos el tema “Empirismo jurídico”. La solicitud se sustenta en que el primer artículo aborda la rama o especialización del segundo. Por cierto, a nuestro juicio, distorsionada o, es más, desnaturalizada respecto de su origen, ya que el empirismo jurídico tomó perfiles propios de acuerdo con las naciones donde se aplicó y desarrolló, tal como hemos visto.
Sin embargo, debemos dejar en claro que, si bien es cierto, el “empirismo jurídico” como tal –su origen y desarrollo (historia)– no ha sido debidamente trabajado con la amplitud que merece, no es menos cierto que sobre sus variantes hay abundante bibliografía extranjera, en Estados Unidos, Inglaterra y Países Bajos. Esta generosa situación se repite con el “empirismo” como corriente filosófica, en general. En efecto, sobre este tema abundan libros y artículos en todos los idiomas y en países del mundo, empero, muchos de ellos carentes de un enfoque jurídico como el que pretendemos hacer ahora.
HISTORIA DEL EMPIRISMO
En este contexto, la historia del empirismo es muy antigua y, sin duda alguna, puede remontarse hasta la antigüedad clásica, principalmente, a partir de Grecia y Roma. Aspecto que –repetimos– es harto tratado en los libros de Filosofía e Historia de la Filosofía. De ahí que, sólo apostillaremos algunos aspectos para complementar el tema del “Empirismo jurídico.”
En particular, a nosotros, nos interesa el empirismo inglés que es producto de la Edad Moderna, que va de 1453 a 1789. Época de los grandes viajes y descubrimientos geográficos y científicos, aplicación de los mayores inventos (brújula, perfeccionamiento de la pólvora, del papel y de la imprenta –estos últimos inventados por los chinos–), del vertiginoso desarrollo de las ciencias naturales de fines del siglo XVI e inicios del XVII, con los aportes de astrónomos, matemáticos y físicos, tal como lo apunta el historiador de la ciencia, de nacionalidad rusa Alexandre Koyré (Tangarog, Rusia 1892-París 1964).
En efecto, Galileo Galilei (1564-1642) y Johannes Kepler (1571-1630) se propusieron probar, por separado, empíricamente, la realidad física del sistema heliocéntrico planteado por Nicolás Copérnico (1473-1543). Éste tiró al traste la vieja teoría geocéntrica de la antigüedad, que fue sostenida por el griego Hiparco (130 a.C.) y el egipcio Claudio Tolomeo (100-170 d.C.), y aceptada por los filósofos antiguos y teólogos cristianos hasta el siglo XVII. Aquí vemos un clarísimo ejemplo de la relatividad del conocimiento científico, el paso del paradigma geocéntrico al paradigma heliocéntrico, en palabras del filósofo estadounidense e historiador de la ciencia, Thomas Khun (Cincinatti 1922-Cambridge 1997).
No obstante estos asertos, para tratar de manera integral el origen del empirismo, hay que trazar algunas líneas a partir de su nacimiento o creación. Este hecho va de la mano con la aplicación del método inductivo, el cual, sea dicho de una vez, fue el que se aplicó en la Edad Antigua con Aristóteles (384-322 a.C.) y se privilegió en la Edad Media con su ciego dogmatismo, empero, afortunadamente reestructurado en la Edad Moderna, específicamente, en el período del Renacimiento por el filósofo y jurista inglés Francis Bacon (1561-1626), que, en verdad, fue una ruptura con Aristóteles y un retorno a Platón (428-347 a.C.), según apunta el filósofo inglés Bertrand Arthur William Russell (1872-1970).
ARISTÓTELES Y EL MÉTODO INDUCTIVO
El método inductivo (de lo particular a lo general) se concreta con la observación y la experimentación. Fue aplicado originariamente por Aristóteles (384-322 a.C., llamado el Estagirita, por su lugar de su nacimiento en Macedonia), en sus estudios de biología y también en la comparación de las 150 Constituciones de las naciones griegas que llegó a reunir. Entre ellas, la de Atenas, dictada por Solón (640-559 a.C.).
En la aplicación de la inducción, Aristóteles evita –en lo posible, desecha– las hipótesis, y solo se apoya en hechos. De ahí que, escribe, tajantemente: “Fácil es tejer las hipótesis” (...) “La ciencia debe basarse en la realidad”, que es lo más cercano a la verdad, ya que “una cosa puede ser verdad en un sentido y falso en otro”; por eso la necesidad de: “probarla y probarla bien.” Algo más, “observar y experimentar” para “probar”.
El proceso de probar una “proposición” implica la elaboración de argumentos. Ahora bien, señaló tres tipos de “proposiciones”: 1. Universal (“Todos...”; ejemplo: “Todos los hombres son mortales”); 2. Particular (“Algunos...”; ejemplo: “Algunos hombres son sabios”); 3. Individual (“Sócrates es...”; ejemplo:”Pedro es sabio”. Cuando combinamos proposiciones en un argumento, lo individual debe tratarse como una proposición universal. Las proposiciones son afirmativas o negativas, según afirmen o nieguen algo de un sujeto.
Ahora bien, partimos de una o más proposiciones y las llamamos “premisas”, deducimos otras proposiciones que se siguen o son consecuencia de estas premisas. El tipo fundamental de todo argumento, según Aristóteles, es lo que él denominó “silogismo”. Un silogismo es un argumento con dos premisas de sujeto-predicado que tienen un término en común. Este término intermedio desaparece en la conclusión. Así, todos los seres humanos son racionales, los niños son seres humanos, por consiguiente, los niños son seres racionales. En este caso, la conclusión se deriva de las premisas, de modo que el argumento es válido. En cuanto a la verdad o no de las premisas, esa es otra cuestión. Lo que importa es descubrir qué argumentos silogísticos son válidos y cuáles no.(1)
En concreto, el inductismo aristotélico se basó en un silogismo, que llevaba al razonamiento de lo particular a lo general. Ejemplo: A “Juan le gusta la filosofía; a Walter le gusta la filosofía; a Pedro le gusta la filosofía. Juan, Walter y Pedro son docentes. Ergo, a todos los docentes les gusta la filosofía. En suma, el gran aporte del Estagirita fue en la lógica formal. De lo que se trataba era de dar una explicación de la forma general de los argumentos. En otras palabras, para él fue “un instrumento del conocer y probar, una herramienta que sirve como método para llegar al conocimiento de cualquier género de realidad, pero que no es en sí misma una sustancia.” De ahí que, Aristóteles utilizó el nombre de “órganon” y no de “lógica”, que “fue inventado más tarde por los estoicos.”(2)
LA LÓGICA ARISTOTÉLICA
Pues bien, todo ello estaba plasmado en un conjunto de tratados escritos por Aristóteles que fueron recopilados por Andrónico de Rodas, 200 años más tarde, vale decir, en el s. I a.C. Recién, en la Edad Media –en el s. V– este conjunto de obras fue intitulado de Órganon (nombre tomado del antiguo griego que significaba “instrumento”, “método”, y que utilizó frecuentemente el Estagirita). En verdad, era lo más significativo de la obra aristotélica que pasó a ser una “disciplina académica capaz de analizar argumentos y determinar su validez mediante las reglas formales del silogismo”.
La lógica fue fundamental en el Trivium, esto es, el conjunto de las tres disciplinas: Gramática, Lógica y Retórica. En otras palabras, los tres caminos básicos de la enseñanza antigua y medieval para asegurar el éxito en el Quadrivium, donde se impartían conocimientos de las cuatro esencias o ciencias: Aritmética, Astronomía, Geometría y Música.
LÓGICA JURÍDICA
Sea oportuno señalarlo de una vez. La lógica fue instaurada –y aún sigue siendo vigente– como técnica de argumentación en la actividad judicial. Toda argumentación demanda una interpretación, empero, en el campo de la aplicación del derecho esta interpretación tiene que plasmarse en una decisión que debe ser autónoma e independiente de presiones políticas, económicas y sociales. Esta acertada posición fue objeto de grandes críticas y ataques por quienes consideraban que el juez solo debe limitarse a interpretar literalmente la ley, esto es, decirla, sin mayores argumentos ni juicios adicionales que pudieran generar un nuevo derecho. Es más, hubo quienes pensaron que la interpretación tenía que ser estrictamente (matemáticamente) literal y siempre sustentando y defendiendo la soberanía del reino, vale decir, apoyando al rey.
En la primera posición estuvo, por ejemplo, el ilustre y gran juez inglés Edwar Coke (1552-1634), quien, inclusive, se enfrentó al rey Jacobo I de Inglaterra (Jacobo Carlos Estuardo o James Charles Stuart, 1566-1625) para hacer prevalecer el derecho sobre la voluntad del monarca. Su tenaz opositor fue Francis Bacon (1561-1626), al sostener la tesis de que la “función de los jueces es jus decire y no jus dare, interpretar el derecho, no hacer derecho o dar derecho.” (3)
Desgraciadamente, la última tesis fue la que prevaleció y fue respaldada por los juristas empiristas como el teólogo irlandés George Berkeley (1685-1753) y el filósofo David Hume (1711-1776). En efecto, el jurista irlandés afirmó que: “el Derecho mismo es un antiguo y fiel sirviente del rey; es el instrumento o medio que usa para gobernar a su pueblo. Nunca he leído ni oído que la lex sea rex, sino que es más común y más verdad que el rex sea lex.”
Siguiendo este orden de ideas, esta parcializada teoría también fue asumida por el iusfilósofo y político francés barón de Monstesquieu y de la Brade, Charles-Luis de Secondat (1689-1755), quien señaló que: “el juez no es sino la boca que pronuncia la palabra de la ley”. Posterior y gradualmente, se adherirán a ella y la perfeccionaran los juristas alemanes Julius Hermann von Kirchmann (1802-1884), Ernst Zitelman (1852-1923) y Hans Kelsen (1881-1973); y, también, el italiano Francesco Carnelutti (1879-1965). Sin duda, este es el más rancio iuspositivismo.(4)
Empero, afortunadamente, también surgieron otros no menos ilustres iusfilósofos que sustentaron y defendieron –y aún hay quienes lo hacemos– la teoría de que el juez debe interpretar el texto de la ley, argumentar y hasta llenar los vacíos o deficiencias de la ley, legislando mediante la jurisprudencia.
En este lado de la orilla de la juridicidad se encuentran los juristas alemanes Friedrich Karl von Savigny (1779-1861), quien a pesar de ser el padre del positivismo jurídico consideró que el Derecho (la ley) es producto del espíritu popular (volksgeist), es decir, del pueblo, el cual es –según él– el verdadero y auténtico legislador. Por esta misma razón –digámoslo sin eufemismos– que la “Escuela Histórica del Derecho”, fundada por éste, se opuso tenazmente a la función legislativa del Parlamento sin antes conocer y valorar las costumbres y normas elaborados por el pueblo. Tema que ya hemos desarrollado en el artículo sobre el “empirismo jurídico.” Con esta misma orientación, Von Savigny rechazó la codificación normativa de los Estados (Códigos civiles de Prusia de 1794; de Francia 1804, y de Austria 1811), con lo cual, consciente o inconscientemente, ayudó a promover el Derecho comparado, habida cuenta que puso en relieve cualquier y todo ordenamiento jurídico, aunque señaló como modelo histórico, a tener presente, el Derecho romano, tal como lo señaló el jurista italiano Francesco Messineo (Calabria 1886- ¿?).
Pues bien, si el planteo de Von Savigny fue atacado por Von Kirschmann, correspondió a otro célebre jurista alemán oponerse radicalmente a ambos. Este fue Rudolf von Ihering (1818-1892), quien defendió la teoría de la función social del derecho al margen del formalismo lógico sustentado “ciegamente” por los positivistas y conceptualistas. Es más, su discípulo y compatriota Hermann Kantorowicz (1877-1940), quien, a prima facie, aprendió Derecho en los libros de los dos primeros, luego los rechazó y adhirió a su maestro Von Ihering, subrayando que el juez sí podía interpretar y debía argumentar, llenar vacíos o lagunas (metábasis) de la ley; y, más aún, llegar al extremo de decidir contra el absolutismo de ella (contrarius legem). Igual posición tuvo el jurista alemán Gustav Radbruch (1878-1949), etc. Entre los juristas peruanos contemporáneos que seguimos esta tendencia, podemos mencionar al reconocido procesalista Juan Federico Monroy Gálvez (Pisco, Ica, n. 1950), quien demanda una norma constitucional que faculte al juez interpretar para que deje de ser un mero aplicador literal de la ley, esto es, para nosotros, un mero y simple operador del derecho. (Vid. Jurídica N° 308, de 22-06-2010).(5) Así también, de otro lado, Kantorowicz precisó el carácter científico del Derecho como una “ciencia cultural-egológica” con su método propio: “el empirismo-dialéctico.”
Finalmente, algo que nos debe llenar de orgullo. El iusfilósofo peruano Francisco Miró Quesada Cantuarias (Lima, n. 1918) ha creado una teoría sistemática de la interpretación jurídica, que la denomina “Ratio interpretandi”, y sobre el particular ha escrito un ensayo de hermenéutica jurídica, siendo el “método deductivo o lógico” uno de los fundamentales de ella. Éste es utilizado para resolver los problemas derivados de la antífasis (contradicción normativa), y para determinar el significado de una o más normas, e manera deductiva (De lo general a lo particular). Esto es, evidentemente, contrario a la inducción.(6)
Empero, regresemos a la inducción aristotélica. A prima facie, ella fue adoptada por el desarrollo científico de finales del siglo XVI, empujado, en principio por el empirismo, empero, con las reformas que impulsó su promotor primigenio al comenzar el siglo XVII. Hablamos del filósofo y jurista inglés Francis Bacon. Sin duda, esto fue el nacimiento del “positivismo físico”, que, más tarde, se tornó en el positivismo científico. En otras palabras, fue la revisión y reformulación del silogismo aristotélico planteado por Bacon, quien demandó y propuso crear un nuevo método o instrumento de descubrimiento que lo reemplazase, pero, basado siempre en la inducción o, mejor dicho, “una nueva versión de la inducción.”
En este orden de ideas, Francis Bacón estuvo convencido que la inducción aristotélica había sido un lastre para el desarrollo científico. De ahí que, se propuso demostrar su planteo. Sobre el particular, Russell, apuntó: “Históricamente la influencia de Aristóteles ha sido más bien obstructiva, principalmente debido al pródigo y ciego dogmatismo de muchos de sus seguidores.”(7)
FRANCIS BACÓN (1561-1626)
En efecto, el antecedente del empirismo lo encontramos en Bacon, a quien nosotros llamamos el “abogado científico”, no porque se dedicara a estudiar y sustentar la cientificidad del Derecho, sino, por el contrario, volcó toda su inquietud científica a la experimentación de los fenómenos físicos. Para él, el ejercicio de la abogacía sólo fue un medio de vida. Sus momentos más felices los pasó experimentando fenómenos físicos, de ahí que sea el precursor del empirismo.
Es conveniente precisar que Bacon perteneció a la generación de los finales del siglo XVI e inicios del siglo XVII, y políticamente fue un abierto enemigo del autoritarismo, por lo tanto, simpatizante del naciente liberalismo británico, que propugnó el cambio del orden político de la constitución estamental reinante en la Edad Media por el de la nueva constitución representativa, que surgía junto con la Edad Moderna. Era, pues, el triunfo de la “monarquía constitucional”, al decir del ilustre jurista y politólogo español Manuel García Pelayo (Zamora 1909-Venezuela 1991).
En este orden de ideas, Bacon no se contentaba sólo con observar, experimentar y probar, sino, además, siempre comparaba sus experimentos, los hechos y la realidad. Por eso, sin temor a equívoco alguno puede ser considerado como uno de los primeros comparatistas en Inglaterra. En efecto, comparando los sistemas jurídicos de administración de justicia propugnó la creación de un sistema universal, igual para todos los hombres, sin distinción de clases y naciones. De ahí que, fue un asiduo concurrente a las tabernas donde se reunía la masonería operativa, siendo quizá uno de los primeros miembros no canteros que contribuyó a sembrar el germen de la nueva masonería especulativa, la cual irrumpió en 1717, bajo los pendones de la libertad, de la igualdad y de la fraternidad universal de los hombres.
Es más, Bacon fue uno de los entusiastas promotores de adoptar en Inglaterra el pensamiento “esotérico”, que, por lo demás, los que llegaron a practicarlo se agruparon en “sociedades secretas” y se reunieron en “la intimidad”, según apunta la reconocida historiadora inglesa Frances Amelia Yates (1899-1981), quien ha estudiado profundamente los aspectos esotéricos y ocultos de la época renacentista en Inglaterra. De igual manera, Francis también fue un connotado exponente del pensamiento “rosacruz”, y sus ideas de construir una sociedad idealizada se encentran en los párrafos de su obra La nueva Atlántida,(8) publicada en 1626, utopía basada en la fraternidad humana e inspirada en la historia que contó el filósofo ateniense Platón (Aristocles Arístides, 428-347 a.C.), en su diálogos Timeo y el Critias. Qué duda cabe, que ésta es una prueba más de su admiración por este filósofo y su rechazo al racionalismo aristotélico.
Francis Bacon fue primer barón de Verulamd y vizconde de St. Albans. Estudió leyes en el Colegio de Abogados de Gray, en Londres. Fue procurador general en 1607, fiscal del reino en 1613, consejero privado en 1616 y canciller del reino en 1618. En un momento de su vida política y de jurista (1621) fue denunciado de cohecho y prevaricato, por lo que estuvo preso en la Torre de Londres.
Bacon se retiró de la vida pública y se dedicó a la filosofía, a experimentar y a escribir sus ensayos. Realizó cuanto experimento se le ocurrió hasta el último día de su vida. En verdad, era un científico innato que propugnó la libertad frente a la teología y a la lógica aristotélica, habida cuenta que ambas llevaban a la confusión. Por eso, las rechazó. De ahí su expresión que se convirtió en un aforismo metodológico: “La verdad surge más fácilmente del error que de la confusión.” (9)
Finalmente, Francis Bacon creía que sólo se llegaba a la verdad mediante el experimento y el razonamiento inductivo (De lo particular a lo general). Pretendía crear una “filosofía experimental”, esto es, un “Nuevo Órganon”, y que plasmó en sus dos libros intitulados Novum Organum scientiarum (1620), que son parte fundamental de su obra principal Instauratio Magna. La obra de Bacon rechazó el aristotelismo e influyó grandemente en John Locke.
JOHN LOCKE (1632-1704)
Fue el fundador y promotor del empirismo. Al igual que Bacon, nació en Inglaterra, seis años después de la muerte de éste. Perteneció a una familia puritana, defensora del parlamentarismo. Su progenitor se desempeñó como abogado rural y se alistó en el ejército del Parlamento para luchar contra el tiránico rey Carlos I (1600-1649), vencido y decapitado en 1649.
Locke se educó en Westminster School y en la Universidad de Oxford. Al concluir sus estudios escolásticos pasó a ser profesor de griego, ética y filosofía en el Christ Church de Oxford. Luego se interesó por las ciencias experimentales abrazando la medicina. Destacó en ella rápidamente, al igual que en el conocimiento de filósofos y médicos, tanto griegos como romanos. En efecto, tenía pleno dominio de los conocimientos y teorías de Aristóteles, Cicerón, Hipócrates y Esculapio, etc. Además, de la inmensa simpatía y adhesión que sentía por Francis Bacon. En los salones de Londres, se hablaba sin cesar de este nuevo y joven humanista.
De joven experimentó el fragor de la Guerra civil inglesa, la misma que explotó en 1647, contra el rey Carlos I Estuardo (1600-1649), capitaneada por Oliverio Cromwell (1599-1658), quien asumió el poder con el cargo de Lord Protector y creó la república. Este monarca, hijo del rey Jacobo I Estuardo , fue ajusticiado por el pueblo y el Parlamento, dos años más tarde, en 1649. Poco después de la muerte de Cromwell, en 1660, fue restablecida la monarquía y asumió el trono Carlos II Estuardo (1630-1685), hijo del asesinado rey.
Fue en esta nueva época en la que Locke, con 28 años de edad, fue llamado por el Lord Hashley, primer conde de Shafterbury, quien le nombró como su secretario. Es más, debutó en las lides políticas cuando fue nombrado por su protector en el cargo de secretario del Consejo de Comercio y Agricultura. Carlos II, había establecido una excelente política de convivencia con el parlamento, dejando que éste gobernara y él reinara. Comprendió que la soberbia y tozudez del padre no eran los mejores caminos para mantenerse en la monarquía. Por lo demás, la monarquía absoluta no había cuajado realmente en Inglaterra.
John Locke, tanto por su familia como por la influencia de Bacon, fue un ardiente parlamentarista, inclinado a la tolerancia religiosa. Al igual que su empleador Lord Hashley, se adhirió a la corriente de los aristócratas moderados. Empero, lamentablemente, los intolerantes ganaron posiciones, y el Lord Canciller Hashley fue acusado de traición por el rey Carlos II Estuardo, por lo que tuvo que refugiarse en Holanda. Igual suerte corrió el joven debutante en política, pero con diferente destino. Veamos.
Al no sentirse seguro en Londres, Locke buscó refugio en París, en 1675. Trabó amistad con el científico y químico inglés Robert Boyle (Irlanda 1627-Londres 1691). Aprovechó del auto exilio para escribir y acabar algunas obras. Luego regresó a Inglaterra, y de nuevo se vio obligado a huir. Esta vez lo hizo con destino a Holanda. En Ámsterdam, John Locke conoció y se relacionó con Guillermo III de Orange (La Haya 1650-Londres 1702), más tarde rey de Inglaterra y gran triunfador de la Gloriosa Revolución Inglesa de 1688.
Carlos II Estuardo había muerto en 1685 y le había sucedido su hermano Jacobo II Estuardo (1633-1701), quien fue depuesto, justamente, en 1688 y con sus vencidas tropas –llamadas jacobitas– pasó a Francia, llevando consigo los principios, ideales y experiencias masónicas operativas, dando lugar a la creación del rito Escocés (rojo) para diferenciarlo del York (azul) que había quedado consolidado en la isla. De ahí que, la primera logia creada en Francia data del 25-03-1689, teniendo en cuenta que Jacobo II Estuardo fue destituido el 11-12-1688.
Sin embargo, en honor a la verdad histórica tenemos que ser honestos en reconocer que “muchas pruebas relacionadas con la masonería entre 1689 y 1745 se perdieron, de forma deliberada o por otros medios, en el fragor de los acontecimientos.” Esto sucedió, principalmente, con la masonería escocesa, por la razón antes expuesta.(10)
Pues bien, John fue el gran filósofo de este movimiento parlamentarista y popular, que creó, sin ninguna duda, una nueva sociedad civil en Inglaterra, que llevaría los ideales liberales y de revolución intelectual junto con la nueva masonería simbólica (1717), tanto al continente europeo como al americano. Para entonces, los grandes logros del “Colegio Invisible”, con sus luminarias, Locke, Boyle, etc., ya habían sido asumidos por la “Sociedad Real de Londres” (The Royal Society of London), creada en 1660, con el apoyo del rey Carlos II Estuardo. Es importante recordar, que este colegio, en verdad, permaneció “invisible” por muchos años, y fue el seno y crisol de hermanos rosacruces y masones “operativos” que buscaban el estudio, la meditación y el perfeccionamiento del ser humano. Sin duda alguna, uno de los grandes pilares primigenios de la masonería especulativa o simbólica que fue formalmente constituida el 24-06-1717. Tema histórico de singular valor que los historiadores formales evitan investigar y tratar, salvo honrosas excepciones, como la historiadora británica Yates.
Locke se retiró de la vida pública en 1691, a Oates, en Essex. Siguió experimentando, formulando nuevas teorías y escribiendo. Falleció en 1704, feliz de haber eliminado el autoritarismo político, religioso y civil, y de haber instaurado el primer modelo de Estado liberal moderno, consistente en el equilibrado freno del Parlamento sobre el rey. Qué duda cabe, que el padre del empirismo ganó una gran influencia en el razonar y accionar del mundo anglosajón, dando lugar, posteriormente, al empirismo jurídico. Su obra principal tuvo por título Ensayo sobre el entendimiento humano que se publicó en 1690. Un año antes publicó Dos tratados sobre el gobierno civil (1689). Sin duda hay muchas obras más que han quedado dispersas.
BACON Y LOCKE
El interés por la investigación científica unió a estos dos grandes espíritus ingleses. Tanto es así, que John se centró en las ideas y experiencias que había realizado Francis, en este campo, medio siglo antes.
Algo más, también es digno de resaltar que el concepto de experiencia es complejo, empero, para hacerlo más concreto, consideramos que Locke partió de la idea de que el sistema del empirismo tenía que rechazar todo conocimiento racional y, asimismo, ideas o conocimiento innato en el ser humano, quien sólo puede aprender de manera exclusiva por la experiencia.
En este orden de ideas, afirmó, contundentemente, que el ser humano nace con la mente en estado puro, como si fuera una “hoja en blanco”, y que él en su desarrollo con su experiencia dentro de la sociedad va adquiriendo conocimientos que, poco a poco, los madura. Palabras más palabras menos, planteo de que el hombre nace bueno y la sociedad lo malogra o pervierte, por lo que es un defensor del estado de naturaleza. En este sentido fue más radical que Bacon.
Sin duda, consideramos que las ideas primigenias del empirismo las obtuvo Locke de la obra Novum Organum scientiarum (1620) de Bacon, las cuales sistematizó en su propio ensayo intitulado An Enssay on Human Understanding. Bajo este contexto, esta doctrina se desarrolló con el nombre de “empirismo inglés”, teniendo gran aceptación en la comunidad científica de entonces, obviamente con críticos y detractores.
BASES DEL EMPIRISMO JURÍDICO
Sin duda, el antecedente del empirismo jurídico está en la propia filosofía de Locke, quien en el campo de la juridicidad sostuvo y defendió su posición del “estado natural de libertad e igualdad de los hombres”.
En efecto, John, postuló: “el hombre, según hemos demostrado ya, nace con un título a la perfecta libertad y al disfrute ilimitado de todos los derechos y privilegios de la ley natural. Tiene, pues, por naturaleza, al igual que cualquier otro hombre o de cualquier número de hombres que haya en el mundo, no sólo el poder de defender su propiedad, es decir, su vida, su libertad y sus bienes contra los atropellos y acometidas de los demás; tiene, también, el poder de castigar y juzgar los quebrantamientos de esa ley cometidos por otros, en el grado que en su convencimiento merece la culpa cometida, pudiendo, incluso castigarla con la muerte, cuando lo odioso de los crímenes cometidos lo exija, en opinión suya.” De ahí su critica y rechazo a los planteos de su precedente connacional y filósofo Thomas Hobbes (1588-1679), partidario de la monarquía autoritaria.
El Locke empirista concibe a la libertad como un valor práctico y material, de disfrute y experiencia, por lo tanto, de ninguna manera como un valor abstracto. En este mismo contexto, considera que la libertad se complementa con la igualdad y viceversa también. Algo más, de un lado, libertad e igualdad son tenidos como propiedades del hombre, al igual que los bienes materiales. Y, de otro lado, el liberalismo es una respuesta experimentada frente al absolutismo monárquico vivido, sentido y rechazado por la sociedad, que se gesta en la familia, que es el primer contrato social que nace con el matrimonio entre hombre y mujer y se extiende luego a los hijos, tal como lo planteó el filósofo macedónico Aristóteles (384-322 a.C.) y lo ratificó el iusfilósofo y jurista alemán Heinrich Ahrens (1808-1874), al sostener que el primer orden jurídico creado por el hombre fue el Derecho de familia.
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(1) RUSSELL, Bertrand. La sabiduría de Occidente. Traducción de Juan García-Puente. Aguilar. Segunda edición. Madrid. 1975. p. 81 y ss.
(2) Ibid. p. 85.
(3) GARCÍA-PELAYO, Manuel. Derecho constitucional comparado. Manuales de la Revista de Occidente. Séptima edición. Madrid. 1964. p. 263 (García-Pelayo cita al propio BACON: Essays Civil and Moral (1597-1625). Londres. 1914. LVI. P. 85).
(4) DEL SOLAR ROJAS, Francisco José. La ciencia del Derecho: Del iusnaturalismo al positivismo jurídico. Cuadernos del Rectorado N° 17, UIGV. Lima. 2009. pp. 40-76.
(5) MONROY GÁLVEZ, Juan F. Para “mi otro corazón”, sobre Derecho, Proceso y otras angustias. 2 tomos. Edit. Comunitas. Lima. 2010. p. 63.
(6) MIRÓ QUESADA CANTUARIAS, Francisco. Ratio interpretandi, ensayo de hermenéutica jurídica. UIGV. Fondo Editorial. Lima. 2000. p. 164.
(7) RUSSELL, Bertrand. Op. cit. p. 81
(8) BAIGENT, Michael y LEIGH, Richard. Masones y templarios. mr-ediciones. Ediciones Planeta Madrid S.A. 2009. p. 159, 162 y 219.
(9) BACON, Francis. Novum Organum. Ed. J. Spedding. R. L. Ellis y D.D. Heath. Nueva York. 1869. Reedición 1969. p. 210.
(10) BAIGENT, Michael y LEIGH, Richard. Op. Cit. p. 200.