Diversidad y complejidad legal de J. Armando Guevara Gil

(Publicado en Jurídica N° 296, de 30-03-2010, pp. 4-5)

FRANCISCO JOSÉ DEL SOLAR
Abogado por la PUCP y por la U. Central de Venezuela (UCV).
Postgrados en Derecho, Historia y Ciencias de la Comunicación.
Profesor de Historia del Derecho en la UIGV.

El Fondo Editorial de la Pontificia Universidad del Perú (PUCP) acaba de publicar un valioso libro intitulado Diversidad y complejidad legal. Aproximaciones a la Antropología e Historia del Derecho, del profesor de esa casa superior de estudios, Jorge Armando Guevara Gil, abogado titulado por la misma universidad y con una maestría en Antropología Cultural en la Universidad de Wisconsin-Madison. Obra que no solo pretendemos reseñar sino, además, comentar o apostillar, en virtud a que compartimos las mismas inquietudes intelectuales con el autor.

EL LIBRO
Está dedicado a su padre (René Guevara Ochoa), y a sus hijos Sebastián y Alonso Guevara Urteaga. El autor, expresa sus más sinceros agradecimientos a su esposa y colega, Patricia Urteaga Crovetto, así como también a sus colegas y amigos que no escatimaron esfuerzos para que su obra se concrete en tinta y papel, y llegue a todos los interesados en estos temas de vital importancia para conocer mejor nuestro pasado y entender en su real y objetiva dimensión nuestro presente, con el fin de que podamos proyectar o planificar con eficiencia y eficacia nuestro porvenir.
Sin duda, el libro de Guevara Gil, que compila una serie de profundas investigaciones que vieron la luz en sesudos artículos publicados en revistas especializadas universitarias tanto del exterior como del país, tiene la especial virtud de su permanente vigencia en la medida que no se resuelvan o superen los problemas de desigualdad, de exclusión social, de marginalidad y pobreza y extrema pobreza que, lamentablemente, caracteriza a nuestra nación. En este sentido, el prólogo de Fernando de Trazegnies, quien fuera su profesor en la Facultad de Derecho de la PUCP, hace un acertado y exacto resumen de lo que trata la obra.
En este orden de ideas, el libro con 354 páginas, está dividido en dos partes. La primera, dedicada a la antropología del Derecho. Contiene 6 capítulos donde desarrolla: I. El pluralismo legal; II. Las causas estructurales de la pluralidad legal en el Perú; III. Bases para el estudio de la diversidad legal; IV. Agua, Derecho y diversidad; V. Espejismos desarrollistas y autonomía comunal. El impacto de los proyectos de desarrollo en el lago Titicaca (1930-2006); y, VI. El peritaje antropológico en la Corte Superior de Justicia de Loreto.
La segunda parte, aborda el fascinante tema de la historia del Derecho, en cuatro capítulos que continúan con la numeración de la sección anterior. Ella contribuye a difundir la nueva y real concepción de la verdadera historia científica andina, la cual fue iniciada en nuestro país por el etnohistoriador ucraniano nacionalizado estadounidense, John Víctor Murra (Odesa 1916-New York 2006) y exitosamente continuada por los historiadores nacionales María Rostworowski de Diez Canseco (Barranco, Lima, n. 1915) y nuestro recordado profesor en la Facultad de Letras de la PUCP, Franklin Pease García-Yrigoyen (1939-1999). Los capítulos en mención son: VII. Derecho, historia y ciencias sociales. Diálogo entre Carlos Ramos Núñez y Armando Guevara Gil. Foro jurídico: ¿Por qué vincular Derecho e Historia y Derecho y Ciencias Sociales?. VIII. La visita personal de indios: ritual político y creación del “indio” en los andes coloniales. IX. Los caciques y el “señorío natural” en los andes coloniales (Perú, siglo XVI). X. Entre la libertad y los votos perpetuos. Las tribulaciones de la monja Dominga Gutiérrez (Arequipa, 1831).

EL AUTOR
Es abogado por la PUCP. Fue becado para seguir la maestría indicada en la universidad estadounidense mencionada. Actualmente es profesor asociado del Departamento de Derecho y de la Escuela de postgrado de su alma máter. En 2008, recibió el Premio a la Investigación PUCP (Categoría docentes), por su trabajo: “Espejismos desarrollistas y autonomía comunal”. Tema incluido en el capítulo V, del libro comentado.
Guevara Gil es miembro ordinario de los institutos Riva Agüero, para la Promoción de la Gestión del Agua (IPROGA) y Americano de Arte de Cusco-Filial Lima. Ha sido coordinador nacional del proyecto Water Law and Indigenous Rights (WALIR-Perú, Universidad de Wageningen & CEPAL).
Jorge Armando registra varias publicaciones a su haber.Entre otras, Propiedad agraria y Derecho colonial: los documentos de la hacienda Santotis, Cuzco.(1543-1822), editada en 1993; Agua y Derecho (editor con Rutgerd Boelens y David Getches, 2006); Derecho, instituciones y procesos históricos (editor con José de la Puente, 2008); Derechos y conflictos de agua en el Perú (editor, 2008), etc.

APOSTILLA
Los que estamos interesados en la historia y realidad jurídicas del país, no podemos dejar pasar o ignorar esta nueva e importante publicación del Fondo Editorial de la PUCP, dirigido con gran acierto por Patricia Arévalo Majluf, habida cuenta que este libro desarrolla temas de actual debate como son la diversidad cultural y la complejidad legal en el campo multicultural. Palabras más palabras menos, Guevara Gil sostiene que “la diversidad no debe ser erradicada, sino más bien cultivada para crear formas de convivencia social cada vez más humanas y en esta tarea, el papel del Derecho es fundamental.”
En este contexto, el autor “plantea nuevas perspectivas de análisis y reflexión que nos permitan comprender la vigencia social del Derecho, su gravitación en la configuración de la sociedad y la vibrante diversidad y complejidad normativa que caracteriza a la sociedad peruana”. De ahí que, exige “tolerancia, democracia, respeto a las distintas formas de pensar y la protección de las diferencias culturales”.
Pues bien, nosotros pensamos que el futuro del Derecho está en elaborarlo y ejecutarlo desde una visión e interpretación interdisciplinaria o enfoque multicultural. Esto, porque, definitivamente, el Derecho es una experiencia y desarrollo socio cultural que va más allá, muchísimo más allá, de las Constituciones, leyes, decretos, resoluciones, etc. Sin duda, el Derecho implica jurisprudencia, doctrina, costumbres jurídicas y culturales, concepciones de vida y esperanza de los pueblos que generan su “tradición legal”, al decir del reconocido jurista estadounidense John Henry Merryman (n. 1920), profesor de la Escuela de Leyes de la Universidad de Stanford. Planteo que, desde hace varias décadas nos enseñó en Perú, el mejor profesor de historia del Derecho, el jurista Juan Vicente Ugarte del Pino (Lima, n. 1926) y que desde hace algunos años con gran maestría retoma Jorge Armando Guevara Gil.
Empero, este planteo no conlleva a considerar o llamar Derecho “a todo”, puesto que ello genera o crea confusión. De ahí que, mejor es la denominación de “reglamentación, control o regulación”, para las sociedades que no llegaron a crear normas jurídicas propiamente dichas, tal como sostiene la abogada y antropóloga estadounidense, Sally Falk Moore (n. 1924), profesora emérita de la Universidad de Harvard y profesora de las universidades de California y Yale. Algo más a su favor, haber participado en los juicios de Nüremberg, de 1945 a 1948, que, sin duda, fue el inicio de la caída del positivismo jurídico savineano y kelseniano.
De otro lado, está harto verificado que la ley no cambia a los pueblos, como las Constituciones no hacen mejor a los Estados, sí, en verdad, los gobernantes o administradores no tienen realmente la conciencia y voluntad de construir sociedades ejemplares, donde ellos sirvan, en definitiva, de ejemplo a la ciudadanía. Esto sólo será posible si se sanciona drástica y ejemplarmente tanto a gobernantes como a ciudadanos que violan las normas fundamentales de sentido común, honestidad, solidaridad, fraternidad y justicia, con las cuales se pretenda transformar una vieja sociedad o formar una nueva nación-Estado.
De tal manera, hay una evidencia del fracaso de la ley, donde ella fue usada como un medio para lograr transformaciones sociales radicales, sin tener en cuenta las costumbres y regulaciones o reglamentaciones de control primitivas u originarias. Sin duda, los tiempos han cambiado y los medios de comunicación social han contribuido grandemente a esos cambios, a la par de estimular y consolidar la globalización exigiendo derechos de inclusión y respeto a la pluralidad o diversidad socio cultural. Cualidades y características multiculturales que no fueron tomadas en cuenta por los gobernantes o administradores pasados del Estado-nación clásico o tradicional, que pensó en una “misión civilizadora” y “centralizadora”.
De ahí que, con los resultados de las investigaciones antropológicas del derecho que presenta Guevara, en especial, la de Sally Falk Moore, queda diáfano que existieron y aún existen determinados reglamentos, controles o regulaciones sociales aborígenes y autónomos que nunca se sometieron o puedan someterse del todo a las fuerzas exógenas (sistema u orden jurídico), a pesar de haber sido permeables ante ellas. Esta realidad de ayer y aún de hoy, se dio con el Estado inca cuando pretendió centralizar y homogenizar su sistema administrativo de regulación y control –no Derecho como equivocadamente se ha venido afirmando- para imponerlo en la diversidad de etnias aborígenes de entonces. Esta situación también se produjo con la imposición del Derecho castellano traído por los españoles durante la conquista y la consecuente creación del Derecho indiano, durante la colonia. Es más, no hay duda que es una situación que se viene produciendo desde los albores de la independencia hasta nuestros días, lo cual ha originado exclusión, injusticias y otros hechos ignominiosos denunciados por Guevara Gil, en su rica y valiente producción intelectual como abogado, antropólogo e historiador.
Si el Derecho es más que la ley, entonces, definitivamente, tenemos que erradicar el positivismo jurídico de nuestra concepción y visión integral como hombres y como sociedad. Este planteo es fundamental para el análisis y la reflexión de abogados, juristas, magistrados, funcionarios, profesores y estudiantes de Derecho, en tanto que creemos que el positivismo jurídico ha hecho mucho daño al Derecho y a la Historia del Derecho, porque el iuspositivista no razona, no analiza, no interpreta, se contenta con ser un simple y llano operador del Derecho que hace funcionar al sistema jurídico como si fuera una máquina. En cambio, el abogado antipositivista tiene un accionar inteligente, pensante, crítico, es decir, ser realmente humano y, por lo tanto, ético, que lo eleva por encima del mecanicismo positivista.
Qué duda cabe, entonces, que estamos observando un renacimiento del Derecho y de la Historia del Derecho con los aportes de la antropología, de la etnohistoria, del Derecho comparado, etc. que le aseguran a nuestra disciplina retomar con éxito su privilegiada posición científica. Camino que viene transitando con éxito Guevara Gil, y sus loables logros en la investigación iushistórica y antropológica desde hace 15 años, se encuentran plasmados en este excepcional libro que es y será un referente obligatorio no solo para el iushistoriador o el antropólogo, sino para todos los profesionales y estudiosos de nuestra realidad socio-cultural, jurídica, política y económica. Ello, porque, además, trata de manera magistral el recurso agua que es fundamental, básico o elemental para la vida y cuyo valor pecuniario se incrementará notablemente en la medida que no sepamos aprovecharla eficiente, eficaz y planificadamente.