Vida, juicio y muerte de Atahuallpa
Farsa contra el Inca
(Publicado en Jurídica N° 229 de 16 de diciembre de 2008).
En honor a la verdad histórica y jurídica el proceso que se le siguió a Atahuallpa (Cacha Pachacuti Inca Yupanqui) fue una farsa y no propiamente un juicio con las formalidades legales que el derecho castellano, de entonces, imponía. Hablamos de las leyes que debieron aplicarse o tenerse en cuenta en el proceso que se le siguió al Inca.
DERECHO CASTELLANO
En efecto, hablamos, en primer lugar, y en general, del rico bagaje jurídico que los visigodos – origen primigenio de los españoles - habían generado desde la adaptación del Derecho romano clásico en el derecho romano vulgar o bárbaro, como fue el caso de la “Lex romana wisigothorum”, creando, luego, un derecho propio o provincial, al decir del maestro de historia del Derecho, Juan Vicente Ugarte del Pino (Lima, n. 1923).
Asimismo, del “Fuero Juzgo”, producto del VIII Concilio de Toledo, en 654, que fue impuesto en Asturias después del triunfo de la batalla de Covadonga, por Pelayo, en 718. Corpus iuris que tomó el nombre de “Liber Judiciorum” y que vino a América con el Derecho castellano, aplicándose, en Perú, hasta 1862, en plena época republicana.
Así también, “Las Siete Partidas” o “Fuero de las leyes” que elaboró el rey Alfonso X, el Sabio, en su reinado de 1256 a 1265. Es oportuno señalar que con estas Partidas se impuso la unificación de los diversos regímenes legales de Castilla y se dio origen a la jurisprudencia española. Sin duda, fue el código mejor logrado y más admirado de la Edad Media, reconociendo que recibió fuerte influencia del Corpus Iuris Civile o derecho romano clásico o Justinianeo.
Todo ello, en suma, ya recogía los principios del Derecho natural, desde su fundador, el filósofo griego postsocrático estoico, Zenón de Citio, hasta el padre de la Iglesia, el sacerdote católico italiano, santo Tomás de Aquino (La divinidad ha creado libre a todos los hombres).
Finalmente, las “Ordenanzas de Montalvo”, vigentes en Castilla desde 1484, y la incipiente separación, en el siglo XVI, del Derecho Criminal o Penal del riquísimo Derecho civil, heredado del gran Derecho romano, tal como hemos visto.
En segundo lugar, y en particular, de la legislación que comenzó a producirse desde el momento que los Reyes Católicos – Fernando II, de Aragón (1452-1516) e Isabel I, de Castilla (1451-1504) aceptaron patrocinar la expedición del marino genovés Cristóbal Colón (1451-1506). Lo cual se concretó en la Capitulación de Santa Fe, suscrita por ambas partes el 17-04-1492, contrato que bien puede asemejarse a la sociedad encomandita, al decir del jurista e historiador del Derecho peruano Jorge Basadre Ayulo. Documento que a Colón le otorgó, con carácter de propiedad hereditaria, altos cargos y grandes honores: almirante, virrey y gobernador.
Asimismo, el éxito de la aventura colombina (12-10-1492), despertó la ambición y pugnas entre los reinos de Portugal y de España. Empero, el papa Alejandro VI (Borgia), siendo de origen español, quiso favorecer a los monarcas Católicos, por lo que en 1493, sancionó cinco bulas (Bulas Alejandrinas) que, palabras más palabras menos, llevaron a su clímax a esta difícil situación, y ad portas de una guerra, ella fue evitada gracias al Tratado de Tordesillas (7-06-1494), mediante el cual la línea imaginaria de demarcación se corrió de 100 a 374 leguas al oeste de las islas Azores y Cabo Verde, con lo que los portugueses obtuvieron dominio sobre parte de territorio de tierra firme, corrigiéndose así las tres primeras bulas. Es lo que hoy conocemos como Brasil. Empero, asimismo, dicho sea de paso, las mencionadas bulas justificaban la invasión de las nuevas tierras descubiertas y la conquista de sus pueblos para llevar a cabo una labor evangelizadora integral.
Así también, la “Primera Ley de Indias”, de 20-06-1500, mediante la cual se concedió libertad a los indígenas o naturales, mal llamados indios. Dicho sea de paso, este equivocado nombre fue producto de la creencia de que Colón había llegado a India occidental, tal como lo había planeado en su viaje.
Las “Leyes de Toro”, de 1502. Un conjunto de 83 leyes de derecho civil, procesal y penal, que fueron revisadas por el reconocido jurista miembro del Consejo Real de Castilla, Juan López de Palacios Rubio (1450-1524), autor del “requerimiento indiano” para asegurar cierta imparcialidad al tomar preso o subyugar a un príncipe indígena, asegurándole su derecho a la vida.
Las “Leyes de Burgos”, 32 leyes promulgadas por el rey Fernando, el Católico, el 27-12-1512, que reivindicaron el Derecho natural para los indígenas de Indias Occidentales, promovidas por el gobernador de la isla La Española (hoy Haití), Nicolás de Ovando –acusador y adversario de Colón – y el cura dominico, fray Antonio de Montesinos, cuya frase: “Soy una voz que clama en medio del salvajismo”, le hizo inmortal.
Finalmente, por un lado, el “Decreto del Consejo Real de Castilla”, de 20-05-1520, que dispuso que los indios debían ser libres y tratárseles como tales, por todos los españoles de las islas y tierra firme. Y, de otro lado, en 1526, el emperador Carlos I de España y V de Alemania (1500-1558), dictó la “Provisión sobre descubrimientos” (17-11-1526), para regular las actividades de descubrimiento y conquista.
CAPITULACIÓN DE TOLEDO
En este marco jurídico se suscribió la Capitulación de Toledo, el 26-07-1529, entre la corona y la “Empresa del Levante”, nombre de la sociedad conformada entre Francisco Pizarro, Diego de Almagro y Hernando de Luque, para el descubrimiento y conquista del “Imperio del Virú o Pirú”, gobernado por los “incas”.
Mediante ella, Francisco Pizarro González (1478-1541), consiguió para él su nombramiento de gobernador y adelantado; para Almagro, el de alcalde de la Fortaleza de Tumbes, y para Luque, el obispado de Tumbes, además del cargo de “Protector de los Indios”.
Dicho sea de paso, las nuevas capitulaciones distaban mucho de la otorgada a Colón (Santa Fe), con la cual los monarcas tuvieron muchos problemas para su real cumplimiento, dado el carácter de propiedad hereditaria. En tal virtud, de paso sea dicho, el hijo de Cristóbal, Diego Colón, reclamó por derecho propio suceder a su padre. Incoó su acción en 1508 y la primera sentencia a su favor data de 1511. Ante mayores exigencias, el juicio continuó hasta 1536, cuando el beneficiario fue el nieto: Luis Colón y sucesores. Por eso, las capitulaciones posteriores no tuvieron carácter hereditario en los derechos otorgados.
Así, Pizarro, en su tercer viaje, llegó hasta las costas de este reino en 1532. Enterado de la situación decidió ir en busca del inca Atahuallpa, quien se encontraba en Caxamarca.
ATAHUALLPA Y HUÁSCAR
Atahuallpa nació en Cusco, por el año 1500. Hijo del inca Huayna Cápac, nacido en Tumipampa, y de la princesa cusqueña Palla Coca, ambos pertenecientes a la panaka del gran emperador Pachacútec, arquetipo jurídico y creador del gran Estado del Tahuantinsuyo. Su nacimiento produjo una inmensa alegría en su padre porque vio en este vástago la posible continuidad de los Hanan-Cusco. Por lo tanto, es un craso error afirmar que Atahuallpa fue quiteño o que nació en Carangue, hijo de Huayna Cápac con la princesa Pacha, reina y primera emperatriz de Quito, hija del difunto rey Shyri.
Equivocación que venimos corrigiendo desde 1996, en la revista Caretas N° 1412, de 2-05-1996, carta bajo el título de “Inca y cuna”. En artículo publicado en el diario El Comercio, de Lima, domingo 4-10-1998, p. A3; y, recientemente, en otro artículo: “Atahuallpa fue cusqueño”, aparecido en el diario oficial El Peruano, de lunes 17-11-2008, p. 8.
Empero, regresemos a Atahuallpa. Cuatro años después de su nacimiento, vino al mundo Huáscar, en la localidad de Muina (a cuatro leguas de Cusco). Hijo del inca Huayna Cápac con la princesa cusqueña Rahua Ocllo, integrante ésta de la panaka de Túpac Inca Yupanqui y de algún modo emparentada con los Hurin-Cusco. Su nacimiento no fue saludado con tanto júbilo como el de su hermano paterno Atahuallpa. Sin embargo, debemos dejar en claro que la coya del Inca era Mama Cusi Rimay, quien no llegó a concebir hijo varón y falleció prontamente, pasando a ser favorita del monarca la madre de Huáscar. No obstante, también debe quedar muy claro que la coya no necesariamente tenía que ser hermana del Inca.
Atahuallpa se destacó por su inteligencia y habilidades. A la edad de 12 años, su padre le llevó consigo a su largo viaje hacia Tumipampa. Ahí aprendió y destacó en el arte de la guerra. Huáscar quedó en Cusco, habida cuenta de que recién tenía ocho años. Aprovechamos para señalar que la sucesión inca dependía de la decisión del monarca, al presentar al hijo candidato que tenía más aptitudes. Ello tenía que ser ratificado por todas las panakas. En consecuencia, todos los hijos del Inca, de diferentes panakas –ya que había primacía de la panaka materna- tenían derecho a sucederle. Sólo carecían del mismo los hijos tenidos con las princesas provincianas u otras mujeres ajenas a la elite de los orejones cusqueños.
En este contexto, la panaka era el grupo familiar formado por todos los descendientes de un Inca, pudiendo pertenecer indistintamente a la panaka del padre o de la madre. El ejemplo más claro está en Huayna Cápac, quien perteneció a la panaka de Túpac Inca Yupanqui, por ser hijo de éste, empero, también, perteneció a la panaka de Pachacútec, pues su madre Mama Ocllo, fue hija del primer emperador, tal como lo apunta el reconocido historiador Luis Guzmán Palomino (Historia de los Incas, contradicciones dinásticas de panakas y de formas de dominación. Ediciones Populares La Cantuta. Lima, 1995).
De ahí que Huayna Cápac eligió como esposa de Atahuallpa a la princesa cusqueña Cusi Rimay, hija de Yamque Yupanqui y Tocto Coca. Ella era prima carnal del Inca, ya que Yamque fue hermano mayor de su padre y sugirió ese nombre para honrar a su coya –quien se llamaba igual-. El matrimonio nunca se concretó porque tanto Huayna Cápac como Atahuallpa no pudieron regresar a Cusco. Es más, encontraron la muerte en el Chinchaysuyo. Empero, la idea del Inca fue asegurar la continuidad de la dinastía Hanan.
Mientras tanto, los Hurin-Cusco, que habían sido destronados, argüían estrategias para recuperar el poder y no se les ocurrió una mejor que alimentar las ambiciones del joven Huáscar –que también era Hanan-, empero, comenzaron a privilegiar sus lazos con los Hurin y asegurándole la sucesión. Fue así como la coya Mama Cusi Rimay –que no pudo tener hijo varón- vio con simpatía esa designación y aprobó que Huáscar tomara por esposa a su hermana de padre y madre, Chuqui Huiupa.
Finalmente, dicho sea de paso, Atahuallpa murió mancebo. Su prometida Cusi Rimay contrajo nupcias con el español y cronista Juan de Betanzos, cuya obra inédita fue descubierta y publicada en 1987, y que, en verdad, cambia lo apuntado e historiado sobre la historia incaica hasta entonces. Obra trabajada con singular maestría por Guzmán Palomino.
Estando ya en Tumipampa, ciudad que Huayna Cápac se la ofrece a su difunta madre, Mama Ocllo, entrega el cuidado y enseñanza de su hijo, Atahualllpa, de 15 o 16 años, a los capitanes Rumi Ñahui, Challco Chima y Apo Quisquis. Luego, el Inca y su poderoso ejército pasaron a Quito, y desde ahí se lanzó a vencer a los Carangues y Cayambis, como a sus aliados Cañaris, Puruaes, Otavalos, etc., quienes habían conformado la gran confederación quiteña, al decir del egregio abogado e historiador Raúl Porras Barrenechea (1897-1960). Luego de vencerla con alguna dificultad, orientó sus lanzas sobre los Pastos, quienes destruyeron parte del ejército inca. Recuperado Huayna Cápac, cobró con creces la derrota anterior y los venció y dominó sin compasión alguna. Situación similar repitió en Yahuarcocha (laguna de sangre), donde mató a miles de sus enemigos Carangues que nuevamente se habían sublevado. En estas duras faenas guerreras se cuajó Atahuallpa, quien era admirado y respetado por el ejército “imperial”.
A la muerte de Huayna Cápac, en 1527, los partidarios de Huáscar – quienes lograron una alianza de los Hurín con un poco de los Hanan – creyeron que había llegado el momento del joven príncipe que renunció a su panaka Hanan pachacutina para abrazar la Hurin. Mientras tanto, Atahuallpa se esforzó por cumplir el deseo de su padre de respetar la sucesión en su hermano menor Ninan Cuyochi, quien era aún niño y él sería su regente; empero, el sucesor también falleció en Tumipampa. Se cree que el Inca murió envenenado, es decir, un regicidio. Muerto Ninan Cuyochi, el único heredero vivo de la panaka pachacutina hanan era Atahuallpa. Sin embargo, él no se autoproclamó inca, sino que envió embajadores y el cuerpo de su padre a Cusco. Huáscar los eliminó, como también terminó con los pachacutinos que habían quedado en la ciudad “imperial”.
Ante tantos absurdos y negativas de su medio hermano, Atahuallpa se proclamó inca en Carangue, donde había levantado una hermosa ciudad incaica, después de muerto su padre. Ahí, ceñiría la mascaipacha, adoptando el nombre del dios de la guerra y el apellido de su panaka: Cacha Pachacuti Inca Yupanqui.
El poderoso Estado del Tahuantinsuyo quedó así dividido, con miles o millones de naturales de diferentes naciones que terminaron odiando a los incas, porque éstos los habían sumido en la esclavitud, al servilismo y a una reciprocidad asimétrica que los sojuzgados consideraban injusta. Esta fue la situación de la que se aprovecharon los españoles. Es más, la alimentaron para ganar de inmediato aliados a la causa conquistadora y luego explotadora, igual o peor que la de los incas. Las etnias enemigas de los incas fueron muchas, entre otras, no sólo las del norte, sino los de la isla Puná, los Tallanes, los Chimúes, los Chachapoyas, los Huancas, los Chancas, etc.
CAPTURA DE ATAHUALPA
Atahuallpa se encontraba enfrascado en una guerra civil contra su medio hermano Huáscar. Ambos peleaban por ser reconocidos como legítimos sucesores de Huayna Cápac, y se habían autoproclamado con el respaldo de sus respectivas panakas. Empero, ellas, en conjunto, aún no tenían consenso, como era la costumbre. En consecuencia, arreció la guerra de las panakas.
En este contexto, los españoles asumieron que Atahuallpa era un usurpador; por lo tanto, no tenía derecho a los privilegios reales. De ahí que, para ellos, no estaba bajo la jurisdicción directa del Emperador español, sino de Pizarro, vale decir, del capitán general de las huestes conquistadoras. Decidieron, entonces, apresarlo en Cajamarca, el 16-11-1532.
En este marco es que Pizarro, bajo la presión y exigencia de sus compañeros de armas, decidió acusar y juzgar a Atahuallpa. Entre los cargos imputados estaban la usurpación y tiranía; regicidio contra Huáscar y familia; idolatría, herejía y sacrificios humanos; homicidios colectivos en guerra injusta contra los tallanes, los carangues, entre otros; adulterio, poligamia e incesto; dispendio de caudales públicos; conspiración, según el abogado e historiador Alejandro Cruzado Balcázar (Chiclayo, n. 1945), en su obra “El Proceso Atahualpa, un asesinato legal”. Biblioteca Nacional del Perú. Fondo Editorial. Lima 2006.
JUICIO
Fue sumario. Duró tres días. Se inició el jueves 24 y concluyó el sábado 26-07-1533. El capitán general era consciente de que Atahuallpa valía más vivo que muerto, al decir del historiador José Antonio Del Busto Duthurburu, empero, frente al inminente peligro de la insurrección indígena, que se voceaba para esos días finales de julio (1533), no quedaba más remedio que proceder al juicio.
Fue así como Pizarro González convocó al Consejo de Guerra nombrado y presidido por él. El fiscal fue el bachiller y clérigo Juan de Balboa. Actuó de defensor el soldado letrado Juan de Rada. Testigo y “Protector de los indios”, el cura dominico Vicente Valverde Álvarez. Como secretario estuvo el bachiller Pedro Sánchez de la Hoz-Sánchez. Sin mayor abundamiento, se condenó al inca Atahualpa con pena de muerte a la hoguera. Empero, de qué juicio podemos hablar. En verdad, fue una causa fallada de antemano por imperativas razones pragmáticas y por la ley de la fatalidad histórica, al decir del abogado y reconocido historiador del Derecho peruano Guillermo Lohman Villena (Lima 1915-2005).
En este contexto, en efecto, se trataba de la supervivencia de los españoles, y de mantener el control del derribado “imperio” inca. Obviamente, las huestes hispanas estaban en contra de la restauración del Tahuantinsuyu y de otorgarle libertad al inca Atahuallpa, con la inminente posibilidad de perder, por un lado, la conquista ganada y, de otro lado, hasta la propia vida. En esos aciagos momentos para Atahuallpa, su amigo el capitán Hernando de Soto no estaba en Cajamarca. A su regreso, éste le recriminó a Pizarro su conducta. Ello originó un distanciamiento que concluyó con el alejamiento definitivo del caballeroso capitán, quien marchó al descubrimiento y conquista de La Florida.
Jurídicamente hablando, Pizarro González contaba con la competencia y jurisdicción para administrar justicia en las tierras conquistadas y sobre los naturales o indígenas. Ello, en virtud, por un lado, a la Capitulación de Toledo (26-07-1529); y, de otro lado, a la mencionada “Provisión sobre descubrimientos” (1526). Sin embargo, algunos arguyen que “no era el juez natural”
No hay expediente de este juicio. Si se elaboró, tuvo que ser enviado a la Audiencia de Santo Domingo, que funcionaba por Real Cédula desde 1511. Sin embargo, la crónica del escribano o secretario del Consejo, Pedro Sánchez de la Hoz, es fundamental para conocer sobre el proceso y la muerte de Atahuallpa.
RECRIMINACIÓN REAL
Si es verdad que el emperador español llamó la atención al gobernador y adelantado Francisco Pizarro González por “el asesinato legal del Inca”, mediante carta real fechada en Toledo, el 21-05-1534, no es menos cierto que no le sancionó drástica y ejemplarmente como imponían tanto las leyes castellanas vigentes como las leyes del derecho indiano en gestación.
Quizá como para enmendar su vil patraña del asesinato legal de Atahuallpa, Pizarro tomó por esposa a la hermana del Inca, la princesa Inés Yupanqui Huaylas, con quien tuvo una hija a quien bautizó con el nombre de Francisca (Pizarro Huaylas), quien, casó con su tío, Hernando Pizarro Vargas, hermano de padre del capitán y adelantado.
ANÁLISIS DEL PROCESO
Lohmann Villena no se manifiesta si fue o no correctamente jurídico el proceso contra Atahuallpa. El ilustre historiador y abogado se ubica equidistante de los que están a favor y de los que están en contra del juicio. Empero, sí critica la falta de seriedad, imparcialidad y objetividad con la cual trata el tema el cronista Inca Garcilaso de la Vega, quien desarrolla el proceso como si fuera una fábula, característica fundamental de su obra. Dicho sea de paso, este rasgo de la crónica de Garcilaso fue advertido por el Libertador Simón José Antonio de la Santísima Trinidad de Bolívar y Palacios, tal como lo subraya el propio Lohmann.
Este tema ha sido harto trabajado por juristas e historiadores desde diferentes puntos de vista y teniendo diversas fuentes históricas indirectas que han dado origen a las más contradictorias opiniones, por las causas, consecuencias y personas involucradas que integraron el supuesto Consejo de Guerra. Por ejemplo, el cronista Fernández de Oviedo no menciona a Juan de Rada, que si lo hace Garcilaso, a quien le reconoce la función de abogado defensor de Atahuallpa.
Dicho sea de paso, De Rada ha sido rescatado por su descendiente: el reconocido abogado e historiador del derecho Eduardo Rada Jordán, ex-vicedecano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL). Sobre el particular, nos dice que la apelación incoada por de Rada no fue concedida, así como tampoco fueron atendidas las recomendaciones que dejó el capitán Hernando de Soto a favor de Atahuallpa antes de viajar al sur de Cajamarca. Como bien sabemos, De Soto fue conocido también como El Santo de la Conquista. La sentencia fue ratificada por el cura Vicente Valverde, quien debió oponerse en su condición de “Protector de los indios”. Lo más que le concedieron al sentenciado a la hora de ejecutar la pena, fue aceptar que se le bautice como cristiano y, así también, la conmutación de la pena de hoguera por la de garrote. Atahuallpa tomó el nombre de Juan.
Lo que es cierto, es que el primero en reclamar sobre esta farsa fue el licenciado Gaspar de Espinoza, en carta que dirigió al Emperador, desde Panamá, con fecha 10-10-1533. El vil juicio fue objeto de crítica en pleno siglo XX por el ilustre penalista español Luis Jiménez de Asúa, quien, en palabras de Lohmann, expresó: Asombra en verdad que nadie en el andar del tiempo se hubiera impuesto la tarea de redactar un estudio descriptivo y suficientemente esclarecedor del problema técnico-jurídico-penal del caso (Tratado de Derecho Penal, Buenos Aires, 1964).
CONCLUSIÓN
En suma, podemos decir que no fue un regicidio porque, por un lado, Atahuallpa no era rey, habida cuenta que su título de Inca fue producto de su autoproclamación, la misma que fue cuestionada por los Hurin-Cusco. De otro lado, que el gobernador y adelantado Francisco Pizarro González, ejerció el ius puniendi porque era la autoridad conquistadora, tal como lo apuntamos en nuestro artículo intitulado “Juicio o farsa contra Atahualpa”, publicado en el diario oficial El Peruano, el 26-07-2005, en la sección “Derecho”, p. 15, para retomar lo apuntado tanto por Porras como por Lohmann, ya que hasta entonces nadie le había prestado importancia a este tema.
De lo que no cabe duda es que hubo un juicio fraudulento y una sentencia injusta y no ajustada al derecho castellano ni al naciente derecho indiano impuestos, entonces, por el soldado hispano. Empero, asimismo, es verdad que Pizarro no quería ajusticiar a Atahuallpa, primero, porque le resultaba más rentable mantenerle con vida, con la finalidad de que entregara más oro y plata, y, segundo, por la propia personalidad del capitán general que se caracterizaba por inseguro, dubitativo y no muy radical. Ello queda confirmado cuando se enteró de la ejecución de su rebelde socio Almagro, al expresar que él no lo hubiera hecho.
Finalmente, que la injusta sentencia y la penosa ejecución se llevaron a cabo el sábado 26-07-1533, a las 8 p.m., y no el 29 de agosto del mismo año, como erróneamente se había afirmado. Equivocación que fue corregida por el ilustre Porras Barrenechea, tal como lo afirmó en su sesudo artículo titulado Atahualpa no murió el 29 de agosto de 1533 (Diario La Prensa, Lima, 31-10-1945, p. 5).
Por ultimo, no debemos olvidar que si bien es cierto que las Bulas Alejandrinas justificaron la invasión de las nuevas tierras descubiertas y la conquista de sus pueblos para llevar a cabo una labor evangelizadora integral, no es menos cierto que se llevó a cabo una evangelización basada en la rapiña, en la mentira, en la codicia y en el genocidio. Ésta puede resumirse en las palabras del monseñor Desmond Tutu: “Vinieron. Ellos tenían la Biblia y nosotros teníamos la tierra. Y nos dijeron: “Cierren los ojos y recen”. Y cuando abrimos los ojos, ellos tenían la tierra y nosotros teníamos la Biblia”.