Desde que aparecieron los nuevos aportes historiográficos sobre los incas y su historia integral, en la década de 1960, de John Víctor Murra, Tom Zuidema, Giorgio Alberti, Enrique Mayer, Natham Wachtel, María Rostworowski de Diez Canseco, Franklyn Pease García-Yrigoyen, y, los más recientes, Luis Guzmán Palomino, Luis Millones, Marco Curatola, Mariusz Ziólkowski y Juan Ossio, entre otros, se ha producido un cambio sustancial en la historia del Tahuantinsuyu que no puede ignorarse o dejarse de lado para tener un nuevo enfoque u orientación en la historia del derecho peruano, máxime, en lo que se ha venido llamando, equivocadamente, derecho inca.
Si bien es cierto que la percepción de la existencia de un derecho incaico se sustenta en fuentes y estudios del pasado, muy anteriores a los mencionados en el primer parágrafo, es decir, en los cronistas del siglo XVI y XVII, en los cuales se inspiraron los primeros tratadistas de esta parte de la historia del derecho peruano, como, primigeniamente, lo hizo Román Alzamora Mayo (Lima 1847-1883). Ello fue continuado por el joven Jorge Basadre Grohmann (Tacna 1903-Lima 1980), en el año 1937, con su libro “Historia del derecho peruano”. No es menos cierto, que Basadre modernizó, en parte, el contenido de esa historia, empero, incidió en el error de una visión historicista y etnocentrista, llegando a formular un derecho inca similar al derecho occidental.
La apreciación, si se quiere nacionalista, del joven Basadre fue válida hasta los años setenta, porque no se contaba para entonces con otras fuentes confiables para interpretar la vida jurídica del Estado inca. A partir de entonces, se confirmaron las hipótesis de trabajo histórico científico formuladas en la década de 1960, por la ilustre pléyade de historiadores, antropólogos y científicos sociales, en general, ya mencionados. En consecuencia, había que reescribir la historia del Perú. Era, pues, una historia nueva, diferente a la oficial y oficialista que se venía enseñando en los colegios. La diferencia se encontraba cuando uno seguía estudios universitarios de humanidades o letras, tanto en los dos años de estudios generales como en los cinco restantes de especialidad en historia. Y, obviamente, en la maestría y doctorado de la misma rama.
NUEVA HISTORIA DEL MAL LLAMADO DERECHO INCA
Fue el profesor del curso de Historia del Derecho Peruano, Juan Vicente Ugarte del Pino (Lima, n. 1923), quien formuló, en 1960, la necesidad de actualizar las copias o libros escritos sobre esta asignatura, en la parte correspondiente al “derecho inca”, llamado así por equivocación que se arrastraba desde antaño.
En efecto, Ugarte del Pino, jurista e historiador y maestro vio la conveniencia de reformular el sílabo de enseñanza de este curso en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) y en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), donde dictaba cátedra de este curso. Se trataba, en concreto, de no afirmar la existencia del derecho inca porque este no existió de manera similar al derecho occidental. El planteo reformista de Juan Vicente caló hondo en los abogados estudiosos del pasado jurídico nacional. Modestamente, entre ellos, nos ubicamos (Vid. Jurídica n°s 225 y 241, de 18-11-2008 y 10-03-2009, respectivamente)
Y, es que este nuevo enfoque coincidía con el despertar de la nueva escuela de historia científica, - la de los Anales -, que dejaba al traste la historia romántica, de literatura, elaborada por escritores mas no historiadores. Era, pues, la historia revisionista, no conformista, que buscaba causas y consecuencias de los hechos, de los aportes, de la cultura, del accionar no de un “gran hombre” sino de un pueblo, etc.
FELIZ COINCIDENCIA
Basadre Grohmann en su madurez con la genialidad que le caracterizó y su inmensa generosidad de científico y hombre bueno, aceptó que tenía que reescribir su “Historia del derecho peruano”, máxime lo concerniente a los incas. (1) Asimismo, aceptó con beneplácito el surgimiento de la “Escuela de la Nueva Historia o de los Anales”.
En este contexto, el historiador y abogado José Tamayo Herrera (Cusco, n. 1936) profesor de Historia de Derecho Peruano de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, coincidió con Ugarte del Pino en la necesidad de actualizar el sílabo de este curso en la parte correspondiente a lo que se venía enseñando como “derecho inca”. (2) Fue, entonces, en 1985, cuando nos iniciamos como profesores de esta asignatura en esta universidad, con la influencia de estos dos ilustres maestros. Escribimos nuestra “Historia del Derecho Peruano” - en tres tomos: I. Derecho primitivo; II Derecho indiano; y, III Derecho republicano -, obra totalmente agotada.
Planteamos un nuevo sílabo, moderno, actualizado con los nuevos aportes historiográficos ya mencionados, empero, que, lamentablemente, después lo dejaron de lado para regresar a lo más fácil, al obsoletismo de lo historiado. Hoy, de nuevo, estamos en la reformulación de acuerdo con lo más reciente, con lo actual, que sustenta la cientificidad de la historia del derecho y ésta al derecho como ciencia normativa.
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(1) BASADRE GROHMANN, Jorge. Perú: Problema y Posibilidad. Consorcio Técnico de Editores S.A. –COTECSA- IV. Edición. Lima, 1984. p. 265 a 270. Y, además, en Los fundamentos de la Historia del Derecho. Segunda Edición. Editorial Universitaria. Lima, 1967. p. 208.
(2) TAMAYO HERRERA, José. Breve historia de un historiador - Un ensayo de ego historia – (Centro de Estudios País y Región –CEPAR-, Lima, 1989. p. 190).
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