No hubo derecho inca

(Publicado en Jurídica N° 225, de 18 de noviembre de 2008)


Desde hace más de 15 años estamos en condiciones de afirmar que no existió el derecho incaico. Sin embargo, aprendices de historiadores jurídicos siguen repitiendo, irresponsablemente, lo contrario.
Ello, ignorando los adelantos histórico-científicos que se han producido en las investigaciones y estudios sobre el Estado del Tahuantinsuyo (mal llamado imperio) y con los cuales se ha elaborado y se viene reescribiendo una nueva historia incaica (John V. Murra, Giorgo Alberti, Enrique Mayer, Natham Wachtel, Karl Polanyi, María Rostworowski de Diez Canseco, Franklin Pease García-Yrigoyen, Jürgen Golte, Liliana Regalado, Luis Guzmán Palomino, entre otros). Bastante alejada de lo que nos contaron idílica o críticamente los cronistas y lo que, fundamentalmente, sirvió a los románticos historiadores embriagados de historicismo y etnocentrismo, para narrar una historia irreal hasta la década de 1970. Este producto no fue por incapacidad, sino, por un lado, por la carencia de otras fuentes y, de otro lado, porque ellos pertenecieron y algunos aún pertenecen a la “Escuela de la Vieja Historia”: narrativa, descriptiva o novelada.

HISTORIA TRADICIONAL
Este conocimiento, repetido ortodoxamente desde hace varios siglos, es recogido, lamentablemente, por la historia tradicional-oficial, que sigue enseñándose en la educación primaria y secundaria y, desgraciadamente, hasta en la superior. Ésta, en aquellas universidades que no hacen investigación, que carecen de los medios para difundir masivamente los logros y avances de lo anterior y, lo que es peor, cuentan con profesores incapaces de aceptar los cambios, limitándose a seguir repitiendo lo mismo que ellos aprendieron en su juventud.
Más grave aún, cuando sustentan el dictado de sus clases en una bibliografía obsoleta y los más audaces y temerarios hasta escriben libros o artículos que no solo reinciden en lo vetusto, sino, muchas veces, mal interpretan o copian deficientemente a autores que en su época fueron un referente obligado para conocer la historia incaica. Esto es, además de los cronistas que tuvieron grandes limitaciones – de lenguaje, de concepción o visión de la vida, diferencia de costumbres, etc.- estudiosos extranjeros que hicieron interpretaciones del pasado inca aisladas del contexto global del mundo andino. Entre otros, Jose Kohler (1849-1919), Hermann Trimborn (1901-1986), Louis Baudin (1890-1960), Heinrich Cunow, cuyos aportes hoy han sido sustancialmente superados.

HISTORIA vs. HISTORIA DEL DERECHO
Empero, no debemos olvidar que escribir sobre historia del Perú, es muy distinto a escribir sobre historia del derecho peruano. Para lo primero, basta ser historiador. Para lo segundo, necesariamente, se requiere ser historiador y abogado. Esto es, las dos actividades desarrolladas profesionalmente. No como hobby o aventura, en una de ellas. Más aún, cuando queremos tratar el período prehispánico, que todavía encierra tantos misterios y abundantes fuentes por analizar e interpretar, y todo lo nuevo que vamos descubriendo va deshaciendo o modificando lo que antes se tenía por cierto o dogma. Ello, porque los pueblos de ese entonces fueron ágrafos y se carece de fuentes escritas que faciliten su conocimiento. De ahí que, el historiador de la “Escuela de la Nueva Historia” (Annales) está llano y predispuesto al cambio que produce la ciencia histórica.
En este contexto, el propio Jorge Basadre Grohmann (1903-1980) reconoció sus limitaciones en cuanto a fuentes se refiere para cuando escribió su Historia del Derecho Peruano (1937), obra que quiso reescribir, empero, lamentablemente, no pudo porque el Supremo Creador lo llamó para ocupar puesto privilegiado a su diestra. De ahí que, en 1978, afirmó: “Asistimos hoy a una verdadera revolución en toda la historia andina mediante el desarrollo del interés por asuntos relacionados con la ecología, la demografía, los cultivos, los modos de utilizar la tierra, el agua, la economía, la lingüística y otros aspectos importantes”.
También se refirió a las visitas o informes administrativos de las autoridades coloniales y agregó: “En aquellos documentos hablan los indios de abajo y no los parientes de los Incas o los curacas tal como ocurre en las crónicas. John V. Murra ha podido afirmar, con fundamento, que en el examen del mundo andino se puede ahora ir más allá de las crónicas hacia (su) comprensión desde un punto andino también”. Y concluye recalcando que lo que se sabía ayer acerca del mundo andino, hoy resulta completamente obsoleto, en virtud de los nuevos descubrimientos y estudios de la historiografía. De ahí la necesidad de reescribir la historia del derecho peruano, máxime el período prehispánico.

IGNORANCIA
Demostramos ignorancia de la ciencia histórico-jurídica cuando seguimos citando a autores clásicos hoy largamente superados. De igual manera, cuando nuestra exposición y escritos se sustentan en la Historia del Derecho Peruano de Basadre Grohmann que data de 1937, y que nunca pudo reescribir, no obstante su intención de hacerlo.
Por eso, nosotros escribimos el “Primer Tomo: Derecho Primitivo” de nuestra Historia del Derecho Peruano (1988) en el que afirmamos que no hubo derecho incaico basado, por un lado, en los nuevos aportes de la etnohistoria - por los grandes historiadores antes citados -, y en una correcta interpretación de la filosofía y ciencia jurídica en los planteos de E. Adamson Hoebel, Paul Bohannan, Hans Kelsen (1881-1973) y Luis Recaséns Siches (1903-1977). Y, por otro lado, en la concepción del profesor sanmarquino y connotado jurista e historiador Juan Vicente Ugarte del Pino (Lima n.1926)
Palabras más palabras menos, quienes investigamos y trabajamos profesionalmente este tema, coincidimos en señalar que antes de llamar derecho a las diferentes formas de regulación social que desarrollaron los incas, preferible es denominarlo pre-derecho o, en todo caso, derecho primitivo. Éste estaba en formación, gestándose, al decir del padre de la “Escuela Histórica del Derecho”, el jurista e historiador alemán Friedrich Karl von Savigny (1779-1861)
En este contexto, todos los pueblos han generado su propio derecho, desde el incipiente o pre-derecho hasta el más perfeccionado y sistematizado, como el derecho romano. Empero, pretender sustentar o afirmar que existió el derecho incaico es una falacia que hoy ya no se puede aceptar. Asimismo, es obvio, que este aserto es válido para la época preincaica. No obstante, hay ilusos o mal intencionados que persisten en la existencia de un derecho preincaico e incaico, y, lo que es peor, le atribuyen características de derecho positivo tanto sustantivo como adjetivo, esto es, un verdadero sistema jurídico con normas e instituciones jurídicas. En suma, subrayan un paralelismo cultural jurídico en el que casi no hay diferencia entre el derecho romano y el derecho incaico. Tremendo despropósito ya no puede ser aceptado, más aún cuando el propio Basadre Grohmann estuvo dispuesto a rehacer su Historia del Derecho Peruano (1937)
Sin embargo, no podemos ni debemos negar que el Estado del Tahuantinsuyu estaba creando mecanismos de control social y económico que, en verdad, no son propiamente derecho, empero, tuvieron determinada eficacia, sobre todo, a partir de Pachacútec, noveno inca que gobernó 33 años (1438-1471) y que es el segundo y último gran arquetipo jurídico al decir del historiador Pease García-Yrigoyen. Sin duda, Franklin, nos dice que el primero fue Manco Cápac.

PRE-DERECHO
El Tahuantinsuyu estaba en proceso de expansión, consolidación y perfeccionamiento cuando recibió el choque de la conquista e imposición de la civilización occidental. Los incas (quechuas) aparecieron más o menos a fines del siglo XIII y fueron dominados en 1532 (Captura de Atahualpa, el 16-11-1532. Fue ajusticiado el 26-07-1533) Por un lado, sus normas de organización política, económica y social estaban mezcladas con costumbres religiosas y morales; y, de otro lado, ellas no fueron impuestas a “rajatabla” –como antes se creía-, porque la extensión incaica no fue producto exclusivo de la conquista, sino, fundamentalmente, de negociaciones basadas en: 1) la reciprocidad; 2) redistribución de excedentes; 3) enseñanza del cultivo bajo el sistema de la producción vertical; 4) uso racional de los ecosistemas o microclimas. Y, por último, los incas basados en la reciprocidad respetaron o incorporaron determinadas costumbres de las etnias anexadas o aliadas, siempre y cuando no dificultaran la integración del incario, la misma que aún no habían logrado, por los escasos 200 años y algo más de vigencia en el mundo andino.
En este orden de ideas, el Estado inca recién estaba generando sus propias normas de regulación y control social que, sin duda, constituían un pre-derecho. El fundamento de éste era, justamente, las bases normativas de su expansión, desarrollo y consolidación. Fundamentos creados por los arquetipos jurídicos: Manco Cápac y Pachacútec, con formas de trabajo como el ayni, la minka y la mita; la posesión y propiedad discontinua de la tierra, la autarquía de los ayllus; autoridad y responsabilidad del kuraka; los mores y tabúes como normativa penal; el servinakuy, etc.

CONCLUSIÓN
No hubo propiamente derecho incaico, empero sí un conjunto de normas de regulación y control social y económica que bien pueden constituir un pre-derecho (derecho primitivo) En este sentido, los incas estaban en camino de tener su derecho, como lo habían logrado, primero, los mesopotámicos y, después, los romanos. Esto, en virtud de que los pueblos generan su propio derecho, al decir de Von Savigny.