Varadero con mi hija

Anuario de la Academia Peruana de Derecho 2008-2010

BIBLIOIURIS

Anuario de la Academia Peruana de Derecho 2008-2010
(Publicado en Jurídica N° 357, de 31-05-2011)

Francisco José
DEL SOLAR ROJAS
Abogado por la PUCP y la U. Central de Venezuela (UCV)
Postgrados en derecho, historia y ciencias de la comunicación.
Profesor de Historia del derecho en la UIGV.

El día de ayer, lunes 30 de mayo, la Academia Peruana de Derecho (APD) cumplió 44 años, habida cuenta que fue fundada en 1967, en la misma fecha, registrando 33 Académicos Fundadores. Sin embargo, esta institución cuenta con una vieja y señera historia que parte a finales del siglo XIX y que aún está por investigar o descubrir, según los aportes de su past-presidente Fernando Vidal Ramírez (Vid. Jurídica Nº 231, de 30-12-2008).

EL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo de la APD que concluyó sus funciones en el año 2010, bajo la presidencia del jurista y profesor universitario Jorge Avendaño Valdez, ha puesto en circulación el Anuario que resume y deja constancia para la historia jurídica del país las actividades académicas desarrolladas en los períodos 2008-2009 y 2009-2010. Publicación editada por Gaceta Jurídica, en el mes de diciembre de 2010. Lima. 189 pp.
El Anuario reviste especial importancia porque da cuenta de la continuidad de la obra iniciada por Vidal Ramírez, quien reactivó la APD, en el año 1989, cuando ejerció el decanato del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Con este mismo criterio, en Jurídica Nº 231, de 30-12-2008, reseñamos la gestión de la directiva de la APD, correspondiente a los años 2006-2008, que condujo eficientemente Felipe Osterling Parodi. Ahí, afirmamos y no tenemos porque desdeñar los hechos iushistóricos, la APD renació como el Ave Fénix, a partir de la conducción de Vidal Ramírez, labor continuada por Osterling y Avendaño. Sin duda, un gran reto que ha asumido el constitucionalista Domingo García Belaunde, para el ejercicio 2010-2012, tal como lo reseñáramos en Jurídica Nº 316, de 17-08-2010.

EL ANUARIO 2008-2010
Contiene las memorias del presidente de los ejercicios cumplidos en los años indicados. Cabe destacar, por ejemplo, que el 5-06-2008, se incorporó formalmente como Académico Correspondiente el jurista español Antonio Garrigues Walker. El 13-08-2008 la APD rindió un sentido homenaje al Académico de Número Juan Chávez Molina. Asimismo, en la sesión del 9-09-2008, se acordó promover a los Académicos de Número, Enrique Vidal Cárdenas, Francisco Miró Quesada Cantuarias y Juan Chávez Molina a la condición de Académicos Honorarios.
En el año 2009, fueron incorporados como Académicos de Número, Héctor Ballón Lozada (Arequipa), Sigifredo Orbegoso Venegas (Trujillo) y Eduardo Ferrero Costa. Asimismo, la incorporación del jurista español Manuel Olivencia Ruiz, como Académico Correspondiente.
La memoria correspondiente al período 2008-2009, está fechada con 9-06-2009, y da cuenta que la APD está integrada por 30 Académicos de Número (Númerus clausus) previsto en sus estatutos, por 5 Académicos Honorarios y 14 Académicos Correspondientes.
En la gestión correspondiente a 2009-2010, se informa del fallecimiento del Académico de Número Luis Aparicio Valdez, acaecido el 25-06-2009. Así también, de la elección como nuevo Académico de Número de Mario Castillo Freyre (Vid. Jurídica Nº 298, de 13-04-2010), y de la promoción a Académicos Honorarios de Javier Pérez de Cuéllar y Luis Bedoya Reyes. Asimismo, el hondo pesar que causó la desaparición del reconocido maestro Luis Alberto Bramont Arias, sucedida el 8-01-2010 (Vid. Jurídica Nº 287, de 26-01-2010).
La gestión de Avendaño, dio cuenta que al 6-05-2010, cerraba su período con 28 Académicos de Número, quedando pendiente dos incorporaciones. Seis (6) Honorarios y 14 Académicos Correspondientes.
Finalmente, el anuario comentado inserta el discurso de Marcial Rubio Correa con motivo de la ceremonia de imposición de la Medalla Jorge Dintilhac a Jorge Avendaño, exponiendo sentimientos y experiencias de este destacado maestro con 51 años de relación estudiantil y profesional con la PUCP; y, asimismo, las palabras de agradecimiento del homenajeado. Obviamente, están todos los discursos de presentación de las nuevas incorporaciones así como de los incorporados en los períodos señalados. En este orden de ideas, también se registra la incorporación a la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires de Felipe Osterling Parodi como Académico Correspondiente. En verdad, es un discurso de especial valía y actualidad permanente para quienes estamos abocados a ser verdaderos abogados y no “operadores del derecho.”

APOSTILLA
El primer presidente de la APD fue Alberto Ulloa Sotomayor. Le sucedió José Luis Bustamante y Rivero. Luego Carlos Rodríguez Pastor, Javier Vargas Vargas y Max Arias-Schreiber Pezet.
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VI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria-2010

JUSTICIA PREDECIBLE

VI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria-2010

Francisco José
DEL SOLAR ROJAS
Maestro en Derecho penal. Profesor universitario.

Con el VI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria, llevado a cabo en diciembre de 2010, se han realizado un total de “74 Acuerdos Plenarios”, desde el año 2005. En efecto, en este último Pleno, se aprobaron seis acuerdos: 1. Prescripción: problemas actuales; 2. Concurrencia de circunstancias agravantes específicas de distinto grado o nivel y determinación judicial de la pena; 3. Delito de lavados de activos; 4. Audiencia de tutela; 5. Incautación; y, 6. Acusación directa y proceso inmediato. Esto quiere decir, que desde 2005 a 2009 se efectuaron 68 acuerdos plenarios.

JUSTICIA PENAL PREDECIBLE
Lo importante es que todos ellos, están dirigidos a aclarar criterios, opiniones y actuaciones de los jueces penales en procesos o casos trascendentes donde hubo cierta o probable duda, y que con los “acuerdos adoptados” se establece el “Precedente vinculante” para desterrar, de una vez por todas, la práctica judicial incorrecta y altamente perjudicial a la seguridad jurídica. En concreto, lo que se busca y espera con este titánico esfuerzo de política jurisdiccional –realizar los Plenos– es asegurar que haya una justicia penal más predecible. De tal manera, que la impartición de justicia sea un servicio público eficiente, eficaz y predecible.
Este gran y loable empeño fue y es impulsado por jueces supremos dignos, honestos y sumamente capaces, como Francisco Artemio Távara Córdoba, Javier Villa Stein, César Eugenio San Martín Castro, José Luis Lecaros Cornejo, Víctor Roberto Prado Saldarriaga, entre otros. Justamente, San Martín, antes de ser elegido presidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República, tuvo a su cargo la coordinación y realización del VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia penal que fue aprobado por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 179-2010-P-PJ, de 6 de agosto de 2010, suscrita por Villa Stein.

TEMÁTICA DEL VI PLENO
No cabe duda alguna que toda la temática del VI Plenario fue de suma importancia, empero, a los efectos de la aplicación del Código Procesal Penal 2004 (CPP-2004), revisten singular interés los puntos relacionados con el nuevo proceso penal. Estos son: la audiencia de tutela que desarrollo magistralmente el juez supremo provisional Hugo Herculano Príncipe Trujillo; la incautación a cargo del brillante jurista San Martín Castro; y, el proceso inmediato y la acusación directa que planteó proverbialmente el juez supremo provisional José Antonio Neyra Flores. Temas de actual problemática en la práctica procesal del nuevo Código, por lo que fueron objeto de gran discusión en el Pleno.
Este gran esfuerzo ha sido brillantemente coronado con la publicación y difusión de este libro que comentamos y que ha sido puesto en circulación para beneficio de la comunidad jurídica nacional por el Fondo Editorial del Poder Judicial, con el apoyo del Centro de Investigaciones Jurídicas, bajo la acertada dirección del destacado abogado y profesor universitario Helder Dominguez Haro. En verdad, por primera vez, hay una labor editorial continua de este importante Poder del Estado, que con esta entrega registra 13 publicaciones de primer orden tanto en calidad de contenido como de presentación.

CONFORMACIÓN DEL PLENO JURISDICCIONAL
La Sala Suprema Penal Permanente estuvo integrada por San Martín Castro (presidente) y por los jueces Lecaros Cornejo; Prado Saldarriaga, Príncipe Trujillo y Jorge Bayardo Calderón Castillo. La Sala Suprema Penal Transitoria fue presidida por Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo y conformada por los jueces Elvia Barrios Alvarado, Roberto Barandiarán Dempwolf, José Antonio Neyra Flores y Jorge Omar Santa María Morillo.
A todos ellos nuestra más sincera felicitación por el extraordinario y ejemplar trabajo que, sin duda alguna, dignifica al juez peruano y al sistema de justicia nacional. Y, de igual manera, para el Equipo coordinador del VI Pleno dirigido eficiente y eficazmente por San Martín Castro y constituido por los profesores de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Julio César Espinoza Goyena y Joel Segura Alania, quienes contaron con el apoyo técnico de Domínguez Haro.
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Instituto Riva-Agüero: 64 años (1947-2011)

CELEBRACIÓN

Instituto Riva-Agüero: 64 años (1947-2011)
(Publicado en Jurídica N° 356, de 24-05-2011)

José
DE LA PUENTE BRUNKE
Doctor en historia
Director del Instituto Riva-Agüero PUCP

En nuestro país no son muchas las instituciones que tienen larga vida. Un ejemplo de institución ya longeva nos lo da el Instituto Riva-Agüero, entidad que este 18 de mayo cumple 64 años dedicados a la difusión de actividades académicas en el ámbito de las Humanidades, y que ha mostrado un indiscutible compromiso con el estudio de la cultura peruana. No en vano lleva el nombre de uno de los principales humanistas y juristas del siglo XX peruano, don José de la Riva-Agüero y Osma. Al celebrar un aniversario más de la fundación de nuestro Instituto, queremos compartir parte de nuestra historia, metas y actividades futuras, a través del Semanario Jurídica.
El Instituto no puede ser concebido sin hacer referencia a la vida del personaje que le da nombre, a la casa que lo alberga y a su organización, producción y actividades. Es así que, a través de estas páginas, iremos conociendo un poco más al personaje, la casa y el Instituto.

JOSÉ DE LA RIVA - AGÜERO Y OSMA: INTELECTUAL Y POLÍTICO.
José de la Riva-Agüero y Osma nació en Lima el 26 de febrero de 1885, del matrimonio compuesto por José Carlos de la Riva-Agüero y Riglos y María de los Dolores de Osma y Sancho-Dávila. Descendía de importantes familias de origen virreinal, y de esos linajes provenía también la fortuna y la tradición que heredó. Riva-Agüero ostentaba el título nobiliario de Marqués de Montealegre de Aulestia, recibido por sus antepasados españoles. Heredó también de su familia un notable sentido de responsabilidad respecto de sus deberes como destacado miembro de la clase dirigente peruana.
Fue un alumno brillante en el colegio de los Sagrados Corazones (Recoleta), y destacó aun más en los estudios universitarios en las Facultades de Filosofía y Letras y Derecho de la Universidad de San Marcos. Fortaleció allí su interés por la investigación en historia y literatura peruanas, renovando el conocimiento en ambos campos con sus tesis El carácter de la literatura en el Perú independiente y La historia en el Perú, la primera de las cuales mereció la felicitación de Miguel de Unamuno, y la segunda el reconocimiento de la intelectualidad de esa época y de generaciones posteriores.
El estudio de la realidad peruana fue de vital importancia para Riva-Agüero. En 1912 emprendió un viaje a lomo de mula hacia la sierra sur del país, fruto del cual fue el libro Paisajes Peruanos, interpretación del Perú no superada, según sostuvo Raúl Porras Barrenechea. Esta experiencia, no tenida por otro político o intelectual limeño contemporáneo a Riva-Agüero, fue la génesis de su tesis de la afirmación del mestizaje de nuestra cultura, que defendió a lo largo de su vida. La crítica de ese entonces no quiso reconocer el mérito que tuvo Riva-Agüero como estudioso de la cultura andina, sobre la que dictó un muy erudito curso en nuestra Casa de Estudios en 1937. En ese sentido, también vale la pena mencionar que fue asesor de estudiosos más jóvenes como Luis E. Valcárcel y Julio C. Tello.
Su obra intelectual lo condujo indiscutiblemente a la política, animado siempre por su gran conocimiento de la historia peruana y, sobre todo, por la conciencia del deber y el compromiso que sentía con la búsqueda del beneficio del país. Sus proyectos del Partido Nacional Democrático y de Acción Patriótica fueron en su momento objeto de burla y de combate carente de ideas, centrado más bien en el ataque personal a quien parecía encarnar valores anacrónicos. Un ejemplo de tal animadversión es la antojadiza versión de haber sido Riva-Agüero un hombre ajeno al Perú y a su problemática. Los hechos reales indican que Riva-Agüero sólo se alejó del Perú en un forzado exilio signado por su lucha contra el gobierno de Augusto B. Leguía, entre 1919 y 1930. Su estadía europea y sus estudios de literatura y arte italiano entre los años de 1920 a 1930 lo vincularon con Roma y sus intelectuales. Todo ello marca este momento y explica su entusiasmo por las expresiones artísticas europeas.
A su regreso, y luego del gobierno de Luis M. Sánchez Cerro, colaboró activamente con la administración de Oscar R. Benavides, lo que lo llevó a presidir el Consejo de Ministros y asumir la Cartera de Justicia e Instrucción. Sin embargo, se alejó cuando sus principios religiosos le impidieron seguir participando en el gobierno. Como se sabe, don José se opuso a colocar su rúbrica en la ley que aprobaba el divorcio absoluto. Su actitud fue muy criticada y de manera intolerante; no fue valorada su entereza de principios.
Dedicó sus últimos años de vida al proyecto del que no se sentiría defraudado: su apoyo decidido a la marcha de la Universidad Católica del Perú, institución de la cual exaltaba su rigor y disciplina académicas. Participó en las actividades institucionales como docente y miembro del Consejo Superior -luego Consejo Universitario-, y se preocupó por tomar las providencias necesarias para que, a su muerte, su fortuna pudiera contribuir al sostenimiento de la Universidad y consolidar así su futuro económico. Una vez más, se le acusó de clerical y aristocratizante, pues su actitud favorecería la educación confesional y elitista en el país. Ahora sabemos, sin embargo, que ese gesto de gran generosidad y compromiso con la Universidad (inédito en nuestra historia republicana) es una de las razones de peso gracias a las cuales en la Pontificia Universidad Católica del Perú estudian muchos jóvenes talentosos que de otro modo no podrían sufragar los costos de una educación de calidad.
José de la Riva-Agüero –a quien el ideólogo mexicano José Vasconcelos se refirió como “el presidente que el Perú merecía”- falleció el 25 de octubre de 1944, a los 59 años de edad. Para honrar su memoria, el 18 de mayo de 1947 la Pontificia Universidad Católica del Perú creó, en la casa en que nació y vivió este ilustre peruano, nuestro Instituto, como un centro de investigación dedicado a los estudios humanistas y a los temas peruanos.

LA CASA RIVA-AGÜERO
Durante el período virreinal, en una Lima muy pequeña, ricos y pobres compartían los mismos espacios urbanos. Las viviendas de los ricos no se encontraban en barrios exclusivos o segregados del resto de la población. La tendencia inicial, desde la fundación de la ciudad por Francisco Pizarro el 18 de enero de 1535, fue que las casas y solares de los vecinos más notables se dispusieran en torno o cerca de la Plaza Mayor. Sin embargo, muy pronto se entremezclaron no sólo con iglesias y conventos, sino con tiendas, pequeñas casas y callejones, ocupados por gente de todos los estratos sociales y de las diversas razas existentes en el Virreinato.
La casa Riva-Agüero, dada su ubicación, puede ser considerada como uno de los pocos solares virreinales, de propiedad de una familia de alcurnia, que quedan en Lima y se conservan en buen estado. La disposición del inmueble a dos cuadras de la Plaza de Armas o Plaza Mayor, ratifica el linaje de sus ilustres propietarios, incluyendo el heredero final. Ubicada en la calle de Lártiga, hoy cuarta cuadra del Jirón Camaná, forma parte de lo que actualmente conocemos como el Centro Histórico de Lima.
La casa Riva-Agüero es una notable expresión de la arquitectura civil limeña, construida en el último tercio del siglo XVIII por el coronel español Domingo Ramírez de Arellano, para ser utilizada como casa familiar por él y sus descendientes. Es un claro ejemplo de casa limeña que, por las distintas etapas de su construcción y reconstrucción, combina diversos modos y estilos arquitectónicos. La planta de dos patios, típicamente española del siglo XVI, armoniza con una fachada neoclásica de finales del siglo XVIII y detalles arquitectónicos de influencia francesa de mediados del siglo XIX.
La fachada, de línea muy limpia, combina una elegante portada con dos balcones republicanos y ventanas con rejas ricamente ornamentadas. El zaguán conduce al patio principal de la casa, de hermosa proporción, con una galería que va por los cuatro costados del segundo piso y decorado con un cañón del siglo XVIII, encontrado recientemente bajo el piso del mismo patio.
En el patio principal se encuentra, hacia el lado derecho, la capilla familiar, con un magnífico cuadro de la Pasión de Cristo sobre el altar. A su lado está la escalera que conduce al segundo piso, acondicionado hoy en día como Museo y donde estaban los dormitorios de la casa familiar. Frente a la capilla se encuentran dos salones de recepción en los que se ha preservado el mobiliario y la decoración original, constituida principalmente por muebles y enseres de los siglos XVIII y XIX, de estilo neoclásico y del Segundo Imperio. La casa Riva-Agüero atesora parte de los muebles originales de la familia propietaria y colecciones de obras artísticas, tanto del tiempo virreinal como de las décadas iniciales de la vida republicana. Hermosos jarrones, candelabros y espejos se complementan con cuadros de antiguos miembros de la familia, antepasados todos de José de la Riva-Agüero, y otros cuadros de motivos paisajísticos y religiosos.
En lo que era el salón principal de la casa se ha ambientado el salón de conferencias del Instituto Riva-Agüero. En el antiguo comedor hay ahora una amplia sala de lectura, usada también como salón de clase. En un ala lateral del salón principal está lo que era el estudio y escritorio de Riva-Agüero, y a su lado la ahora Sala Víctor Andrés Belaunde.
Finalmente, en la parte posterior, un patio sevillano con fuente y una escalera auxiliar al segundo piso completan la majestuosa casa, hito arquitectónico monumental del centro histórico de Lima. La casa fue declarada monumento histórico-artístico el 17 de abril de 1958, por lo que actualmente está considerada como patrimonio cultural de nuestro país.

EL INSTITUTO RIVA - AGÜERO
El Instituto Riva-Agüero (IRA) fue fundado el 18 de mayo de 1947 en homenaje y recuerdo de don José de la Riva-Agüero y Osma, catedrático y principal benefactor de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). El IRA es una unidad académica de la PUCP, dedicada a la investigación académica y a la difusión de las disciplinas humanísticas y de la cultura peruana.
El Instituto Riva-Agüero está establecido en la casa donde vivió don José hasta casi sus últimos años, y donde funcionaron hasta 1974 la administración central de la Universidad, la Facultad de Derecho y el propio Instituto, única unidad académica de la Universidad que ha continuado residiendo en esta casona colonial. En esta sede se conservan los muebles y otros enseres de la familia de Riva-Agüero y, sobre todo, la valiosísima biblioteca y el archivo histórico y personal que él acumuló durante su vida y que hoy están al servicio de los estudiosos de historia, literatura, lingüística y, en general, de las humanidades. Tanto el archivo como la biblioteca han sido notablemente incrementados con la adquisición mediante compra, donación o cesión en uso de diversas colecciones, entre las que se incluyen la colección Denegri, documentación de presidentes del Perú, como José Luis Bustamante y Rivero, y de antiguos directores del IRA e intelectuales como Víctor Andrés Belaunde.
El Instituto fomenta también la difusión de la cultura peruana a través de dos museos. En uno se reúnen los frutos de trabajos arqueológicos desarrollados por personal del antiguo Seminario de Arqueología, y en el otro se conservan numerosas y muy valiosas manifestaciones del arte y las tradiciones populares. Así, la vida del IRA se desarrolla a través de sus cuatro unidades de servicios académicos (los dos museos, el Archivo y la Biblioteca) y de las actividades de los grupos de investigación que los propios miembros del Instituto promueven. Se rige además por un Consejo Directivo que se renueva cada tres años, y por una Asamblea General, conformada por los miembros ordinarios del IRA.
El IRA no puede ser concebido sin sus actuales unidades académicas, que son el soporte fundamental de nuestra Institución

LA BIBLIOTECA DEL IRA
La Biblioteca Riva-Agüero (BIRA), inició sus servicios el 18 de mayo de 1947, fecha de creación del Instituto, con el fondo bibliográfico de la colección personal de don José de la Riva-Agüero y Osma, y a través de los años este fondo se ha incrementado por la compra directa, canjes y donativos particulares y de personas allegadas al Instituto. En 64 años de existencia ha atendido a varias generaciones de investigadores, alumnos y público nacional y extranjero interesados en temas peruanos. El reconocimiento a su permanente labor como difusora del pensamiento y la cultura de nuestro país se expresa en la incorporación a sus colecciones del patrimonio bibliográfico personal de destacados personajes de la cultura y de la política de nuestro país.
En la actualidad reúne algo más de 80,000 títulos de libros, además de 3444 títulos de revistas y 1322 títulos de periódicos. Destaca la colección completa del Mercurio Peruano (1791-1795), el Diario de Lima (1790-1792), la colección casi completa del diario El Comercio (1839- a la fecha), el diario El Peruano (desde 1839), y otros como La Prensa, El Pueblo (Arequipa), la Gaceta Judicial (1891-1893) y El Perú Ilustrado (1887).
Posee además cerca de 5000 folletos que se remontan al siglo XIX; un valioso Fondo Reservado compuesto de 4000 obras de los siglos XVI al XVIII, y que corresponden, la mitad, a ediciones europeas y americanas. A partir del 6 de diciembre del año 2002, se tiene la Colección Felix Denegri Luna, con 24 000 títulos, incluyendo diarios y revistas. La calidad de sus fondos le ha otorgado un lugar entre las principales bibliotecas peruanistas de instituciones académicas del Perú. Y en su proyección hacia el futuro, se prepara para servir a los investigadores desde un centro de información virtual acorde con las demandas de los tiempos actuales.
Al tratarse de una biblioteca especializada desde su origen, el desarrollo de sus colecciones es determinado por las áreas de Humanidades que promueve el Instituto y por el enfoque peruanista de las diversas materias, que son la arqueología, las artes y la cultura popular, la filosofía, la historia, la literatura y lingüística y la historia del derecho. También el desarrollo de las colecciones abarca otros propósitos que están relacionados con el fortalecimiento de la rica hemeroteca, con la preservación del patrimonio bibliográfico y con la actualización de los fondos que se nutren de investigaciones recientes que llegan a la biblioteca. Sin embargo, el área más importante de nuestra colección corresponde a la de Historia del Perú. En ella, podemos encontrar la casi totalidad de las obras de los principales historiadores peruanos, como es el caso del propio José de la Riva-Agüero y Osma, Jorge Guillermo Leguía, Raúl Porras Barrenechea, Rubén Vargas Ugarte, Víctor Andrés Belaunde, Alberto Tauro del Pino, Jorge Basadre Grohmann, Félix Denegri Luna, Guillermo Lohmann Villena y Franklin Pease, entre otros.
Actualmente la Biblioteca apuesta además por la virtualización de sus archivos, brindando de esta manera un servicio en línea más cercano. El servicio de biblioteca virtual tiene como objetivo dar acceso a un corpus seleccionado de información especializada que requiere todo estudioso de las Humanidades. La Biblioteca del Instituto Riva-Agüero, en su permanente afán de servicio, incorpora en sus estrategias de organización las herramientas que, gracias al desarrollo de las tecnologías de la información en un avance acelerado, se han puesto a disposición de las sociedades del siglo XXI.
La biblioteca virtual ofrece los siguientes espacios de consulta:
BASES DE DATOS PUCP (suscritas por la PUCP, se consultan a través del campo virtual). El acceso es mediante el enlace a la página de la Biblioteca Central y además se ha incorporado el acceso directo a una selección de revistas de interés, algunas de la PUCP y de otras universidades peruanas, en las áreas y especialidades de Antropología, Arqueología, Arte Popular y Folklore, Etnohistoria, Historia, Lingüística y Literatura, extraídas de las bases de datos JSTOR y Science Direct ; referencias a títulos de revistas en las bases EBSCO y HAPPY ONLINE.
Se incluye también acceso libre a LATIN INDEX, SCIELO y REDALYC, bases de datos con contenidos sobre investigaciones de interés latinoamericano.
- Libros digitalizados de Riva-Agüero. Acceso a la lectura directa de 5 volúmenes de las Obras Completas de don José de la Riva-Agüero, sobre el Perú y 1 volumen de ensayos de literatura.
- Periódicos. (Aún en proceso): contendrá el catálogo de periódicos de la Hemeroteca del IRA, incluyendo los periódicos de la colección Denegri.
- Colecciones de donantes. (En proceso): acceso a los catálogos de INVENTARIO de bibliotecas privadas que fueron donadas a la biblioteca del IRA. Se inicia con los catálogos de las colecciones Víctor Andrés Belaunde y Guillermo Lohmann Villena. Se puede consultar por AUTOR y TITULO. La información del registro catalográfico completo está en el catálogo general de la PUCP.
- Enlaces de interés. Acceso a páginas Webs de instituciones de interés para las especialidades que atiende la biblioteca del IRA; también acceso a multiservicios, a redes de bibliotecas y archivos especializados de instituciones nacionales y extranjeras y a bibliotecas nacionales, entre otros.
La actual directora de la Biblioteca del IRA, Gilda Cogorno Ventura, tiene la difícil tarea de mantener nuestra Biblioteca dentro del rubro de los repositorios especializados más importantes del país, y sobre todo, de seguir incrementando el fondo bibliográfico, tanto en físico como en el repositorio virtual a través de la página web.

EL ARCHIVO HISTÓRICO RIVA-AGÚERO (AHRA)
Se fundó el 21 de febrero de 1975. Llegó a la Universidad por legado testamentario de José de la Riva-Agüero y Osma, quien dejó estipulada la formación de un archivo con los documentos que había heredado de sus antepasados. A ésos se agregaron los que el mismo don José generó a lo largo de su vida. Esta colección constituye el fondo original del Archivo y está integrada por documentos de índole económica, política, social y artística, que comprenden desde el siglo XVI hasta el siglo XX. El documento más antiguo es del año 1542, que se preserva como joya documental. El epistolario de Riva-Agüero, compuesto por alrededor de 40,000 piezas, se erige como uno de los más completos e importantes del siglo XX en el Perú.
La solidez institucional y el prestigio académico del Instituto y de nuestra Universidad han permitido que a través de los años el fondo documental se haya incrementado considerablemente con colecciones provenientes de connotados personajes de la vida pública e intelectual peruana. Entre ellas, podemos mencionar los corpus documentales que pertenecieron a José Luis Bustamante y Rivero, Víctor Andrés Belaunde, Albert Giesecke, Manuel de Mendiburu, José Toribio Polo, etc.
Actualmente nuestro archivo se ha convertido en uno de los repositorios privados más importantes del país y en el único en su género que da servicio al público. Además, posee una valiosa colección de fotografías de los siglos XIX y XX, que en la actualidad se quieren poner en valor para el beneficio de nuestros investigadores. A partir del año 2010, el Archivo Histórico también ingresa en el tema de la virtualización de sus catálogos, que pueden ser ahora consultados desde cualquier parte del mundo a través de la página web del Instituto, sección Archivo Histórico, sección Colecciones. Allí se encuentra la gran mayoría de los catálogos para que puedan ser consultados por investigadores del Perú y del extranjero.
El AHRA está encargado de la publicación de la obra inédita de José de la Riva-Agüero y Osma, así como de otros documentos de interés. Hemos publicado diez tomos del Epistolario de Riva-Agüero, una edición popular de Paisajes Peruanos, la Real Cédula de 1802 de reintegración de Maynas al Perú; además del CD-ROM titulado De calles, balcones y plazuelas. Lima y su historia gráfica. Siglos XIX y XX.
De otro lado, el archivo no puede ser concebido sin sus colaboradores, alumnos de la PUCP como de otras universidades que vienen a realizar sus prácticas en nuestra Institución. La jefa del Archivo-Histórico Riva-Agüero, Ada Arrieta Álvarez, complementa además la práctica de los alumnos con el dictado del interesante curso de Paleografía Hispanoamericana del siglo XVI, materia fundamental para entender la escritura de textos antiguos y realizar el análisis de los documentos del archivo. Este curso es una materia fija que ofrece el Instituto para alumnos en general; y la Universidad Católica lo ofrece para los alumnos que estudian en la Facultad de Letras y Ciencias Humanas.
El Archivo además ofrece servicios de asesoría para investigadores y entidades interesadas en utilizar nuestro fondo documental y fotográfico para publicaciones de temática diversa, tanto a nivel nacional como internacional. Poseemos documentos e imágenes fotográficas ya digitalizadas o en proceso, que optimizan la investigación.
En estos más de 35 años de trayectoria, podemos decir que el Archivo Histórico Riva-Agüero está más vigente que nunca, y con el permanente propósito de seguir actualizando sus catálogos para ingresarlos en la página web institucional, facilitando el trabajo al investigador en el acopio de su información.

EL MUSEO DE ARTES Y TRADICIONES POPÚLARES DEL IRA
El Museo de Artes y Tradiciones Populares (MATP) se creó el 25 de Octubre de 1979, recibiendo en un principio las donaciones de Mildred Merino de Zela, y de Mariano Benites, entre otros importantes coleccionistas.
Este fondo está compuesto por aproximadamente 8,000 piezas, recolectadas con paciencia y dedicación. Entre ese material, es de destacar la Colección de la Sucesión Jiménez Borja, compuesta por máscaras, indumentaria tradicional de distintas regiones, mates, instrumentos musicales y lienzos. Del mismo modo, se mantiene la Colección Elvira Luza, acopiada en los años cuarenta del siglo pasado, integrada por más de 600 piezas, entre las que resaltan los objetos de cerámica tradicional, retablos, imaginería, pinturas populares, mates burilados, juguetes de madera y hojalatería. Gracias a la colaboración de Promperú, dicha colección ha sido puesta en valor. La Colección Doris Gibson, recientemente restaurada para su preservación, está compuesta por piezas de imaginería elaboradas por famosos y reconocidos artesanos del Cuzco como Santiago Rojas y los Mendívil. Especialmente importante es el Hábeas Christi, integrado por más de mil personajes, elaborado por Hilario y Georgina Mendívil, pues es el único ejemplo de imaginería de estos famosos artesanos.
El Museo está más presente que nunca en exposiciones, tanto nacionales como internacionales. Se realiza un trabajo en conjunto con sectores del Estado y de la empresa privada, para llevar a cabo las exposiciones itinerantes que se han logrado a través de los años.
Consciente además de su compromiso con la cultura, el Jefe del Museo, Luis Repetto Málaga, ha aceptado la conducción de un programa innovador en nuestro medio. Hablamos del programa “Museos puertas abiertas”, espacio cultural conducido por Repetto Málaga a través de la señal estatal de TV Perú, donde día a día se nos facilita el ingreso al mundo museístico de nuestro país, no solamente a nivel local sino a nivel nacional.
El MATP participa además de la Feria de los Museos, que organiza en conjunto la Municipalidad Metropolitana de Lima y, desde el año 2008, la Red de Museos del Centro Histórico de Lima, entidad cuya creación está ligada a otro de los Museos pertenecientes al Instituto: el Museo de Arqueología Josefina Ramos de Cox.

EL MUSEO DE ARQUEOLOGÍA “Josefina Ramos de Cox”
El Museo de Arqueología “Josefina Ramos de Cox” (MAJRC), fue creado por acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Riva-Agüero en diciembre de 1971 a propuesta de la doctora Josefina Ramos de Cox para difundir el valioso legado de colecciones arqueológicas documentadas. El 13 de agosto de 1974 se ratifica por resolución del Consejo Ejecutivo de la Pontificia Universidad Católica del Perú y se designa al Museo de Arqueología con el nombre de la doctora Ramos de Cox para honrar su memoria y su obra. El Museo es la unidad de servicios académicos encargada de conducir, custodiar, organizar, conservar e incrementar las colecciones arqueológicas, y difundir a través de exposiciones la cultura de Lima prehispánica principalmente, así como también los procesos culturales de todo el Perú, y dedicada a promover y apoyar la investigación, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Las colecciones son de carácter arqueológico e histórico. Las colecciones excavadas en Pando, Tablada y la Casona O´Higgins documentan el devenir histórico cultural de Lima desde la época prehispánica hasta los primeros años de vida republicana. El Museo además cuenta con colecciones donadas por particulares, entre los que destacan las colecciones Soldi, Versteylen, Arias Schreiber, entre otras, compuestas por textiles, cerámica, lítico, metales, entre otros materiales, que aportan datos importantes sobre las culturas Paracas, Ocucaje, Nasca, Ica-Chincha, Chimú, Chancay, etc. Finalmente, somos custodios de un conjunto de piezas excavadas en Madre de Dios, en la Selva Sur.
Las actividades del Museo están basadas en las expectativas pedagógicas, turísticas y académicas de nuestros visitantes. Coordinamos programas con la Municipalidad Metropolitana de Lima y con la Asociación de Comerciantes del Jirón de la Unión; desarrollamos un programa con los docentes de los colegios del centro histórico, denominado Tertulias Pedagógicas, y el Museo ha sido además el gestor de un gran proyecto: “La Red de Museos del Centro Histórico de Lima”, que agrupa a 32 museos que custodian bienes culturales que nos permiten observar las diversas formas de hacer cultura en la humanidad. El Centro Histórico es, en sí mismo, un gran ecomuseo cuyas calles y monumentos nos recuerdan el largo y continuo proceso de su construcción como la ciudad capital. De allí la vital importancia de la constitución de esta Red, cuya primera presidencia estuvo bajo la batuta de la jefa del Museo de Arqueología Josefina Ramos de Cox, Inés del Aguila Ríos.
El museo tiene como visión ser líder en investigación arqueológica, para sistematizar la evidencia material de la continuidad histórica de Lima, y asimismo liderar la puesta museológica de acuerdo con las expectativas pedagógicas de nuestra sociedad.
A esta importante experiencia académica en la recuperación de la historia prehispánica de la comarca limeña, se une la ventaja de haber tenido, hasta el año 2008, como sede permanente un histórico inmueble, testigo de la historia virreinal y republicana, ubicado en la tradicional calle de Espaderos, quinta cuadra del Jirón de la Unión, conocido como "Casa de O’Higgins", por haber vivido allí los últimos años de su vida el libertador y Gran Mariscal D. Bernardo O’Higgins Riquelme.
A partir del año 2010, sigue su labor en otro local de la PUCP, al pie de una de las más notables plazoletas: la Plaza Francia, antes llamada Plazoleta de la Recoleta, que tiene como emblema el templo de la Recoleta, de estilo neogótico.

PROYECCIÓN INSTITUCIONAL
Para la actual gestión que inicia el año 2011, anunciamos un fortalecimiento de la investigación, una mayor vinculación con las actividades del campus de San Miguel y un mayor impacto del IRA en la vida cultural del Centro de Lima.
La investigación en humanidades y en ciencias sociales no se entiende sin el IRA. Incluso la historia de la Universidad Católica no se entiende sin el Instituto. Aquí nacieron los seminarios de investigación y se forjaron las vocaciones académicas durante décadas. Esto no es solamente un reducto del pasado, anclado en el Centro de Lima, donde todo tiempo pasado fue mejor, sino que tiene un dinamismo propio que queremos impulsar y trascender.

En el tema de Investigación, desde el año pasado las investigaciones tienen un esquema más flexible, que se consolidará en esta nueva gestión. El nuevo reglamento centra la vida del IRA ya no en torno a secciones de historia, filosofía, derecho o literatura, sino en grupos de investigación, la mayoría interdisciplinarios.
Todo miembro ordinario del IRA puede plantear la formación de un grupo, que será coordinado por un miembro del área e integrado por otros, incluso personas ajenas al instituto que tendrían que incorporarse como miembros asociados o colaboradores. A la fecha, tenemos cinco grupos constituidos cuya temática e integrantes pueden ser consultados en nuestra página web.
Próximamente, tendremos dos nuevos grupos de estudio y de investigación: el Grupo Peruano de Derecho Notarial y Registral dirigido por la profesora Elena Vivar y el Grupo Peruano de Historia del Derecho, cuya instalación será el viernes 27 de mayo y cuya coordinación estará a cargo del subdirector del Instituto Riva-Agüero, doctor Carlos Ramos Núñez. Este último grupo tendrá subsecciones de historia del Derecho precolombino (coordinado por Francisco José del Solar Rojas), Derecho Indiano (coordinado por José de la Puente Brunke), así como áreas de Derecho Canónico, Derecho Republicano y Moderno e Historia del Derecho comparado.
Por otro lado, no podemos dejar de lado la importancia de la difusión de nuestras investigaciones a través de nuestra Librería IRA, ubicada en nuestro local Institucional y a través de la cual se difunde además publicaciones no sólo propias, sino de diferentes casas editoras, complementando así el apoyo al investigador que nos visita buscando diferentes fuentes bibliográficas.
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Un premio para Filiberto Tarazaona: reconocimiento al empeño

HOMENAJE

Un premio para Filiberto Tarazaona: reconocimiento al empeño

María Luz
CREVOISIER
Periodista


“El Jurado integrado por personalidades del Sector Laboral y funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha resuelto conferirle el Premio Reconocimiento al Trabajo y al Emprendimiento”, fue parte del tenor de la carta que recibió Filiberto Tarazona Flores, más conocido como “Don Fili” por muchas promociones de abogados egresados de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). La misiva estaba firmada por la ministra de Trabajo, Manuela García Cochagne, y la recibió el 25 de marzo último. Interrumpiendo su labor en la Oficina de Entrega de Notas de la Facultad de Derecho, se puso a pensar y no pudo captar su sentido: ¿Un premio a mi labor?, se preguntó. Indagó, entonces. Busca en El Peruano, le dijeron.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL
En efecto, el 20 de marzo, en la separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano, había salido publicada la R. M. N° 344-2009-TR., mediante la cual se reconoce la labor realizada por trabajadores y trabajadoras que destacan por su liderazgo, creatividad, sentido de responsabilidad, entre otros méritos. Entonces, recién comprendió por qué le invitaban a la Ceremonia de Premiación. Esta se realizó el día 29 del mismo mes, en el Auditorio del Ministerio del Trabajo.

FELICIDAD Y RECUERDOS
Sin duda alguna, ese fue el día más feliz de don Fili y, fue, asimismo, el único día que se ausentó de su trabajo que lo conserva y cuida desde hace 48 años. Le vino a la mente sus recuerdos y la historia que los antiguos profesores le habían contado cómo fue fundada la PUCP por el sacerdote Jorge Dentilhac, de la Congregación de Los Sagrados Corazones, el 24 de marzo de 1917.
A la par, comenzó a evocar su vida campestre en un pintoresco paraje de la provincia ancashina de Pomabamba, donde nació un 20 de agosto de 1939. Si sus padres vivieran, Víctor Tarazona Sáenz y Alejandrina Flores Vergaray, qué dirían del premio que estaba recibiendo, consistente de un diploma y una medalla, de manos de la señora ministra. Qué dirían ahora de chiquillo inquieto y persistente que junto con sus tres hermanos mayores corrían sin cesar al pie del cerro Jancupampa. Recordaba también con profunda melancolía las fiestas patronales en honor a San Juan, el patrono de Pomabamba, la bella tierra de los conchucos que fuera desbastada con el terremoto del 70.

DON FILI
Lo cierto es que este señor de 73 años reconocido en el 2011 por su labor, se vino a Lima cuando frisaba los 18 años al concluir la secundaria en el colegio Fidel Olivas Escudero, porque quería ser combatiente en el Ejército, pero no lo recibieron pues le faltaba un kilo para los 50, peso mínimo que exigía el reglamento.
Desilusionado pero no vencido, se juntó –como él mismo cuenta– con otros paisanos para dedicarse al trabajo de orfebrería, arte que le viene por herencia cultural desde los chapines, pero solamente por corto tiempo; pues, alguien le avisó que necesitaban personal en el Instituto Riva Agüero (Camaná 459), donde también funcionaba la Facultad de Derecho. Ingresó a laboral en tareas de oficina a partir de 1963. Era rector por aquellos años, el Monseñor Tubino, y su secretario era Javier Kinfer Marchant, mientras que el jurista Domingo García Rada, ejercía el decanato de la Facultad. Alli, en la vieja Casona Riva Agüero, de la calle Lártiga, funcionó hasta 1974, recuerda con tristeza y alegría. Luego se trasladó al ex-fundo Pando, y hoy esta Facultad, el pasado viernes 29 de abril, celebro sus 92 años de su fundación, con su actual decano, Walter Albán Peralta, a quien conocí y estimé como alumno.
Don Fili vive en Independencia. Se levanta a las 6 a.m. y antes de las 8.00 a.m. ya está en su oficina atendiendo a los cientos de alumnos que le preguntan por sus exámenes y notas. Es un hombre jovial de mediana estatura, delgado y que ya pinta canas y que no se retira hasta las 8 de la noche cuando sus clientes, como denomina a los chicos de Derecho, han concluido las clases.

MÁS RECUERDOS
Don Filiberto ha sido reconocido anteriormente por su empeño y el gran amor al trabajo, sentimientos que le impidieron formar un hogar en Lima, como la mayoría de sus paisanos. En 1973 fue nombrado Padrino de la delegación de alumnos que fueron becados para seguir estudios de post grado en la Universidad de Wisconcil (EEUU), entre los delegados se encontraban Pedro Kruber y Juan Manuel Alvarez. El rector era el padre Felipe Mc Gregor, quién hallándose en Estados Unidos se enteró de la designación por una nota que se editó en El Comercio y llegando a Lima le felicitó calurosamente. El decano era el jurista Roberto Mac Lean Ugarteche. Éste ordenó se le hiciera una homologación extraordinaria para sufragar los gastos de recepción y recordatorios. El 2003, los ex alumnos de aquella memorable promoción elaboraron un llavero conmemorando sus 30 años. Don Fili luce orgulloso ese adminículo en uno de los cajones de su archivo y lo muestra sonriente y feliz.
Son muchos los personajes que conoció este diligente ancashino en estos 48 años. Entre muchos otros, a Alan García Pérez, actual mandatario del país con quién sostenían largas conversaciones y posteriormente le presentó al fundador del PAP, Víctor Raúl Haya de la Torre. Al padre Felipe Mc Gregor, con el que creó lazos de una gran amistad. A Lourdes Flores Nano, que ya se perfilaba como política desde las aulas de Derecho. Al maestro Juan Vicente Ugarte del Pino, dicharachero y bromista como siempre o al inquieto Francisco José del Solar, de quién nos descubre unas desconocidas dotes para el histrionismo. Y, obviamente, a tantos personajes más que su recargada labor no le permitió nombrar el día que le entrevistamos. La verdad, es que Don Fili no descansa un momento.
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Los Wisconsin boys: la trascendencia (y la resistencia) de los cambios

RECUERDO

Facultad de Derecho de la PUCP

Los Wisconsin boys: la trascendencia (y la resistencia) de los cambios
(Publicado en Jurídica N° 354, de 10-05-2011).

Francisco José
DEL SOLAR ROJAS
Abogado por la PUCP y la U. Central de Venezuela (UCV)
Postgrados en derecho, historia y ciencias de la comunicación.
Profesor universitario.

La presencia de los Wisconsin boys en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), hacia mediados de los sesenta y setenta, dio lugar a profundos cambios en la enseñanza del derecho en esta conservadora casa superior de estudios, hasta ese momento. La reforma fue planteada en términos de: ¿para qué enseñar, qué enseñar y cómo enseñar Derecho?. El camino no fue sencillo, haciéndose evidente, desde un inicio, la reacción de un significativo grupo de docentes que se oponían al cambio. Éste, sin embargo, fue progresivamente avanzando, llegando a hacerse efectivo en las viejas aulas ubicadas en la histórica Casa Riva Agüero, en la calle Lártiga.
Todo ello ocurrió a partir del dinamismo de un heterogéneo grupo de jóvenes que se integraron a la docencia complementando su formación en la Wisconsin University, gracias al convenio celebrado entre la PUCP y esta reconocida universidad estadounidense. Este convenio, suscrito en 1964, fue promovido por el entonces joven decano de la Facultad de Derecho, de 31 años de edad, Jorge Avendaño Valdez. Así se dio inicio a un programa que contó con el apoyo financiero de la Fundación Ford, con una donación de U. S. $ 196.000.00.

RECUERDO
El pasado jueves 24 de marzo (2011), en el Auditorio de la Facultad de Derecho de la PUCP, en el fundo Pando, desde las 12.00 hasta las 3.00 p.m., algunos de los gestores y protagonistas de esa reforma, compartieron e intercambiaron, públicamente, opiniones y remembranzas sobre esa intensa experiencia que atravesó los gruesos muros de la Facultad de Derecho, convirtiéndose en un tema de debate público, a través de diferentes medios periodísticos en el ámbito nacional. Fueron los diarios El Comercio y La Prensa y la revista Caretas principalmente, los que se ocuparon del asunto y, aquél debate no estuvo exento de puyas y fuertes críticas contra los llamados Wisconsin boys, por lo que, recordaba uno de ellos, tal denominación tenía en un principio cierta connotación peyorativa. En algunos casos, se llegó a identificar a estos jóvenes docentes como neo-marxistas, comunistas o seguidores de las reformas económico-sociales del régimen de facto o septenato (1968-1975) del general EP. Juan Velasco Alvarado, cuando, como lo recordaba otro de los actores, se trataba solamente de mejorar la enseñanza del Derecho en la Facultad.
Varios de estos Wisconsin boys de ayer, participaron gustosamente en este acto, como panelistas o asistentes, en el marco de la “Ceremonia de Apertura del Año Académico de la Facultad de Derecho 2011”, invitados por el actual decano, Walter Albán Peralta, quien, como estudiante a inicios de los setenta, fue parte de las primeras promociones formadas bajo el nuevo método de enseñanza. El saludo de bienvenida corrió a cargo de la profesora Elvira Victoria Méndez Chang, jefa del Departamento Académico de Derecho.
La presentación la hicieron algunos de los otrora jóvenes profesores Wisconsin boys que hoy peinan canas, y se sienten orgullosos de haber llevado a cabo esa profunda reforma en la enseñanza del Derecho, que, sin duda, ha resultado determinante para que esta Facultad alcance el sólido prestigio que hoy ostenta y haya así contribuido significativamente al progreso y desarrollo nacionales, aportando mejores abogados, calificados y comprometidos con el cambio social y el fortalecimiento institucional y democrático. Estuvieron en el panel Jorge Avendaño Valdez, Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena, Javier de Belaunde López de Romaña y Luis Humberto Pásara Pazos. Asimismo, tanto en el auditorio como en reporte documental proyectado al inicio de la ceremonia, se hicieron presentes Jorge Santistevan de Noriega, Baldo Kresalja Rosselló y Eduardo Ferrero Costa, también integrantes de este legendario grupo de docentes. Todos ellos estuvieron acompañados por destacados maestros universitarios, ex-alumnos de la época y gran cantidad de estudiantes de derecho, interesados en absolver muchas inquietudes y dudas sobre lo que realmente significó esta verdadera revolución educativa en el campo jurídico.

LA REFORMA
Zolezzi, quien tuvo a cargo la ponencia inicial, insistió en que la reforma buscó la calidad y excelencia en la enseñanza del derecho, objetivo que se trazó durante el primer decanato de Avendaño, pero, que se encaminó recién en 1968, gracias al esfuerzo mancomunado de los propios profesores que regresaron de Wisconsin, donde habían asimilado una nueva idea del derecho. Esta nueva concepción iba más allá de los códigos y las leyes, puesto que, en verdad, el derecho era y es, en su conjunto, un orden social por encima del mundo normativo, habida cuenta que el derecho debe ser un instrumento de cambio que evoluciona con la realidad social y le corresponde cuestionar permanentemente el orden legal vigente, confrontándose con la realidad, teniendo en cuenta un enfoque socio-histórico.
En este contexto, Zolezzi citó al reconocido filósofo y abogado David Sobrevilla Alcázar, quien, como analista, egresado de la PUCP y profesor sanmarquino, apuntó sobre la reforma, en 1980, como una previa evaluación de la misma: “En las universidades Católica y de San Marcos se puede apreciar en los últimos años el desarrollo de nuevas orientaciones en el estudio del derecho. La primera institución, contando con el apoyo de la Universidad de Wisconsin, buscó reformar la enseñanza del derecho a través de un ambicioso programa; al mismo tiempo que fomentó una serie de investigaciones sobre la interrelación entre derecho y sociedad. En este marco se han producido textos valiosos como los de Jorge Avendaño Valdez y Lorenzo Zolezzi, entre otros. No obstante, el aporte más importante y constante dentro de este grupo pertenece a Luis Pásara, que en sus últimos trabajos ha intentado realizar un planteamiento marxista sobre el rol social del derecho.”(1)
En honor a la verdad, esa misma tarde de recuerdos, añoranzas, reconocimientos, críticas y autocríticas, quedó claro que uno de los docentes más polémicos, por sus posturas controversiales en torno a la reforma, fue Pásara. En tal sentido, entre los sectores conservadores de los estudiantes de entonces, resultó ser también el profesor más discutido, por su reconocida agudeza y producción académica, así como sus ideas políticas; percepción registrada también por Sobrevilla, a renglón seguido, empero, no mencionada por Zolezzi, y que dice así: “Entre sus investigaciones (de Pasara) hay que mencionar: “La comunidad indígena y nuestro Derecho” (1968), “El rol del derecho en la época del guano” (1970), “Propiedad Social: la utopía y el proyecto” (1973), Evolución del Derecho peruano desde 1968: el caso agrario (tesis doctoral, 1974), “Comunidad Industrial y sindicato” (1977). En su última publicación, Reforma Agraria: Derecho y conflicto (1978), sostiene Pásara que la forma jurídica no es simplemente reflejo, pero que tampoco es, a secas, causa de los fenómenos sociales. Sirve a los intereses dominantes; pero para ello y en busca de consenso se ubica como expresión coactiva de la coyuntura política, incorporando elementos culturales prevalentes en esa sociedad determinada. Esta configura mecanismos abiertos a la lucha de clases, a diferencia de otras formas de dominación social basadas en la fuerza material o en la dictadura económica, piensa Pásara. Su investigación quiere determinar cómo surgió el derecho agrario peruano del régimen velasquista y qué papel cumplió.” Hasta aquí la opinión del profesor Sobrevilla.
De cualquier manera, en aquellos años, la Facultad de Derecho de la PUCP se vio envuelta en un clima de debate que, en buena medida, reveló también grandes fisuras. Algunos llegaron a identificar hasta tres grupos. Uno, conformado por profesores y alumnos conservadores, que se oponían a la reforma. Otro, radicales y progresistas que apoyaban los cambios. Y, el tercero, el más numeroso, interesado en “simple y llanamente” estudiar. En virtud a ello, este último sector apoyó la reforma, una vez que Avendaño Valdez (decano saliente) y Osterling Parodi, en su condición de nuevo decano, difundieron los beneficios de la discutida reforma.
Precisamente, en esos años y contexto, tuvo lugar la expulsión de los alumnos Fernando Berckemeyer Conroy (Lince, Lima, n. 1950) y Víctor René Mauro Porras Melgar (Pariñas, Talara, Piura, n. 1949), delegados estudiantiles ante la Facultad, quienes habían actuado como soportes de la resistencia a los cambios y que, en tales circunstancias, asumieron actitudes que fueron entendidas por las autoridades de la PUCP como vejatorias e inaceptables. Ambos alumnos fueron expulsados por acuerdo del Consejo Ejecutivo de la universidad “por las graves faltas cometidas en agravio de la Universidad, de las autoridades, de los profesores, del Programa Académico y del Departamento de Derecho”.
Empero, regresemos a Zolezzi, quien, para ampliar la fundamentación y hacer un balance positivo de la reforma, mencionó también parte del artículo intitulado “Nuestra reforma de la enseñanza del derecho”, de tres de los profesores involucrados en ella: Fernando de Trazegnies Granda, Jorge Avendaño V. y Lorenzo Zolezzi I., publicado en la revista Derecho, Nº 29, Lima 1971, publicación entonces anual de esta Facultad de la PUCP. pp. 132-149. Entre otras cosas, citó: “La Reforma se propuso remediar la situación a todos los niveles. No obstante, en los primeros momentos los objetivos se limitaron a un cambio en los métodos de la enseñanza, que produciría a su vez un cambio en el tipo de abogado. Pronto se comprendió que esto no bastaba, que no era suficiente cambiar la forma de enseñar el Derecho, o mejor, que ésta no cambiaría verdaderamente, sino cuando tales métodos tradujeran a su vez una concepción nueva del Derecho. De esta manera, los objetivos se ampliaron a la enseñanza de un nuevo Derecho; lo que se convirtió en el tema central de la Reforma, que permite explicar todos los medios adoptados. En otras palabras, no habría sido posible un cambio en profundidad de los métodos de enseñanza del Derecho si no se replanteaba la noción misma de Derecho.”
“Básicamente, y dejando a salvo la inmensa variedad de matices representados por las concepciones individuales de cada uno de los profesores que participan en el movimiento de reforma, la nueva noción de Derecho se apoya en la idea que el Derecho es ante todo una forma de estructuración social y no un mero ordenamiento formal contenido en códigos y Leyes más o menos organizados lógicamente, más o menos concordados. El Derecho no puede ser entendido aisladamente de los demás aspectos de la vida social, vive entretejido en ellos y es, al mismo tiempo, causa y efecto de ellos. Antes que un orden lógico, el Derecho es un orden social. Esto significa cuando menos tres cosas: (…) En resumen: a) “Por consiguiente, el Derecho no puede ser analizado in abstracto como un razonamiento matemático, sino re-interpretado por los hombres que lo usan, dentro de un marco cultural y socio-histórico determinado”; b) “El Derecho no puede enclaustrarse en los textos legales, afirmando que las motivaciones y los resultados económicos y sociales de las normas legales son extrajurídicos”: y, c) “Que, si el Derecho es una práctica social, no puede ser concebido como rígido e inmutable, sino que evoluciona con la sociedad misma” (…) “Por consiguiente, no basta explicar el Derecho vigente: es preciso también cuestionarlo.”

¿EN QUÉ CONSISTIÓ LA REFORMA?
Entre los aspectos sustantivos de la reforma se encuentra sin duda el haber introducido el método de casos (case method) en el estudio del derecho y valorar los precedentes jurisdiccionales, cuando estos cuentan con suficiente sustento teórico y doctrinario. Dicho sea de paso, el case method se utiliza en el mundo anglosajón para el estudio de todas las ciencias en general.
De tal manera, la reforma tenía entre sus objetivos que los estudiantes de Derecho estuvieran en condiciones de analizar, comparar y formular planteamientos originarios, con base en una lectura crítica de los materiales de enseñanza, lo que implicaba leer más, buscar mayor información y no sujetarse o limitarse exclusivamente a lo establecido en las normas legales (Códigos y leyes). Se trataba de desterrar la memorización de la doctrina y las leyes, para privilegiar el método de casos, un método activo, que supone al estudiante como protagonista de un proceso en el que debe aportar permanentemente, análisis crítico e interpretación. También era cambiar el currículo rígido a uno flexible, los cursos anuales a semestrales e ir incorporando un amplio espectro de asignaturas electivas. En definitiva, se implantó un método totalmente dinámico, de plena participación del estudiante, aseveró en su oportunidad Avendaño Valdez, quien fue el decano de la reforma y post reforma, y, consecuentemente, el de la internacionalización de la Facultad de Derecho. Este ilustre y querido maestro, ha dirigido los destinos de esta Facultad del año 1964 a 1970; de 1987 a 1990, y, finalmente, de 1990 a 1993.
En sus palabras: “la reforma estaba encaminada a que los estudiantes comiencen a pensar jurídicamente con una formación más completa y dejara de lado la formación legalista o codiguera. Que estudien y analicen los hechos con relación a la norma y determinen la mejor aplicación de ésta, donde se debe tener en cuenta lo importante y descartar lo irrelevante, ejercitando el método inductivo…”,. En frase seguida, agregó Avendaño: “Al abogado el cliente le presenta hechos, no le pregunta definiciones ni clasificaciones. El abogado no necesita aprender el Código y la ley de memoria, de tal manera que era el fin de las pruebas memorísticas. El abogado debe tener una visión integral, de ahí la formación con cursos interdisciplinarios y cursos transversales, ejemplo, el de personas jurídicas”, etc.
“Por eso, los exámenes eran con libros y códigos abiertos. Más que la memoria, importaba el análisis, la inducción que realizaba el alumno. En suma, tenía que haber más investigación, lo que, en verdad, no les gustó a los estudiantes de entonces ni a los profesores tradicionales cuya cátedra magistral y repetitiva, dónde el alumno no participaba, no cuestionaba ni interrogaba, quedaba obsoleta.”
De ahí que, los Wisconsin boys –señala el propio Zolezzi– promovieron la investigación jurídica, publicando artículos, y otros documentos e informes, la Facultad creó el Instituto de Investigaciones Jurídicas a cargo del profesor Héctor Cornejo Chávez. El mismo Zolezzi recuerda que él hizo un trabajo de investigación empírica sobre “La profesión de abogado.”
Zolezzi, precisó que el gran reto fue adaptar este método a la realidad de los estudios de Derecho en el país. El Método de Casos en el Derecho, se venía aplicando en Estados Unidos de América, desde 1870, introducido por el abogado de New York, Christopher Columbus Langdell (New Boston, 1826-1906), en su cátedra de “Derecho de los contratos”, en la Universidad de Harvard. Este connotado jurista estadounidense llegó a ser decano de la Escuela de Leyes de esa universidad por varios años. Según el profesor Fernando M. Toller (fernando.toller@fd.austral.edu.ar.), Langdell “creó este método como instrumento para enseñar los principios más importantes de la historia jurisprudencial, así como para enseñar a pensar jurídicamente a los alumnos” (…) “Antes de Langdell, en los Estados Unidos el Derecho se aprendía, desde la época colonial, mediante clases teóricas a cargo de jueces retirados, quedando reservado el aprendizaje práctico a trabajar de modo informal con abogados durante un cierto período, sin mayor organización institucional.”
De otro lado, como bien sabemos, el sistema anglosajón (common law) o “Derecho en movimiento”, consagró la revisión judicial (judicial revieuw) en el control difuso de las leyes y también los precedentes obligatorios, o doctrina del stare decisis, tan necesarios para contar con una tendencia uniforme en la jurisprudencia, la cual asegura una justicia transparente y cierta (predictibilidad), y, asimismo, la aplicación del certiorari en la Suprema Corte, con el que se marcó una línea jurisprudencial en Estados Unidos de América. Recordemos que el common law se sustenta en la costumbre, en los casos judiciales, en la oralidad, donde hubo y hay cierto repudio a la actitud legiferante del sistema jurídico romano-germánico. He ahí el famoso aforismo latino del ilustre jurista, filósofo y científico inglés Francis Bacón (1561-1626) que dice: Quot leges, tot regular, que quiere decir: “Cuantas leyes, tantas reglas”, justamente, para rechazar el febril legalismo de todos los tiempos.

LOS WISCONSIN BOYS
La participación de los profesores peruanos en Wisconsin University, tuvo lugar bajo dos modalidades de estudios o pasantías. Uno extenso y el otro de corta duración. Veamos.
El extenso contó con cuatro grupos. El primero partió hacia Estados Unidos en 1968, y estuvo integrado por Zolezzi Ibárcena, Pásara Pazos y Francisco Oliart, prematuramente fallecido. El segundo grupo viajó en 1969, y estuvo conformado por Luis Carlos Rodrigo Mazuré, Domingo García Belaunde y Baldo Kresalja Rosselló. El tercero correspondió a 1970, y viajaron Jorge Vicente Santistevan y de Noriega, Mario Edgardo Roggero Villena y Miguel de Althaus Guarderas.
Finalmente, en 1971, participaron Javier de Belaunde López de Romaña, Eduardo José Ferrero Costa y Alfredo Ostoja López-Alfaro, cuya pronta desaparición, dejó hondo pesar en el claustro universitario.
En la modalidad de corta duración –de 15 días a dos meses– participaron, en el primer año del programa, Héctor Cornejo Chávez y Roberto Mac Lean Ugarteche. En el segundo, Carlos Fernández Sessarego y Fernando de Trazegnies. En el tercer año, Felipe Osterling Parodi y Enrique Normand Sparks, también desaparecido prontamente. En el último año, Juan Armando Lengua Balbi y Juan Arce Murúa, fallecido en un accidente de carretera.(3) Dicho sea de paso, la reforma trajo consigo, contratar a tiempo completo a los profesores Zolezzi y Pásara. Y, a tiempo parcial, a Lengua Balbi y Arce Murúa. En igual condición, sin ser “profesor wisconsin” al querido y recordado Fernando Vidal Ramírez, eximio civilista.
En su intervención, Javier de Belaunde López de Romaña, quien fuera además presidente de la Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica (FEPUC) de 1966 a 1970, fue un severo critico de cómo se enseñaba derecho en esta Facultad, lo que motivó su respaldo a la reforma planteada por Avendaño. En este contexto, el hoy ilustre jurista y destacado maestro, recordó que durante su gestión como dirigente estudiantil, su plataforma de lucha se había centrado en obtener las pensiones escalonadas, la implantación de cursos electivos en el Plan de Estudios y mejorar la planta docente. Se trataba, además, de acabar con ese obsoletismo en que se había sumido la Facultad.
Por eso, De Belaunde había comprendido rápidamente los beneficios de la reforma, resumiendo las respuestas a las tres interrogantes: i) Para qué enseñar: para contribuir al cambio social; ii) Qué enseñar: nuevos contenidos (cursos) que vincularan el derecho a la sociedad; y iii) Cómo enseñar: con el método, método de casos, etc. Con esta apreciación, se lucharía contra un perfil profesional que entendía al abogado como un mero aplicador del derecho.(4)
Recordó, también, que ante los rechazos y problemas que generó la reforma, en 1973, se acordó constituir una Junta de Investigación para determinar la conveniencia o no de continuar con ella. El presidente de dicha comisión fue el entonces joven profesor, Mario Martín Pasco Cosmópolis, cuyo dictamen fue favorable, empero, hubo siempre intentos de mediatizar sus avances en los años siguientes, particularmente, entre 1973 y 1978. No obstante los problemas y/o dificultades, la Facultad de Derecho de la PUCP ganó mucho con esta reforma, que explica en buena medida su actual nivel y prestigio, subrayó de Belaunde.
A su turno, Pásara Pazos hizo hincapié que enseñar el texto de la ley fue, es y será absurdo. Por eso apostó decididamente por la reforma, que venía a cambiar el viejo método de enseñanza del Derecho. También recordó que el grupo de los Wisconsin boys era sumamente heterogéneo, y que fue la oposición y el ataque de los conservadores los que los unió. De cualquier manera, no cabía duda que había tenido lugar una gran fractura o división entre profesores tradicionales y profesores reformistas. Sin embargo, en el período de mediatización al que había aludido Javier de Belaunde, se llegó a una convivencia entre ambos grupos, incluyendo a los alumnos de igual tendencia, lo que motivó que, en lo personal, optara por alejarse del claustro.
Finalmente, el actual decano y promotor de esta actividad, Walter Albán Peralta, cerró este interesante, sincero y emotivo encuentro, destacando el ambiente plural, de respeto a las ideas y capacidad para generar consensos con el que se desarrolló. Ésta, sostuvo, “fue también la enseñanza que nos dejó la experiencia de la reforma de aquellos años. Aprendimos a escucharnos y a valorar la persuasión como una virtud, fundada en la razón y la búsqueda de la excelencia académica. Todo ello, bajo el denominador común de una clara identificación y compromiso con principios y valores éticos de profunda raíz cristiana y humanista. Esa es la riqueza de la formación que hoy nos enorgullecemos de brindar a las nuevas generaciones de los profesionales del Derecho y será esa también nuestra mayor fortaleza para superar con éxito las sombras que hoy amenazan este modelo educativo, fraguado en décadas de trabajo y esfuerzo institucional a través de varias generaciones.”
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(1) SOBREVILLA, David. Las ideas en el Perú contemporáneo, en Historia del Perú, Tomo XI: Procesos e Instituciones. (1980). Editorial Juan Mejía Baca. Lima. pp. 353-354.
(2) RAMOS NÚÑEZ, Carlos Augusto. Crónicas de claustro: Historia de la Facultad de Derecho de la PUCP. (2009). Fondo Editorial de la pontificia Universidad Católica del Perú. Lima. pp. 157-159 y 160 / DEL SOLAR ROJAS, Francisco José. “Breve y parcial historia: 90 años de Derecho en la Universidad Católica”, en Jurídica N° 278, de 24-11-2009.
(3) RAMOS NÚÑEZ, Carlos Augusto. Op. Cit. p. 142.
(4) DEL SOLAR ROJAS, Francisco José. Ciencia del Derecho: Del Iusnaturalismo al positivismo jurídico. Cuadernos del Rectorado Nº 17. Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Lima. 2009. p. 56. En Jurídica Nºs 101, 102, 162, 280 y 345, de 4 y 11 de julio de 2006; de 4-09-2007, 8-12-2009 y 8-03-2011, respectivamente. Adicionalmente, en la edición diaria de El Peruano, de 9-09-2008. p. 13. Bajo los títulos, entre otros, de “Estudiamos Derecho para no ser “operadores del Derecho”; “Conciencia lingüística y jurídica contra el término “Operador del derecho.” / RAMOS NÚÑEZ, Carlos Augusto. Historia de la Facultad de Derecho de la PUCP. Crónicas de Claustro. 90 años. Fondo Editorial de la PUCP. Lima 2009. pp. 21-22. En Jurídica Nº 172, de 13-11-2007: “Antijurídicas para no repetir. Jerga legal e impropiedad lingüística”. / MONROY GÁLVEZ, Juan Federico. Para “mi otro corazón”. Sobre Derecho, Proceso y otras angustias. Tomo I. Segunda edición corregida. Comunitas. Lima. 2010. pp. 62-63: / COAGUILA VALDIVIA, Jaime Francisco, “El tiempo no perdona a los hombres de justicia”, en Jurídica Nª 276, de 20-11-2009. / FIGUEROA GUTARRA, Edwin. “Los jueces en el Estado constitucional”, en Jurídica Nº 317, de 24-08-2010. / GUERRA CERRÓN, J. María Elena. “Talleres, clínicas y círculos de estudio e investigación para el estudiante de Derecho”, en Jurídica Nº 348, de 29-03-2011.
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Instituciones de Derecho procesal penal de Domingo García Rada

EL LIBRO

Instituciones de Derecho procesal penal de Domingo García Rada
(La Instrucción. 2da Parte: La Prueba)
Obras completas / Tomo III
Fondo Editorial Asociación Civil “Mercurio Peruano”.
Impresión de IDEMSA. Lima. 2011. 465 pp.

Con estudios preliminares de Arsenio Oré Guardia y Pablo Talavera Elguera, aparece, en segunda edición, revisada y corregida, la sugestiva e importante obra intitulada Instituciones de Derecho Penal, La Instrucción. Segunda parte: La prueba, de Domingo García Rada (Lima 1912-1994), quien fue uno de los mas ilustres juristas y recordados maestros en las facultades de Derecho de las universidades Nacional Mayor de San Marcos y Católica del Perú, llegando a ser decano de esta última, en los años 1957-1959. Así también, García Rada, alcanzó la alta investidura de juez supremo, siendo presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Poder Judicial, en los años 1967-1968. Finalmente, ejerció la presidencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en 1980-1985, teniendo que retirarse por consecuencia del atávico atentado terrorista que lesionó gravemente su salud.
El Comité editor – que está conformado por los tres hijos varones del destacado autor, Domingo (Coordinador) José Antonio y Victor Andrés García Belaunde–, decidió reeditar las obras completas de Domingo García Rada. Es oportuno subrayar que, anteriormente, aparecieron los tomos I y II (Vid. Jurídica N° 280, de 8-12-2009), cuyo acertado y sesudo comentario corrió a cargo de nuestro destacado colaborador José Félix Palomino Manchego (Lima, n. 1958).
La primera edición de este libro data de 1968, y fue impreso por Sanmarti y Cía. Impresores, Lima. Obra que fue distinguida con el premio nacional en su especialidad. La segunda, actualmente en el mercado, la impresión y encuadernación ha sido realizada por Talleres Gráficos IDEMSA, Lima (Calle Gabriel Delgado N° 540).

EL LIBRO
Cuenta con un liminar a cargo de Domingo García Belaunde, quien, dicho sea de paso, es el más connotado constitucionalista peruano y uno de los más reconocidos en la comunidad jurídica internacional. Un estudio preliminar al tomo I de las obras completas suscrito por Arsenio Oré Guardia, destacado profesor de Derecho procesal penal en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Así también, un estudio preliminar al tomo III de las obras completas de la autoría de Pablo Talavera Elguera, ex presidente de la Sala Penal Nacional y profesor de Derecho procesal en la Universidad San Martín de Porres.
Como el libro está referido a “La prueba”, y es la segunda parte, comienza con el título V, el mismo que trata sobre los testigos. El título VI aborda el tema de los peritos. El VII desarrolla ampliamente todo lo concerniente a las diligencias especiales. El VIII hace lo propio con la conclusión o fin de la instrucción. Finalmente, el IX, explica sobre la instrucción contra inculpados ausentes. Concluye este tercer tomo, con una excelente bibliografía que fue de pleno dominio del recordado maestro Domingo García Rada.
En verdad, es una obra de especial significación no solo por la calidad y profundidad con las que el autor ha trabajado científicamente el Derecho procesal penal, el cual, dentro de las disciplinas jurídicas, sin duda, es una de las que está más cerca de ser considerada una verdadera ciencia social o empírica, al decir del iusfilósofo argentino-canadiense, Mario Arturo Bunge (Buenos Aires, n. 1919), sino también, porque llena un gran vacío que existe en la carencia de libros de Derecho procesal penal con un enfoque integral y total sobre el proceso penal peruano de acuerdo con el Código de Procedimientos Penales de 1940. Por último, es una obra con un gran valor académico y de referencia histórico-jurídica para los procesalistas penales, aun este corpus iuris adjetivo entre en desuso en los próximos años. Y, entonces, este valor se acrecentará, en particular, para los historiadores del Derecho penal; y, en general, para todos los historiadores del Derecho.
Para terminar este comentario, es justo repetir el último párrafo del artículo de Palomino Manchego, quien apuntó: “En puridad, García Rada en vida se dedicó con ardor y gran nobleza a impartir justicia, demostrando a través de la función jurisdiccional, cómo se defiende la independencia judicial frente al poder político dantesco.” (F. del S.)
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¿Existió o no el Derecho inca?

POLÉMICA IUSHISTÓRICA

Una historia aún no descubierta
¿Existió o no el Derecho inca?

María Luz
CREVOISIER
Periodista especializada en temas culturales y jurídicos
(Publicado en Jurídica N° 351, de 19 de abril de 2011)
A partir del siglo XIX y especialmente durante el XX, los historiadores se interesaron por un tema que ha sido y continúa siendo debatido tanto por ellos como por los juristas modernos con el espíritu de demostrar que un gobierno tan sólidamente conformado como fue el Estado inca, no pudo lograr esa organización sin haber estado regido por un sistema llamémosles de leyes (término que el ilustre historiador y ex presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Juan Vicente Ugarte del Pino, no acepta cuando se lo aplica al Tahuantinsuyu) que regulara la vida social, política y económica de esa gran cultura.
Lo cierto es que cuando llegaron los hispanos al Tahuantinsuyo, quedaron deslumbrados por la organización que encontraron pero al tratar de indagar cómo funcionaba no pudieron traducir los datos proporcionados por los intérpretes, primero por el obstáculo del idioma, y, segundo, por la concepción europea y, especialmente, latina o románica que tenían de los sistemas jurídicos que obstaculizaron una cabal comprensión de esa nueva realidad, terminando por describir una historia tergiversada de cómo se regía el Estado inca, escritos que en estos tiempos se están cuestionando gracias a los nuevos aportes de etnólogos, antropólogos e historiadores.
Ya en 1978, el ilustre historiador Jorge Basadre Grohmann(1) dijo que asistimos hoy a una verdadera revolución en toda la historia andina…. En relación a los estudios que hizo el etnólogo Jhon Víctor Murra, quién recalca que lo que se sabía (y aún se sabe) sobre el mundo andino es completamente obsoleto. El propio Basadre, utilizó en su obra Los fundamentos de la Historia del Derecho (1966) como única fuente de consulta para hablar de un sistema jurídico andino, a las famosas crónicas. En cambio, los etnohistoriadores y nueva generación de historiadores han privilegiado otras fuentes como los informes administrativos recogidos por las autoridades coloniales españolas donde se expresan por indios de abajo y no por los cercanos a las familias reales o curacas. Es decir, una fuente más fiable de objetividad y que desdicen o niegan lo apuntado en las crónicas(2)
Basadre, nuestro eximio historiador tacneño al referirse al llamado Derecho inca recalca que cabe hablar de una norma jurídica, aunque se mezclara a menudo con elementos de tipo consuetudinario, religioso, moral y económico. En 1937, editó Historia del Derecho Peruano teniendo como fuente principal Los Comentarios Reales escrito por Gómez Suárez de Figueroa, quién cambió su nombre de pila por Garcilaso Inca de la Vega (Cusco 1539-Córdoba, España 1616). Este cronista mestizo en opinión del abogado y filósofo cusqueño Mariano Iberico Rodríguez (1892-1974) no quiso ofrecer una narración exacta de la historia del gran pueblo andino al que pertenecía su propia madre, la princesa Isabel Chimpu Ocllo, si no un modelo de cómo debe funcionar un Estado para lograr el éxito como gobierno, consiguiéndolo con creces.
Pero frente a los detractores de la cultura inca como sistema social y político, hubo grandes defensores como el fraile Bartolomé de Las Casas y Sosa, quién, en 1551, hizo una de las mejores argumentaciones jurídico-doctrinales en defensa de los nativos de tener gobierno y policía, es decir un sistema de reglas no conocidas en España y que podrían equivaler o compararse con las que funcionaban en occidente.
Si tomamos en cuenta lo dicho por el jurista positivista austriaco Hans Kelsen, quién define al derecho como un orden coactivo, un sistema normativo de la conducta humana y un sistema de normas dotadas de una coacción institucionalizada que intenta organizar a la sociedad, según cierta noción de la justicia, es posible creer que en el Estado inca donde había claras diferencias estructurales según se cree, pudiera existir un sistema normativo y de justicia, aunque repetimos distinto al que hubo en España desde la época de los romanos y en la etapa de la conquista.

NO HUBO DERECHO INCA
Para el historiador Mario Ortiz Nishihara, los incas fueron la expresión más notable de una civilización antigua y original, descripción que puede responder a nuestra interrogante. Sin embargo, queda la incógnita por saber si tuvieron o no un sistema de lo que hoy conocemos como derecho por el cual se regían.
La interrogante la responde nuestro ilustre jurista e historiador Juan Vicente Ugarte del Pino, quién enfatiza que hubo un sistema de usos y costumbres, mas no un Derecho, como equivocadamente afirman muchos historiadores; pues, esta palabra que deriva de la latina “directum”, que significa dirección y fue inventada por los romanos, entonces, el derecho era un sistema de normas (término de origen griego) que regulaba la vida de los habitantes de la antigua Roma, pero de manera casi primitiva, aún en la época de los emperadores, y la entidad que se creó entre dirección y justicia fue hecha por los cristianos, quienes en sus prédicas manifestaban que el único camino de salvación era siguiendo la ley de Dios, como posteriormente lo explican san Agustín y santo Tomás de Aquino, en sus escritos.
Para decirlo de una manera más clara, la dirección o camino que nos lleva a Dios es por justicia, por el cumplimiento de sus leyes. Por tanto, el término ley o “lex” fue introducido por los primeros cristianos, y como dijimos líneas arriba, no puede ser utilizado para afirmar que el Estado inca se regía por “leyes”.
No podía haber un Derecho inca, pues, el término y la organización de esta ciencia lo trajeron los españoles con la conquista en 1532. En el Estado inca la tierra era de todos, por tanto, no hubo lo tuyo ni lo mío, condiciones fundamentales o básicas para que nazca el derecho. Este sistema, único en el mundo se regía con normas no escritas pero que si no eran cumplidas recibían sanciones drásticas, manifiesta Ugarte del Pino.
Los famosos saludos Ama LLulla, Ama Quella y Ama Sua, entre otros, dicen a las claras que existía una regulación en la vida de la gente del Tahuantinsuyo a través de normas por decirlo así de conducta. Ellos estaban impedidos de actuar a su libre albedrío, pues si así lo hacían eran susceptibles a padecer sanciones. Si queremos profundizar un poco más en el estudio de la gran cultura andina, debemos buscar apoyo en ciencias como la antropología y etnología, pues, nuestra historia, la historia del pueblo inca pareciera que recién empieza a conocerse, como sostiene la profesora de Historia del Derecho peruano, E Keycol Arévalo Silva.(3)

MITOS
Un auxilio portentoso para tratar de entender a esta gran cultura es acercándonos a los mitos teniendo en cuenta que la vida de ese pueblo estuvo regido por un conjunto de creencias religiosas que son las que terminan por darle las pautas de vida. Así, los cronistas como Betanzos (1551), Sarmiento de Gamboa (1571), Pachakuti Sallqamaywa (1613), Waman Poma (1613) y Cieza de León (1550), al recoger el mito de la creación del universo dicen que al principio de los tiempos entre las tinieblas se mueven los Hapi ñuñukuna, gigantes sin dios, ni ley, incapaces de realizar trabajo alguno ni de organizarse socialmente.(4) Con lo que se explica que el Estado inca conocía muy bien de pautas de vida que las aplicaron con éxito.
Un estudioso de la “cultura inka” fue el etnólogo Emilio Mendizábal Lózack (Lima 1922-1979), quién en La Pasión Racionalista Andina, parte de su tesis universitaria “Estructura y función en la cultura andina”, precisa las funciones de la comunidad andina en tiempos del incario recogiendo testimonios y aportando valiosas tesis que explicarían mejor la nota que estamos desarrollando.
El esquema del universo en la cultura andina es único. Desde el universo mayor conformado por el Hanaq (masculino) y el Uqhu Pacha (femenino) del que Wiracocha es Apu, el universo menor, el tupu regentado por el hombre, pasando por el universo de la etnia, gobernada por el pachaka kamayoq en su función de Apu Kamayoc.(5) El tupu es, consecuentemente, el universo, pacha de la pareja humana. Se racionaliza de esta manera la imposibilidad del hombre en convertirse en propietario del tupu que se le asigna, puesto que el universo pacha, siendo creación de Dios, pertenece a Dios, si bien el producto de la tierra, don divino, pertenece al hombre por el fruto de su trabajo.(6) ¿Cómo podían entenderlo los hispanos? De ahí que, nos hablen de las tierras del inca, del Sol, etcétera; cuando el Sapan Inka y la nobleza como los sacerdotes tenían derecho de usufructo, no de pertenencia, con lo que se corrobora la tesis del profesor Juan Vicente Ugarte del Pino, al afirmar que no hubo lo tuyo ni lo mío, principio básico del sistema legal, sino, por el contrario, el todo era de todos.
¿Dónde radica el éxito de los patrones de la cultura andina? Creemos que en la organización social basada en la solidaridad, que aún hoy regula la conducta de la comunidad. Los miembros pertenecientes a los estamentos directores en la época pre-hispana se hallan obligados por las relaciones de reciprocidad a redistribuir los excedentes de los productos. Excedentes que por su propia naturaleza cuando son agrícolas tienen un período limitado de duración, los otros productos como tejidos, cerámica, objetos de metal, al menos en el período Inka, o antes de ellos, se distribuían entre los jefes subalternos, con quienes habían también relaciones de reciprocidad o se ofrendaban a sus dioses, creados a imagen y semejanza de los hombres, por tanto tenían que conducirse como miembros de una pacha ka (ayllu) sujetos a las mismas redes de reciprocidad directas o indirectas.(7)
Sin duda, llama la atención y admira esa magnífica organización y distribución del trabajo como la mita o prestación de trabajo en las tierras del Sol y que era devuelta en tiempos de sequía o crisis productiva; el ayni, trabajo recíproco entre los miembros de la comunidad que sigue funcionando en diversos pueblos andinos, y la minka, trabajo efectuado en tierras del inka. Todos estaban obligados a estas prestaciones y los que no lo hacían eran separados del ayllu y condenados a una muerte segura, pues, nadie podía acogerlos o darles protección.
De acuerdo a lo planteado por Mendizábal, el patrón cultural por el que se establecen derechos en los diferentes niveles de una cline ecológica, es decir de una gran parcela de tierras, la descubrió el antropólogo cusqueño Oscar Núñez del Prado, en 1955, quién en la comunidad de Qero (Cusco), estudió estas formas de relación, bastante complejas por cierto, pero de ello se deduce que en la época inca, a cada mujer se le asignaba medio topo y al varón un topo, esto porque ella al casarse entraba en la saya del marido y perdía su derecho al medio topo, pero adquiría la media que le habían asignado al marido. Mendizábal señala que lo que producía en un año lo asignado a la pareja no era suficiente, por lo que debían trabajar en las tierras del Estado y del Inka, recibiendo comida a cambio. En tiempos pre-hispanos, la regulación del acceso a las tierras permitió obtener la fuerza de trabajo requerida y la existencia de funcionarios a tiempo completo.
En la época de la conquista, los españoles unidos a señoras de gran linaje, con el supuesto de la existencia de una herencia realizaban gestiones de pedimento como pasó con el cronista Betanzos, quién unido un tiempo a Añas Qollqe Ñusta Yupanqui, hija de Atawallpa y bautizada, con el nombre de Angelina, presentó el 5 de setiembre de 1558, un pedimento en nombre propio y de la ñusta, para conseguir que se le dieran las tierras que ella tenía en usufructo, es decir, podía trabajarlas mas no era la dueña, en el actual Urquillos, hecho que la historiadora María Rostworowski de Diez Canseco, corrobora. Sin embargo, fue un acto fraudulento, pues, las tierras en el incanato –repetimos– no tenían dueños, porque pertenecían a la comunidad. No existía el derecho de propiedad ni menos el de sucesión o herencia, ya que, copiando tanto las palabras del maestro Ugarte del Pino como de su discípulo, hoy también profesor de Historia del Derecho peruano, Francisco José del Solar, el Estado del Tahuantinsuyu se consolidó recién en 1438 con el noveno inka, Pachacútec, lo cual evidencia que a esta etnia y a su gobierno le faltó tiempo para perfeccionar sus formas de regulación y control social que, tal vez, pudieron convertirse en lo que hoy conocemos como Derecho.
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(1) JURIDICA, Suplemento de análisis legal del Diario Oficial El Peruano, de 15-02-2011.
(2) MENDIZABAL LOZACK, Emilio. “La Pacha ka y la marka–La Pasión Racionalista Andina”, en Separata de la Revista San Marcos, N°s. 14, 15 y 16. Lima 1976.
(3) AREVALO SILVA, E. Keycol. “Presencia de Jorge Basadre Grohmann”, en JURIDICA, de 15-02-2011.
(4) MENDIZABAL LOZACK, Emilio. “La Pacha ka, fundamento cosmogónico y unidad administrativa del Estado Inka”, en La Pasión Racionalista Andina. Lima. 1976. p. 40
(5-6) MENDIZABAL LOZACK, Emilio. La Pasión Racionalista Andina, en Separata de la Revista San Marcos, N°s. 14,15 y 16. Lima. 1976. p. 72.
(7) Ibidem. p. 122.
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Caso Leguía

HISTORIA

Caso Leguía

Murió sin condena penal pero tuvo sentencia moral y económica (*)
(Publicado en Jurídica N° 350, DE 12-04-2011)

Francisco José
DEL SOLAR ROJAS
Abogado por la PUCP y por la U. Central de Venezuela (UCV)
Magíster en Derecho penal. Postgrados en historia y en Ciencias de la comunicación
Profesor de Historia del Derecho Peruano en la UIGV.

El ex-presidente de la República Augusto Bernardino Leguía y Salcedo (Lambayeque1863-Callao1932) desempeñó la primera magistratura del país en dos etapas diferentes. La primera de 1908 a 1912; y, la segunda, de 1919 a 1930.

PRIMER GOBIERNO
Su primer mandato (1908-1912) solo podría ser cuestionado porque estuvo henchido de su fuerte personalidad y severo autoritarismo. Actitud antidemocrática que nuestro desmemoriado pueblo pronto olvidó, por lo que le volvió a elegir en 1919. Asimismo, los peruanos de entonces, ignoramos o no quisimos reparar en las sentencias históricas formuladas desde el gran historiador greco-romano Polibio (200-125 a.C.), en el sentido de que: “la experiencia sirve para pronosticar el futuro por conjeturas de lo pasado” hasta las expresadas, casi en el mismo sentido, de los historiadores y filósofos italianos Juan Bautista Vico (1668-1744) y Benedetto Croce (1866-1952), de que los pueblos que olvidan su historia están condenados a repetirla.

MANDATOS POSTERIORES
La segunda etapa comprende tres períodos presidenciales que la historia se ha encargado de identificarla como “el Oncenio”. Son 11 años de gobierno (1919-1930) de la mayor corrupción, ilegalidad, dictadura, iniquidad que la historia patria registró desde nuestra independencia nacional, es decir, desde 1821 hasta 1919. Superó con creces las ilicitudes y corrupciones de las administraciones de los generales Agustín Gamarra Messia y Rufino Echenique Benavente. Aún respecto de este último, cuyo mandato presidencial de 1851 a 1854 se vio coronado por la dilapidación del erario nacional, cuando todavía el Perú contaba con los recursos del guano de la isla.
El estudio, análisis e interpretación tanto del Oncenio leguiista como del arbitrario y abusivo proceso al que fue sometido el ex-dictador, ya lo hemos trabajado y publicado (Vid. Jurídica N° 223 y N° 264, de 4-11-2008 y 18-08-2009, respectivamente). Ello nos releva de mayor reiteración. En todo caso, el propósito de este artículo es dejar claramente establecido la condición jurídica en la que falleció Leguía, habida cuenta que, queriéndolo o no, se ha incurrido en error o tergiversación de la realidad, ora por carecer de fuentes directas precisas, ora por falta de seriedad en la investigación histórica, ora por escribir con facilidad pero sin rigurosidad precisando los conceptos, ora por desconocimiento, ora por atender a intereses creados, etc.

TRIBUNAL DE SANCIÓN NACIONAL (NO PENAL)
En concreto, Leguía fue sentenciado el 7 de enero de 1931, por la Segunda Sala del Tribunal de Sanción Nacional. La sentencia fue de carácter moral y económico. Se le impuso la obligación de devolver al Fisco 25 millones de soles oro y, asimismo, se dispuso que el expediente se remita al Tribunal Correccional para los efectos del juicio penal correspondiente, de acuerdo con la legislación pertinente. Pues bien, en este contexto, el aludido fallo se limitó a resolver el ilícito enriquecimiento del ex–dictador y sus hijos, y los sancionó a la devolución del dinero indebidamente ganado, apropiado o hurtado, Empero, de ninguna manera fue una condena penal, pues, no hubo expresa disposición de privación de la libertad, la cual solo podía ser restringida por el mencionado Tribunal Correccional. De tal manera que, strictu sensu, la detención de Leguía era ilegal e inconstitucional por carecer de mandato judicial estando solo vigente la orden militar de su captor que contaba con el respaldo popular.
En este orden de ideas, hay que precisar que a la fecha no existe en archivo alguno, expediente y/o documento que acredite que hubo continuación del proceso seguido en el Tribunal de Sanción Nacional en el Tribunal Correccional. Por lo menos, nosotros lo hemos buscado hasta agotarnos y no lo hemos encontrado al igual que otros ilustres colegas.
El juicio penal fue esperado y exigido sin cesar tanto por Leguía como por su abogado defensor, Alfonso Benavides Loredo (1893-1939). De ahí que, según Benavides, más de una vez, el ex –dictador expresó: “Ni se me quiere oír, ni se me condena”, tal como aparece en las declaraciones dadas por él al fallecimiento del ex–presidente (Vid. La Crónica, de 6-02-1932).

INVESTIGACIÓN HISTÓRICO-JURIDICA
Con la precisión del investigador acucioso y de la búsqueda del dato certero, nuestro colega, maestro y amigo, Domingo García Belaunde (Lima, n. 1944), nos informó de la sentencia del Tribunal de Sanción Nacional, del 7-01-1931. Ella había sido publicada al día siguiente en el diario Libertad, Año I, N° 113, p. 3 (Jueves, 8-01-1931). Le fue alcanzada por el juez penal Eduardo Contreras Morosini (Lima, n. 1945), con quien, dicho sea de paso, estudiamos en la PUCP. Sentencia de la que da razón, muy brevemente, el historiador Jorge Basadre Grohmann (Tacna 1903-Lima 1980), en su magistral e inigualable Historia de la República. Y, asimismo, originalmente, lo hizo Alfonso Benavides Correa (1924-2005), en el opúsculo que publicó en 1952 en homenaje a su padre, el defensor de Leguía (Vid. Leguía. Defensa Jurídica de Don Augusto ante el Tribunal de Sanción por Alfonso Benavides Loredo. Lima. 1952).
En los años 60 conocimos a Benavides Correa y él, obviamente, sabía de la existencia de la sentencia en mención, pero no conocía el íntegro de su contenido. Sobre ella conversamos y especulamos muchas veces. La buscamos y no la pudimos hallar, al par que Alfonso (hijo) afirmaba entonces que Leguía había muerto sin ser condenado. Quizá, faltó la precisión de “condena penal”, habida cuenta que todos teníamos la certeza de “la sentencia moral y económica” dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Sanción Nacional, tal como ya hemos afirmado.
Con la copia de esta sentencia moral y económica, quisimos comprobar la validez de la fuente indirecta (diario Libertad) y nos pusimos a buscar, por segunda vez, en los archivos del Estado. En esta última oportunidad, a tanta insistencia y presión, tuvimos mayor suerte. En el Archivo General de la Nación sólo se nos mostró un ejemplar manuscrito que lleva por título “Libro del Tribunal de Sanción Nacional 1931”, en el cual hay una trascripción de unas pocas sentencias entre las que se encuentra la de Leguía. La mayor parte del libro está en blanco y solo lleva la firma del secretario del Tribunal, Juan F. Mendoza, quien da fe de lo que ahí está escrito. No hay expedientes ni otros documentos. El tiempo, las mudanzas, unas manos habilidosas o intereses creados se han encargado de ubicar en el limbo a este proceso penal que quedó interrumpido por la muerte del ex-dictador perseguido y vilipendiado por otro dictador, su implacable persecutor, pero antiguo adulón, comandante Luis Miguel Sánchez Cerro (Piura 1889-Lima 1933), quien falleció un año después de su víctima.
A continuación la trascripción textual e íntegra de la aludida sentencia, en cuya parte del fallo queda en evidencia que faltaba el juicio penal correspondiente.


TRIBUNAL DE SANCIÓN NACIONAL

Segunda Sala

Secretaría

Lima, siete de enero de mil novecientos trintiuno.

Vistos los procesos acumulados seguidos contra Don Augusto B. Leguía, ex–presidente de la República y sus hijos Augusto, José y Juan Leguía Swayne, y los traídos que se devolverán, de los que resulta: que remitida por el Ministerio de Gobierno la lista de los encausados por enriquecimiento ilícito en las que figuran los anteriormente nombrados, se abrió contra éstos los procesos respectivos, los que seguidos en sus debidos trámites, y observadas las reglas del Decreto-Ley de veintiocho de octubre último, y atendiendo a la estrecha relación de las actividades de los encausados en lo concerniente al enriquecimiento ilícito que se juzga, ha sido necesaria la acumulación de los procesos iniciados contra ellos, a fin de dar unidad a la apreciación de la responsabilidad, toda vez que ésta surge de los mismos hechos en que los encausados han tenido casi siempre participación conjunta, y cuyo mérito procesal no debe fraccionarse; que prestada la declaración por los encausados presentes, Augusto B. Leguía y Juan Leguía Swayne se declaró rebelde a los ausentes Augusto y José Leguía Swayne, por no haber comparecido oportunamente por sí o por medio de apoderado o defensor, que emitido el dictamen fiscal correspondiente, se corrió traslado a los encausados por el término de ocho días habiendo absuelto el trámite de defensa únicamente el abogado de Augusto B. Leguía, y vencido dicho término quedan los procesos expeditos para sentenciar: y CONSIDERANDO:
1) – Que la abundante prueba reunida en los respectivos autos y anexos patentiza que los procesados Juan, Augusto y José Leguía Swayne han aprovechado de concesiones, contratos, comisiones, primas, etc, etc, por concepto de los cuales han obtenido ingentes sumas de dinero mermados al erario nacional.
2) – Que las infinitas y diversas participaciones que se han adjudicado dichos procesados aparecen en primera línea las primas o comisiones recibidas por los Empréstitos Nacionales, por los negociados de “Sasape” y “La Molina”, por la explotación del juego en la República, por la venta del opio y demás estupefacientes, por los privilegios y monopolios para la explotación del petróleo y sus derivados, venta de explosivos y otros materiales y la construcción de los más onerosos caminos y carreteras.
3) – Que la responsabilidad del ex – mandatario Augusto B. Leguía, en todos estos negociados queda asimismo demostrada con las pruebas palpables sobre el carácter de esas especulaciones o contratos en que, contrariando los principios de orden moral y jurídico, ha intervenido ya directamente o por medio de terceras personas, en ventas o compras como las ya indicadas de las haciendas “La Molina” y “Sasape”; en contratos de obras públicas como la del nuevo Palacio de Justicia a cargo de Gildred & Co; en concesiones de terrenos de montaña, petroleras, carreteras, viniendo a aumentar su indebido enriquecimiento los giros hechos en sus cuentas corrientes de los Bancos de esta capital por más de dos millones de soles cuyo aprovechamiento en su favor o el de sus familiares y obsequios a terceras personas, con fincas construidas por su orden, queda especificada en sus talonarios de cheques correspondientes sólo a los últimos cinco años.
4) – Que después de producido el dictamen fiscal se trae a este Tribunal nueva prueba de oscuras operaciones comerciales y es la referente a los cheques girados al portador por Rosa E. Chiri, mujer de Arturo Cisneros, rematistas de las casas de juego y tolerancia, por valor de cincuentitrés mil y sesentidos mil soles respectivamente y endosados por don Lisandro Quezada Caisson, al Banco del Perú y Londres, con fecha quince de mayo de mil novecientos treinta, quien en esa misma fecha mueve ese abono en un cheque por noventiocho mil soles a la orden del referido Banco que hace ingresar en la cuenta particular de Augusto B. Leguía, como precio de bonos allí pignorados.
5) – Que el ejercicio indebido que hacía Augusto B. Leguía de la autoridad suprema no sólo se descubre en la forma y circunstancias que quedan enumeradas sino que aparece aún más en sus actividades comerciales con las instituciones de crédito de las cuales obtenía prestamos que no hubieran sido concebidos a ningún particular, pues según afirmación de su abogado con algunos tan contrarios a los principios que rigen estas operaciones que si se liquidara, por ejemplo, la sociedad agrícola e industrial de Cañete se irrogaría una pérdida de dos millones de soles a los acreedores, al haberse facilitado más de cuatro millones de soles por bienes que estaban muy lejos de responder a ese valor.
6) – Que igualmente persuade del desconocimiento en que vivió el ex mandatario de los más elementales deberes que le correspondían al conocerse los descuentos constantes que hacía de su firma en letras y pagarés ante esas mismas instituciones bancarias, con mengua indiscutible de la alta función que desempeñaba.
7) – Que tal situación resulta aún más agravada al saberse que especuló con valores del Estado, como deuda interna del siete por ciento y deuda de amortización del uno por ciento, cuyas fluctuaciones dependen en lo absoluto del poder administrativo; y que garantizó con estos valores muchas de las operaciones bancarias, dejando impagas y sin resguardo otras en que dieron fe a su firma.
8) – Que nuestro criterio se afirma al conocer por las comunicaciones, cartas, cablegramas que corren en los archivos de Juan Leguía, la evidente relación y concomitancia de este procesado con los banqueros y prestamistas del Perú señores Seligman And Company, sobre las fuertes primas y comisiones que por concepto de los empréstitos nacionales percibía, participaciones acrecentadas con daño evidente de la nación al haber alejado por este interés la concurrencia de otros banqueros que hubiera permitido aprovechar las propuestas más liberales y de tipos de descuento más favorables sin necesidad de entregar en garantía las más saneadas rentas de la República.
9) – Que todos esos negociados o contratos no han podido ser alentados sino por un afán de lucro inmoderado, además del de aportar sumas al erario para subvenir y mantener la desatentada política de derroches que ha dejado exhausta la hacienda nacional.
10) - Que la inescrupulocidad en el manejo de las rentas nacionales, puestas de manifiesto como nunca hubiera sido dable imaginar en documentos, escrituras, cartas, etc fue de tal naturaleza que sólo así se explica actos notorios, entre otros muchos como los de cancelación del contrato Dreyfus siendo Leguía apoderado de esa firma, la entrega de la administración del correo a la Compañía Marconi, y venta a perpetuidad de los ferrocarriles de la República a la Peruvian Corporation – precisamente por quien mantenía en los presupuestos partidas enormes para construcciones ferrocarrileras – y arreglos y liquidación del guano con la misma compañía.
11) - Que si no es posible fijar de manera precisa y matemática el monto del enriquecimiento ilícito de los encausados porque no hay medio de apreciar e investigar en esa forma la multitud de primas y comisiones percibidas, que por propia naturaleza escapan a todo control, como tampoco de determinar las sumas dilapidadas en la vida dispendiosa que llevaron o en las especulaciones a que se dedicaron, cabe llegar a una suma aproximada globalmente por la efectiva solidaridad que ha existido entre los cuatro procesados, respondiendo a los distintos renglones contenidos en los anteriores considerandos como a los enormes gastos hechos por esas personas, y a los informes de los contadores, no puede dejar de alcanzar a la cantidad de veinticinco millones de soles oro.
12) - Que nada disminuye o destruye la calificación del enriquecimiento ilícito que dejamos establecidas, la situación de insolvencia en que se presentan los procesados, porque es lógico suponer que ocultan grandes capitales en valores o en depósitos en el extranjero o que han dilapidado en operaciones ruinosas el dinero extraído a la nación, debiendo en cualquiera de estos supuestos condenárseles a reintegrarlo con los bienes embargados e incautados o con los que posteriormente puedan ser descubiertos como de su propiedad.
POR TANTO:

De conformidad, con el dictamen de los señores Fiscales, cuyos fundamentos se reproducen FALLAMOS a nombre de la Nación, y con el criterio de conciencia que la ley nos ha concedido, que han incurrido en ilícito enriquecimiento Augusto B. Leguía, Augusto Leguía Swayne, José Leguía Swayne y Juan Leguía Swayne; fijamos en veinticinco millones de soles oro el monto de la responsabilidad monetaria que conjuntamente les afecta; ordenamos su restitución al Estado, en la cantidad que sea posible, previo el pago de los créditos preferenciales respectivos; y establecemos que los procesados serán responsables económicamente por la cantidad que quedare insatisfecha; disponemos se saque copia certificada de los documentos que forman el anexo “B”, referente a las casas de juego y tolerancia, y se remita al Tribunal Correccional, para los efectos del juicio penal correspondiente, en armonía con lo dispuesto en la última parte del artículo treintisiete del Estatuto-Ley; y mandamos pase este expediente y sus anexos junto con los créditos presentados por los acreedores, a la primera Sala de este Supremo Tribunal, para los efectos del citado artículo treintisiete, parte primera. Carlos Augusto Pásara; Manuel A. Sotil; Enrique F. Maura; Daniel Desmaisson; Alberto Panizo S.; Juan F. Mendoza. Secretario.

CERTIFICO, que el voto de los señores Vocales, Capitanes Desmaisson y Panizo es en todo conforme, excepto en cuanto a la cantidad del enriquecimiento ilícito que la estiman en cincuenta millones de soles oro- Mendoza. Secretario.

Nosotros tenemos que señalar que hay igualdad en los textos cotejados tanto del Libro del Tribunal como del “Fallo” publicado por el Diario “Libertad”, Año I, N° 113, pág. 3, Lima, jueves 8 de enero de 1931.
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Cronología
1930
Levantamiento en Arequipa: 22-08.
Dimisión: 25-08.
Aterriza en Lima, el Cdnte. Sánchez: 27-08.
Dispone la captura de Leguía: 27-08.
Sánchez asume el poder: 28-08.
Acusación política: 28-08.
Preso en el Panóptico (Penitenciaría de Lima): 3-09.
Investigación y actuaciones fiscales sin asistencia de abogado.
Inicio del proceso contra Leguía. Instructiva: 17-09. (Primera y última declaración solicitada al encausado).
Leguía recién pudo llamar a su abogado, Alfonso Benavides Loredo: 30-10.
Dificultades para ejercer la defensa y prisión para el abogado.
Acusación de los fiscales Carlos Zavala y Loaiza y Fernando Palacios: diciembre 1930.
1931
“Refutación del Dictamen de los Fiscales” por Benavides: 2-01.
Esta brillante defensa fue publicada por El Comercio: 6-01.
Sentencia de la Segunda Sala del Tribunal de Sanción Nacional: 7-01.
Fallo que nunca se le comunicó oficialmente y por escrito ni al encausado ni al abogado defensor.
Sentencia publicada en el diario “Libertad”: 8-01.
Se agrava Leguía, ante la indiferencia de sus captores.
Traslado al Hospital Naval de Bellavista: 16-11.
1932
Leguía es operado: 5-02.
Falleció: 6-02. Hora: 2.39 a.m.
Publicación en el diario La Crónica: 6-02.
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(*) Revista Peruana de Derecho Público, Año 10, N° 19. Julio-Diciembre 2009. Pp. 157-164. Publicación que dirige el jurista y constitucionalista, maestro universitario, Domingo García Belaunde.
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