POLÉMICA IUSHISTÓRICA
Una historia aún no descubierta
¿Existió o no el Derecho inca?
María Luz
CREVOISIER
Periodista especializada en temas culturales y jurídicos
(Publicado en Jurídica N° 351, de 19 de abril de 2011)
A partir del siglo XIX y especialmente durante el XX, los historiadores se interesaron por un tema que ha sido y continúa siendo debatido tanto por ellos como por los juristas modernos con el espíritu de demostrar que un gobierno tan sólidamente conformado como fue el Estado inca, no pudo lograr esa organización sin haber estado regido por un sistema llamémosles de leyes (término que el ilustre historiador y ex presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Juan Vicente Ugarte del Pino, no acepta cuando se lo aplica al Tahuantinsuyu) que regulara la vida social, política y económica de esa gran cultura.
Lo cierto es que cuando llegaron los hispanos al Tahuantinsuyo, quedaron deslumbrados por la organización que encontraron pero al tratar de indagar cómo funcionaba no pudieron traducir los datos proporcionados por los intérpretes, primero por el obstáculo del idioma, y, segundo, por la concepción europea y, especialmente, latina o románica que tenían de los sistemas jurídicos que obstaculizaron una cabal comprensión de esa nueva realidad, terminando por describir una historia tergiversada de cómo se regía el Estado inca, escritos que en estos tiempos se están cuestionando gracias a los nuevos aportes de etnólogos, antropólogos e historiadores.
Ya en 1978, el ilustre historiador Jorge Basadre Grohmann(1) dijo que asistimos hoy a una verdadera revolución en toda la historia andina…. En relación a los estudios que hizo el etnólogo Jhon Víctor Murra, quién recalca que lo que se sabía (y aún se sabe) sobre el mundo andino es completamente obsoleto. El propio Basadre, utilizó en su obra Los fundamentos de la Historia del Derecho (1966) como única fuente de consulta para hablar de un sistema jurídico andino, a las famosas crónicas. En cambio, los etnohistoriadores y nueva generación de historiadores han privilegiado otras fuentes como los informes administrativos recogidos por las autoridades coloniales españolas donde se expresan por indios de abajo y no por los cercanos a las familias reales o curacas. Es decir, una fuente más fiable de objetividad y que desdicen o niegan lo apuntado en las crónicas(2)
Basadre, nuestro eximio historiador tacneño al referirse al llamado Derecho inca recalca que cabe hablar de una norma jurídica, aunque se mezclara a menudo con elementos de tipo consuetudinario, religioso, moral y económico. En 1937, editó Historia del Derecho Peruano teniendo como fuente principal Los Comentarios Reales escrito por Gómez Suárez de Figueroa, quién cambió su nombre de pila por Garcilaso Inca de la Vega (Cusco 1539-Córdoba, España 1616). Este cronista mestizo en opinión del abogado y filósofo cusqueño Mariano Iberico Rodríguez (1892-1974) no quiso ofrecer una narración exacta de la historia del gran pueblo andino al que pertenecía su propia madre, la princesa Isabel Chimpu Ocllo, si no un modelo de cómo debe funcionar un Estado para lograr el éxito como gobierno, consiguiéndolo con creces.
Pero frente a los detractores de la cultura inca como sistema social y político, hubo grandes defensores como el fraile Bartolomé de Las Casas y Sosa, quién, en 1551, hizo una de las mejores argumentaciones jurídico-doctrinales en defensa de los nativos de tener gobierno y policía, es decir un sistema de reglas no conocidas en España y que podrían equivaler o compararse con las que funcionaban en occidente.
Si tomamos en cuenta lo dicho por el jurista positivista austriaco Hans Kelsen, quién define al derecho como un orden coactivo, un sistema normativo de la conducta humana y un sistema de normas dotadas de una coacción institucionalizada que intenta organizar a la sociedad, según cierta noción de la justicia, es posible creer que en el Estado inca donde había claras diferencias estructurales según se cree, pudiera existir un sistema normativo y de justicia, aunque repetimos distinto al que hubo en España desde la época de los romanos y en la etapa de la conquista.
NO HUBO DERECHO INCA
Para el historiador Mario Ortiz Nishihara, los incas fueron la expresión más notable de una civilización antigua y original, descripción que puede responder a nuestra interrogante. Sin embargo, queda la incógnita por saber si tuvieron o no un sistema de lo que hoy conocemos como derecho por el cual se regían.
La interrogante la responde nuestro ilustre jurista e historiador Juan Vicente Ugarte del Pino, quién enfatiza que hubo un sistema de usos y costumbres, mas no un Derecho, como equivocadamente afirman muchos historiadores; pues, esta palabra que deriva de la latina “directum”, que significa dirección y fue inventada por los romanos, entonces, el derecho era un sistema de normas (término de origen griego) que regulaba la vida de los habitantes de la antigua Roma, pero de manera casi primitiva, aún en la época de los emperadores, y la entidad que se creó entre dirección y justicia fue hecha por los cristianos, quienes en sus prédicas manifestaban que el único camino de salvación era siguiendo la ley de Dios, como posteriormente lo explican san Agustín y santo Tomás de Aquino, en sus escritos.
Para decirlo de una manera más clara, la dirección o camino que nos lleva a Dios es por justicia, por el cumplimiento de sus leyes. Por tanto, el término ley o “lex” fue introducido por los primeros cristianos, y como dijimos líneas arriba, no puede ser utilizado para afirmar que el Estado inca se regía por “leyes”.
No podía haber un Derecho inca, pues, el término y la organización de esta ciencia lo trajeron los españoles con la conquista en 1532. En el Estado inca la tierra era de todos, por tanto, no hubo lo tuyo ni lo mío, condiciones fundamentales o básicas para que nazca el derecho. Este sistema, único en el mundo se regía con normas no escritas pero que si no eran cumplidas recibían sanciones drásticas, manifiesta Ugarte del Pino.
Los famosos saludos Ama LLulla, Ama Quella y Ama Sua, entre otros, dicen a las claras que existía una regulación en la vida de la gente del Tahuantinsuyo a través de normas por decirlo así de conducta. Ellos estaban impedidos de actuar a su libre albedrío, pues si así lo hacían eran susceptibles a padecer sanciones. Si queremos profundizar un poco más en el estudio de la gran cultura andina, debemos buscar apoyo en ciencias como la antropología y etnología, pues, nuestra historia, la historia del pueblo inca pareciera que recién empieza a conocerse, como sostiene la profesora de Historia del Derecho peruano, E Keycol Arévalo Silva.(3)
MITOS
Un auxilio portentoso para tratar de entender a esta gran cultura es acercándonos a los mitos teniendo en cuenta que la vida de ese pueblo estuvo regido por un conjunto de creencias religiosas que son las que terminan por darle las pautas de vida. Así, los cronistas como Betanzos (1551), Sarmiento de Gamboa (1571), Pachakuti Sallqamaywa (1613), Waman Poma (1613) y Cieza de León (1550), al recoger el mito de la creación del universo dicen que al principio de los tiempos entre las tinieblas se mueven los Hapi ñuñukuna, gigantes sin dios, ni ley, incapaces de realizar trabajo alguno ni de organizarse socialmente.(4) Con lo que se explica que el Estado inca conocía muy bien de pautas de vida que las aplicaron con éxito.
Un estudioso de la “cultura inka” fue el etnólogo Emilio Mendizábal Lózack (Lima 1922-1979), quién en La Pasión Racionalista Andina, parte de su tesis universitaria “Estructura y función en la cultura andina”, precisa las funciones de la comunidad andina en tiempos del incario recogiendo testimonios y aportando valiosas tesis que explicarían mejor la nota que estamos desarrollando.
El esquema del universo en la cultura andina es único. Desde el universo mayor conformado por el Hanaq (masculino) y el Uqhu Pacha (femenino) del que Wiracocha es Apu, el universo menor, el tupu regentado por el hombre, pasando por el universo de la etnia, gobernada por el pachaka kamayoq en su función de Apu Kamayoc.(5) El tupu es, consecuentemente, el universo, pacha de la pareja humana. Se racionaliza de esta manera la imposibilidad del hombre en convertirse en propietario del tupu que se le asigna, puesto que el universo pacha, siendo creación de Dios, pertenece a Dios, si bien el producto de la tierra, don divino, pertenece al hombre por el fruto de su trabajo.(6) ¿Cómo podían entenderlo los hispanos? De ahí que, nos hablen de las tierras del inca, del Sol, etcétera; cuando el Sapan Inka y la nobleza como los sacerdotes tenían derecho de usufructo, no de pertenencia, con lo que se corrobora la tesis del profesor Juan Vicente Ugarte del Pino, al afirmar que no hubo lo tuyo ni lo mío, principio básico del sistema legal, sino, por el contrario, el todo era de todos.
¿Dónde radica el éxito de los patrones de la cultura andina? Creemos que en la organización social basada en la solidaridad, que aún hoy regula la conducta de la comunidad. Los miembros pertenecientes a los estamentos directores en la época pre-hispana se hallan obligados por las relaciones de reciprocidad a redistribuir los excedentes de los productos. Excedentes que por su propia naturaleza cuando son agrícolas tienen un período limitado de duración, los otros productos como tejidos, cerámica, objetos de metal, al menos en el período Inka, o antes de ellos, se distribuían entre los jefes subalternos, con quienes habían también relaciones de reciprocidad o se ofrendaban a sus dioses, creados a imagen y semejanza de los hombres, por tanto tenían que conducirse como miembros de una pacha ka (ayllu) sujetos a las mismas redes de reciprocidad directas o indirectas.(7)
Sin duda, llama la atención y admira esa magnífica organización y distribución del trabajo como la mita o prestación de trabajo en las tierras del Sol y que era devuelta en tiempos de sequía o crisis productiva; el ayni, trabajo recíproco entre los miembros de la comunidad que sigue funcionando en diversos pueblos andinos, y la minka, trabajo efectuado en tierras del inka. Todos estaban obligados a estas prestaciones y los que no lo hacían eran separados del ayllu y condenados a una muerte segura, pues, nadie podía acogerlos o darles protección.
De acuerdo a lo planteado por Mendizábal, el patrón cultural por el que se establecen derechos en los diferentes niveles de una cline ecológica, es decir de una gran parcela de tierras, la descubrió el antropólogo cusqueño Oscar Núñez del Prado, en 1955, quién en la comunidad de Qero (Cusco), estudió estas formas de relación, bastante complejas por cierto, pero de ello se deduce que en la época inca, a cada mujer se le asignaba medio topo y al varón un topo, esto porque ella al casarse entraba en la saya del marido y perdía su derecho al medio topo, pero adquiría la media que le habían asignado al marido. Mendizábal señala que lo que producía en un año lo asignado a la pareja no era suficiente, por lo que debían trabajar en las tierras del Estado y del Inka, recibiendo comida a cambio. En tiempos pre-hispanos, la regulación del acceso a las tierras permitió obtener la fuerza de trabajo requerida y la existencia de funcionarios a tiempo completo.
En la época de la conquista, los españoles unidos a señoras de gran linaje, con el supuesto de la existencia de una herencia realizaban gestiones de pedimento como pasó con el cronista Betanzos, quién unido un tiempo a Añas Qollqe Ñusta Yupanqui, hija de Atawallpa y bautizada, con el nombre de Angelina, presentó el 5 de setiembre de 1558, un pedimento en nombre propio y de la ñusta, para conseguir que se le dieran las tierras que ella tenía en usufructo, es decir, podía trabajarlas mas no era la dueña, en el actual Urquillos, hecho que la historiadora María Rostworowski de Diez Canseco, corrobora. Sin embargo, fue un acto fraudulento, pues, las tierras en el incanato –repetimos– no tenían dueños, porque pertenecían a la comunidad. No existía el derecho de propiedad ni menos el de sucesión o herencia, ya que, copiando tanto las palabras del maestro Ugarte del Pino como de su discípulo, hoy también profesor de Historia del Derecho peruano, Francisco José del Solar, el Estado del Tahuantinsuyu se consolidó recién en 1438 con el noveno inka, Pachacútec, lo cual evidencia que a esta etnia y a su gobierno le faltó tiempo para perfeccionar sus formas de regulación y control social que, tal vez, pudieron convertirse en lo que hoy conocemos como Derecho.
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(1) JURIDICA, Suplemento de análisis legal del Diario Oficial El Peruano, de 15-02-2011.
(2) MENDIZABAL LOZACK, Emilio. “La Pacha ka y la marka–La Pasión Racionalista Andina”, en Separata de la Revista San Marcos, N°s. 14, 15 y 16. Lima 1976.
(3) AREVALO SILVA, E. Keycol. “Presencia de Jorge Basadre Grohmann”, en JURIDICA, de 15-02-2011.
(4) MENDIZABAL LOZACK, Emilio. “La Pacha ka, fundamento cosmogónico y unidad administrativa del Estado Inka”, en La Pasión Racionalista Andina. Lima. 1976. p. 40
(5-6) MENDIZABAL LOZACK, Emilio. La Pasión Racionalista Andina, en Separata de la Revista San Marcos, N°s. 14,15 y 16. Lima. 1976. p. 72.
(7) Ibidem. p. 122.
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