Historia del Derecho Civil peruano, siglos XIX y XX

BIBLIOIURIS

Historia del Derecho Civil peruano, siglos XIX y XX
CARLOS RAMOS NÚÑEZ
Tomo VI. El Código de 1936.
Volumen 3. El bosque institucional
Fondo Editorial de la PUCP
Lima 2011. 428 pp.

(Publicado en Jurídica N° 348, de 29-03-2011)

El Fondo Editorial de la PUCP entrega a la comunidad jurídica nacional el nuevo aporte del ilustre iushistoriador peruano y destacado profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP, Carlos Augusto Ramos Núñez (Arequipa, n. 1960), sobre el Código Civil de 1936. Volumen 3 del sexto tomo, que es parte de esa enciclopédica obra que titánicamente viene elaborando este jurista e historiador cuyo reconocimiento ya traspasó las fronteras del país. Nunca antes se había escrito tanto sobre la historia del Derecho peruano, en general, y, menos aún, del Derecho civil, en particular. Empero, lo más importante, es que se ha investigado, analizado, interpretado y comparado códigos, leyes y producción jurídica de los gestores y autores de esta especialidad de nuestro derecho republicano.

DESCUBRIENDO IRONÍAS
En este libro, Ramos Núñez pone sobre el tapete una serie de situaciones y/o enfoques que cuestionan y, posiblemente, anularán muchas interpretaciones antojadizas o interesadas sobre el Código civil de 1936. Por ejemplo, siempre se ha afirmado que este código fue de carácter patrimonialista e individualista, y, por eso, con la Constitución Política de 1979, se requería de un nuevo corpus iuris que estuviera acorde con esa Carta fundamental. Esto es, que sea un código humanista y democrático. Pues bien, sucede que la investigación iushistórica –basada en fuentes directas disponibles– arroja otra interpretación.
En efecto, Carlos Augusto, con la sinceridad y honestidad del investigador científico social que le caracteriza, nos da a conocer que los principales miembros de la Comisión Reformadora del Código Civil Peruano de 1852 (creada por Supremo Decreto de 26-08-1922) vieron con simpatía y adhirieron las ideas socialistas de la época y las incorporaron en el Código civil de 1936, atenuando de manera sustancial el liberalismo económico reinante en el mundo occidental. Esto, no obstante que los comisionados nombrados por el gobierno autocrático –todavía no había incurrido en dictadura– de Augusto Bernardino Leguía y Salcedo, pertenecían a determinados círculos de poder político y económico exponentes de ese liberalismo, entre otros, Manuel Augusto Olaechea Olaechea (Lima 1880-1946); Alfredo Solf y Muro (Lambayeque 1872-Lima 1969); Pedro M. Oliveira (Lima 1882-Buenos Aires 1958); Juan José Calle (Lampa, Puno 1851-Lima 1929). Verdad histórica que, sin duda alguna, constituye una ironía.
Esta realidad, lleva a Ramos Núñez, afirmar: “Con lo que se comprueba que la ley, lo mismo que un código, no adquiere sentido en el momento de su formulación, sino en el momento que es interpretada y juzgada históricamente. Y si para los codificadores del código civil de 1984, el código derogado del año 1936 era un código patrimonialista e individualista; para nosotros, sobre la base de las fuentes disponibles, no lo fue.”
Esta dramática aseveración la hace el autor de este libro sustentándose en las actas de las sesiones de la comisión revisora y “en las consultas emitidas que condujeron a la promulgación del que es considerado por gran parte de los entendidos como el código civil más importante de la historia del Perú”. Qué duda cabe, que estas son la principal fuente histórico-jurídica directa e inmediata para trabajar este tema y llegar a tan drástica conclusión que cambiará, estamos seguros, la vieja historia del Código civil de 1936. Todo ello, dentro del concepto de la relatividad del conocimiento histórico.
Las actas contienen los debates sostenidos por los comisionados para aprobar instituciones jurídicas progresistas que el Código civil de 1936 las incorporó, como, sostener “una postura proclive a la defensa del débil que recorre la estructura de la obra legislativa, que va de la mano con ese concepto. El abuso del derecho, el judicial review, que alcanzaría un valor inusitado en tierras latinoamericanas como un instrumento de defensa contra las dictaduras y sus actos arbitrarios; el concepto de interés público como un freno al criterio (principio decimonónico) del ius utendi, fruendi et abutendi calaron en el legislador y en los estudiosos en general “, sentencia Ramos Núñez.

EL AUTOR
Es profesor e investigador de Historia del derecho en la PUCP y del Doctorado en derecho en la Universidad de Buenos Aires. Actualmente es subdirector del Instituto Riva-Agüero. Miembro correspondiente de la Real Academia de Historia de Madrid, y, asimismo, de las academias peruanas de Derecho e Historia. También es Visiting Acholar de Robbins Collection de la Universidad California (Berkeley) y del Instituto Max Planck de Historia del Derecho Europeo en Francfort, y otras instituciones más.
De otro lado, autor de varios libros que han sido distinguidos, como la propia Historia del Derecho Peruano, siglos XIX y XX, que recibió el premio internacional Ricardo Zorraquín Becú. Todo ellos son, en verdad, de consulta obligatoria por parte de un buen estudiante de derecho, de un eficiente abogado o juez y fiscal en sus tres niveles, y con mayor razón de todos aquellos que quieren llegar a lo excelso de maestro o jurista.
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