Los Wisconsin boys: la trascendencia (y la resistencia) de los cambios

RECUERDO

Facultad de Derecho de la PUCP

Los Wisconsin boys: la trascendencia (y la resistencia) de los cambios
(Publicado en Jurídica N° 354, de 10-05-2011).

Francisco José
DEL SOLAR ROJAS
Abogado por la PUCP y la U. Central de Venezuela (UCV)
Postgrados en derecho, historia y ciencias de la comunicación.
Profesor universitario.

La presencia de los Wisconsin boys en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), hacia mediados de los sesenta y setenta, dio lugar a profundos cambios en la enseñanza del derecho en esta conservadora casa superior de estudios, hasta ese momento. La reforma fue planteada en términos de: ¿para qué enseñar, qué enseñar y cómo enseñar Derecho?. El camino no fue sencillo, haciéndose evidente, desde un inicio, la reacción de un significativo grupo de docentes que se oponían al cambio. Éste, sin embargo, fue progresivamente avanzando, llegando a hacerse efectivo en las viejas aulas ubicadas en la histórica Casa Riva Agüero, en la calle Lártiga.
Todo ello ocurrió a partir del dinamismo de un heterogéneo grupo de jóvenes que se integraron a la docencia complementando su formación en la Wisconsin University, gracias al convenio celebrado entre la PUCP y esta reconocida universidad estadounidense. Este convenio, suscrito en 1964, fue promovido por el entonces joven decano de la Facultad de Derecho, de 31 años de edad, Jorge Avendaño Valdez. Así se dio inicio a un programa que contó con el apoyo financiero de la Fundación Ford, con una donación de U. S. $ 196.000.00.

RECUERDO
El pasado jueves 24 de marzo (2011), en el Auditorio de la Facultad de Derecho de la PUCP, en el fundo Pando, desde las 12.00 hasta las 3.00 p.m., algunos de los gestores y protagonistas de esa reforma, compartieron e intercambiaron, públicamente, opiniones y remembranzas sobre esa intensa experiencia que atravesó los gruesos muros de la Facultad de Derecho, convirtiéndose en un tema de debate público, a través de diferentes medios periodísticos en el ámbito nacional. Fueron los diarios El Comercio y La Prensa y la revista Caretas principalmente, los que se ocuparon del asunto y, aquél debate no estuvo exento de puyas y fuertes críticas contra los llamados Wisconsin boys, por lo que, recordaba uno de ellos, tal denominación tenía en un principio cierta connotación peyorativa. En algunos casos, se llegó a identificar a estos jóvenes docentes como neo-marxistas, comunistas o seguidores de las reformas económico-sociales del régimen de facto o septenato (1968-1975) del general EP. Juan Velasco Alvarado, cuando, como lo recordaba otro de los actores, se trataba solamente de mejorar la enseñanza del Derecho en la Facultad.
Varios de estos Wisconsin boys de ayer, participaron gustosamente en este acto, como panelistas o asistentes, en el marco de la “Ceremonia de Apertura del Año Académico de la Facultad de Derecho 2011”, invitados por el actual decano, Walter Albán Peralta, quien, como estudiante a inicios de los setenta, fue parte de las primeras promociones formadas bajo el nuevo método de enseñanza. El saludo de bienvenida corrió a cargo de la profesora Elvira Victoria Méndez Chang, jefa del Departamento Académico de Derecho.
La presentación la hicieron algunos de los otrora jóvenes profesores Wisconsin boys que hoy peinan canas, y se sienten orgullosos de haber llevado a cabo esa profunda reforma en la enseñanza del Derecho, que, sin duda, ha resultado determinante para que esta Facultad alcance el sólido prestigio que hoy ostenta y haya así contribuido significativamente al progreso y desarrollo nacionales, aportando mejores abogados, calificados y comprometidos con el cambio social y el fortalecimiento institucional y democrático. Estuvieron en el panel Jorge Avendaño Valdez, Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena, Javier de Belaunde López de Romaña y Luis Humberto Pásara Pazos. Asimismo, tanto en el auditorio como en reporte documental proyectado al inicio de la ceremonia, se hicieron presentes Jorge Santistevan de Noriega, Baldo Kresalja Rosselló y Eduardo Ferrero Costa, también integrantes de este legendario grupo de docentes. Todos ellos estuvieron acompañados por destacados maestros universitarios, ex-alumnos de la época y gran cantidad de estudiantes de derecho, interesados en absolver muchas inquietudes y dudas sobre lo que realmente significó esta verdadera revolución educativa en el campo jurídico.

LA REFORMA
Zolezzi, quien tuvo a cargo la ponencia inicial, insistió en que la reforma buscó la calidad y excelencia en la enseñanza del derecho, objetivo que se trazó durante el primer decanato de Avendaño, pero, que se encaminó recién en 1968, gracias al esfuerzo mancomunado de los propios profesores que regresaron de Wisconsin, donde habían asimilado una nueva idea del derecho. Esta nueva concepción iba más allá de los códigos y las leyes, puesto que, en verdad, el derecho era y es, en su conjunto, un orden social por encima del mundo normativo, habida cuenta que el derecho debe ser un instrumento de cambio que evoluciona con la realidad social y le corresponde cuestionar permanentemente el orden legal vigente, confrontándose con la realidad, teniendo en cuenta un enfoque socio-histórico.
En este contexto, Zolezzi citó al reconocido filósofo y abogado David Sobrevilla Alcázar, quien, como analista, egresado de la PUCP y profesor sanmarquino, apuntó sobre la reforma, en 1980, como una previa evaluación de la misma: “En las universidades Católica y de San Marcos se puede apreciar en los últimos años el desarrollo de nuevas orientaciones en el estudio del derecho. La primera institución, contando con el apoyo de la Universidad de Wisconsin, buscó reformar la enseñanza del derecho a través de un ambicioso programa; al mismo tiempo que fomentó una serie de investigaciones sobre la interrelación entre derecho y sociedad. En este marco se han producido textos valiosos como los de Jorge Avendaño Valdez y Lorenzo Zolezzi, entre otros. No obstante, el aporte más importante y constante dentro de este grupo pertenece a Luis Pásara, que en sus últimos trabajos ha intentado realizar un planteamiento marxista sobre el rol social del derecho.”(1)
En honor a la verdad, esa misma tarde de recuerdos, añoranzas, reconocimientos, críticas y autocríticas, quedó claro que uno de los docentes más polémicos, por sus posturas controversiales en torno a la reforma, fue Pásara. En tal sentido, entre los sectores conservadores de los estudiantes de entonces, resultó ser también el profesor más discutido, por su reconocida agudeza y producción académica, así como sus ideas políticas; percepción registrada también por Sobrevilla, a renglón seguido, empero, no mencionada por Zolezzi, y que dice así: “Entre sus investigaciones (de Pasara) hay que mencionar: “La comunidad indígena y nuestro Derecho” (1968), “El rol del derecho en la época del guano” (1970), “Propiedad Social: la utopía y el proyecto” (1973), Evolución del Derecho peruano desde 1968: el caso agrario (tesis doctoral, 1974), “Comunidad Industrial y sindicato” (1977). En su última publicación, Reforma Agraria: Derecho y conflicto (1978), sostiene Pásara que la forma jurídica no es simplemente reflejo, pero que tampoco es, a secas, causa de los fenómenos sociales. Sirve a los intereses dominantes; pero para ello y en busca de consenso se ubica como expresión coactiva de la coyuntura política, incorporando elementos culturales prevalentes en esa sociedad determinada. Esta configura mecanismos abiertos a la lucha de clases, a diferencia de otras formas de dominación social basadas en la fuerza material o en la dictadura económica, piensa Pásara. Su investigación quiere determinar cómo surgió el derecho agrario peruano del régimen velasquista y qué papel cumplió.” Hasta aquí la opinión del profesor Sobrevilla.
De cualquier manera, en aquellos años, la Facultad de Derecho de la PUCP se vio envuelta en un clima de debate que, en buena medida, reveló también grandes fisuras. Algunos llegaron a identificar hasta tres grupos. Uno, conformado por profesores y alumnos conservadores, que se oponían a la reforma. Otro, radicales y progresistas que apoyaban los cambios. Y, el tercero, el más numeroso, interesado en “simple y llanamente” estudiar. En virtud a ello, este último sector apoyó la reforma, una vez que Avendaño Valdez (decano saliente) y Osterling Parodi, en su condición de nuevo decano, difundieron los beneficios de la discutida reforma.
Precisamente, en esos años y contexto, tuvo lugar la expulsión de los alumnos Fernando Berckemeyer Conroy (Lince, Lima, n. 1950) y Víctor René Mauro Porras Melgar (Pariñas, Talara, Piura, n. 1949), delegados estudiantiles ante la Facultad, quienes habían actuado como soportes de la resistencia a los cambios y que, en tales circunstancias, asumieron actitudes que fueron entendidas por las autoridades de la PUCP como vejatorias e inaceptables. Ambos alumnos fueron expulsados por acuerdo del Consejo Ejecutivo de la universidad “por las graves faltas cometidas en agravio de la Universidad, de las autoridades, de los profesores, del Programa Académico y del Departamento de Derecho”.
Empero, regresemos a Zolezzi, quien, para ampliar la fundamentación y hacer un balance positivo de la reforma, mencionó también parte del artículo intitulado “Nuestra reforma de la enseñanza del derecho”, de tres de los profesores involucrados en ella: Fernando de Trazegnies Granda, Jorge Avendaño V. y Lorenzo Zolezzi I., publicado en la revista Derecho, Nº 29, Lima 1971, publicación entonces anual de esta Facultad de la PUCP. pp. 132-149. Entre otras cosas, citó: “La Reforma se propuso remediar la situación a todos los niveles. No obstante, en los primeros momentos los objetivos se limitaron a un cambio en los métodos de la enseñanza, que produciría a su vez un cambio en el tipo de abogado. Pronto se comprendió que esto no bastaba, que no era suficiente cambiar la forma de enseñar el Derecho, o mejor, que ésta no cambiaría verdaderamente, sino cuando tales métodos tradujeran a su vez una concepción nueva del Derecho. De esta manera, los objetivos se ampliaron a la enseñanza de un nuevo Derecho; lo que se convirtió en el tema central de la Reforma, que permite explicar todos los medios adoptados. En otras palabras, no habría sido posible un cambio en profundidad de los métodos de enseñanza del Derecho si no se replanteaba la noción misma de Derecho.”
“Básicamente, y dejando a salvo la inmensa variedad de matices representados por las concepciones individuales de cada uno de los profesores que participan en el movimiento de reforma, la nueva noción de Derecho se apoya en la idea que el Derecho es ante todo una forma de estructuración social y no un mero ordenamiento formal contenido en códigos y Leyes más o menos organizados lógicamente, más o menos concordados. El Derecho no puede ser entendido aisladamente de los demás aspectos de la vida social, vive entretejido en ellos y es, al mismo tiempo, causa y efecto de ellos. Antes que un orden lógico, el Derecho es un orden social. Esto significa cuando menos tres cosas: (…) En resumen: a) “Por consiguiente, el Derecho no puede ser analizado in abstracto como un razonamiento matemático, sino re-interpretado por los hombres que lo usan, dentro de un marco cultural y socio-histórico determinado”; b) “El Derecho no puede enclaustrarse en los textos legales, afirmando que las motivaciones y los resultados económicos y sociales de las normas legales son extrajurídicos”: y, c) “Que, si el Derecho es una práctica social, no puede ser concebido como rígido e inmutable, sino que evoluciona con la sociedad misma” (…) “Por consiguiente, no basta explicar el Derecho vigente: es preciso también cuestionarlo.”

¿EN QUÉ CONSISTIÓ LA REFORMA?
Entre los aspectos sustantivos de la reforma se encuentra sin duda el haber introducido el método de casos (case method) en el estudio del derecho y valorar los precedentes jurisdiccionales, cuando estos cuentan con suficiente sustento teórico y doctrinario. Dicho sea de paso, el case method se utiliza en el mundo anglosajón para el estudio de todas las ciencias en general.
De tal manera, la reforma tenía entre sus objetivos que los estudiantes de Derecho estuvieran en condiciones de analizar, comparar y formular planteamientos originarios, con base en una lectura crítica de los materiales de enseñanza, lo que implicaba leer más, buscar mayor información y no sujetarse o limitarse exclusivamente a lo establecido en las normas legales (Códigos y leyes). Se trataba de desterrar la memorización de la doctrina y las leyes, para privilegiar el método de casos, un método activo, que supone al estudiante como protagonista de un proceso en el que debe aportar permanentemente, análisis crítico e interpretación. También era cambiar el currículo rígido a uno flexible, los cursos anuales a semestrales e ir incorporando un amplio espectro de asignaturas electivas. En definitiva, se implantó un método totalmente dinámico, de plena participación del estudiante, aseveró en su oportunidad Avendaño Valdez, quien fue el decano de la reforma y post reforma, y, consecuentemente, el de la internacionalización de la Facultad de Derecho. Este ilustre y querido maestro, ha dirigido los destinos de esta Facultad del año 1964 a 1970; de 1987 a 1990, y, finalmente, de 1990 a 1993.
En sus palabras: “la reforma estaba encaminada a que los estudiantes comiencen a pensar jurídicamente con una formación más completa y dejara de lado la formación legalista o codiguera. Que estudien y analicen los hechos con relación a la norma y determinen la mejor aplicación de ésta, donde se debe tener en cuenta lo importante y descartar lo irrelevante, ejercitando el método inductivo…”,. En frase seguida, agregó Avendaño: “Al abogado el cliente le presenta hechos, no le pregunta definiciones ni clasificaciones. El abogado no necesita aprender el Código y la ley de memoria, de tal manera que era el fin de las pruebas memorísticas. El abogado debe tener una visión integral, de ahí la formación con cursos interdisciplinarios y cursos transversales, ejemplo, el de personas jurídicas”, etc.
“Por eso, los exámenes eran con libros y códigos abiertos. Más que la memoria, importaba el análisis, la inducción que realizaba el alumno. En suma, tenía que haber más investigación, lo que, en verdad, no les gustó a los estudiantes de entonces ni a los profesores tradicionales cuya cátedra magistral y repetitiva, dónde el alumno no participaba, no cuestionaba ni interrogaba, quedaba obsoleta.”
De ahí que, los Wisconsin boys –señala el propio Zolezzi– promovieron la investigación jurídica, publicando artículos, y otros documentos e informes, la Facultad creó el Instituto de Investigaciones Jurídicas a cargo del profesor Héctor Cornejo Chávez. El mismo Zolezzi recuerda que él hizo un trabajo de investigación empírica sobre “La profesión de abogado.”
Zolezzi, precisó que el gran reto fue adaptar este método a la realidad de los estudios de Derecho en el país. El Método de Casos en el Derecho, se venía aplicando en Estados Unidos de América, desde 1870, introducido por el abogado de New York, Christopher Columbus Langdell (New Boston, 1826-1906), en su cátedra de “Derecho de los contratos”, en la Universidad de Harvard. Este connotado jurista estadounidense llegó a ser decano de la Escuela de Leyes de esa universidad por varios años. Según el profesor Fernando M. Toller (fernando.toller@fd.austral.edu.ar.), Langdell “creó este método como instrumento para enseñar los principios más importantes de la historia jurisprudencial, así como para enseñar a pensar jurídicamente a los alumnos” (…) “Antes de Langdell, en los Estados Unidos el Derecho se aprendía, desde la época colonial, mediante clases teóricas a cargo de jueces retirados, quedando reservado el aprendizaje práctico a trabajar de modo informal con abogados durante un cierto período, sin mayor organización institucional.”
De otro lado, como bien sabemos, el sistema anglosajón (common law) o “Derecho en movimiento”, consagró la revisión judicial (judicial revieuw) en el control difuso de las leyes y también los precedentes obligatorios, o doctrina del stare decisis, tan necesarios para contar con una tendencia uniforme en la jurisprudencia, la cual asegura una justicia transparente y cierta (predictibilidad), y, asimismo, la aplicación del certiorari en la Suprema Corte, con el que se marcó una línea jurisprudencial en Estados Unidos de América. Recordemos que el common law se sustenta en la costumbre, en los casos judiciales, en la oralidad, donde hubo y hay cierto repudio a la actitud legiferante del sistema jurídico romano-germánico. He ahí el famoso aforismo latino del ilustre jurista, filósofo y científico inglés Francis Bacón (1561-1626) que dice: Quot leges, tot regular, que quiere decir: “Cuantas leyes, tantas reglas”, justamente, para rechazar el febril legalismo de todos los tiempos.

LOS WISCONSIN BOYS
La participación de los profesores peruanos en Wisconsin University, tuvo lugar bajo dos modalidades de estudios o pasantías. Uno extenso y el otro de corta duración. Veamos.
El extenso contó con cuatro grupos. El primero partió hacia Estados Unidos en 1968, y estuvo integrado por Zolezzi Ibárcena, Pásara Pazos y Francisco Oliart, prematuramente fallecido. El segundo grupo viajó en 1969, y estuvo conformado por Luis Carlos Rodrigo Mazuré, Domingo García Belaunde y Baldo Kresalja Rosselló. El tercero correspondió a 1970, y viajaron Jorge Vicente Santistevan y de Noriega, Mario Edgardo Roggero Villena y Miguel de Althaus Guarderas.
Finalmente, en 1971, participaron Javier de Belaunde López de Romaña, Eduardo José Ferrero Costa y Alfredo Ostoja López-Alfaro, cuya pronta desaparición, dejó hondo pesar en el claustro universitario.
En la modalidad de corta duración –de 15 días a dos meses– participaron, en el primer año del programa, Héctor Cornejo Chávez y Roberto Mac Lean Ugarteche. En el segundo, Carlos Fernández Sessarego y Fernando de Trazegnies. En el tercer año, Felipe Osterling Parodi y Enrique Normand Sparks, también desaparecido prontamente. En el último año, Juan Armando Lengua Balbi y Juan Arce Murúa, fallecido en un accidente de carretera.(3) Dicho sea de paso, la reforma trajo consigo, contratar a tiempo completo a los profesores Zolezzi y Pásara. Y, a tiempo parcial, a Lengua Balbi y Arce Murúa. En igual condición, sin ser “profesor wisconsin” al querido y recordado Fernando Vidal Ramírez, eximio civilista.
En su intervención, Javier de Belaunde López de Romaña, quien fuera además presidente de la Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica (FEPUC) de 1966 a 1970, fue un severo critico de cómo se enseñaba derecho en esta Facultad, lo que motivó su respaldo a la reforma planteada por Avendaño. En este contexto, el hoy ilustre jurista y destacado maestro, recordó que durante su gestión como dirigente estudiantil, su plataforma de lucha se había centrado en obtener las pensiones escalonadas, la implantación de cursos electivos en el Plan de Estudios y mejorar la planta docente. Se trataba, además, de acabar con ese obsoletismo en que se había sumido la Facultad.
Por eso, De Belaunde había comprendido rápidamente los beneficios de la reforma, resumiendo las respuestas a las tres interrogantes: i) Para qué enseñar: para contribuir al cambio social; ii) Qué enseñar: nuevos contenidos (cursos) que vincularan el derecho a la sociedad; y iii) Cómo enseñar: con el método, método de casos, etc. Con esta apreciación, se lucharía contra un perfil profesional que entendía al abogado como un mero aplicador del derecho.(4)
Recordó, también, que ante los rechazos y problemas que generó la reforma, en 1973, se acordó constituir una Junta de Investigación para determinar la conveniencia o no de continuar con ella. El presidente de dicha comisión fue el entonces joven profesor, Mario Martín Pasco Cosmópolis, cuyo dictamen fue favorable, empero, hubo siempre intentos de mediatizar sus avances en los años siguientes, particularmente, entre 1973 y 1978. No obstante los problemas y/o dificultades, la Facultad de Derecho de la PUCP ganó mucho con esta reforma, que explica en buena medida su actual nivel y prestigio, subrayó de Belaunde.
A su turno, Pásara Pazos hizo hincapié que enseñar el texto de la ley fue, es y será absurdo. Por eso apostó decididamente por la reforma, que venía a cambiar el viejo método de enseñanza del Derecho. También recordó que el grupo de los Wisconsin boys era sumamente heterogéneo, y que fue la oposición y el ataque de los conservadores los que los unió. De cualquier manera, no cabía duda que había tenido lugar una gran fractura o división entre profesores tradicionales y profesores reformistas. Sin embargo, en el período de mediatización al que había aludido Javier de Belaunde, se llegó a una convivencia entre ambos grupos, incluyendo a los alumnos de igual tendencia, lo que motivó que, en lo personal, optara por alejarse del claustro.
Finalmente, el actual decano y promotor de esta actividad, Walter Albán Peralta, cerró este interesante, sincero y emotivo encuentro, destacando el ambiente plural, de respeto a las ideas y capacidad para generar consensos con el que se desarrolló. Ésta, sostuvo, “fue también la enseñanza que nos dejó la experiencia de la reforma de aquellos años. Aprendimos a escucharnos y a valorar la persuasión como una virtud, fundada en la razón y la búsqueda de la excelencia académica. Todo ello, bajo el denominador común de una clara identificación y compromiso con principios y valores éticos de profunda raíz cristiana y humanista. Esa es la riqueza de la formación que hoy nos enorgullecemos de brindar a las nuevas generaciones de los profesionales del Derecho y será esa también nuestra mayor fortaleza para superar con éxito las sombras que hoy amenazan este modelo educativo, fraguado en décadas de trabajo y esfuerzo institucional a través de varias generaciones.”
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(1) SOBREVILLA, David. Las ideas en el Perú contemporáneo, en Historia del Perú, Tomo XI: Procesos e Instituciones. (1980). Editorial Juan Mejía Baca. Lima. pp. 353-354.
(2) RAMOS NÚÑEZ, Carlos Augusto. Crónicas de claustro: Historia de la Facultad de Derecho de la PUCP. (2009). Fondo Editorial de la pontificia Universidad Católica del Perú. Lima. pp. 157-159 y 160 / DEL SOLAR ROJAS, Francisco José. “Breve y parcial historia: 90 años de Derecho en la Universidad Católica”, en Jurídica N° 278, de 24-11-2009.
(3) RAMOS NÚÑEZ, Carlos Augusto. Op. Cit. p. 142.
(4) DEL SOLAR ROJAS, Francisco José. Ciencia del Derecho: Del Iusnaturalismo al positivismo jurídico. Cuadernos del Rectorado Nº 17. Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Lima. 2009. p. 56. En Jurídica Nºs 101, 102, 162, 280 y 345, de 4 y 11 de julio de 2006; de 4-09-2007, 8-12-2009 y 8-03-2011, respectivamente. Adicionalmente, en la edición diaria de El Peruano, de 9-09-2008. p. 13. Bajo los títulos, entre otros, de “Estudiamos Derecho para no ser “operadores del Derecho”; “Conciencia lingüística y jurídica contra el término “Operador del derecho.” / RAMOS NÚÑEZ, Carlos Augusto. Historia de la Facultad de Derecho de la PUCP. Crónicas de Claustro. 90 años. Fondo Editorial de la PUCP. Lima 2009. pp. 21-22. En Jurídica Nº 172, de 13-11-2007: “Antijurídicas para no repetir. Jerga legal e impropiedad lingüística”. / MONROY GÁLVEZ, Juan Federico. Para “mi otro corazón”. Sobre Derecho, Proceso y otras angustias. Tomo I. Segunda edición corregida. Comunitas. Lima. 2010. pp. 62-63: / COAGUILA VALDIVIA, Jaime Francisco, “El tiempo no perdona a los hombres de justicia”, en Jurídica Nª 276, de 20-11-2009. / FIGUEROA GUTARRA, Edwin. “Los jueces en el Estado constitucional”, en Jurídica Nº 317, de 24-08-2010. / GUERRA CERRÓN, J. María Elena. “Talleres, clínicas y círculos de estudio e investigación para el estudiante de Derecho”, en Jurídica Nº 348, de 29-03-2011.
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